TA CUN - 10923-(04-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10923-(04-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EBCHOS CON SALOS / SANCION POR IP JJP'R.IDADES EN LA CONTABILIDAD (E / o /-. í.EION PO? LIEROS DE (X)NTAEILIDAD = Pase ara 1io'uidar1a (L2)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de mil novecientos noventa y seis (1.996)
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVAL.O &EPU! C 0 10M"
,.>Joria Tribwil Ac!mnruIivo de CunclinarnarC
REFa EXPEDIENTE No. 10.923
DEMANDANTE: HILACOL S.A.
ASUNTOS VARIOS La Sociedad HILACOL S.A., especial y en ejercicio d restablecimiento del derech 85 Código Contencioso Admini Tribunal la nulidad de la ac concluyó con la reoluc gubernativa referente a contabilidad impuesta por consistente en el pliego de el 21 de septiembre de 1 Fiscalización de la Contribuyentes de Santafé sanción por libros de contab 7 de 1.994 en cuantía de $ No. 000659 de noviembre 29 Jurídica de la misma Admini se confirmó la resolución declaró agotada la vía guber por medio de apoderado e la acción de nulidad y o consagrada en el articulo strativo, demanda ante este tuación administrativa que ión que agotó la Vía la sanción por libros de el 4o. bimestre da 1.991,
e la acción de nulidad y o consagrada en el articulo strativo, demanda ante este tuación administrativa que ión que agotó la Vía la sanción por libros de el 4o. bimestre da 1.991, cargos No.10015 proferido .993 por la División de Administración Grandes de Bogotá; la resolución ilidad No. 00075 de 'febrero 85.400.000 y la resolución de 1.994 de la división stración, mediante la cual que impuso la sanción y se nativa. Como consecuencia de la declaratoria de flLIIiCiatJ impetrada solicita la demandante que se restablezca el derecho lesionado. H E C H O Si Los expone la sociedad actora a tolics 3 a del c:uacierno principal de los cuales unos en 'f nr rna 1 :i.ter a! otros en forma resumida consisten: "PRIMEROMediante Autos y PD--91-9310129, la Di Administración Especia Nacionales -- Grandes Bogotá. cmisionó impuestos, Clara Garzón Rodriguez y practicar una declaraciones de Comisorios Nos. F'D91 visión de Fiscalizan 1 nós Vartjas Malagón, Jos Mar ía Gorett.y Caycedo de Su 1 o s p e c ción tributaria so 1VA p rasen Ladas por mi --93.loi3o Je la A ti u a r i aS ni-afé de LOS de é Ricardo Al par-al las r esntad a 1 de Impuestos Con tribuyen tes de
--93.loi3o Je la A ti u a r i aS ni-afé de LOS de é Ricardo Al par-al las r esntad a 1 de Impuestos Con tribuyen tes de R los seEores func,EXPEDIENTE No. 10.923..- 2 por los bimestres 2,3 y 4 de 1991. Estos autos comisorios fueron notificados por correo el día 2 de Agosto de 1993. conforme can lo previsto en loe artículos 583 y 566 dei Estatuto Tributario SEGUNDO-- El día 19 de Agosto de 1993, a las 3:15 p.m., se presentaron a las dependencia de la empresa los sePores funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Clara Inés Vargas Malagón y Ricardo Garzón y, conforme con la autorización impartida por los referidos autos de investigación tributaria, solicitaron la exhibición de los libros de contabilidad. Atendió a ].os funcionarios visitadores el Seor Manuel Antonio Carvajal García, auxiliar administrativo de la Sociedad HILACOL S.A. y les solicitó amablemente la concesión de un breve lapso adicional de tiempo para la exhibición de la contabilidad, mientras obtenía la autorización de alguno de los representantes legales quienes en aquel momento se encontraban ausentes de la empresa,puesto que la persona encargada del Departamento de Contabilidad, el seor Claudio Mejía no se encontraba presente debido a quebrantos de salud" (folios 3 y 4 del cuaderno principal), hecho que consta en la respectiva acta en forma manuscrita, indicando que los citados funcionarios desatendieron la solicitud
se encontraba presente debido a quebrantos de salud" (folios 3 y 4 del cuaderno principal), hecho que consta en la respectiva acta en forma manuscrita, indicando que los citados funcionarios desatendieron la solicitud y a las 4:50 p.m desalojaron las dependencias de la empresa. TERCEROEl representante legal de la sociedad actora Doctor Guillermo Beltrán Céspedes regresó a las 5:35 pm y enterado de lo ocurrido se desplazó a la Notari 25 del Circula de Santafé de Bogotá, portando los documentos contables que acreditaban que el ti.bro Diario y el Libro Mayor y de Balances se encontraban al día, a abril de 1.993, y que le Libro de Inventarios y Balances igual lo estaba a 31 de diciembre de 1.99231 precisando que el mismo día el citado notario aulenticó los mencionados documentos contables, e;'-pidiendo fotocopias que coinciden con el documento original que a esa fecha tuvo a la vista y practicó diligencia dereconocimiento e reconocimiento sobre una declaración que ese mismo dia le tué presentada por el representante legal de la sociedad, cuyo texto transcribe, indicando que con tal procedimiento se constituyó la plena prueba "de que los libros de contabilidad se encontraban el 19 de ñtu de 1993 a. día y a disposición do la A dministr ación T ibutaria, y que esta circunstancia no pudo ser advertida por los seores funcionar ms de la Administración únicamente debido a su impaciencia e incomprensión para con la situación que en aquel momento vivía mi Representada,' .(folio del cuadereo principal
advertida por los seores funcionar ms de la Administración únicamente debido a su impaciencia e incomprensión para con la situación que en aquel momento vivía mi Representada,' .(folio del cuadereo principal CUARTO-- El 23 de agosto de 1993 se le tJió traslado del informe de 1ibros de contabilidad objetando laEXPEDIENTE No. 10.923.- 3 afirmación de que el Seor Carvajal era el encargado del departamento de contabilidad. QUINTOEl 21 de septiembre de 1993, le profirió el pliego de cargos No. 10015, anunciando la imposición de la sanción "con base en una presunta irregularidad incurrida por mi representada en su contabilidad, supuestamente par no haber exhibido las libros de contabilidad cuando la Administración lo exiuierç. conforme lo establecido por el articulo 654, literal c) del Estatuto Tributario.." (folio 5 del cuaderno principal) SEXTOEl 26 de octubre de 1993, la sociedad da respuesta al pliego de cargos, relatando lo sucedido en la tarde del 19 de agosto de 1993, acotando que en tal respuesta la sociedad "incurriendo en una pacífica e intranscendente equivocación jurídica, tímidamente sostiene : " en realidad nosotros estuvimos esperando la visita de los funcionarios de impuestos durante los ocho (9) días hábiles siguientes a la fecha de introducción al correo (2 de Agosto/93) del auto do inspección tributaria, por medía del t:ual la Administración exigió la presentación de los libros de contabilidad. Los seores funcionarios de la Administración no se presentaron dentro del término
introducción al correo (2 de Agosto/93) del auto do inspección tributaria, por medía del t:ual la Administración exigió la presentación de los libros de contabilidad. Los seores funcionarios de la Administración no se presentaron dentro del término referido en el mencionado auto." SEPTIMOLa Administración le profiere la resolución mediante la cual le impone la sanción por libros de contabilidad, decisión contra la cual interpone recurso de reconsideración, el cual fuá atendido expíd iéndose la resolución No. 000659 de noviembre 29 de 1.994 por medio de la cual confirmó la Resolución No.. 00075 de Febrero 7 de 1994 y, con ello, agotó la .iía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC ION La sociedad actora indica como violados los siguientes artículos: 747, 743, 654 literal &:), 742 y 655 del Estatuto Tributario, 298 dei Código de Procedimiento Civil; a continuación expone el concepto de violación a folios 7 a .12 del cuaderno principal.
PARTE OPOSITORA: La Nación., Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 43 a 51 tJl expediente, contesta la demanda y solicita dttiitr las pretensiones de la demanda y confirmar la loyalidad de los actos administrativos demandados, propuso la excepción de inepta demanda por haberse incluido en losEXPEDIENTE No. 10923.- 4 actos demandados el pliego de cargos el cual es un acto de tramite y sobre el cual advierte una imprecisión en
excepción de inepta demanda por haberse incluido en losEXPEDIENTE No. 10923.- 4 actos demandados el pliego de cargos el cual es un acto de tramite y sobre el cual advierte una imprecisión en la designación del funcionario que lo expide. En ci alegato de conclusión reiteró los argumentos y peticiones expuestos era la contestación de la demanda MINISTERIO PURLICO La Procuradora Sexta (6a) en lo Judicial ante esta Corporación, en escrito visible a folios 105 a 109 del expediente, concluye solicitando se mantenga la actuación administrativa acusada, por haber sido expedida conforme a derecho. CONSIDERACIONES Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Lo primero que decide la Sala es la excepción de inepta demanda formulada por la parte opositora, precisando que la misma no está llamada a prosperar, por advertir que si bien es cierto se incluye dentro de lo ti actos acusados el pliego de cargos, acto que es de trámi t u preparatorio, no es menos cierto que se iocl&Jyen en forma expresa como demandados los actos administrativos consistentes en las dos resoluciones que ataen a la imposición de la sanción, agregando que resulta inocuo el argumento sobre la imprecisión advertida 9; er b r e el funcionario que suscribió el pliego de cTarq'Js, ja que su verdadero responsable es quin lo suscribe y no quien se diga que lo firma. ç'fSobre el aspecto de fondo de la controversia, rec 1 ama la demandante en primer lugar la violac:iórk dol
su verdadero responsable es quin lo suscribe y no quien se diga que lo firma. ç'fSobre el aspecto de fondo de la controversia, rec 1 ama la demandante en primer lugar la violac:iórk dol articulo 747 del Estatuto Tributario por apliarión indebida al calificar como confesión, una n ifest.a rión que no ostenta tal carácter, así- corno del litoral 1) del artículo 654 del Estatuto tributario al aplicarse indebidamente una causal para la aplicación de la sanción par libros de contabilidad, por considerar la Administración una confesión la afirmación unosu iros estuvimos esperando la visita de los funcionarios de impuestos durante los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de introducción al correo (2 de Agosto de 1993) del auto de inspección tributaria, por medio del cual la Administración exigió la presentación de los libros de contabilidad. Los seores funcionarios de la Administración no se presentaron dentro del término referido en el mencionado auto fl. aseveración que no tiene tal connotación por cuanto PoEXPEDIENTE No. 10.923.- 5 tal transcripción ro puede des prenderEe que la contribuyente haya confesado nada con relación a la legalidad de la aplicación por parte de 1-a Administración de la causal para la imposición de la sanción por libros de contabilidad consagrada en el literal c) del articulo 654 del Estatuto Tributario y porque la confesión a nivel de prueba que la Administración pretende hacer valer, ciararnent.e incumple el requisito de conexidad exigido por el artículo 743 del Estatuto Tributario)) En referencia a la violación del artículo 654 del
Administración pretende hacer valer, ciararnent.e incumple el requisito de conexidad exigido por el artículo 743 del Estatuto Tributario)) En referencia a la violación del artículo 654 del Estatuto Tributario, alega la demandante que la obligación de exhibir las libros de contabilidad no debe entenderse en forma absoluta., autoritaria y atendible al instante, sino en una forma relativa, razonable y atendiendo la petición sobre su prórroga, invoca en su favor las sentencias del Honorable del Consejo de Estado de abril 10 de 1992, enero 29 de 1.993 y febrero 24 de 1994; concluye el cargo afirmando que a "la luz de las anteriores jurisprudencias, las cuales todas siguen la misma dirección de los planteamientos aquí esbozados, resulta inadmisible que la comisión visitadora no haya concedido un plazo de tan sólo hora y media para la presentación de los libros, como efectivamente hizo. La legislación vigente en el afo de 1993, al igual que la anterior, no fijan un término exacto --al segundo o al instantepara presentar ln libros de contabilidad cuando la Administración lo exige; por ello, apartándonos de la v;iqencia del artículo 2 del Decreto 1354 de 1987, tiene que seguir vigente el sano cri teno reiteradamente c pustu por. el Honorable Consejo de Estado en el sentido de que, al no existir en el ordenamiento jur.idit:e impnsit.:ivo normas que restringan (sic) el término de la visita o sealen el preciso instante de la exhibición, según el criterio aceptado por la Sa 1,4 en otros fallos, debe
no existir en el ordenamiento jur.idit:e impnsit.:ivo normas que restringan (sic) el término de la visita o sealen el preciso instante de la exhibición, según el criterio aceptado por la Sa 1,4 en otros fallos, debe entenderse que bien puede tener lugar ésta a :empr do ser exigido por la comisión visi iado-a o míen Lr as dure la inspección, sin perjuicio del otor yasn.ior tu de una prórroga.«'. Todo lo anterior, naturalmente mientras no se demuestre la renuencia a la exhibición, de tos libros de contabilidad por parte del contribuyente o el atraso de los mismos (art. 2B8 CPC) (Fi. -t) c.p. ) insistiendo que en el caso subjud.ice, esisten evidencias de la existencia al día de los libros de contabilidad y de la disposición para exhibir los cuando la Administración la exigió, a sabermanuscrita aber manuscrita y suscrita al respaldo del acta de visita de Agosto 19 de 1993 por el seor Manuel Antonio Carvajal García, fotocopias autenticadas por Wotariu Público ci mismo día 19 de Agosto de 1993 dci Libro diar í (a Abril de 1993), libro mayor y balances, libro de inventarios y Balances (a Diciembre tic 1972) y declaración mediante certificación presenlada p C) r el Representante Legal de la Sociedad actora ante Notario Público el día 19 de Agosto de 1993.EXPEDIENTE No. 10.923..- 6
PARA RESOLVER 5 E C O N 5 1 0 E R A
Representante Legal de la Sociedad actora ante Notario Público el día 19 de Agosto de 1993.EXPEDIENTE No. 10.923..- 6 PARA RESOLVER 5 E C O N 5 1 0 E R A Para la Sala el cargo no esta llamado a prosperar, pr, r advertir que en efecto de ..'la respuesta dada por la contribuyente al pliego de cargos Flo. 1001.5 de septiembre 21 de 1993, surge en forma inequivoca que los libros de contabilidad no estuvieron dispon :L bies. a los funcionarios al aludida nota se al ocurrencia de la vi hábiles siguientes a del auto de inspecci ocurrido el 2 de ayo la decisión a la qu como confesado ci he Estatuto Tributario en consecuencia impe acudir a la imposici lo dispuesto en el a _Tributario. (A lo anterior se ayr no vienen al caso, término legal a que momento de la visita, ya que en la ir ma haber estado pendiente de la sita dentro de los ocho (0) dias la fecha de irtroduccióri al correo ón tributaria, hecho admitido corno sto de 1993 y en tal consideración e arribó la Administración al tenercho ener cho a términos del articulo 747 del resulta conforme a derecho, siendo rioso para Ja Oficina Oubernan.erital ón de la sanción con fundamento en r'tirlo 654 literal c) del Estatuto ega que las citas jurisprudenciales ya que la contribuyente dispuso del hace referencia el articulo 2 del Decreto 1354 de 1907 para la exhibición de 1
r'tirlo 654 literal c) del Estatuto ega que las citas jurisprudenciales ya que la contribuyente dispuso del hace referencia el articulo 2 del Decreto 1354 de 1907 para la exhibición de 1 contabilidad y al hecho de advertir que del e: del acta de inspección tributaria no e u r y e sociedad actora hubiere solicitado plazo para los libros de contabilidad, sino Ja exculpan ausencia del representante legal y del respons departamento de contabilidad, precisando la Cur que de todas maneras la con tr i buyente u circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no exhibición de los libros ele contabilidad, lo finalmente no fueron puestos a dlsposkcJÓn funcionarios vis itadores, tal como surge de a cuanto a la époc a de la visita agosto 19 d 1.. p.rn no se enc or traban en las J. n S a 1 a c one soc:iedad, ni e 1 responsable del deparfee contabilidad ni el representante legal, mutiv cual los funci onar ios fueron atendidos por Manuel Antan io Carvajal Sar cia, Administrativo, quien mani feetó "Los ti encuentran a dic pos¡ ión, pero yo no estoj ¿tu por no ser el con t a d o r— o represen tan te le exhibir los los representantes legales no se en en la Empresa el contador esta enfermo sol 1, ci sePores de im puestos un Lieiftpo prudente par ¿ comunicarme con un Superior pero no M posible la Comunicación ron el ios. "( fi 1? c:. de a.) Las anteriores razones son suficientes para despachar
sePores de im puestos un Lieiftpo prudente par ¿ comunicarme con un Superior pero no M posible la Comunicación ron el ios. "( fi 1? c:. de a.) Las anteriores razones son suficientes para despachar adversamente el cargo, coincidiendo en ello cora la conclusión a la que arribó la Procuradora sexta (.a.) cao funciones ante esta Corporación segundo lugar reclama la sociedad actora la " improcedencia de la sanción, por , corijd? a equivocada ibros de on ten íd que la ex h i ti :i r ón de la ahie del por ación o probó para la S ct5 1 ¿?5
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5 ti la o tu de ' por el el se:r i 1 r br os t nr í z a do qal para LLEh ir ar a la base para su imposición ya que el período gravableEXPEDIENTE No. 10.923.- 7 sancionado es el cuarto (4o.) bimestre de 1991 caso en el cual la base para determinar la sanc Ón era el aFo gravable de 1990, correspondiéndole la sanci.áti mínima de $42.200.000oo conforme a lo ordenado por el Decreto 3100 de diciembre 28 de 1990 y no el ao gravable de 1993 tal como lo decidió la Admin;istración; reclama en consecuencia la violación del articulo 655 del Estatuto Tributario, el cual ha sido interpretado por el Honorable Consejo de Estado en sentencia de junio 14 de
1993 tal como lo decidió la Admin;istración; reclama en consecuencia la violación del articulo 655 del Estatuto Tributario, el cual ha sido interpretado por el Honorable Consejo de Estado en sentencia de junio 14 de 1994 en el sentido de precisar que el aFo anterior al de la imposición de la sanción, es aquel que precede inmediatamente al periodo gravable respecto del cual se establecieran las irregularidades contables; concluye el cargo la demandante, solicitando en fornia subsidiaria que así sea declarado.))
(fPARA RESOLVER SE CONSIDERA:))
(P arala Sala el cargo está llamado a prosperar, en consecuencia admite tal como expr esa La sociedad actora que l a base a tener en cuenta para imponer la sanción, es la del periodo inmediato anterior al periodo gravable sancionado, es decir que en el caso subjudice por tratarse de la exhibición de los libros de contabilidad del cuarto bimestre de 1991, la ba.ae para determinar la sanción era el ao de 1990, asi interpreta la Sala la aplicación del artículo 655 del Estatuto Tributario referente a la imposicióri de la sanción por irregularidades en la contabilidad, cuando la norma en cita hace referencia al 0.5 del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del ao anterior al de su imposición en consecuencia al caso sublite de era aplicable la sanción en la suma de $42-200.000 tal como lo reclama la demarnlaiite en forma subsidiariocon fundamentu en lo dispuesla en el Decreto 3.100 de 1.990.4 Con el fin de fundamentar la decisión a adoptarse, preciso es traer a colación los apartes pertinentes de
forma subsidiariocon fundamentu en lo dispuesla en el Decreto 3.100 de 1.990.4 Con el fin de fundamentar la decisión a adoptarse, preciso es traer a colación los apartes pertinentes de la sentencia del Honorable Consejo do Estado do junio 14 de 1.994, Consejero Ponente: Dr. Guillermo Chain Licanq, cuando en alusión a la interpretación del articulo 655 del Estatuto Tributario en referero:ia con el artículo 638 ibídem, i.io: "Entender por "aso de su impos ición el correspondiente al de la fecha en la ctial se produce el acto administrativo sancionatorio, es auspiciar no solo el desconocimiento de la igualdad de los contribuyentes ante la ley. dada la circunstancia de que la sanción por libros pueda imponerse por resolución independientemente, o con ocasión del acto administrativo de 1 iquidaci ÉS, n oficial de revisión, como claramente lo ensenan no solo el articulo 655 inciso 2o antes transcrito, sino el artículo 637 del Estatuto Tributario.EXPEDIENTE No. 10.923.- 8 sI mismo quedaria al arbitrio o discresiolidad (sic) del funcionario adrninist:rat:ivo escoger - la base para el cálculo de la sanción pues le bastaría dE!nt.ro del término, retrasar o adelantar la epedíción del acto para obtener una COflSCCU2flCiEt f avor ab] e o des favorable al con t i huy en te Actitud que no solo contraria el principio do que la act:ii.dad de la Administración en e]. c
COflSCCU2flCiEt f avor ab] e o des favorable al con t i huy en te Actitud que no solo contraria el principio do que la act:ii.dad de la Administración en e]. c tributario c a rece de diserec.iaiidad por 5 e r totalmente reglada, sino que vuinera la pr:pia norma c0r35 Li tuc.i on al en sus artículos 1.) nwíer al os lo y 12, y 333 al permitir la fijación de la base por la Adrn.inistrac:.ión, pues os esta labor actividad eminentemente legislativa. Reitera la Sala entonces la .ioterproLación dada en anterior jurisprudencia al articulo del Estatuto Tributar jo en el sentido de q ue 'el ¿-7(o anterior al de imposición de la sanción , es aquel se establecieron las irroguiaridades contables.' (Expediente No 545, Actor tl'(CIJM I)E IOLOWiA LTDA., Sanción por libros decontatri 1 iclad de i90) En mérito de lo expuesto. el Tríbunal Administrativo de , Cundinamarca, sección Cuarta • administrando junt.i.ia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A I L A 1 DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCION DR INEPTA DEMANDA FORMULAD.A POR LA PARTE OPOSI TORA2MODIFICASE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LE IMPUSO A LA SOC 1 EDAI) Hl LIACOL A CON NIT 860-013-813 SANC ION POR LIBROS DE
CONTABILIDAD POR EL CUARTO BIMESTRE DR 1991, EN CONSECUENCIA, LA.
SOC 1 EDAI) Hl LIACOL A CON NIT 860-013-813 SANC ION POR LIBROS DE
CONTABILIDAD POR EL CUARTO BIMESTRE DR 1991, EN CONSECUENCIA, LA.
SANCION QUE LE FUE IMPUESTA SE FIJA EN LA SUMA DE CUARENTA Y L)O8
MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($42.200-000
MV.TJL)
3.. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXP[+D1ENE, PREVIA
DITtVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A ]A OFICINA DE
ORIGEN,.
COPIESE I NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASEDiscutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No.. 23.EXPEDIENTE No. 10.923.- Lo8 Magistrados,