TA CUN - 1093-(14-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1093-(14-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JUMS MCMON COACTIVA = Obeo / YL& GUBERNATW
A
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A'
Bogotá, D.C., Febrero catorce (14) de dos mil uno (2.001).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLAN
Ref.: Proceso NO. 00-1093.-
Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TES
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES Cf. GUILLE
HUMBERTO GONZALEL JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta tal dependencia oficial en contra del señor Guillermo Humberto Gonzalez, para el cobro de la suma de $208.826.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor de la Tesorería Distrital. HE C 05 1.- Mediante Resolución No. 04 de fecha 11 de mayo de 1.998, emanado de la Alcaldía Local Antonio Nariño, Localidad Quince, (folio 2 exp.) se sancionó al ejecutado con una multa en cuantía de $203.826.00 por infringir lo dispuesto en el Decreto 890 de 1 .995. 2.- El 6 de junio de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Guillermo Humberto Gonzalez, por la suma
2.- El 6 de junio de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Guillermo Humberto Gonzalez, por la suma de $203.826.00 m/cte., más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital. (folios 16 exp.)Expediente No. 00-1093. 2 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales CJ Guillermo Humberto Gonzalez. 3.- El 11 de julio de 2.000 el ejecutado se notificó personalmente del citado mandamiento de pago, (folio 18 exp.) y mediante memorial de fecha 13 de julio de 2.000, presentó escrito de excepciones. (fol. 19 exp.) 4..- Por medio de auto de fecha 17 de diciembre de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 21 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El ejecutado en escrito de excepciones visible a folio 19 del expediente manifiesta: A la 1:30 a.m. del día en mención no se encontraba ninguna persona ingiriendo licor o bebidas alcohólicas simplemente. Me encontraba yo, mi señora, un primo y dos sobrinos haciendo los preparativos para la refacción de pintura de dicho local habida cuenta que en el día no se puede trabajar en reparaciones de albañilería por ser una cafetería. Estando trabajando la patrulla golpeo a lo cual yo procedí a abrir, el
refacción de pintura de dicho local habida cuenta que en el día no se puede trabajar en reparaciones de albañilería por ser una cafetería. Estando trabajando la patrulla golpeo a lo cual yo procedí a abrir, el oficial al mando de esta patrulla no se dio cuenta que estabamos trabajando en la reparación sino procedió a pasar informe por presunta violación al horario el cual se vaso sobre unos envases que se encontraban en unas de las mesas".
Se observa: De conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva. Igualmente, el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, señala que para el efecto seExpediente No. 0103 3
Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Guillermo Humberto Gonzalez. debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos. Ahora bien/'los argumentos que se exponen como excepciones no son de recibo en esta instancia, dado que son propios de alegaciones en la vía gubernativa a través de los recursos ordinarios de conformidad con el artículo 561 del C.P.C. En la jurisdicción coactiva no se pueden discutir derechos, lo que se pretende aquí es hacer efectivo el cobro de deudas ya contraidas con el Estado, es por ello que los elementos que definen su existencia y condicionan su validez no pueden ser motivo de discusión en vía judicial coactiva, salvo los casos previstos en el artículo 509 del C.P.C. excepcionalmente.
Estado, es por ello que los elementos que definen su existencia y condicionan su validez no pueden ser motivo de discusión en vía judicial coactiva, salvo los casos previstos en el artículo 509 del C.P.C. excepcionalmente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", FALLA
1.- DECLARASE NO PROBADA LAS EXCEPCION PROPUESTA.
2.- EN CONSECUENCIA SE ORDENA CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN, LIQUIDANDO LOS INTERESES Y LAS COSTAS A QUE HUBIERE LUGAR. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No.04 de la fecha.Expediente No. 00-1093. 4 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C./ Guillermo Humberto Gonzalez. LOS Magistrados,