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TA CUN - 10917-(23-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10917-(23-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

lo ERRORES QUE IMPLICAN TENER LA DECLARACION POR NO PRESENTADA - Corrección / SOLICITUD DE CORRECCION - Rechazo /

PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL g

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO »

CUNDINAIIARCA SE= 10N CUARTA 3

1 Mm 0 / 'marc. 5fl t.atá de c. -mí t.' . Noviembre vc:yint.it.rós ( 2 j ¡Ti 1 f]c"'\iC:ieíi toc:. ricvor+a y c:. nc::: ( .i995 )

MAGISTRADO PONENTE DR.. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: Proceso No. 10.917.— IMPUESTOS NACIONALES

Demandante: FERRETERIA POLSANCHEZ LTDA.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1, II, III y IV BIMESTRES DE

1992. = La sociedad FERRETERIA POLSANCHEZ LTDA.,por c:onc:iLtctn (15 apoderado .j udíc:ial ha presentado ante esta t:;por'c:Lón demanda en ei erci c:io dr' .1 a, acc:ión de no .1 .i.dad y costaL' .1 oc:i.mien tcde derecho cori tra J. os actos administrativos por medio dr:: los cua les la (;dministrac.ión do 1ff, uest.os Nac:i.ona les de , neció a 1 actora 1 a. sol 1 ci tud do c:orrscclón o 1 as, doc 1 arar: i. onos dr 1 impuesto r:bre las ven tas por ]. os bimestres lo a 4c' do

actora 1 a. sol 1 ci tud do c:orrscclón o 1 as, doc 1 arar: i. onos dr 1 impuesto r:bre las ven tas por ]. os bimestres lo a 4c' do Los a ctoc: ac:uoodos soi'í. Roso 1 u ción No .. O :L 101. 7 dci 22 de 00v íemh ro de 1. '93 es ped 1 ci a por 1¿.,R visión de ......iquLdac:ión do la (,dmin :tstrac:ión Espec:.o 1 djca? 1 mpuostos Nacional €s dc per.rofl_s Jurid .1 c:as rio San La ..é de Eojot.: 2........Resolución No . ()()QQ34 dr' fecha 18 do noviembre do .1.994 proferida por 1 a División JLU' 1 di. cta de i. o misma dmi.n : c. tr oc..ón El actor c:on creta sus pretensiones OSI

Primero: L.. no 1 idad de las Roso 1. oc...ones menc:ionodos Los adfui n .1. Lra ayos un o ' c3 1,1 . a so 1 .i ci tud de corrección a .L as. doc: 1 oraciones. cic•:' imp...;ostc: aobr o 1 os vc:•n tao por loo bameo Lres lo ,, 2(:3 3o y 4o del 99Expediente No. 10.917..- Sequndo cloe c:csmc::' consecuencia do lo anterior, doro el restablecimiento dei, derecho lesionado o mi, mandan te, mediante pronunciamiento que habrá de hacer' esa honorable Corporación, en el sentida de que mi. apoderada, al

doro el restablecimiento dei, derecho lesionado o mi, mandan te, mediante pronunciamiento que habrá de hacer' esa honorable Corporación, en el sentida de que mi. apoderada, al corrección por legal forma por" ser confirmado legales por':t su haber ef'e.,J:uodc: si. so l i citud de los bimestres SOr alados ic: hiz o en lo cual el proyecto de corrección debe por haber cumplido 10S requisitos procedencia. He c ho5 Los narro el libelista de la siguiente monr'r 'o Mi representada presentó sus. declaraciones del :FçItpr.l,c',a'l.;CJ rtjLn'o las ventas por el lo., :2o, 1ra, y 'ira b:Lmesti'ras de 1992 oportunamente con números do r adj cae .ión 03227-61007013-2 del Banco de Colombia, No 06:0 i..:33994.f8 .1. i3Cidel Ein ecu , 03227-010076 76 - 71. del Banco do Colombia 'y' No. 03225-01009295-6 ci mt 1 Ben cc.iqu.'ra respectivamente. Con ±r-t,,:ha 23 do octubre de 1992 • mi cl i e nte presentó corrección o sus declaraciones del impuesto sobro les ventas por dichos períodos, aciór" radicación 045051 por presentarse le causal dei literal d) del artículo Shit_' del Estatuto Tributario lo cual 'fue n€acieda según providencia del 21' do abril de 1993. Cc» fecha ,tj,, de junio de 1993 rna. cliente presentó corrección e rau

Shit_' del Estatuto Tributario lo cual 'fue n€acieda según providencia del 21' do abril de 1993. Cc» fecha ,tj,, de junio de 1993 rna. cliente presentó corrección e rau declaración del impuesto sobro las ventas por el bimestre mencionado en el Banco (,,:c::n'r»c:;r1:1 ór'tiuqLi'c haciendo urae del articulo 589-1 del En'i:,at.t,,t't,:j Tributario, liquidándose sanción reducida erróneamente, por lo cual pará corregirla presentó nuevo proyecto el día 16 ' del mismo mes y amo. Sin embargo la oficina deliquidación negó la pretensión de la Sociedad al ' considerar que la corrección de fecha 11 de junio de 1993 se consideraba' como , primera declaración, por" :10 cual la riel. 10 do junio procedió a rechazarla aduciendo que la sanción por extemporaneidad estaba mal determinada, cr i terio plasmado can lo Resolución No, 01101 7 del 22 de nc.'viornbrra de 1993. Can'i:re casto ..ac:tci aadrninis'Lr aLa, ve cliente in terpuso «a: respectivo r"n'c::_t rae reconsideración ira! cual fue 'f o 1. 1 'arlo mec:l .131" t,aa resolución No. 000034 del 15 de nca'yiombl"o rica 1994 confirmando el criterio de la División de Liquidación.''Expediente No 10.917.— Disposiciones Violadas

resolución No. 000034 del 15 de nca'yiombl"o rica 1994 confirmando el criterio de la División de Liquidación.''Expediente No 10.917.— Disposiciones Violadas ac:cic:nan te seFa 1 a c::ornc::' traruq red iciSa con si r"e eec.. t.ivo c.:on c:epto 1. as s.iq&.iiEmn tos normas :«+ 1. r-t(lçjc 29 cia' la Constituc::iór't Nac:::i.ona]. 589-1 I.statutcD 'i'r3..bt..tt53..C) te.. de La. ón 0154 del 18 do abc de 1. C?, e>:pa::lic:ia por c .1 Ministc': v :i.e dr::' Hocicr"ida y Cr'~dute P051 tao z , L.onc:epte 585d el •.:Y) deu c:tuhr' E ci,SL 1'?8t ::la 1 a St.thd:i.r'ei::c:ión Juri.cisca tic .1 a L.it',ictad Oclrn.tn istr ''Liva E:.:t:Dec't.ai. o . r'ec:c: iór'i ci a er m tos tos y f-'cIuans N atona .1. aa Ministerio Público E 1 F ect.t cador' 1er c::er'o De 1 eg a; oc 1 o .3 nt:! 1 c: ial ¿co te sic te

Ministerio Público E 1 F ect.t cador' 1er c::er'o De 1 eg a; oc 1 o .3 nt:! 1 c: ial ¿co te sic te Corpor"ac.ión en su c:on copto de for'ido aL si 5 i a to]. tos Bit asic.. del cu.sderno pr'inc:ipai so]. ic::,ta qurc: se .oc:cedar' e las uiOpl. .i,cas di;:' 3. a demanci e po r" cuan te es t. imuui que .1. os ui a. tea a t::usod oci 'f uo'-or' proferidos sac::r"i'ficiancic: el dnr'ec:hci uaust.anciuil pccr" la ic.r'm.ui 01. vid ando el euaI::)í rj. tu de j us tu :1. cia que debe ii co peFuc r a 1 c:s tun c:: :j, en art c:s do .1. Estado y que 3. ea proc:cad it m u., en tos no so ) más q..iO incct rumen tas:; que buscan buac:er' efective el do rac i S,'auLa cci a 1 GONSID IOI4E DE U A EL Sur ti. ci o el tras .1 ¿cd o u:; 1 ¿tau partos aves, c: ida: el tórmi no r:.' rut al ociar de c::c::ncJ.ucu.lón prc')c:ede .10 Ss .1 ui cie'..::,c. d.iriicbr'e Los puntes

al ociar de c::c::ncJ.ucu.lón prc')c:ede .10 Ss .1 ui cie'..::,c. d.iriicbr'e Los puntes cia.? controversia en .t. cc. '1 arme cornci 'fusror p 1 art 'Load os por' c -.-? ¿tc. t.... En primer iuc.jar cu'stime a'i ac::tctr c:ccmc 'vio lado (r_— 1. ,s r'ticuio del Estatuto tr'i.butar:co pc:r cuanto lic, sociedad sc:t.or"a compitO u; cabal idad con las coi',dic ..rones r'tucquer'idatuu para subsanar" cp ,c:.iar; c.cKuii odia en loa 1, 1:aro 1acu. a) ., s : ciExpediente No.. 10.917.— 4 artículo 580 :Lb por ello ha c:loh:Ldc; ser aceptada la solicitud do corrección de las declaraciones del impuesto sobre las ventas por .105 bimestres S. a 4o do 1992 dado qua ro se había notificado sanción por no declarar y so presentó un proyecto do corrección en la Administración de Impuestos con la liquidación y pago de la sanción por e:• tempcaneid:l reducida Considere qua al no aceptar la Administración el proyecto presen tdo inicialmente en bancos, transgrede al artículo lo. do la Resolución 0154 da 1988 y el Conce p to 25689 del .30 de octubre de 1989, pues aunque el formulario presente alguna inconsistencia daba ser recepci cnado por el banco y solo la Administración puedo llegar a modificarlo; ademas el cc'ncej::rLo

de 1989, pues aunque el formulario presente alguna inconsistencia daba ser recepci cnado por el banco y solo la Administración puedo llegar a modificarlo; ademas el cc'ncej::rLo citado conceptúa que tratándose do corrección de las declaraciones tributarias no importe si se presenta en bancos u en la Administración., Estima c:iu€a con cal proceder de la Admin is trac=n, so violó adema .—> el artículo 29 do la Constitución Nacional por cuan Lo califican al proyecto do corrección como una declaración espontánea en los tárminos del artículo 5813 cia]. Estatuto Tributaria cuando la soc iedad en ningún momento renunció al bcrnraf a. a a ca consagrado can el artículo 589:1....b ciado que el hecho cia haber si. rl o presentada :i.n : aaa 1 cren te oc bancos por carror, no cambia el. proceso que so venia siguiendo cia corrección, por ello ! sociedadm remitió mediante oficio riel 16 c:Ia' junio de 199::: a le Administración Ico proyectos da corrección pura inicialmente a hahian l:trc::'senta::lo en bancos. i.c cual indica ...intención de acogerse al mencionado bctaf:cc:a.c: Finalmente y can cuanto a la violación del artí culo 6 83 del Es ta tuto Tributario eattiria cal actor que las funcionarios de impuestos no se ca caron a ente precepto legal haoirandci más oncarosa. le situación do le sociedad contr i buyente,,

Es ta tuto Tributario eattiria cal actor que las funcionarios de impuestos no se ca caron a ente precepto legal haoirandci más oncarosa. le situación do le sociedad contr i buyente,, l...a Naci ón por ccrdi:c:i.c:: rica apoderado judicial aa hace pa» LaExpediente No 10.917— 5 dentro del tórrinc:' de fijación en listo y en su escrito do contestación e la demanda solicita que sean denegadas 1 pretensiones ci e la autora, pues si la sociedad quería acogerse al beneficio del artículo 589-1 del Estatuto Tributario, lo correspondía pro sen ter un proyecto do doc: 1 orer: ,ión ante 1e Administración corrigiendo la inconsistencia advertido :c:ief .i c:i.trcJcDe: de lo sondeo pGr e;: t:.ecrpc3r ene..dd reducida. Foro como en el presente caso la contribuyente adoptó prococJín.ont.%: diferente, que es haber presentado sus correcciones en bancos • su actitud implicó que descartaba el procedimiento establecido en el artículo 589....1 por ello la consecuencia j un di ca es diferente debo ser asumida por - La socieciec:L Finalmente aduce que en el 'su b 1 .i. tc: no se puede aplicar el Concepto No 5689 por cuanto es. desvirtuado pon la numerosa jurisprudencia do esta Corporación.

Para Resolver se Considera: 1.01 estud io del informativo co desprendo que el punto c:io ;p centra en establecer si sor: e no legales los actos

jurisprudencia do esta Corporación.

Para Resolver se Considera: 1.01 estud io del informativo co desprendo que el punto c:io ;p centra en establecer si sor: e no legales los actos .ocjminlstr1kt.iVOc; que rechazaron las solicitudes do corrección de les declaraciones do ventas por los bimestres la. 0 4o do 1992 pues previo al e presentación de los respectivos proyectos ente le (dçriin :istrec,:.i.ón , la sociedad contribuyente los presento co bancos, con el propósito c:ie subsanar la inconsistencia en que lflCUr ...rió en lo relativo o lar: firmas en la declaración tributaria del revisor fisc:e.I.

La Sala en cuen tre que el contribuyente ante la inconsistencia de que adolecían 105 declaraciones del impuesto sobre las venteo por los bimestres la. e. 4o do 1992 dedo que nc. estabanExpediente No. 10.917.- firrnadas por el Revisor Fiscall procedió a corregirlas acogiéndose al beneficio del artículo 589--1 del E.T. y para tal efecto, diligenció sus declaraciones y las presentó inicialmente en la red bancaria, lo cual motivó el rechazo por parte da la Administración. La Sal a teniendo en cuenta lo anterior y soportada en el espíritu de justicia entendida corno que al Estado no aspira a que el contribuyente se le exija más do aquella con lo que la rn:isrna Ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación y con fundamento en ci artículo 4o. del Código de Procedimiento Civil que establece que el objeto de los procedimientos es la efectividad de Los derechos reconocidos por

rn:isrna Ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación y con fundamento en ci artículo 4o. del Código de Procedimiento Civil que establece que el objeto de los procedimientos es la efectividad de Los derechos reconocidos por la ley sustancial así como en el artículo 228 do la Constitución Nacional que ordena darlo prevalencia al derecha sustancial sobre el formal • considera que en el suhi i te es cial caso acceder a las pretensiones del actor por cuanto el hecho da que haya presentado inicialmento las correcciones en bancos no desvirtúa el procedimiento establecido en al artículo 589--II citado, para enmendar algunas inconsistencias seEsladas en el artículo 580 i. bidem c:oqe en esta oportunidad la Sala, jurisprudencia del El Consejo da Estado que ha manifestado: Tratándose de yerros como el incurrido por la sociedad, al suscribir las declaraciones por quien no correspondía observa la Sala que la legislación tributaria ha provisto en el artículo 589-1 de su Estatuto un procedimiento que permite corregir tales que de no ser enmendadas implicarían el tener la declaración por no presentada el cual debe aplicarse preferentemente .frente a cualquier otro establecida, dada su espec::ialidad Según la norma citada habrá lugar a subsanar tal omisión a través de un proyecto da corrección, que debe presentarse ante la Administración de Impuestos correspondiente en al cual se liquidará una sanción equivalenteal 10% do la sanción de que trata el articulo 641 lb., y que resulta válido siempre '1 cuando no se haya notificado sanción por no declarar.. inconsistenciasExpediente No 10.9177

equivalenteal 10% do la sanción de que trata el articulo 641 lb., y que resulta válido siempre '1 cuando no se haya notificado sanción por no declarar.. inconsistenciasExpediente No 10.9177

NÓtOSe que la disposición óric: :ament.e prevé tal limítan tep razón por la que este Droccacl imie ni O tanto que es el único establecido para enmendaralgunas nmendar alpuras de las inconsistencias a qua se refiero el articulo 580 del E.1'., no se desvirtúa por si hecha de que la presentación riel proyecto se otsc:t:úo previamente arito el banco, en a ten C 1 Ón a que 11 relevante es que so lleve a cabo anta la Administración rio Impuestos correspondiente.

No comparte entonces la Sala la posición adc:nt.ada por si a quo si avalar la actuación administrativa, que dedujo del hacho de que el proyecto h'...I::c:.eso sido presentado primeramente ante ci banco, que la sor.i.ec:iad estaba renunciando a acogerse al procedimiento iflSt..LkiCdO por 1 artículo 569 -1, pues expresamente la contribuyente tanto en socia gubernativa, jurisdiccional, ha manifestado lo contrario, máximo cuando cumplió con la norma en cuestión al e 1 abocar oroyr:'c:to Y pagar La sanción por corrección, 00 105 términos del citado sr.........lo 539 - 1 del E.T. y no del. artículo 641, que ce recuerda, po exige tal proysc: tu pues la sola presentación da la declaración en bancos,

términos del citado sr.........lo 539 - 1 del E.T. y no del. artículo 641, que ce recuerda, po exige tal proysc: tu pues la sola presentación da la declaración en bancos, ac:omparsds de su respectiva sanción, es suf a. c:ic-:r te para que se tenga por presentada. Dca donde desprende que 1.5 intención del actor estuvo o dirigida a asociaros al procedimiento de corrección provisto can el artículo 589-1. fci las casas, advierto la Sala que si bien la actora ifl c:ur r a. ó can un equivoco cci presentar los proyectos rica corrección :arlmErckmaflt.e ante cal banco, de tal yerro en modo slqc_u'rca cc>: derivan las consecuencias que pretendo otorgarle la Administración, pura» la sociedad se hallaba dentro del término para corregir no ira habia sidra notificada sanción por nra por la que pod ía val a. ri amen ir:: hacerlo, acogiéndose sc:amc:c ira hizo, a 1,0 estatuido en el articula 399....1 y mal podría interpretarme su pror:>- ....lar parra inferir ..:iiam"Y a posar de haber papada la Sara c a.ón reducida ç:ccn osca cari a en tal ........rms . ir..que rratai'd,'ia cara presentar las declaraciones en forma ca"::tempc:ci''ánraa ocaçjúr' lo prcavist.r.: en cal articulo . a41. rica! EÍ • a pc::r:c.a.r de c:iuo silo

declaraciones en forma ca"::tempc:ci''ánraa ocaçjúr' lo prcavist.r.: en cal articulo . a41. rica! EÍ • a pc::r:c.a.r de c:iuo silo implicara una :csnc.'j_óc"c mayor, la c:usi ca"'idcantcamcn'Lca no -se .1. iqul rió. ni pagó. (Consejo de Estarlo. 5r.:c::c::ión Cuarta, sentencia de octubre 20 do 1995, Consejero Ponente Dr. JULIO E ....CORREA RES TREPO. c ,ac'L,or"> ium:L Lomc;,: Corporation Oc)iocrL:a,a Ltda. Esp. 7237., Teniendo c>?n cuente que en cl presente caco la sociedad a c Lo rs Me ar':c:c:'r'ctr"ab.ra dentro del término para corregir :auaa; declarcc(:acar'eo c''ci lo había sido nrat',ita.r:,r,ici.a sanción por "o declarar, tenia el.Expediente No 10.917.- 8 derecho a hacer las respectivas correcciones acoQiéndose al henefi c.io del articulo 589-1. del Estatuto Tributario;por el lo la Sala considera que deben anularse los actos administrativos atusados y declararse que se tienen como dec:iaraciones privadas del :i ¡ti pue te sobre las ventas por 1 c:s bimestres lo a 4o de 1992w los proyectos de corrección presentados ante la ctministrac:ión Tributaria e]. i. do .j unio de 199:3 En mérito de lo expuesto ci Tribunal A d ¡ti inistra tí. vo do

1992w los proyectos de corrección presentados ante la ctministrac:ión Tributaria e]. i. do .j unio de 199:3 En mérito de lo expuesto ci Tribunal A d ¡ti inistra tí. vo do Cund inamarca Sección c:Ltart.a administrando justicia en nombre do 1 fpibl i.ca da Colombia y por autoridad de la Lc' F A L L A 1.- ANULANSE LAS RESOLUCIONES Nos. 011017 Y 0000634 EXPEDIDAS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y EL 18 DE NOVIEMBRE DE 1994, RESPECTIVAMENTE 2.- TEN6ASE como liquidaciones privadas de impuesto sobre las ventas las presentadas por la sociedad FERRETERIA POLSANCHEZ LTDA. con Nit. 860.025.318-5 ante la Administración de Impuestos de Bogotá el 16 de Junio de 1993, radicadas bajo el No. 002135, las siguientes: Por el Primer bimestre de 1992 la No. 06035334078255 Por el Segundo bimestre de 1992 la No. 06035334078311 Por el Tercer bimestre de 1992 la No. 06035334078294; y Por el Cuarto bimestre de 1992 la No. 06035334078271. 3.- No so condena en costas como lo prevé el articulo 17.1 de]. CódÍQO Ccntenci.oso Pdm.inistrativo por cuanto no aparac:en causadas de conformidad c:on el numeral So. del art.ic:u lo 39'2 dci Código do Procedimiento Civil, 4.- En firme esta providonc:ia y hechas las anotaciones

causadas de conformidad c:on el numeral So. del art.ic:u lo 39'2 dci Código do Procedimiento Civil, 4.- En firme esta providonc:ia y hechas las anotaciones correspondientes archivase el ex padionto previa devolución doExpediente No. 10917— io ¿ntececorrt:es adrn.ir :i.trt.i \'ois 0 1 o of do c:riqoí

COPIESE, MOTIF IOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Lo nt.e13 ro'YLdonc1L fuo considerodo y ¿: r obod occur No. 17 co i:.% c:e nov jombre

del oo on c:urso Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ausente

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

Ausente

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