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TA CUN - 10929-(08-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10929-(08-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

/ ¡ ili ç ( ¿ Je _rk TRIBAL AIIThATIVO DE C }tflAA1CÁ Bogotd, D.E., día ti Magistrado Porentez LRA • CiAFA Í7,GrU.110

Referencia: Juicio No. 10929

Dea;daite: RAYAFL JIWFZ GUEVARA. jL&OLUC :. 0SJ1ITUI ALL No es adnite la anterior demanda por las siguientesrazones: e acusan en aoci6n de plena jurisdicc'i6n dos resolucionaes la NQ. 3375 de 1.965 y la 541 de 1.976 0, proferidas por el Mtniaterio de DefeneaNacional. Por la prirnera se negó a]. seor Rafael J14cea Guevara el recon'ici.iento y pago del subsidio farnillar, corno obrero interno a destajo do los Talleres de Interenoia del 0oando del 1jrctto. Por la segunda, se ne6 le revocatoria directa de la anterior, o sea, de la heo1uci6n 3375 de 1.95. Desde la fecha de ed1ci6n de la No. 3375 9 l de junio de 1.965hasta la preeentaci6n de la demanda ll de asyo de 1.946han transcurrido mee de 10 afios, lo cual indica Clrac2eflte que ao oper6 la caducidad de la acción. Como al tenor del articulo 23 del Iiecreto 2733 de1.9599 ni la peticidn de revooatora de un acto, ni la providencia 4u5 sobre ella recaiga, reviven loe términos legales p •

Como al tenor del articulo 23 del Iiecreto 2733 de1.9599 ni la peticidn de revooatora de un acto, ni la providencia 4u5 sobre ella recaiga, reviven loe términos legales p • re el ejercicio de las respectivas acciones eonteneioeo edmivi trativae, no puede aceptaras por el Tribunal que la demandahaya sido praaetadaoortur;aae1tte, por el solo hecho de ecusar la que, resolvió la petici6n de revooaoi6n directa.e J. 10929 — 2 — En consecuencia, se rechaza la demanda y se ordena — devolverla al interesado junto con sus anexos, sin necesidad — de desglose. Recon6cese al doctor José Gutiérrez Duarte como apoderado del sefior Rafael Jiwes Guevara, eegdn loa términos del poder que le fue conferido. Cóptese, notifíquese y cilmplase. Aprobada en Seai6n No.

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