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TA CUN - 10916-(18-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10916-(18-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

7I'RA'1O DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS / ACTA DE LI(JIDACI - Impugnaci6n .1 ~sTE DE PRECIOS - Debe ser acorde a la f6rmula estipulada / ACTA DE LIÇJIDACION - Efectos de las salvedades / PRINCIPIO DE 4P?1'CIA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA

SECCÓN TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de mD novecenos noventa y nueve (1999). 19 ABR. 1999

CC,LOMIIA

GISTRADA PONENTE: Dra. María Elena Giraldo Gómez platria Tribunal Administrativo di undiriamarca

REF: Expediente No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA, HIDRO

ESTRUCTURAS DE COLOMBIA.

Demandado: TELECOM Contratos L .Se dictara pretensiones procesales contenidas en la demanda presen el 8 de mayo de 1995

formulada por SOCIEDAD HECOL LTDA, HDRO ESTRUCTURS DE COLOMBIA contra TELECOM. "Atentamente solicito al' Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que con base en los hechos y el derecho invocados en esta demanda, y con fundamento en las pruebas que se recauden en el proceso, decrete las siguientes, o similares declaraciones y/o condenas: PRIMERA. Declárase el incumplimiento parcial, por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, del contrato No. C012790 de Diciembre 21 de 1990, para la construcción el edificio de TELECOM en

PRIMERA. Declárase el incumplimiento parcial, por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, del contrato No. C012790 de Diciembre 21 de 1990, para la construcción el edificio de TELECOM en el municipio de la Vega, departamento de Cundinarnarca, celebrado entre la demandante, la sociedad'JECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE COLOMBIA y ¡la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, en cuanto que el Acta No. ocho (8) de reajustes de fecha 20 de Agosto de 1992, aplicó en forma contraria a lo pactado, la fórmula de reajuste prevista en la cláusula Tercera, Anexo Técnico No. 2, del citado convenio..2 Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración, decrétase el reconocimiento y pago procedentes, a favor de la sociedad HECOL, y a cargo de TELECOM, del mayor valor a que tiene derecho el contratista, por la suma de $34.610.435.86 ML, como resultado de la aplicación contractual correcta de la fórmula de reajuste, a partir del 20 de Agosto de 1992.

TERCERA. - Respecto de la suma de condena anterior decrétase la indexación o actualización monetaria de la misma, de modo que se mantenga, a la fecha de la efectividad de la sentencia, el valor adquisitivo de le moneda. Sobre la misma cantidad resultante de dinero, debidamente actualizada, se reconocerán y pagarán intereses ordinarios y/o moratorios, a favor de la sociedad

efectividad de la sentencia, el valor adquisitivo de le moneda. Sobre la misma cantidad resultante de dinero, debidamente actualizada, se reconocerán y pagarán intereses ordinarios y/o moratorios, a favor de la sociedad HECOL desde la fecha de la citada acta 8 del 20 de Agosto de 1992, intereses calculados hasta el día de efectividad del pago. Al efecto se aplicarán las pertinentes tasas autorizadas por la Superintendencia Bancaria y/o, en defecto de ellas, los índices de precios del DANE. Posteriormente a la ejecutoria de la sentencia se ordenará su. cumplimiento según de lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del C. C.A. CUARTA. - Decrétase la condena en costas (y agencias en derecho) procedentes contra TELECOM" (fois. 2a3c.1). el capitulo de normas vü©Didis y concepto de la violación se dice claramen2o que el acta de liquidación M contrato, realizada el di 15 de DD© de 13, que e contratista suscribió con reparos por Di fóuDe de que TELECOM aplicó, es !legal porque quebrantó eD ordenamiento superior. En Do fundame itel seafirma: Se transaredieron los artículos 2. 4. 6. 23. 29. 58. 83 y 90 de la Constitución Nacional porque: El demandado no protegió los derechos del contratista, pactados transparentemente en el contrato y por lo cual aquel no cumplió con su deber de respetar aquellos derechos. Los funcionarios son responsables ante las autoridades por la infracción de le Constitución y las leyes. El Contrato Estatal es una de las distintas formas de3

transparentemente en el contrato y por lo cual aquel no cumplió con su deber de respetar aquellos derechos. Los funcionarios son responsables ante las autoridades por la infracción de le Constitución y las leyes. El Contrato Estatal es una de las distintas formas de3 Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM actuación Administrativa a la cual debe aplicarse el principio del debido proceso; TELECOM debió regirse estrictamente por la ley, en su interpretación, y por sus propias estipulaciones, sin que le fuera viable desviarse de dicha normatividad para desconocer la fórmula de reajuste y su aplicación integral a la interpretación y liquidación del contrato.

Los derechos adquiridos con justo título y la propiedad privada son garantizados, por la Constitución, con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos. Por consiguiente cuando están consagradas obligaciones recíprocas por las partes contratantes, que implican derechos que deben ser respetados, dado que tienen definición previa en el contrato, deben ser respetados. Y como se consagra, por la Constitución, la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antUurídicos que le sean imputables por la acción u omisión públicas, debiendo en el evento de ser condenado repetir contra su agente culpable, esto implica que se pueden aplicar sanciones a los Agentes Estatales, Se violaron los artículos 1602. 1603. 1618. 1620Y 1621 de/ Código Civil: La ley dispone que el contrato es ley para las partes; y TELECOM desconoció esta norma

Se violaron los artículos 1602. 1603. 1618. 1620Y 1621 de/ Código Civil: La ley dispone que el contrato es ley para las partes; y TELECOM desconoció esta norma porque "inaplicó la fórmula de reajuste pactada" y por lo cual además no actuó de buena fe al cambiar unilateralmente y directamente los términos de la fórmula de reajuste, situación en la que no podía cae porque la ley civil dispone que conocida claramente la intención de las partes debe estarse a ella. Además la mencionada codificación también enseña que en el sentido que una cláusula puede producir algún efecto deberá preferirse a otros, y estando la fórmula correctamente indicada en los pliegos de licitación, primero, y, luego en la pertinente cláusula contractual, ha debido atenerse la Administración literalmente a ella. "La cual obviamente, producía efectos determinados de carácter contractual, tal como puede verse de las pretensiones de la demanda. Igualmente, como no aparecía voluntad contraria del clausulado del contrato debía haberse estado a la interpretación que mejor cuadrara con su naturaleza, lo cual conduce a que TELECOM debió ceñirse a la fórmula de reajuste establecida, sin modificarla unilateralmente, a su antojo.4 Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD 1-IECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBA.

Demandado: TELECOM Se conculcaron los artículos 86, 289y 293 del decreto ley 222 de 1983: Este preceptúa que cuando fuere posible la revisión de precios se efectuará mediante

Demandado: TELECOM Se conculcaron los artículos 86, 289y 293 del decreto ley 222 de 1983: Este preceptúa que cuando fuere posible la revisión de precios se efectuará mediante fórmulas matemáticas incorporadas en el respectivo contrato, y que dichas revisiones se consignarán en actas especiales , reconociéndose con el índice de reajustes correspondientes al mes anterior y aquel en que se pagó la obra ejecutada y TELECOM desconoció la cláusula pertinente. Asimismo esta Entidad Pública a pesar que la ley ordena que la liquidación se hará constar en un acta en la cual "se determinarán las obligaciones a cargo de las partes de conformidad con lo acordado en el contrato", liquidó desconociendo la fórmula contractual de reajuste y "al no señalar adecuada y precisamente las obligaciones a su cargo y a favor de Hecol, dejando algunas de estas últimas de lado, lo cual es violatorio del alcance de las disposiciones normativas en comento. Con el mismo proceder TELECOM quebrantó el artículo 293 ibídem y "causó con su decisión, perjuicios económicos graves e injustos en contra del contratista lesionado con la inejecución parcial del contrato, tal como se indicó en los hechos de la demanda. .

Se contrarió la ley de las Dartese! contrato. en las cláusulas de: objeto porque se indicó que era construir por el sistema de precios unitarios con reajuste; cláusula del valor, la cláusula de revisión de precios porque se indicó que éstos estarían sujetos a una "revisión o reajuste mediante fórmula matemática, la cual se regirá pro los

el sistema de precios unitarios con reajuste; cláusula del valor, la cláusula de revisión de precios porque se indicó que éstos estarían sujetos a una "revisión o reajuste mediante fórmula matemática, la cual se regirá pro los índices que para construcciones especiales produce ménsualmente... de acuerdo con la fórmula matemática establecida en el anexo dos. ". Que como TELECOM no hizo uso del poder de modificación unilateral del como lo enseña la ley no podía decidir unilateralmente variar la fórmula de reajuste (fols. 7 a 11 del c. 1). "1) El día 13 de julio de 1990 TELECOM abrió la licitación pública nacional 018/90, la cual fue cerrada el día 14 de Agosto del mismo año. 2) La sociedad Hecol participó en la licitación mencionada, habiendo sido su propuesta la mejor, y resultando favorecida con la adjudicación del contrato C-Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM 0127-90 de/ 21 de Diciembre de 1990, para la construcción del edificio de TELECOM en la localidad de la Vega, Departamento de Cundinamarca. 3)La iniciación del contrato se efectuó el día 20 de

mayo de 1991 (Acta No. 2), y la entrega de la obra a entera satisfacción de TELECOM, tuvo lugar el día 2 de Diciembre de 1991, dentro del plazo pactado (Ver acta de recibo de obra). 4) El dia 14 de Enero de 1992, se procedió a

entera satisfacción de TELECOM, tuvo lugar el día 2 de Diciembre de 1991, dentro del plazo pactado (Ver acta de recibo de obra). 4) El dia 14 de Enero de 1992, se procedió a precisar el acta parcial de reajuste No. 7, aplicándose ya por parte de la interventoría del contrato, una fórmula de reajuste de precios, diferente a la pactada tanto en el! propio contrato, como indicada en los pliegos de condiciones de la licitación. 5)La aplicación correcta de la fórmula de reajuste pactada en el pliego de condiciones, capítulo II! Condiciones económico - financieras, subíndice 3.07 Fórmula de revisión de precios, así como en el contrato C0127-90, Cláusula Tercera, revisión de Precios, Anexo Técnico No. 2, Revisión de precios, es: "VA = VA ¡Ç/ + B (C 1MO2 + D IMN2 + E !MA2) = 1

ICO IMOO IMNO IMAO En donde: V = Valor del acta a la que se le calculará la revisión de precios VA = Valor del monto a pagar por concepto de la revisión de precios A = Porcentaje del anticipo •B=1-A C = Porcentaje de incidencia de la mano de obra D = Porcentaje de incidencia de los materiales de obra negra E = Porcentaje de incidencia de los materiales acabados IC = Indice del costo total de la edificación lMO= Indice de mano de obra IMN= Indice materiales obra negra IMA= Indice materiales acabadosr Sentencia en el proceso No. 10916

acabados IC = Indice del costo total de la edificación lMO= Indice de mano de obra IMN= Indice materiales obra negra IMA= Indice materiales acabadosr Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM Subíndice O = Mes de cierre de la licitación Subíndice 1 = Mes anterior al de entrega del anticipo Subíndice 2 = A) Mes anterior al de pago del acta correspondiente cuando se está cumpliendo el programa de trabajo. 8 s no se cumple la programación, el índice numerador será él del mes programado, sin perjuicio de las posibles multas a que haya lugar por incumplimiento C) Si ocurre (B) en las actas siguientes se descontará el faltante de los meses anteriores que se ajustarán conforme a! punto (B).

NOTA: Los índices de que habla esta fórmula se regirán por los que produce mensualmente la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) en sus diferentes secciónales del país.

Coeficientes: A = 0.5

B = 0.5 C = 0.3 D = 0.3 E = 0.4 6) TELECOM por su parte, aplicó luego, también en el acta No. 8 de reajustes, la fórmula correspondiente de diferente manera a la pactada y anotada, tal como se puede ver en la primera página de dicho documento (que se acompaña a esta demanda), y en el cual mi representada, por intermedio de su representante legal tuvo que dejarla siguiente constancia:

diferente manera a la pactada y anotada, tal como se puede ver en la primera página de dicho documento (que se acompaña a esta demanda), y en el cual mi representada, por intermedio de su representante legal tuvo que dejarla siguiente constancia: • 'Al firmar la presente Acta de Reajustes del Contrato No. C-0127-90 para la construcción del Edificio TELECOM en la Vega (Cundinamarca), dejo constancia que no estoy de acuerdo con la aplicación de la formula de reajustes, pactada en detrimento de Dos intereses de HECOL LTDA., pues la aplicación de la fórmula prevista en el contrato, eD7 Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HDRO ESTRUCTURAS DE LOMBA, Demandado: TELECOM valor de los reajustes es de Treinta y Seis millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos con 021100 Moneda Corriente ($36'660.456.02).' 7)El contrato se liquidó el 15 de julio de 1993, según acta de liquidación final (que se acompaña), y en la cual nuevamente mi representada expresó: `Al firmar la presente Acta de Reajustes de contrato C0127-90 dejo constancia de que no estoy de acuerdo con la ampliación (sic) de Va fórmula de reajustes pactada

en la Cláusula Tercera y Anexo Técnico No. 2 del Contrato, pues se aplicó un formula diferente a Va pactada en detrimento de los intereses de HECOL LTDA, pues de la aplicación de la fórmula prevista en el Contrato, el valor de los reajustes es de TREINTA Y CUATRO MILLONES

Contrato, pues se aplicó un formula diferente a Va pactada en detrimento de los intereses de HECOL LTDA, pues de la aplicación de la fórmula prevista en el Contrato, el valor de los reajustes es de TREINTA Y CUATRO MILLONES

SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

CINCO PESOS CON 861100 CTVS, M/CTE ($34'610.435, 86)". 8)Mi defendida reclamó a TELECOM, el mayor valor que le resultaba a su favor de aplicar correctamente la fórmula de reajuste prevista en los pliegos de la licitación y en e/ contrato, pero que la contratante se negó a reconocer y pagarla, incumpliéndose así la estipulación contractual correspondiente a la Cláusula Tercera del contrato C427-90, su anexo Técnico No. 2, y el pliego de licitación antes precisado. (Punto 3.07 de! capitulo II!). 9)En consecuencia, TELECOM con corte al 20 de Agosto de 1992, y a partir de dicha fecha debe y le desconoce a Hecol, la suma básica de $34'610.435.86 ML, cantidad que resulta como diferencia entre la forma errónea de aplicación de la fórmula de reajuste, y la correcta aplicación de la misma, de acuerdo e lo estipulado contractualmente, como ya se dijo. • La inobservancia por parte de Telecom de la fórmula de reajuste pactada constituye violación parcial del convenio, que deviene en incumplimiento contractual." (fois. 3a 6c.1).

IV. ADMISION E MPUNACOO:

  • La inobservancia por parte de Telecom de la fórmula de reajuste pactada constituye violación parcial del convenio, que deviene en incumplimiento contractual."

(fois. 3a 6c.1).

IV. ADMISION E MPUNACOO:

A. La demanda fue admitida el día 19 de mayo de 1995 (fis. 19 yE] Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM 20 c.1).

B. El día 4 de septiembre del mismo año dicho auto fue notificado al demandado (fis. 22 c.1). Este designó como apoderado a profesional M derecho, externo a la Entidad, quien contestó la demanda. Se opuso a las pretensiones, aceptó unos hechos y negó otros.

Respecto a la fórmula de reajuste contenida en los pliegos y en el contrato asevera que "existe un error de transcripción". Expresó: La fórmula de revisión de precios que aparece transcrita en el hecho quinto de la demanda e incluida en el pliego de condiciones y Anexo técnico No. 2, revisión de precios, presenta un error de transcripción, fácilmente comprobable por dos circunstancias: Por una parte el número uno (1) que aparece en la fórmula del anexo técnico No. 2 y de el pliego de condiciones, estaría restando simplemente una unidad al valor a reajustar que en e/ monto del contrato no tendría mayor incidencia: mientras el uno (1) al final de la fórmula que aplicó el interventor y TELECOM permite descontar el valor del acta para obtener el valor a reconocer únicamente por reajuste.

contrato no tendría mayor incidencia: mientras el uno (1) al final de la fórmula que aplicó el interventor y TELECOM permite descontar el valor del acta para obtener el valor a reconocer únicamente por reajuste. Por otra parte, la exclusión de los paréntesis implica reconocer un reajuste sobre el valor del acta de! 62.97% mientras que la aplicación de la fórmula con paréntesis e! reajuste a reconocer sería dei 24.11% que se considera una c§Jbz ll6jll© pr nii conly,,£Io a Í?it?@ dff. En el caso de la aplicación de la fórmula arriba citada, el valor a reajustar solamente se multiplicaría por el factor de porcentaje de anticipo:

A. ¡Cl ICO De esta forma se excluiría la aplicación del valor a reajustar sobre el restante porcentaje del valor del contrato y sus respectivos índices de costos. Todo esto llevaría a una pérdida de la lógica en la aplicación de los reajustes.

La fórmula del pliego de condiciones aparece con la ausencia de los corchetes, en razón de que el procesador de palabra no tiene como realizar los corchetes, y se olvidó hacerlo a mano. Sin embargo, observando detenidamente la fórmula que aparece en el pliego de condiciones vemos lo siguiente:Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM

VA=V-A...4

Entre el valor del acta a la que calculara el anticipo (V) y la letra A hay un guión que indica separación y no un punto como se transcribe en el hecho de la demandada, así VA = V.A.

Demandado: TELECOM

VA=V-A...4

Entre el valor del acta a la que calculara el anticipo (V) y la letra A hay un guión que indica separación y no un punto como se transcribe en el hecho de la demandada, así VA = V.A. Así las cosas, el guión reemplazaría un corchete, y no se trataría de una multiplicación. Tal como se aprecia al hecho quinto de la demanda, los corchetes de la fórmula transcrita aparecen a mano. Esta circunstancia u omisión, no es base para que el contratista se olvide del espíritu del contrato y trata de burlas el hecho que los contratos se celebran de buena fe y en la interpretación de los mismos nos debemos atener al espíritu de los mismos y no a simple letra muerta o en este caso a un 'signo muerto'. Fuera de lo anterior, la aplicación de la fórmula alegada por el contratista tiene una directa implicación en el equilibrio económico financiero del contrato, desfigurando la razón de ser de los valores de reajuste, los cuales no buscan cosa distinta que reconocerle al contratista la variación de precios en materiales y mano de obra de acuerdo. con los índices de CAMA COL para materiales de obra negra,, mano fe obra y acabados, elementos que forman parte de los costos directos y NO unos sobrecostos que sobrepasan significativamente el valor inicial del contrato, máxime cuando la duración del contrato fue de 180 días, En el contrato el reajuste se aplicó sobre el valor total del contrato incluido A;!. U. De tenerse en cuenta la reclamación del contratista, implicaría cancelar por concepto de reajuste, indexación e intereses de mora, que

180 días, En el contrato el reajuste se aplicó sobre el valor total del contrato incluido A;!. U. De tenerse en cuenta la reclamación del contratista, implicaría cancelar por concepto de reajuste, indexación e intereses de mora, que a agosto del 95 corresponderían a SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON NOCENTA Y DOS CENTAVOS ($70.416,694.92) MI! adicionales al valor inicia/mente contratado

SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($61.407,476.90) O SEA UN INCREMENTO DEL 114.67%. Lo anterior constituiría una utilidad irrazonable. La fórmula de revisión de precios tal como fue aplicada por la'o Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM inteiventoría de TELECOM, en el contrato C-0127-90, fue la misma que se aplicaba para la época del contrato a todas las obras civiles, tal como sé demuestra anexando a la presente contestación las actas de reajuste autenticadas que se relacionan a continuación" (fis. 47 a 49

C. 1) A título de excepciones manifestó que si se halla un hecho constitutivo de éstas se declare judicialmente (fis. 38 y 39, 47 a 52 c. 1).

  1. PRUEBAS: Fueron decretadas las pedidas por las partes, el 31 de enero de 1996 (fis. 55 a 58 c.1).

VII. ALEGATOS DE CONCLIJSION:

  1. PRUEBAS: Fueron decretadas las pedidas por las partes, el 31 de enero de 1996 (fis. 55 a 58 c.1).

VII. ALEGATOS DE CONCLIJSION: El 9 de noviembre de 1998 se ordenó dar traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público por el término de 10 días para que aportaran sus alegatos finales (fis. 143 c.1).

Las partes presentaron en término de traslado para alegar en tiempo. El demandante hizo recuento de los hechos de la demanda y expuso como argumento fundamental el desacierto de TELECOM al decidir la liquidación del contrato aplicando una fórmula de reajuste distinta a la contenida en los pliegos de condiciones y en el contrato, causando perjuicio económico al contratista (fols. 144 a 146 c.1). El demandado refirió también a los hechos procesales, a la contestación de la demanda y solicitó, nuevamente, la decisión desfavorable a las pretensiones del actor. Se refirió a que la omisión literal en la que hubiese podido incurrir TELECOM no es base para que el contratista se olvide del espíritu del contrato y trate de burlar el hecho de que el contrato se celebró de buena fe "y que en la interpretación del mismo se debería atener al espíritu y no a simple letra muerta o a un signo muerto (fols. 147 y 148 C.1). Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, los presupuestos procesales se encuentran cumplidos y la legitimación en la causa, activa como pasiva, no se observa ningún reparo se procede a decidir previas las siguientes11.

Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, los presupuestos procesales se encuentran cumplidos y la legitimación en la causa, activa como pasiva, no se observa ningún reparo se procede a decidir previas las siguientes11. Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. 1-UDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM

4 Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse sobre la demanda promovida, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, por la Sociedad Hecol Ltda. Hidro Estructuras de Colombia contra TELECOM.

A. HECHOS 1.Que el 1 de julio de 1O7 se constituyó la EMPRESA HECOL LTDA HIDRO ESTRUCTURAS DE COLOMBIA; es una empresa comercial constituida bajo la forma de sociedad limitada (Certificado de la Cámara de Comercio, fis. 1 c.2.) 2.Que el 12 de junio de 1990 se ordenó la apertura de Licitación Pública No. 018190 (Documento público, fi. 59 c3). 3.Que el 21 de diciembre de 1990 HECOL, como contratista, y TELCOM, como contratante público, celebraron el contrato No. C-12790. De su clausulado se destaca Do siguiente: Objeto: El contratista se obliga a efectuar, "por su cuenta y cargo, y por el sistema de precios unitarios con reajustes la obra relacionada con el Edificio de TELECOM en la localidad de la Vega, Departamento de Cundinamarca, de conformidad con los anexos: 1 sobre descripción del proyecto y 2 sobre revisión de precios. Este último anexo -fol. 28 e. 2 - indica:

de la Vega, Departamento de Cundinamarca, de conformidad con los anexos: 1 sobre descripción del proyecto y 2 sobre revisión de precios. Este último anexo -fol. 28 e. 2 - indica: 'VA =V.ALQ+B(CIMO2+D IMN2+E IMA2)- 1

CO IMOO OMNO IMAO En donde: V = valor del acta que se le calculará la revisión de preciosO VA = valor del monto a pagar por concepto de la revisión de precios.

A = porcentaje del anticipo. B =1-A C = porcentaje de incidencia de la mano de obra D = porcentaje de incidencia de Dos materiales de obra negra.Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM E = porcentaje de incidencia de los materiales de acabados.

IC = índice del costo total de la edificación IMO = índice de mano de obra. IMN = índice de materiales de obra negra IMA = índice de materiales acabados Subíndice O = mes de cierre de Da licitación Subíndice 1 = mes anterior al de entrega del anticipo Subíndice 2 = A) mes anterior al de pago del acta correspondiente cuando se está cumpliendo el programa de trabajo. B) si no cumple la programación, el índice numerador será el del mes programado, sin perjuicio de las posibles multas a que haya lugar por incumplimiento. e) Si ocurre (B) en las actas siguientes se descontará el faltante de los meses anteriores que se ajustarán conforme al punto (B).

de las posibles multas a que haya lugar por incumplimiento. e) Si ocurre (B) en las actas siguientes se descontará el faltante de los meses anteriores que se ajustarán conforme al punto (B).

NOTA: Los índices de que habla esta fórmula se regirán por los que produce mensualmente la Cámara colombiana de la Construcción (CAMACOL) en sus diferentes seccionales del país.

COEFICIENTES: A = 0.5

B =0.5 C =0.3 D =0.3 E = 0.4" (Esa fáirmula y su , explicación está idéntica en pliego de condiciones; fols. 39 y se. c.2). Cláusula 211 valor del contrato: se estima en $611407.476,90 incluido A.l.0 con base en las cantidades y precios unitarios para materiales y mano de obra que se indican en el anexo 4. Su valor final será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por el precio de cada una de ellas. Cláusula tercera revisión de precios: los precios unitarios pactados estarán sujetos a una revisión o ajuste de los precios mediante fórmula matemática la cual se regirá por los índices que para construcciones especiales produce mensualmente la CA MA F14 COLOMBIANA DE LA 12Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM CONSTRUCCION "CAMA COL" Seccional de Cundinamarca, de acuerdo con la fórmula matemática establecida en el

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBIA.

Demandado: TELECOM CONSTRUCCION "CAMA COL" Seccional de Cundinamarca, de acuerdo con la fórmula matemática establecida en el

Anexo No. 2. PARA GRAFO: La revisión o ajuste de precios se pagará únicamente sobre valores de las Actas mensuales de obra realmente ejecutada. El pago de los ajustes se efectuará previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro correctamente elaborada, revisada por la interventoría y autorizada por la sección de Investigaciones Financieras de la Regional de TELECOM. Cláusula quinta Plazo de entrega y recibo de Ya obra: el contratista deberá entregar la obra totalmente terminada a satisfacción de TELECOM dentro de los ciento ochenta días calendario contados a partir de la fecha de entrega del anticipo. En la fecha de vencimiento de este plazo, el contratista procederá a la entrega y el interventor al recibo, debiendo tramitarse el acta correspondiente dentro de los quince días calendario siguientes a dicha fecha. Cláusula décima tercera Obligaciones dad contratista: Entre otros se obliga a ejecutar a su costa y bajo su dirección la obra que en cantidades, precios y valor total se consignan en los documentos relacionados en la cláusula primera. Cláusula vigésima segunda, entre otros, de modificación unilateral por parte de TELECOM, de acuerdo con la ley 19 de 1982 y222 de 1983. Cláusula vigésima cuarta. Liquidación del contrato. Se liquidará dentro delos 45 días siguientes a la fecha de entrega total de la obra si el desarrollo del contrato es normal. Si hubiere necesidad de ordenar su liquidación el plazo será de

Cláusula vigésima cuarta. Liquidación del contrato. Se liquidará dentro delos 45 días siguientes a la fecha de entrega total de la obra si el desarrollo del contrato es normal. Si hubiere necesidad de ordenar su liquidación el plazo será de tres meses a partir de la fecha de notificación de la resolución en que se nombre al liquidador. La LIQUIDACIÓN se efectuará de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los arts. 287 y ss. del decreto ley 222 de

1983. El acta final de liquidación, deberá ser aprobada por el representante legal de TELECOM si él no hubiera intervenido y prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción coactiva contra el contratista y su garante en cuanto de ella resultare obligaciones económicas a su cargo (Documento público, fols. 5a 12c.2).

13

4. Que el día 2 de diciembre de 1.991 se efectuaron Pa entrega y recibo de obra finales; la obra se terminó el día 15 de noviembre d&14

Sentencia en el proceso No. 10916

Demandante: SOCIEDAD HECOL LTDA. HIDRO ESTRUCTURAS DE LOMBA.

Demandado: TELECOM mismo año. Consta en el acta que la iniciación de la obras fue el 20 de mayo de 1991 (Documento público, fis. 13 a 15 c.2),

5. Que el día 3 de abril de 199

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