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TA CUN - 10932-(15-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10932-(15-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA ISDIOCIONAL Aa 7ISTRÁTZYO )3 CDIÁKAROÁ )ogót, D.., julio quince (15) demi1 novecientos se— tenta y siete (1977).- Magistrado, Ponentes Dr. ALBERTO. MOfENO GCKBZ Ref. s Exped lente 10932 Resoluciones Éiietørisl.e Áetorz RCIOJETO !I. TP8 VAl ya e3roiaio de 1sacc16n cóntenciosa dé plena jurisdiooi6yL j nedianti apoderado judicial , el#eaor RtbftO , YEP1S VA-. LENCXA pide al Tribunal que baga las siguientes o semejantes D Z e L A R A 0 O I 9 Si 'I(ILA.- Que hubo agotastento 4,e la vía gubernativa por el no pronunciazjanto de la Dj?eocin General de le Poli... cía Racional, en re1acin a la demanda de reeonooltento de pensi6n por invalidez y reajuste de indesnizaoii5n, presentada a dicha lnatiteei .1 día 12 de abril de 1976. SEGUIDA,- s, en ooneeoueno3s, 1 DirecCi6flGenral de la Policía JÍctonal, a manera de restablecimiento 4.1 dereobt, dentro del trino que e.ala el art. 121 del O.C.4., Deconocer4, 114,tidard y pagaré a mi procurado judicial .1 Sr. R1O E TEPES VLICIÁ una penei4n mensual vitalicia de invalidez, equivalente a la totalidad di loe haberes que

Deconocer4, 114,tidard y pagaré a mi procurado judicial .1 Sr. R1O E TEPES VLICIÁ una penei4n mensual vitalicia de invalidez, equivalente a la totalidad di loe haberes que su todo tiempe d.vsngue un euisnte de la Policía IJ&cional, pensidu que se haré efectiva-con una retroectividad de $ a-' lLes a 1 fecha en que se fou16 la r.c1amaoin ante la vía 4bernatLva,o seaeli2 dé abi'il.ds 1976.

-DE COLOMBIA

-USDicCIONAL

(lO92) ~ 2 - 'TERC!ltÁ,- Que» aafaieno ,a entidad demandada —Dirección General de la Polio fa Iaciona1 reconocerá y pagaré al deaanm. dante una lnderntzaei6n Gorrespondlents al grado l.eional de una invalides ¡bioluta y permanente, de acuerdo con lo esti— pulado en el Reglamento de Invaliaecee, Incapacidades e 1 demnizaaionee, descontando lo que hubíese recibido por este Concepto'. epJ.s. La demanda loe refiere así: 'A.- Rl día 12 d abril de 1976 el suscrito apoderado presentó ante la Dirección General de la Policía Mac tonal di— tianda contentiva de pedimentos elailares a los que se forrtulen en el presentelibelo, sin que basta la fecha haya sidoresuelta, ',- Mediante Decreto 2208 de agosto de 1959 y con novedad fiscal del 16 de agosto del mieno miLo la Dirección Gene— ral de la Poliofa Racional dispuso "retírase del servicio acresuelta, ',- Mediante Decreto 2208 de agosto de 1959 y con novedad fiscal del 16 de agosto del mieno miLo la Dirección Gene— ral de la Poliofa Racional dispuso "retírase del servicio activo de la Poliefa laeional,.con pae a la reserva al Teniente en el Ramo de Vigilancia ROBERTO EERLLNDO YEF8 VAL1lCI1 0 por.ir&validez física, relativa 4 acuerdo con lo dispuesto en el art. 55, nteral lo., ordinal Dd.1 Decreto 2292 de 1954, orgánico de la carrera de oficia1s, segn concepto emitidopor .1 Deparrainento leuro-pstquttrico de la Sanidad de lafuerza". 'O.- El indice leelonal fijado a mi poderdante por .3. - Departamento de neuro-paiquiatr(a de la Sanidad de la ?,li cía Racional fue de 189 y el ín3tce mxio para obtener derecho a pensión por invalidez es de 219 segdn el Reglamento di Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones. Mi podrdante aloanzóci servicio de la Policía Nacional el grado de tsnj.nte, '3.- X invalidez o incapacidad psicofísica que adquirid 1 poderdante al serviola de las fuerzas de polcia, fue mal clasificada, catalogada o diagnosticada en razón a que e. 1 -RS ha operado si f.n&éno al tenor ls 10 dpUa$to par el

DE COLOMBIA

ISDIOCIÓNAL (10932) declar6 NO L'?0 para ,asi actividdades d• la lnatituoi6a y en

-RS ha operado si f.n&éno al tenor ls 10 dpUa$to par el

DE COLOMBIA

ISDIOCIÓNAL (10932) declar6 NO L'?0 para ,asi actividdades d• la lnatituoi6a y en este sentido y por, tal vta'tud h debido fi3rssle un puntajs a. diini6a 4i su opacid labOral que oorreepondiez'a m 1n1tdo absoltito, toda ve, que su proasi6n era la co rreapondicnte 3; e.rvjcio de igilanci. de l Inet ituel6n pO. lioia, carrera proreatoal que ss.i6 truncada, precisen. te, por 1e entidades no16gicau 4é orden peiquico, que,.de, no haberse bicho presente, o sea en cortdioonea normal.., hubiese pMo ascender deutrodø la jerarquf4x corr.epoadi~ te y en .3. eaoalat6n reepeitivo el sz1mO grado eetableøido deútro.de 3 Laititwidñ1 'P.' El catado civil de al pod.rdsate es 1 de casad tanto su .epoaa co sus hio 1e depende econdaicainente p. r'a su subsistencia y- ,ducactdn, Se citan en la d.snd aZo disposiion.s violadas 1 artículos 16, 11 9 30 y 169 4. la Cod.titu0in Jacional, si te 2295 6. 1964, los x'tculqs 84 y 86 4.3. Decreto 465 di 1961

artículos 16, 11 9 30 y 169 4. la Cod.titu0in Jacional, si te 2295 6. 1964, los x'tculqs 84 y 86 4.3. Decreto 465 di 1961 .1 art. 118 6.1 Decretó 2338 4. 17I, norsas sobre las cual explica el concepto de vio1sc16a • El eocpt t1 i%iótiTio dbl1Ip, i1tidópara el C' so por el a.fior ptacsl Zo. de la ó.zporacidn, es favorable a las pretensiones 4 1 danda, La Djreeoida General dila Policía Jacio1, tvh di apoderado, e• his p&rti en .3. 3uieio, y pide qpe se cien%glaen peticiones de la dead teniendo en cuenta que ~,Puede alegan co lo hace el actor i1.cto aninistrativo en esteoao, »u.s ya sea entidad con ant.rioridd s )iaba prouuc Ladi sobrs ü aono1ai.ntos que hOr.. ápS1rsn. por lo que sitina tabin 45• DE COLOMBIA =USDIOCIONAL (10932) Se pasa a dictar la íiatenc.& --ue corresponda, agotado e ecn se encuentra sitr ite dci uioio, sin que se observe ca~ que afecte la validez da ]a actuado. Para tal efecto, el Tribunal hacé las siguientes previas Cco o.ueítí&& pre]iinar, se ee$udia y decidirá lo re gerente a la ecpci6n de caducidad planteada por el apoderado de

hacé las siguientes previas Cco o.ueítí&& pre]iinar, se ee$udia y decidirá lo re gerente a la ecpci6n de caducidad planteada por el apoderado de la Djrecctn General de la ¡alicia Nacional, rara el efecto ay4tee tndicads basta solo con decir que .1 escrito del apoderado de la Direoci6n General de la Poliofa no puede ser tenido en cuenta, puesto ue por virtud de lo dcidid en 'auto de sal Unitaria del 11 de octubre de :1976 (t1. 25, expé ppál.), que se en'Uentradebidents :eecutor1ado adens no fue recurrido por la parte interesada, a ese nenioria1 no se le did2UXIe so, por ]4e.raZonevquealliee explican. )n consecuencia, carece 4e personeria la Direeci6n wea donada para plantear excepciones y oponerse a las sdpltoas de la dmandt, rss6n por la oua se dcnegrJ la petici6n que se ezanifla, De otra ~te, es tien4a abido que el. derecho a rodeasr pensidn deinva1idez es lapreøcz'iptible, luego, en caso de que fue. se atendible la petioid nenotonada, asta 4 todos nodod Jabera denegare. en vista de esa iaprescriptibilidsd. la cuanto ai fondo del asunto pq tiene u• el sótor fue retirado del sarviolo activo de la Poliofa lacional por tucapael.EEk IIE COLOMBIA USD1OCIONAL (109Y2) cjdad ffeíca adquirida en dicho servicio, atnqu•e.no PO2 ea asa

retirado del sarviolo activo de la Poliofa lacional por tucapael.EEk IIE COLOMBIA USD1OCIONAL (109Y2) cjdad ffeíca adquirida en dicho servicio, atnqu•e.no PO2 ea asa razdn 4.1 mismo, p.ro si acenttada por eøe motivé, eeg :t prende de). Acta da .d$J3.Trabajo d. la Senidsd de la P1i ola Nacional, visible al folio 24 del .xpeUente adiiinttra$iVo, en donde so le dC$øzinaron lesiones te csrlcter pslqiieo, oonai tente. ea n,uroe$s obsesivo compulsiva j Øíndrce. paranoide, cae di.gn643co d.'Paieosis ait.aanizads or6nioa decinaua DILIRIO DN REIVMMICAC Ux pAexouL, con rsgo nifteatos de temerrn.nte epileptoide que lo hacen susceptible e presentar resociane. - incontenibles de p1igrosi3d que en .m iento dadp pueden inhi.. bir su control sental', d.tcreiDazt.ó tales lesione., e.g4 el mismo concepto m41ioo, de un indice leaional l8. la $eoCi6u:d %.d icifla del. Trabajo del M14iet.ZIO del miano rubrs, d u lada, en dictasn asitido con fecha lo0 de sro de 1977, coaliia Lo dicho A,.#1 concepts que parcial.nt ee transcribió antes, 7 agrega tue tales )saioriei y lus consecuensro de 1977, coaliia Lo dicho A,.#1 concepts que parcial.nt ee transcribió antes, 7 agrega tue tales )saioriei y lus consecuenoias le ocasionan al 4Iandaats ia. incapacidad abøo)uta y psrmsu nente para el duas polio do su lable $bttual. Con fOndnto en 10 anterter y en 1 jurisprudencia que esta jursedicoida ha venido sosteniendo en o&aou .ime$ntes, consjd.rt 1 31a que dado .1 cardeter de las afecciones pdao des por .1 deesadante y si indice lesioa1 que por ellarestra, le asiste .1 dr.cho $ peaibjz pensión 4$ lavalides, 1& low eusi esrt equivalent. la ttaiidad del musido bdsice partidas ccputb1a quo en todo tiempo deven,ue un Ten. ent la Policie en actividad, y efeativa a par& 491 12 abril 4$ 1968, tec su que es o'apl.n ah (8) efe. atx'. a cuado ø-DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10932) - 6solicitud cobre su reconocimiento, que le fue 03n fecha 12 de a— bri]. de 1976 En lo que concierne con el reajuste de indeuinizaoi&, el Tribunal no se ocupar( de ese çuntó, por haber desietido de 41 el apoderado del accionante, u virtud de noontr'arse prescrito o caducado ese derecho, Na m4rito de lo expuesto, el Tribunal Adainiatrativo de

el Tribunal no se ocupar( de ese çuntó, por haber desietido de 41 el apoderado del accionante, u virtud de noontr'arse prescrito o caducado ese derecho, Na m4rito de lo expuesto, el Tribunal Adainiatrativo de Cundinanarca, coapartiendo el concepto fiscal y adainietrendo jus ticia en ncbra di la iepdb1ica de Colbia y por autoridad de la Ley, tALLAt 10.— DECLARA$E que e]. deaandanta I?O RERNAJ UPEB TÁLECIÁ t ien. derecho a que por la Direcci6n u-- neral da la Policfa racional o e]. kiniaterio ¿e Defensa lacional, se le reconozca y pague peneidn de invalidez, por en incapacidadabsoluta y ieraanent., a partir ¿el ¡oce (12) de abril de mil no— vecientos eesenta y ocho (1968) y hasta cuandO persista su estado invalidante, la cual serd equivalente a la totalidad del sueldo bdsioo y daaü partidas cciputab]..a que en todo ,tiempo devengue un Teniente de la Polio fa Jacional •r actividad. 2o,— Iecl&ranee presentó las mesadas peneioales an— teriores al doce de abril da Iii novecientos se~ ta y ocho (1968), conforme .a lo dicho en la:parte motiva, así bebo el derecho al reajuste de indautntzácidn qa iniotalaente se le re—DE COÓI1L' ISDIOCIONAL aonooid por iztcapaeida& prunntø paretal. (10932) - i lo diepuuto á punipri.r'e1o.) anterior,

ISDIOCIONAL aonooid por iztcapaeida& prunntø paretal. (10932) - i lo diepuuto á punipri.r'e1o.) anterior, eber4 re.1. OuLpliai cut o por la eatidades correeportdiónteeún el txLiflO fijado por el artfot4ó 121 d.1 C.0 (i1 proyecto de seta si3io fue 41acuti y aprobado aeei6n de Sala celebrada eu,.'s4 4cIip.: C4ies., notifSqueee, ocuaLqu,.e y casuxs.

Z41R SILVA 1MI. £QUILINO, R1IGUE1 PEDRÁZÁ RECTM PAUL e orci UO 1 • ALvAR o IxecmPTE LtlliA

ALURO IOE1O GCtPZ JUME IO&SOS GUARIIZO

CARLOS OC'AVZ0 P(LRiG1JÉZ .• mÉ"IA,IuouiÁ SAPUt Imim JARDO TRS ec rotar la

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