TA CUN - 10928-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10928-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
;LIJ u :c Xoo _k4. 1V Q__ E ce)ii; IJ.I( septiembre catorce de mil novecientos setenta y siete .Magistrada ponentes MRIÁ EU(11A. Ji'i}. EOLRXUUL J}; proceso no. 10928.- Reeoluciouue knisteria1ca andante; J24 Ipiaqto ueda.- El apoderado del seior José Xgnco Eiándlilo hued , en ejercicio e la acción dé plena juriaciicción que consagra el urtou10 ¿7 del. C.C.Á., solicita de este Tribunal se hadan las aiuiertea deciracionesa "a).. ue es o en nulos los acto la adrinistrativoa y las operaciones adciiiietrativae que confluyen en la reoolUc6n inisteria1 Xo. 000029 del 33 de enero de 1.976, del seior Ministro de Minas y Energt, por medio de la cual se deciard insubsistente al nobratiento 6.1 seflor JC) IGNACIO FÁNDI10 E # del caro de perforador de minas III, 15 grupo de parfora.. ción seocional de Vosiento Minero, 1ie16n Minas. "b)- ue debe declarare que no hubo solución de continuidad en el cargo y en sus derechos aularíales y eociales, desde el 16 de enero de 1.976 9 hasta cuando se cumpla la resti..- tuoión en el mismo ". 1as anteriores peticiones tienen Zundamnto en los siguiontes UECIWC: 'jQ.. E.1 du 12 de enero de 1.976 9 estaba adscrito JOSE IGNituoión en el mismo ". 1as anteriores peticiones tienen Zundamnto en los siguiontes UECIWC: 'jQ.. E.1 du 12 de enero de 1.976 9 estaba adscrito JOSE IGNiCIO PhhM.V10 T, .l plantel de conductores ue gabinetes por di»o sicidn dol eeñor ini.tro. Yud requerido pura ir al Aeropuerto ldorado a tocibir a la boíloru Liliana de García Purre, nyue del doctor Jaime Garata Parra, initro de Xitas y Lnergfa; el UeÜQr Yandirlo= 2 ( Juicio Zo. 10928) reoibi6 las maletas en el muelle respectivo de equipajes y no pudo entrar a recibIrlas en el muelle aduanero. Por esa razán fué detituido. "2QLa adiinistraei6n no d16 causas de destituoidn en el acto de inaubaistenoja. 11 3Q_ I.a adciiniatrcin tuvo cco causal real para la dos— vinculaci6ri del servicio a iandiIo el suceso o insu-- ceno del Aeropuerto. 11 4Q La adtin1traci6n disfraz la causa real en un sin-- pie acto do inaubsietercia para dar apariencia de lea1idad a un despido injusto con la deaviaoidn de funoio- ¡isa por aplioaci6n del rodaje administrativo a fines no vinoulados a la actividad para lo que Zu4 nombrado ". I0iC0N Yl.QI4Á3 X O0ekio VIOLCl21 Cita como disposiciones violadas las siguientes; artículos
¡isa por aplioaci6n del rodaje administrativo a fines no vinoulados a la actividad para lo que Zu4 nombrado ". I0iC0N Yl.QI4Á3 X O0ekio VIOLCl21 Cita como disposiciones violadas las siguientes; artículos 16 9 77, 26 9 27 9 30, 39 y 135 de la Conotituoi6n Nacional, y 239 del C6dio do i4gIuton :Político ¡ Iunícipal. íSobre el concepto de la víoltci6n de anteriurce disposiciones el eiior apoderado discurre en breves oonaiderecionea. Ç(QEPT() iEJ I10 VB:tQQ El asrior riscal 29 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda desfavorablemente a isa pretensiones del actor. lijes el sefior riscal en un aparte de su concepto; " LI soto impugnado, sin considerandos de ninguna naturaleza, resuelve de1ai'zr insub3iatente el nombramiento del 8oilor J03i I(4LC10 }1)I0 kUEi)A, del cargo de Por-DE COLOMBIA 3DIOCIONAL 3 ( Juicio tø. l ciSn, occ6n s i'O4t1tQ :inro, Diviti6n ue :im 1).n la nota por 4ctç de la cuzd. e nic tal de ria kil seiior Fntji10 Rueda ( fol. 2), £35 dice que v 11 &e tou6 tal deterinacidn de duclraria inuubsiutente, en razón (Le IL tacltd ÁUC tienen loe inistros de reiovsr a loe empleados de libre nonbrar1cnto.
u6 tal deterinacidn de duclraria inuubsiutente, en razón (Le IL tacltd ÁUC tienen loe inistros de reiovsr a loe empleados de libre nonbrar1cnto. ri libeliata no acredité aer empleado o funcionario de w..rrera, por lo tanto la kdminiatraoi4n tenía la facultad di CrocíoDa]. ce delurur Insubsistente su nombramiento en cual-.. quier momento . k4We .. i (a . La L:LURt. La contensida adizi otra tiva que se di1ucid en el presente proceso, se contrae a determinar si el dernuante José Ignacio Putidino Rueda £u4 separado del ervioio Pdbiioo en uso correcto e la potestad diøorecioz1 de libre tobraierto y recoc5n que tiew atribuida el Unistro de !inaa y Erera, o ri por el contrario este obré irregulareute y e ccnecuneia el actor tendría derecho a ser ruturdo,
previa anulaci6n del acto acusado, al enpleo de Perforador de Minas 111-15, Crrupo de pertoracidn, ecci6n de ietO 4intro, Divian de Minas, caro del cual se le declard in itnt,e por redo de la ReuolCidn No. 00029 de fecha 15 de enero de 1.976, suøcrit4 por el eor iniStro de Minas y Ex1era, o al enploo de Conductor de vehículo del aetlor Minisirø us íllilí3 y Eriergfa que desempeñaba en el mo ento en que u4 deoLV4O insubsistente su nobraniew to.
lo del aetlor Minisirø us íllilí3 y Eriergfa que desempeñaba en el mo ento en que u4 deoLV4O insubsistente su nobraniew to. ¿egdn certifioaoi6fl expedida por la doctc r Int3 Gon1ez 5 j,aayjá , de ccha agosto 29 de 1.977, el su caricter de Ijecrútaría General del initerio de inaa :IDE COLOMBIA •SDIcCIONAL 4 = ( JUiCiO 7jo. 1098) ea tstb1eco que el actor deaecipead e1 empleo de Perftrador de i;inaa 111-15 9 Grupo ie Portoraoj, acoidn de louento Linero, Divaj& ae 4lnau, pero que en la fecha del 15 cts enoZ'u de 1.976, ee encontraba deuepeando laa Lun.. cionee de Conductor de Vehu1oø, en coriai4n, por necesidad del SOrvicío ya que Li inisterio dotermin que loe Luncionarioa con el ca o de Perforador de Minas, mientras percanedoran inactivos n el deeenpeAo de us funciones, preatarfan los eurvjcjoe de conductor en las tiatintae depedenoiae da]. Ministerio 0 ( folio 55). La 1euolueidn No. 00029 de li denero de 1.976,expedida por el uenor Ministro de Minas y Lnerfa, está afinazada por la preuuncit$n general de lea1idad que aupara a tooa loe actos e la adainiatraeidn, sin que esta prcauncidn haya dido desvirtuada por prueba alguna dentro el proc.0o.:n efecto
la preuuncit$n general de lea1idad que aupara a tooa loe actos e la adainiatraeidn, sin que esta prcauncidn haya dido desvirtuada por prueba alguna dentro el proc.0o.:n efecto el poder diaoreoional de libre nombramiento y remooidn ha ej.- do otorgada por la Gonettuci6n Nacional al (obierno, piára facilitarle una correcta adminietruci6n del pereonal oficial con uitras al ooi<roctu ex-vicio que uetzauda el bien pdblico. Lxi autos tampoco 05tg c raprobado que el t3cioD Jo4 ii.- necio Yandido huedU ,, sea un fincionario protegido por la ina movilidad relativa en su eip1eo por un Estatuto de carrera, luego no habla i m pedimento legal para que su nombramiento fuera declarado insubsistente, tal CCOO 90 hizo en el acto acusado. Tal ce, por otra parte, lo acordado por la legialación positiva en favor de las entidades o funcinar.oø nominadores o empleadores, en beneficio del buen servicio pdbliCO, como puede verse en el. articulo 26 del Decretoley 2400 de 1.968 9 por el cual se modifican las normas que regulan la udminiatracidfl de prscmal civil, con estas palabras ¡' 11 noebxtEnento heckxoa una peruona para ocupar un empleo delDE COLOMBIA 'SDIOCIONAL = 5 ( Juicio No. 10928) servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libretiente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia '. Que es, precisamente, lo
'SDIOCIONAL = 5 ( Juicio No. 10928) servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libretiente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia '. Que es, precisamente, lo que ha hecho el seílor Ministro de Minas y Energía en el caao presente por medio del acto administrativo acusado en este proceso, por lo cual ha obrado dentro de la drbita de la legalidad. En mérito de las consideraciones que se dejan expuestas, El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y po autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto emitido por el Fiscal 2 9
7 A L L A :
N IEd NE LkS SUPLICAS DE LA, DEMANDA.
Cdpiese, notiffqueee y comunfqueee, (Aprobado en la aeai6n del dfa4 de eptieibre/77. Acta 66)
ALBERTO MORENO GOMEZ 04LILO OCTAVIO RODRIGUEZ Y.
MAJW. }JGENIÁ SAMPER RoRIUEZ CLARA F(RERO DE CASTRO AIYARO L1COMI?E LUNA AQUILINO RO1)RIGU).Z PEiJA7.Á JAILL MO>Ijáos cUARNIZO 7AMIR 3ILV4t AMIN Myriaa Fajardo Torres Secretaria