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TA CUN - 10932-(23-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10932-(23-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CLARACID PRIVADA - Firma del revisor fiscal / RVTSOR FiÁtIiA inscripción en la emara de Comercio (E.) -

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINt4AQC: ¿•

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y seis (19961.

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF. EXPEDIENTE No. 10.932

DEMANDANTE: CONSTRUCTORA INTERVIAS LTDA.

IMPUESTOS NACIONALES l. a Sociedad CONSTRUCTORA INTERVIAS LTDA.. por medio de apoderado especial en e3ercicio de la acción de no 1 idad res abl ecimier'eto del derecho consagrada en el art,ícuo 85 dei Código Contencioso Administrativo. drd. ar ,t.e este Tribunal la actuación administrativa nediwte 1 a cual se le determinó a cargo del a actora el 1 in J.) k,¡ es t c# de ventas correspondiente al segundo bimesir e da .1.989 ms la sanción por no declarar, solicitando se declare la nulidad de la actuación lmiruitrativa,consistente en ¡as Resoluciones Nos, 000l 000166 ele! 16 de febrero 000 0661 del 29 de iicvie ¡ti 5re de 1994, proferid en su orden por la División de Liquidación de la Admin is t ración de 1 rnpt.ust.ns y Adteanas f4aciona les de Personas Jurídica--3 de San tate de Bogotá y por la División Juridica de la misma AdministraciónComo r establecim,ientn del derecl';o Solicita e deje en

1 rnpt.ust.ns y Adteanas f4aciona les de Personas Jurídica--3 de San tate de Bogotá y por la División Juridica de la misma AdministraciónComo r establecim,ientn del derecl';o Solicita e deje en t irme la deci arar ión tri. botaría presentada por la st.tetjad

H E C H 0 8

Figuran etpuestoe en los folios 3 y 4 del expediente y corsi sten unos en forma 1 i teral y otros en forma resumida en lo signi ente: Por un error involuntaria de interpretación, la sociedad se abstuvo de presen tar oportunamente sus declaraciones de ventas correspondientes a los períodos Primer 'y Segundo Bimestre de 1989 por no haber efectuado durante dicho lapso ninguna operación gravada con el impuesto, simplemente la actividad de alquiler de maquinaria en su calidad de contratista de Ecc.petrol (,1EXPEDIENtE o. i0.92.

2. La Çdmin:tstracjóv, pidió el auto de cruce CP verificación No. 0612 del 21 de abril de 199. para verificar el cumpi imienlo de las obi 19ac.iones f or males del impUebto de ventas y :on bese en el informe rendido la División de Fiscalizscin pFofirió el emplazamiento para dec 1 arar No. 010066 dei 15 de octubre de 1993, en la cual invitaba a la sociedad al cumpl iu erto del deber de declarar el impuesto sobre las ventas por los mencionados períodos. .. En atenc.Hión a lo anierior, la sociedad

1993, en la cual invitaba a la sociedad al cumpl iu erto del deber de declarar el impuesto sobre las ventas por los mencionados períodos. .. En atenc.Hión a lo anierior, la sociedad contribuyente presentó ante el Banco Popular Sucursal Avenida Chi a de esta ciudad las declaraciones de ventas correspondientes a los períodos omitidos e! día 12 de noviembre de 1993v las cuales quedaron radicadas bajo los Nos. 0206602001521 (Primer Bimestre y 02066020(161 529 (Segundo Bimestre) respec t: i. Vaoselo te.

4. Posterior de la Admiri Nacionales Fe hogotá expidi de febrero d no declarara 1 eclarar a! encontrar deci aración incuuipi imiert t.

Revisor F ¡sí t entender que ner revi sor Comercio de c: la Ley 413 de mare te. • a t re i 1 rsona a ó la R e 1994 por el que se ten o del al dent. La so 1 i a ca 1 Qfl tOVfl1 1 99( . " la D i v ór. de Jur Idi eso! u ci i m Pon 1 3egund la sr. La como re q Uis i ro de ciad ad 1 n a dad co isicSr. de Liquidación Impuestos y Aduanas de Santa Fe de ón No. 00166 del 16 ørido la sanción por L% Bimestre de 1989, ter i urmen te ci tad a no presentada por

isicSr. de Liquidación Impuestos y Aduanas de Santa Fe de ón No. 00166 del 16 ørido la sanción por L% Bimestre de 1989, ter i urmen te ci tad a no presentada por ti) de la firma de dicho formulario, al estaba "obliqada a ito en la Cámara de n el articulo 13 de Contra .i a decisión r ecor si der ación con 1 a E a 4 -`> de 1.990 ser firmada por Re por -que la Admini.s "emplazamiento para articulo 589--1 del 1 is cori a 1 a 4: en c i a de 1 1 .t Lar a 1 d del a r 1 í ser subsanada asumi cual entendió que procedimiento sQ la csiuntaria de las de El recurso de recon adversa a la deina respectiva resc,lució so ter 1 0 r, in ter, puso recur so de fundamento en que el articulo 13 de que exige que la declaración debe 'aor Fiscal, no estaba vigente y trración había omitido el paso del corregir", va que 1e acuerdo con el estatuto tr ibutattio r.sc ¡Orla i la a falta de ti rma prevista en el culo 580 del mismo estatuto, puede endo una san ción reducida, con lo se preteraiit ió el término y los dos en. la. .1 ay para la corrección c!aracic.riea t r 1 b u t a 1 as. sideración f nc decidido en f o r m.

se preteraiit ió el término y los dos en. la. .1 ay para la corrección c!aracic.riea t r 1 b u t a 1 as. sideración f nc decidido en f o r m. nOar. te y con la eipedic:ión de la u quedó acota da 1a jiS gubernativa.EXPEDIENTE No. 10932, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandante invoca como violados tos siguientes articulas: 29 95 numeral 90. de la Constitución Política, 52 del C.R.P.M, 8 de la Ley 57 de 1985 y 13 parágrafo 2o. y 75 de la Ley 43 de 1990, 589, 683 y 685 del Estatuto tributario; expone el concepto de violación e folios 5 a 9 del expediente.

PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 68 a 72 del expediente, conteste la demanda, solicitando se denieguen las peticiones de la demanda y se confirmen los actos administrativos acusados, cuya presunción de leyalidad no se ha desvirtuado con prueba o argumento a 1 cjunoEn el siejato de conclusión ( f olios 88 a 90) la parte demandada reitera las anteriores peticiones y arqumen tos.

MINISTERIO PUBLICO El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no se pronunció. CONSIDERACIONES Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se

arqumen tos. MINISTERIO PUBLICO El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no se pronunció. CONSIDERACIONES Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Los motivos de inconformidad que aduce la sociedad actora en contra de los actos acusados son, violación de los articulo 29 de la Constitución Pul itica, 52 del C.RP.M.. 8 de la Le57 de 1985 y 13 (parágrafo 2o.) y /5 de la Ley 43 de 1.990; violación de los artículos 29 de la Constitución Política. 589 y 685 dei Estatuto tributario y Violactón del principio de justicia tributaría consagrado en el articulo 95, numeral 90. de la Constitución Politica y 683 del Estatuto Tributario. En el orden propuesto en la demanda se estudiaran y decidirán los cargos a saber:EXPEDIENTE No. l0.9.2. 4 1.- Violación de los articulo 29 de le Constitución Politice, 52 del C.R.P.tI, 8 de la Ley 57 de 1985 y 13 parágrafo 2o. y 75 de le Ley 43 de 1990. /'Cora turadamento en las citadas disposiciones, alega en concreto la demandante que le ley rige hacia el futuro a partir de su promulgación y que por lo tanto al segundo bimestre de 1.989 no le es aplicable el parágrafo 2o. del articulo 13 de la Ley 43 de 1.990 que exige que la declaración debe ser , firmada por Revisor

segundo bimestre de 1.989 no le es aplicable el parágrafo 2o. del articulo 13 de la Ley 43 de 1.990 que exige que la declaración debe ser , firmada por Revisor Fiscal, precisando que la citada ley fuá expedida el 13 de diciembre de 1.990 y publicada era la misma fecha en el Diario Oficial No. 39602 y que con tal obligación la referida ley consagre una exigencia de tipo sustancial y no procedímentel como lo sostiene la Administración, agregando que de extenderse el citado mandato legal el revisor-ti s(-1, le sería imposible certificar de corrrorm.idad al articulo 581 del Estatuto Tributario hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento y reaistro era la Cámara de Comercio. Administración previo oficio persuasivo e informe de verificación o cruce, profirió emplazamiento para declarar por los bimestres lo. y 2o. de 1989, precisando que en lo que respecte el segundo bimestre, la contribuyente presentó la declaración No. 020602006i539 el 12 de noviembre de 1.993, pero que se tuvo como no presentada con fundamento en el literal d) cJe! articulo 580 del Estatuto Tributario, por no estar firmada por Revisor Fiscal inscrito era la Cámara de Comercio de conformidad con el artículo 13 de la Ley 43 de 199') en concordancia con el articulo 28 del Decreto 422 de 1991 y artículos 294 y 163 dei Código de Comercio, razón por la cual en la resolución No. 00166 de febrero la de 1.994, le impuso sanción por no haber

422 de 1991 y artículos 294 y 163 dei Código de Comercio, razón por la cual en la resolución No. 00166 de febrero la de 1.994, le impuso sanción por no haber presentado la declaración de ventas por el ao gravable de 1.989. segundo bimestre. En la Resolución que agotó vía gubernativa sobre el punto en discusión, Be confirmó la decisión de instancia, básicamente por no tener la contribuyente Revisor Fiscal a la época de presentación de la respectiva declaración tributaria es decir para el 12 de noviembre de 1.993, caso en el cual el articulo 13 de la Ley 4 de 1.990 le era aplicable, no obstante adaaiiir que el ¿Ro gravable corresponde a 1989 y que la citada le' empezó a regir a partir de su promulgación, es d.cir, ci 13 de diciembre de 1990.' ,:para la Sala, el cargo está llamado a prosperar por cuanto admite que en verdad, para el segundo bimestre de 1.989 la sociedad actora, no estaba obligada a presentr la respectiva declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal debidamente registrado en la Cámara de Comercio, en la forma como lo exige el parágrafoEXPEDIENTE No. 10.932. 5 segundo del articulo 13 de la Le' 43 de 1.990, por la potisirna razón de considerar esta exigencia corno de orden sustantivo no pr ti , cedirnental y como tal no re t r oa c t j y a a la época de la obligación de presentar el r es Pei: ti s' O denuncio trbut r.io, o sea para el 23 de

orden sustantivo no pr ti , cedirnental y como tal no re t r oa c t j y a a la época de la obligación de presentar el r es Pei: ti s' O denuncio trbut r.io, o sea para el 23 de rna'o de 1 .989, fecha admitida por la propia Oficina (1'bernameTIta1 en La Reolucxón que agotó vía çuberntiva. (folio 33) precisando que la vigencia de la Le 43 de 1.990 fue admitida por la propia Adminis traciórz como ocurrida a partir del 13 de diciembre de 1.99u. fecha en que fué promulgada, asi ls cosas no resulta vlido el argumento de la Adm 1 ( -1 J. s. ti r a c 1. ón en el sentido de afirmar que por haber sido presentada la respe c tiva declaración el 12 de noiiembro de 1.993, le era obligatorio ser firmada la tftJ€ffia por Revisor Fiscal debidamente nombrado e irscr i Lo en la Cámara de Comercio. / Las anteriores favorablemente estudio de 10 razones son suficientes para el cargo, releváriclose la otros cargos. despacharSala espachar Sala del En rnrito da lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Repúblic.a y por autoridad de la ley, F A L L A 1.- ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS por los cuales se le impuso sanción por no haber presentadoka declaración correspondiente al impuesto sobre las ventas por . el segundo i 2o.) bimestre de 1.989 a la

F A L L A 1.- ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS por los cuales se le impuso sanción por no haber presentadoka declaración correspondiente al impuesto sobre las ventas por . el segundo i 2o.) bimestre de 1.989 a la

SOCIEDAD CONSTRUCTORA INTERVIAS LTDA. con NIT

860.033.074-7.

2. Como restablecimiento del derecho se deja en firme la declaración tributaria presentada por la sociedad CONSTRUCTORA INTERVIAS LTDA. con NIT 680.033.074-7 correspondiente al impuesto sobre las ventas por el segundo 2o bimestre de 1989.

3. En firme esta providencia, archivase el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No. 17.EXPEDIENTE No. 10.932. Luz Mitrado,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

SALVA VOTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

JAlmp@ NELSON ZULUAMA RAMINKI

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