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TA CUN - 1093-(16-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1093-(16-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACn) DE SEPARACION DFTI SERVICIO - Notificaci6n /

DERECHO DE PETICION - Protecci6n / ACCION DE TUTELA - Procedencia (E)

EPUBUCA DE cOLOMA

FZektona TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA \4' 3 0 ENE, 1997

SECC ION SEGUNDA Trbuna ÁdminLtraIiVO SUBSECCION D ch CundinamarCa

MAGISTRADO PONENTE Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete.

ACC ION DE TUTELA NQ 1.093

ACCIONANTE JHON WILFRED GARCIA AUTORIDAD DEMANDADA POLICIA NACIONAL JHON WILFRED GARCIA5 identificado con la C. de C.

N2 16. 362. 082 del Cerrito ¡Valle), actuando en su propio nombre, ejercita la acción de tutela contra la Policia Nacional, en solicitud de lo siguiente LAS PETICIONES A folio 1 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: • . la hago con fin de que me sean rE.spE:tades mis derechos como persona. HECHOS Están narrados a folio 1. del expediente en ellos cuenta que "Siendo ci día 4 de noviembre de 1996 luí notificado de el retiro de la institución de la Policía Nacional en el momento quede asombrado porque no encontrabaACCION DE TUTELA N9 1.093 2 motivo alouno, ni me siendo culpable de lo oue hecho hasta hoy

notificado de el retiro de la institución de la Policía Nacional en el momento quede asombrado porque no encontrabaACCION DE TUTELA N9 1.093 2 motivo alouno, ni me siendo culpable de lo oue hecho hasta hoy t..,ueqo me diriq.i al Comando de la Estación E-21 le pre a mi Coronel HECTOR ADONAIS ACOSTA (3ONZALEZ el motivo del retiro retirom el me dijo que no sabia le pregunte a mis Comandantes (Sí. NOGUERA ACERO FAI3IANO y tampoco sabia, me d:Lr.içji al Dpto de Policia Tisquesusa averinué el motivo de mi retiro :v no me dieron respuesta. Pasaron 4 días, me diriQi a la dirección de la Policía Nac.ionial • hable con mi Coronel Ramírez Jefe de Personal del Nivel Ejecutivo, le pregunte a él y me dijo que ro me iba a decir el motivo de la destituciónj me dijo que si DO era culpable de nada que colocara una demanda contra la Policía Nacional. A los días volví a la Estación hable de nuevo con mis Comandantes y me dijeron que se les hacia ext.rao mi retiro. Por lo cual me han violado el derecho a la información (HABEAS DATA) El cual dice que uno tiene derecho a saber todo lo que se guarda en cualquier banco de datos donde aparezca el nombre de uno (art. 15 Cons. Nal)...'' LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el actor como derecho fundamental violado el derecho a la información -Habeas Data l consagrado en el art. 15 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO A solicitud del Tribunal la Policía Nacional envió

LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el actor como derecho fundamental violado el derecho a la información -Habeas Data l consagrado en el art. 15 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO A solicitud del Tribunal la Policía Nacional envió fotocopia de la Resolución NQ 5390 de fecha .:;1 de octubre de .1996 • por medio de la cual por razones del servicio, se retira en forma absoluta del servicio activo de la Policía, por voluntad de la Dirección General, entre otros al peticionario Jhon Wiifred García k3edoya igualmente envió fotocopia del edicto por medio del cual se emplazó al actor para que se presentara a recibir notificación personal de la precitada Resolución.

CONSIDERACIONESACCION DE TUTELA N2 1.093

El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela esta reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art, 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 17 del C.C.A. establece que el derecho de petición de que trata la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particuiar, a que se

El art. 17 del C.C.A. establece que el derecho de petición de que trata la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particuiar, a que se expida copia de sus documentas. EJ. art. 15 de la Carta Política consagra el derecho fundamental que toda persona tiene de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. .2 Aún cuando no aparece en forma clara y expresa el objetivo que persigue el accionante, del contexto del escrito de tutela entiende la Sala que lo que pretende es que por parte de la Policía Nacional se le den a conocer los motivos por los cuales se dispuso su retiro del servicio> (Si bien el actor indica que el 4 de noviembre de 1996 fue notificado de su retiro del servicio, examinando los documentos enviados por la Policía Nacional lo que la Sala colige es que en el citado día se le enteró de tal determinación • pero no se le notificó, y menos en debidaACCION DE TUTELA NQ 1.093 4 forma el acto administrativo contentivo de la decisión de desvincuiat::iór! No prueba el actor haber hecho las peticiones a sus superiores para que se le informara el motivo de su separación del servicio, pero como se verá, del contenido cíe la prueba documentaria remitida por la Policía puede deducirse que hasta el momento ni se ha surtido la notificación de la decisión administrativa en debida forma ni se le ha entrenado copia del acto que ordenó la separación del servicio ¿Con los documentos enviados por la Policía Nacional

deducirse que hasta el momento ni se ha surtido la notificación de la decisión administrativa en debida forma ni se le ha entrenado copia del acto que ordenó la separación del servicio ¿Con los documentos enviados por la Policía Nacional puede establecerse que por medio de la Resolución NQ 5390 de fecha 31 de octubre de 19965 expedida por el Director General de la Policía Nacional se dispuso el retiro del servicio entre otros, del patrullero Jhon Wilfred García Bedaya) El 8 de noviembre de 1996 la Policía emplazó por edicto al peticionario para que compareciera dentro de los 5 días siguientes a recibir notificación personal de la precitada Resolución.) No prueba, ni siquiera alega la Policía que hubiera efectuado notificación personal del acto del retiro ni tampoco que le hubiera dado copia del mismo al patrullero aquí accionante' pesar de que la Policía indica en el Oficio remisorio del acto que dispuso ci retiro del servicio que la mencionada Resolución fue notificada por edicto, la Sala no encuentra que se hubiera producido tal notificación con dicha modalidad, de una parte, por cuanto la notificación por edicto salo podría ser viable vencido el término de los cinco días que se le daban al Patrullero para que se presentara a recibir la notificación personal, y de otra esencialmente, porque no se da cumplimiento a las prescripciones del art. 45 del CC.AACCION DE TUTELA NQ 1.093 5 En virtud de lo anterior, para la Sala, hasta la fecha la Policía Nacional no ha notificado en legal forma la Resolución NQ 5390/96 ni tampoco le ha entregado al

del CC.AACCION DE TUTELA NQ 1.093 5

En virtud de lo anterior, para la Sala, hasta la fecha la Policía Nacional no ha notificado en legal forma la Resolución NQ 5390/96 ni tampoco le ha entregado al interesado copia de dicho acto administrativo dejando de observar lo dispuesto en el penúltimo inciso del art. 44 del razón de lo analizado, con las omisiones anotadas, la Policía Nacional lesiona el derecho de petición de información y con ello viola el art. 23 de la Constitución Nacional, toda vez que ha omitido la obligación de dar a conocer al peticionario el contenido de la Resolución 5390/96 por la cual dispone su separación absoluta del servicio y tambien puede resultar quebrantando la parte final del inciso primero del art. 15 de la Carta Política, por no suministrarinformación uministrar información sobre documentos existentes en el archivo, concretamente en la hoja de vida del Patrullero desvinculado, razones por las cuales existe mérito para ordenar la protección inmediata del derecho que le asiste al solicitante de la tutela para que se le de a conocer el contenido de la decisión administrativa de desvincularlo del servicio. (A través de la notificación del acto administrativo y especialmente con la copia que del mismo debe darsele, el petente puede encontrar las razones por las cuales se ordenó su separación absoluta del servicio que como puede constatarse en la Resolución muiticitacia obedecieron a razones del servicio y voluntad de la Dirección General de la Policía, para que en caso de estar inconforme con la determinación administrativa pueda ejercitar oportunamente ante el Tribunal competente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que está consagrada en el art

razones del servicio y voluntad de la Dirección General de la Policía, para que en caso de estar inconforme con la determinación administrativa pueda ejercitar oportunamente ante el Tribunal competente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que está consagrada en el art 35 del C.C.A.) En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,ACCION DE TUTELA Ng 1.093 6 FALLA 1.- CONCEDER la tutela del derecho de petición de información solicitada por JHON WILFRED SARCIA identificado con la C.C.N2 16.862.082 dei Cerrito (Valle) por omisiones atribuibles a la Policía Nacional 2.- En consecuencia ORDENAR al Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional que en el término de cuarenta- -V uarenta y ocho (48) horasq contado a partir de la notificación de este failo proceda a notificar personalmente al peticionario Jhon Wilfred García F3edoya la Resolución N2 5390 del 31 de octubre de 1996 ya hacerle entrega de copia autentica de dicho acto. L.a Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional acreditará oportunamente ante el Tr.ibL.krial el cumplimiento de lo dispuesto en este fallo. NOTIFIOUESE al peticionario al Director General de la Policía Nacional y al Director de Recursos Humanos de la citada entidad. Si. este fallo no fuere impugnado enviese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

la Policía Nacional y al Director de Recursos Humanos de la citada entidad. Si. este fallo no fuere impugnado enviese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE .UCOMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N2 001 de la fecha

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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