TA CUN - 10924-(21-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10924-(21-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE COBRO -Préspcion
TIRUN AIIHi.TRATNU DEI CUNIINAPIARCA
OE(Ç ION CUARTA
R.Iatodi' 1980 Trbana% ÁninistraJvø Expresa as aus peticionesa Santa Fe de Bogotá, D.C.,, vntiw novecientos nov?flta y seiú (L): "(21) de agosto de mil
MAGISTRADA PONENTEs DRA. IIARjA ¡NEO ORtIZ AROOSueucA DE COLOMU
REFi EXPEDIENTE• Ha. 1O,4.
DEMANDANTE, JOSE LUIS ROZO LEON
IPFUESTO SOBRE LA RENTA NOS 1907 Y $E$T E cA El aeFor JOSE LUI8P. ROZO LEON. apoderado espeçíl y en restablecimientu del derecho,
C. No. 17.,Ó5O 458, por medio de dernanda,.,ante este aTribunal la e.)ercjo de la acción de nulidad y actuación administrativa de obro coattiva por concepto del impuesto sobre 1 renta de lo.aon 1987 y 1988. "Con fundamnto en os hechos rlaciofladoe, en los documettos acompasados a esta demanda, y en las demás pruebas que habrán dé pedirse dentro de los términos legales, y en las rzones de ordfl Jurídico y legal anteriórmbnte invocad, cOn el payor respetr3 solicito al honqrable Tribunal Administrativo de Cundinamarca se sirv hacer las siguientes declaracianesi
1Qu.e es nulo .1 mandaiento de pago No. 933877 del
anteriórmbnte invocad, cOn el payor respetr3 solicito al honqrable Tribunal Administrativo de Cundinamarca se sirv hacer las siguientes declaracianesi 1Qu.e es nulo .1 mandaiento de pago No. 933877 del 14 de abril d .993, prof eridp pare librar orden de pago a favor de la Nación y a cargo de JOSE LUIS ROZO LEON por te sm de 261 625.00 más los intereses que se causeh,. - - 2Que es-nula la Resolución No. 000250 del 10 de noviembre d 1994, proferida por el abogado ejecutor de la División de Cobranzas de la Administración Local de las Personas Nsturales de Santafé de Bogotá. 3Que e pua la Raoluci6n No. 000042 del 13 de diciembre dé 1994 epedid por po el abogada ejecutor No 17 del Grupo Coactiva de la -División cló Cobranzas de11 la Admini%tracióflde Tpueetosy Aduanas Nacionales PersoñaNatu.raie. de Santafé de Bogotá D.C. Como consecuencia 4. lo anteriory a titulo de restablecimiento del Øerecho lesionado se decrete: a.-Prescrit la acción de cobro de las obligaciones 4iecale c:orrepondi.nt.s a los aos gravables de 1987 y 1908; y b.-' Be db1ar 4y. que por mandato de la ley el contribuyetite .JDSE LUIS RQZOLON no está obligado cancelØr a suma de $261.625.00 más los intereses que se causan, cuya cobro pretende la Administración
contribuyetite .JDSE LUIS RQZOLON no está obligado cancelØr a suma de $261.625.00 más los intereses que se causan, cuya cobro pretende la Administración Tributaria con la éxped3.ión del mandamiento de pago No. 933017 del 14 de abril de 1993." (tolo. 5 y 6 P. Los narra el libelista n la demanda (fols.2 y 3 ,c.p.) y pueden resumirse asía. según se afirma en Iba actos acusados el contribt¥te presentó las decLaraciones de renta por loø ,Po 19(37 y 1988 el 20 de noviembre de 1989; los% plazos para cumplir con tal oblig.ción vencían el 13 de octubre de 1988 (Art. 5 Dto. 88/08) y el 13 de septiembre de 1989 (Art. 6Dto. 290/89), respectivamente, feçhas en las cuales se debL cancelar eivalor d1 impuesto , determinado-~ las liquidaciones privadas. Está demostrado por parte de la administración que el demandante no canceló las liquidcions privadas en la fechas citadas, ni el 2O de noviembre de La administraciÓn profirió el ,aandmientd de paga ara'cobrar la suma de $261.625 m 1 intereses correspondientes, cortra el cual no se presentaron •tcmpciones y ipor.,tanto 1 sr expidió lade 1,9941:a døel4tai -i El tontri.buyente requirió nediafite emo?4i1 de 21 de noviembre de la acción de cobro
sr expidió lade 1,9941:a døel4tai -i El tontri.buyente requirió nediafite emo?4i1 de 21 de noviembre de la acción de cobro debe computirs desde La 1 eçhe 4 pre&itsción de la declación EXPEDI ENT recolución ÑÓ. 00020 d. jO de 446'iembre de 1.994 para ordenar • •I llevar adelante la •1ecución.. desóe el ançelar iobli9ación, que opina'l a straciór pues según ella teniendo .ctÁent$ vencimiento contrariamón nepta demanda porcuanto en el proceso de cobro coactivo solo son demandablí olucjones f.lin la Cxcepciones y (orden adminjst1atva No acción Vst4 prescrita El dernandn como violcJ.s lep &94i.ptes iiposic5Dne$: Artículos A continuación dasartolla violación (fois P. er)espondien1e concepto de La NacinJA.t,rDrsccián d. Imp eitc y Aduanas Naciona1w se hace presentt en e a 28 cp.) e oponp a las pretensioneey ropone . ceo ción de demanda (bis. 21contrbuy.enta presentó en 4Ecl4$Lon de rrt pr los flumeri tai. '1ei articulo 828 $ 1988 las ua1e eQün Esttutø Tibt4 'vsnciiio de -I it óecutiyo ra u cancelaUtnen ç1arscioiieii jlaÍ tøflti.nflMn obU4Ciófl çl4a, expresa r
Esttutø Tibt4 'vsnciiio de -I it óecutiyo ra u cancelaUtnen ç1arscioiieii jlaÍ tøflti.nflMn obU4Ciófl çl4a, expresa r .flrd1,a cli aLificacióri dvrminación acerc. de cun4iç trmino che'- p.sCr4pción dé la rtLcuio 017 de cinco ao en, que las obligacones f1.sdIlJl hicieron pgibl#s,.ic swads4. que ba'i tLtM1iecuvo .Cti6n a. Çobro,
- J _ID... preetn rit Jecutivo, con que ,según el ontado5 pav4tr• 'dela lecha legaiment ente r5Q operó ¡a s profirió el , m&damieçio depago .tbleeida en . art4cula 826.~L Estatuto Triutariqe& refir. e la diferna iptre el anterior fnómnp 44 pni6 e ndc4 qu tspb Íe tieñe omo'n cqrrido, Lqt.Trupción ieearie ose deja ØçQnt eL trmiM debs'empzar d flLVO. . . 4sta hay espacio en tiempo cbrrido y5 udicial emite concepto visible a iolios 'a 55 (p.J Oh él cual estima que las pretensiones de ia partiv %Jemandainte rio e.st4in llamadas a Manifiesta el" colaborador ..fiscal que él. articulo 828 del
visible a iolios 'a 55 (p.J Oh él cual estima que las pretensiones de ia partiv %Jemandainte rio e.st4in llamadas a Manifiesta el" colaborador ..fiscal que él. articulo 828 del Estatuto Tributario otorga el carácter de título ejecutivo --& las liquidaciona% privadas' -y áus. córreccionés, . contenidas en las declaracioneé tributarias presntadas, desde el vencimiento de 'LS la leche,para cancelarlu y discurre acerca de la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales contenida en el Estatuto Tributario (Arta 817) y 'su interrupción, prevista en mismo órdenamiento. Procurador Judiciál que con fundamento en ¡o anterior 1 término de' 'la práscrípión debe - computarse para las das :vigencias ií%cale (1,987 y 1908) 4,. "partir, d presentación extémpornea de ls'dsc1aracion.s (noviembre 20/99) y agrega: UperQ como puede observarse el Mandamiento de Pago librado por la Adni'inistrción tiane fecha de abril 14 de 199 se notificó al contribuyenteel 29 de los mismos. LO anterior, hace jurdicemente imposible la prescripción, porçuanto para l e época del enteram..ento de diÇha orden de pago unicameilte habían transcurrido aprnimadamente tres (3) afos cinco (5) mases, en razón a que la prescripción de la obligación tributaria se compta a partir del momento en que el contribuyente prøsentó sus declaraciones privadaw, porque éstas son la base del titulo ejecutivo
mases, en razón a que la prescripción de la obligación tributaria se compta a partir del momento en que el contribuyente prøsentó sus declaraciones privadaw, porque éstas son la base del titulo ejecutivo contentivo de la obligación dellarada, tal como lo prescribe el art. MOS, del CIP.0-.P ya que de ellos es de donde dimana la obligación' fiical clara, expresa y exiqile y no a prtJr de una epectativa o hecho no realizado oportunament por dicho contribuyente " (fol. 55 C.P.I.EXPEDIENTE No. 0.924' CONSIDERACIONES DE LA SALAs Tributario tndica contempladas en el que el •tOr, no prOpiso las excepciones. culo831 lb. 'dántro del término legal,, Cumplidas. las distintas '.tápf procesales sin qte 'Se advierta causal de nulidad que invitd. lo actuado y de conformidad con lo Previstar en el artCCuio 170 del Código Contencioso Administrativo' ,,' I, siguientes: áe entra ¡øcLdir el 'presente proceso previas excepción de 1epta demanda! . procede a decidirla en primer término. Se fundamenta la excepción en que el acto acusado es resolución que desató una petíciónz presentada po el contribuyentes se refieresrticulo 85 del Estatuto situación rconocida en 1 demanda y que la administración profirió 'lá`,orden de lo djapuesto en el .artículo. $36 del mismo ordenamiento, la tual no ø' susceptible de ser emandada ante la Jurisdicción contenciosa administrativa.
profirió 'lá`,orden de lo djapuesto en el .artículo. $36 del mismo ordenamiento, la tual no ø' susceptible de ser emandada ante la Jurisdicción contenciosa administrativa. Argumenta la parte opo.itora 'que el contribuyente al haber omitido una instancia adminiStrativa, como oprs la formulación de la excepción de proscripción de la •cción de cobro si consideraba que ésta existLep la petición elevada ante administración no le permite iniciar una acción contenciosa por seguridad Jurídica; se> apoya en Jur±sprudeñciadel H. Consejo dePara la Sala la excepción no e.t llamada a prosperar por cuanto EXPEDEN1t 14Í91 10.924 def ¡ni tjs'os como son los indtcado. Al no prosperar 1 la excepción propuesta, se procede fondo delasunte. decidir el 'además de impugnarse La r.soluciófi'.quedecidió la petición que es un'acto admiritrativoque creain situación Jurídica de carácter particular, y cxncretO cómo s la de no acceder a dcretar la prescripción de aTcczón de cobro impetrada, tanibir se demanda lá (N.000250 de nov.10/94) que ordata llevar, adelante la eje;ución, que igualmente es un acto administrativo y por tanto .uceptible de ser demandado anta este Tribunal. Se advierte que de conformidad con el articulo 83 del Código ContnciosoAdminitratto etán sometidos a control par parte de esta Jurisdicción los ctós ;administrativos En relación con el ' mandemientodá pago', también impugnado, la Sala observa que se trata de-un acto de ejecución no deandable,
par parte de esta Jurisdicción los ctós ;administrativos En relación con el ' mandemientodá pago', también impugnado, la Sala observa que se trata de-un acto de ejecución no deandable, por lo cual dasest.irna 1 pretensión 'con respecto al mismo.- €1 libelista aEtima que la actuación que demanda vulnere los artLçulos ah, 18 y 828 del Estatuto Tributario porque según el numeral-, contenidas este,,Altima normales liquidaciones privadas en las dec larac iones 'tributarias presentada% extempóráneamente son exioibles desde el vencimiento de la fecha establecida para su cancelación, cito es desde ci 13 de octubreEXPEDIENTE Ñó 1O24' da 1988 para. septiembre de 1 impuesto da renta del •Fo 1987 y desde 1 13 de e £988. Argumenta el de danta..que artLculo 817 dei en cuenta qus la e>rui r,if iota "otra Vez". pues .ntre.ta fecha ;el 29d.a y 'la riotíficación 1 de transcurrieron 3 ordenamiento tributario, en arman£41 con el 828 lb., la acción de cobra da las obliacjones fiscales prescribe en el término de 5 aos a partir dl vencimjento del plazo para su cancelación. Indica que la administración intsrpeta el artLculo 818 del Estatuto Tributario (Mod, Ley 6/92, art. 81) en el sentido de que interrumpida la prescripción por notificación del mandamiento de pago, gi kéi-mino de loa 5 anos empieza a correr
Estatuto Tributario (Mod, Ley 6/92, art. 81) en el sentido de que interrumpida la prescripción por notificación del mandamiento de pago, gi kéi-mino de loa 5 anos empieza a correr de nuevo. Considera que segun las regla. del rtLculo 28 (C.C.) U acude &l sentida natural de la lengua castøllan. xnterrumpft - significa cortar una acción 1,abraU,y en el diccionario •nl espacio oØn"el 'ampo, por tanto eL. lapso transcurrido entre el inicio del acto » y la"-ihtor-rupctóh, no se pierde y en derecho tiene vigencia hasta es. sidmo instante, ms si se tiene Por lo anterior, ccnsidrS la pa1t actora que Interrumpido el trmino de prescr.pciÓn, éste comienz correr otra vez desde el día siguiente a la nótíf mandamientQ de pago y el tiempo transcurrido babr dV auars.al corrido hasta tal fecha, 4 por tanto la acción se encuentre prescrita asi se tome para el cómputo el día de p#esentción da laS declaraciones (flovIembra.20 d, T$ del mandamiento de aPios y 5 meses )# Sumados lcd 'dime desde el iguient hasta el 31EXPEDIENTE No. 10.924 de diciembre de 19940, habían transcurrido 5 aFiom y un mes.
- La Sala 000042 petición advierte que la adin4stración mediante resolución No. e 13 de diciembre de 1994 resuelve no acceder a la de declarar Ja prescripción de la acción de cobro por
- La Sala 000042 petición advierte que la adin4stración mediante resolución No. e 13 de diciembre de 1994 resuelve no acceder a la de declarar Ja prescripción de la acción de cobro por concepto del impuesto sobre -a renta •dé.1987 y 1988 .formuiada por el contribuyente el 2.l de noviembre de 1994 La administración se fundamntó én que eran, incorrectas las fechas que se indicaban en la petición acerca de la presentaçión de las declaraciones por la vigencias citadas por cuanto ambas fueron presentadas en noviembre 20 de 1989 y el mandamiento de pago se libró el 14 de abril de 1993 y se notificó por correo el 29 de abril siguiente, esto es dentro de la oportunidad legal (Orden Administrativa No. 006/93); se anota que el término de prescripción para las declaraciones presentadas con extemporaneidad corre a partir de fecha de su presentación
(Art. 817 E.T. ) y se agrega "Así las cosas, la notificación del Mandamiento de Pago por correo certificado el 29 de abril de 1993 interrumpió en tiempo la Acción de Cobro, y de conformidad ,.& lo dispuesto en el art. 818 del E.t., los cinco () a'Ços para eigir su pago mediante el procedimiento administrativo de cobro coactivo, empieza a correr de nuevo desde el da siguiente a tal nottficacióñ,. ea decir ,&,' partir del 30 de abril de 1993, hasta el 30 de abril de. p998, fecha de prescripción de la Acción de Cobro salvo se incurra en alguna Ibusal qué :.,dé origen .a la interrupción y/o
1993, hasta el 30 de abril de. p998, fecha de prescripción de la Acción de Cobro salvo se incurra en alguna Ibusal qué :.,dé origen .a la interrupción y/o suspensión del término de prescripción." (fol. 12 c.p.). La Sala advierte que existe un procedimiento especial regulado en el Estatuto Tributario para el cobro por jurisdicción coactiva de las obligaciones fiscales, en el cual se prevé la oportunidad legal para proponer las exceprioies contra elEX indicas. madamieto de pago (Art. Ø5O),co0 . 1 dbatida en el sublite de pr,ecripcáón de 14acci6n d.'cabre contemplada en el numeraI ¿o. del. articulo 831 Ib. forllairsó la spci6n I do ntro de lo. tr'min demanda, podiai teniendo en Cuenta la previsto en .1 inciso 2o del articulo 017 del Ettut0Tvibut.riQ que indica qe lapr.scripci6n podrá decretar de 'Qftcio o a solicitud del deudorin que limite a determinadas tapmø rocewliiØ l petición. tal como e. reconoce «Wi la derecho de petición fiqur'a alogodW ebt l ite7 concepto del 'CÓ1borad rar i •.e dió o no la respøcto 1 Sala acoge el M'inist.riPbIico, en cuanto. "Pero como puede observare. el' Mandamiento de Pago librada por, la,, Admin&.tración tiene fecha de abrÍl 14
respøcto 1 Sala acoge el M'inist.riPbIico, en cuanto. "Pero como puede observare. el' Mandamiento de Pago librada por, la,, Admin&.tración tiene fecha de abrÍl 14 de 1993,9 se notificó al •contrihuynte.el 2 de os miwos. LO entrior'haa juridicamentó imposible la pr.ecripci6n,. pór cuanto para la éfrca del enteramiento de dicha orde(' de pago irsicamente habían trnecurrido aprox.im&cS.,s.nt tres (3) aom cinco. (5) meseá, en razón aqu. la prescripción de la obligación tributaria se camputa a partir del momento en que el contribuyente presentó sus d.claracion. privadas porque betas can. 're: base del titulo ejecutivo cOfltøfltiVQ de 1. obligación declarada, tal como lo prescribe el art. 488 del CIP.C., ya que de ellos es de donde dimane la obligactón fiscal clara, expresa y exigibe y no e partir de inc exp.ci:ativa o hecho no realizad oportúnarnente por dicho 'contribuyeñte." (fol.. 55 c.p.). . ciÓñ h a: de mantenerse AsÍ las cosas,11/94) y 3i de la presntación de notjficación por correo JNov. nombre En méritode JO ¿púestO., el ributal Adminetrativo Cúartl.,.< administrando justicia en de la República d Colombia y por autoridad dela'ley,. Sección Cundinamarca,
EXPEDIENTENo. 1.924
En relación con la resolución N que ordena seguir &delantá noviembre 10 de
de la República d Colombia y por autoridad dela'ley,. Sección Cundinamarca,
EXPEDIENTENo. 1.924
En relación con la resolución N que ordena seguir &delantá noviembre 10 de ejecución, esta corporación declarará inhibida tenendo l cuenta que entre la fecha de la demanda han transcurrido mÁs de Ipe cuatro meses previstos en el inciso 2o. del ciirticult 16 dele Códiqo Contencioso 1) DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA en resolución No 0Q0042 de diciembre 13 de 094 ',que resele sobre la petición de prescripaón del contribuyente reacioned con e proceso administrativo de cobro coactiv por concepto del impuesto de renta de los anos 1987 y 1988. 2) DECLARASE INHIBIDO .para un pronunciamiento respecto a la resolución No. 000250 de noviembre ordena llevar adelante la ejecución. dø f onda 10 de 1994 que 3) No se cøndena en costas por cuanto no aparecen' causada9.. firme esta providencia, archívese el eipediente preva • agen0 :Administrativo.'• Acta No. 29. . .
MANUEL BERNAL AREVALO t%RQUEZ PUENTES
..s. -
LBON ZULti4GM RAMIREZ
(ACLARA VOTO)UUCA DE COLØM$I Re1ator1 27 SET. 196
Tribunal Adminit" do CLsdinamarC1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C.. nueve (9) de septiembre de mil
27 SET. 196 Tribunal Adminit" do CLsdinamarC1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C.. nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
REF: EXPEDIENTE No. 10.924
ASUNTO: IMPUESTOS NACIONALES
DEMANDANTE: JOSE LUIS ROZO LE6N ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ Como estoy de acuerdo con la parte dispositiva de la decisión adoptada por la sala en la providencia que precede, no estimo necesario formular aclaración de voto.
Atentamente,
NELSON ZULUAGA RAM IREZ
Magistrado