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TA CUN - 10935-(15-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10935-(15-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

PRIMA. DE, ACTIVIDAD.-

VERELTESTS MISMO S'1'IDO SENNCIAS IST.R.209, 349 9 408.

TRIBUNAL ADMINI : RATIVO DÚE CUNDINÁA.CA Boot, quince (15) de junio de mil novecientos etenta y siete (1977 ). k Magistrado Ponente: DR. ZIMIR IL'A AiiIN Juicio Nro. 10935.R ;LLUCILN 1l11Jf AlAL.S O El aeor CAMILO NTáiO MONTO. ,mediante apodíado judicial legalmente constituido y en ejrcicio de la acci6n de plena jurisdicci6n consa;rada en el ar't.67 del C.C.A.,82 licito de eeta Oorporaci6u se declare la nulidad da la reas luci6n Nro. 285 de 8 de marzo de 1976 9proerida por el Mirlil teno de Dafenas Kacional,por Ledio de la cual se ne6 1$ inclusi6n da la partida correspondiente al 15% de l prima de actividad en la liquidaci6n (le SUO pr! tacionee sociales y, que como oonscuencia de dicha nulidad se declare dicho recanociminto e igualmente se ordene pagar el valor de las diferencias resultantes a favor del actor en virtur de la reliquid ct6n prsta1onal referida.2

J 10935 e dice en la deanda,quo el initrio de 1rna Nacional mediante la rtso1uci4n Nro. 02278 de 20 de abril de 1972,reconoci6 al echar CAMILO MUNiO MONTADO, el dereobo a disfrutar de una penaidn mensual de jubilci6n en cuantía

cional mediante la rtso1uci4n Nro. 02278 de 20 de abril de 1972,reconoci6 al echar CAMILO MUNiO MONTADO, el dereobo a disfrutar de una penaidn mensual de jubilci6n en cuantía del 75% de los habereo percibidos en promedio durante su diti mo aio de servicio, al igual que le liquid6 sus ceantías,pe—. ro dej6 de incluir la partida correspondiente a la prime de actividad en cuantía del 15% de su sueldo básico, Postelarmente el 14 de mayo de 1975 9 uolicitó a dicho ini3trio el reajuste de las prestaciones -sociales reconocidas, para que se incluyera dentro de dichos haberes la prima de actividad, petioi6n 'eta que fue negada mediante el acto que se acusa. Como normas violadas, ce Indican las siguientes: Ártíc loe 17 y 30 de la Con.atítucí6n Nacional; artículo 2o. de la Ley 65 de 1946 9 Decreto 239 de 1952 9 Decreto 351 de 1964, Ley 41 de 1966. Decreto 92 de 1967, £ecreto Ley 188 de 1968 9 Ley 51 de 1969 y los artículos 90y 22 del C6digo Sutant1vo del Trabajo. Bi seior Agentt, del Minitrio Público en su vista fi-. nal,concett1a favorablemente a los pedimentos de la demanda,3 J - 10973 No encontrndoe causal de nulidad que invalide la actue ci6n procesal surtida en cate juicio, se entra a resolverla mediante lea iguinteB,

COE1WJ iL TiBUNL:

J - 10973 No encontrndoe causal de nulidad que invalide la actue ci6n procesal surtida en cate juicio, se entra a resolverla mediante lea iguinteB, COE1WJ iL TiBUNL: Aunque el acto acusado en este juicio - Reaoluct6n número 2285 de marzo 8 de 1975 - originaria del Miniat río de De fenaa Íacionai, fue proferida 1u.•;o de la vigencia del Decv oto 2359 de 1971, de la Liquidaci6n de Servicios Cvi1es Iro.228 0 que obra u folios 8 y 9 de los ante cedent.e adminisrat1voa, se ob:.erya que el actor fue retirado del crvicio el lo. de noviembre de 1971 9prvia continuicted de alta por el término de tres aieaes, fecha para la cual múnno es encontraba vigente el Decreto antes mencionado, que en su artículo 82 e1iin6 la prima de aótividad como factor salria1 computable para la liquicaci6n de prestaciones sociales de los empleados civiles del Minicterio de ifenaa y de la Policía Nacional. Como al actor le aaiste raz6n por la aplicabilidad de las normas que regían pura la fecha de su deavinculaci6n del 8er vicio como empleado civil del 1init'iio de 1t:anísa ,Leyes 411 ;ds 1966 y 55 de 1969, reupectivumente, viene al caso trane4 J -10935 cribir el ante lo emitido por esta Corporci6n en un negocio 3lmilar si prcsente,con ponencia de la doctore CLARA JORO D1

J -10935 cribir el ante lo emitido por esta Corporci6n en un negocio 3lmilar si prcsente,con ponencia de la doctore CLARA JORO D1 CAJRO ( Juicio 1ro.6500 ,actor r0RIjI0 Ai'ITO MATEUS, aente cia de 6 de diciembre de 1974), en la cual Be dijo: "El asunto sub-judice consiste en dii cidar si la pens&6n de jubilación y la cesantía del actor han dob do liquidarse sobre la totalidad de los haberes devengado por él t es decir incluyendo la prima de actividad equivalente 1 75% del sueldo bsico." ".tate problema he sido ya resuelto por el Jo de Eutado y por el Tribunal en numerosas ocasiones de la siguit:nte maneras cuanto hace a la pensi6n de jubilacián, el prsonal civil del rano del Afenaa e;t seictido a las nor mas eneralea corno la Ley 4 de 1966 y 50 de 1969. Tales ordenaiitntos prescriben que dicha pretci6n se liquide sobre la 41tima asip'nclón del cargo entcndí4ndoee por a sinaci6n todo cunto el e.lado recibe como remunere ci6n por su trabajo." "En consecuencia,s pesar de haber excluído la Ley 11 de 1961 la pria de actividad para erectóu del c6mp to de pretsciones sociales este #rínApio vari6 necesariamente frente a lo diapue sto por la Ley 5$ de 1969- -en la cual se ordena incluir todas las :rimas y bonificaciones que reciba el trabajadorpeomo factores de liquicci6n de su pnai6n".

riamente frente a lo diapue sto por la Ley 5$ de 1969- -en la cual se ordena incluir todas las :rimas y bonificaciones que reciba el trabajadorpeomo factores de liquicci6n de su pnai6n". "Por tanto,estando demostrado centro del expediente (fla.9 910 y 11) que el actor dven6 prima da actiidad, tiene derecho a :uí su petici6n se resuelva favorablemç te. "ft lo que respecte a la cesantía se ha resuelto en forma siriLr,en efecto el artíoulo 4o. del Decreto 992 de 1967 9cuando establece ioá requisitos que se deben 1l nar pira el reconoclminto de pretacones aociles,con — tenpla la expcdición del certifle do de haberes, sin ex-5 - 10935 clusión de ninguna partida,deveníados durante el ditimo mas de servicio. NPor otra parte,el Decreto Ley 188 de 1968,cuando x1ament6 lo 'relativo a la prima de actividad,no repitió la prohibición etablecida en la Ley 131 de 1961". Debiendo al juzgador interpretar estas normas ar mónicaxiente,eø necesario concluir que para la liquidación de la cesantía de los empleados civiles del ramo de Defa aa,oe compute como factor prima de actividad en el porce taje establecido por el Decreto 188 de 1968. " Al no proceder de esta manera el Ministerio de Defenea violó les normas invocadas en la demanda y por ende los derechos del actor. Por las razones expuestas, el Tribunal Administratio de Oundinamarca ,administrando justicia en nombre de la Rep

" Al no proceder de esta manera el Ministerio de Defenea violó les normas invocadas en la demanda y por ende los derechos del actor. Por las razones expuestas, el Tribunal Administratio de Oundinamarca ,administrando justicia en nombre de la Rep blica de Colombia y por autoridad de la Ley, P A L 1, As = PRI1ER0.— Declarase la nulidad de la Resolución Nro. 2285 del 8 de marzo de 1976,originaria del Miniaterio de 1tva Nacional, por medio de la cual se negó el reajuste de• las prez tacionee sociales reconocidas al seflor CAMILO M0NTA0 MONTA09 mediante resolución Nro. 2278 de 20 de abrilde 1972, incluyeb,. do al efecto la partida cor. espondiente a la prima de actividad v en cuantía del 15% del sueldo básico.'J — 10935 SFGUNDO... Como consecuencia de la anterior declara — ci6n de nulidad, al Mini>terio de Defensa Nacional, dentro del termino del art. 121 de]. C.C.A., deberá reajustar las prestacio neo sociales pensi6n de jubilaoi6n y ceeantfa —,liquidadas a]. seftor CAiILO MONi.díO NON JU09 incluyendo el 15 de la prisa do actividad que el actor deveng6 en forma permanente, cpiee,00niunqueae,notifquese y si no futre apelado este fallo, consúltese para ante el I.Ooneeo de Estado. Aprobado en se8i6n de de junio de 1977, •sgtn acta Nro.j

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este fallo, consúltese para ante el I.Ooneeo de Estado. Aprobado en se8i6n de de junio de 1977, •sgtn acta Nro.j

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LCTO1 íAUL CORCHUELO ALBERTO MOR:NO GOMLZ

JAIME OS$O GURI2O ALVARO LiC MPTL LUNA

AQUILINO UODRIGUEZ PiDRAZA CARLOS OCTVIO R(dDiIGUEZ

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