TA CUN - 10936-(16-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10936-(16-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE OLOMBLA ISDONAL C J1 030 iD;W 1YÇ LL Botot, e.ptieuibre dieciaeia de mil novecientos setenta y 8i1 $etatrda ponente: )U}L UCKIÁ jAlIPF OCUE7 RP: Proceso 14o. 10936.. ieeolucionte iunístorialeg Iit4 JQYOI1 apoderado del auflor Pedro Ecl floyoe Cardone, en ejercicio de Lu acoitSn tie plena juriadico4n solicita de este Tribunal ea hagan las siguientes declaraciones: uc por falta de prnunoiuiento del inieterio de Defensa Nacional, dentro uel t6rino legal, sobre Lctø peticionen elevadas por mi representado, el señor Pk.i)Bt. U}L fl0!O3 CÁLi.01L 9 se de, ,lurtí que se be operado el fenómeno Juridico de agotaaietto de la vía gubernativa, be.- olio que ÍaIta al intereoado pare proceder a instaurar La precente acción coatenoiceoudminigtratjva de plena iLe-. dicción, con rae al prd~o dnioo del articulo 18 del no.- oretoley 2733 de 1.959. QUO Cumo aonaeouenoia de la dec1trutoria anterior y a titulo de re lucimiento de derechos lealnudos, se condene al UnIsterio de liefenaa Nacional a pagare lis al setor WX4LO NIL E0YG CdJ'(iLÁ z penatón mensual de invalidez itual al 10 de los habez'oa deventadoa en el tiltimo nea ú0 ervicio, incluyendo todan las priman y bonifiøaøiofleø legalen, como
penatón mensual de invalidez itual al 10 de los habez'oa deventadoa en el tiltimo nea ú0 ervicio, incluyendo todan las priman y bonifiøaøiofleø legalen, como prima de actividad, navidad y subsidio familiar; a).- lía suma de 4 47.580.569 equivalente a nultisplicar $ 1.599.46, dltuiou habereU devent;adoø por 36 como indeEztniZtiCdft por la incapacidad tiaiott ad utrida en al uDE COLOMBIA 'ISDIOCIONAL 2 m ( Juicio No. 10936) vitio pero tic, por cum ri razón del t3%O descontando Lo ya cancelado por el míamo concepto -. Las anteriores peticiones tienen fundüíaento en loe si-. ¿uiites 1LsC}i0: 1, 19Li Sudor iItu !iL.LI HOD C41J preat6 servicios clvi-. les al rano de i)eAmaa 1oioua. durate 6 aro, 2 eoss y 26 óSkis. u retiro del servicio activé se produjo con novedad fiscal 12 ue febrero de 1.9699 0 32 La Sanidad Uílítax , en. Á;életaa de Junta y Consejo Médicos oa. 919 y 920 de 16 on juLio y 8 do aoto de 1.69, reepootivarente, llog4 a lstø siguientes conclucionea: "ibLi L-1 CD0L 11,1ko en la actualidad preeen-. ta dretero, nefreotoela derecha practicada por tratamiento de
reepootivarente, llog4 a lstø siguientes conclucionea: "ibLi L-1 CD0L 11,1ko en la actualidad preeen-. ta dretero, nefreotoela derecha practicada por tratamiento de cardinoea tr&r:sicional grado 11. Aparato gdnito, urinario res tanto y exarenoe de erina normales dosde Yace 2 aAoa. 2 Es ta lesión se presentó aurante el deseipeIo del cargo pero no por causa o razón del mismos lo dtteraina incapacidad relatiVa )t permanente • 3 NO ií AiO. 4Le acuerdo con el kegLameato de Incapacidades, invalideøee e Inierrnizacionee L. corresponde por neit roctonfa derecha sin secuelas y con mt.- ridad func..ona1 del riflon izquierdo, numeral 8-002 Índice de lesión once (U). 94Q.. El 4nieterio de Lelonaa lacionul medíante las henolu—. uonoe los. 5465 de 22 de octubre ae 1.969 y 11 de febrero de 1.970, le reconoció cesantía e indasni&aci8n por la incapacidad física adquirida en el servicio, pero no por oau-. se o razón si nieso. desconociendo toi los verdaderos dei'echos del actor, H5Q_ Con fecha 19 de febrero de 1.976 9 se demandé al nie-. TTffTTCb T T1719PT(!TjDE COLOMBIA ISDIOCIONAL u 3 m ( Juicio Vo. 10936) terj.o de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de una jan ei6n mensual de invalides y una oonpenaaoidn unitaria, pedi-.
ISDIOCIONAL u 3 m ( Juicio Vo. 10936) terj.o de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de una jan ei6n mensual de invalides y una oonpenaaoidn unitaria, pedi-. mentas que no han 0140 resueltos haBta le tsohs, con notorio perjuicio para ni wandante # razn por la euil rde instaura la presente acción de plena jurisdicción «.
DiSPOI0
MAOIba8 X Q0ICEI':0 DE i VlQI.&CIQz Cita coso disposiciones violadas las uiguientesi arta. 17916 9 y 30 te La Carta Magna, Decreto 501 de 1.955; 1403 de 1.9569 1378 de 1.967 9 382 y 3071 de 1.968 9 pargraf o dnioo del articulo 18 del Decreto 2733 do 1.959. Sobro el concepto de la vio1ao6n de las anteriores disoaic1onaa el aeftor apoderado discurre asp1iaento. C(T0DPL kX$IbT}RI() IflL1CQ El r 29 del Tribunal al emitir su o4noepto de fondo oonceptda desfavorablemente a las pretensiones del actor. Dice el seitoz' fiaca. en un aparte de su concopto; R Dentro del presente juicio no ce aez'editd que el libelista hoyos Cardona sufría úe incapacidad absoluta y pereanente cuando fu4 retirado del ervicio. La incapacidad relativa y permanente no da derecho u pensión de invalides, Por tanto, nustro concepto es adverso a las pretonalonee del actor ".
ta y pereanente cuando fu4 retirado del ervicio. La incapacidad relativa y permanente no da derecho u pensión de invalides, Por tanto, nustro concepto es adverso a las pretonalonee del actor ". giqUPE JBUNÁLa I1 ef1or Pedro Nol Hoyos Cardona, quien fuera empleado civil en el empleo de adjunto primero del Cuartel General de la Octava Brigada , fud dado de baja, por inmubsistenola a partir del 1Q de febrero de 1.9699 habiendo laaTNJ.'T 1 PTO fl TTTPT(T•i DE COLOMBIA -USDIcCIONAL 4 r4 ( Juicio IÁQ. 10936) borado un total de 6 ano, 2 auaos y 26 dfaa, cano ue oopruj ba en el tercoz' cr.derrdo de la }eioluci4n 14o. 05465 de 1.969 ( octubr 22), quo obra en autos. LI eekor 21niotro uS Le.onua Nacional por sodio de La Ruuolucióa 1o. c9X2 e 11 febrero de 1.970 reconoció al actor corno indemnización por ino&cidad tiaioa adçuirlda en el servicio, pero no por causa ni razón del sieso, la su de t 16.314.49. Cccio motivo del reoonoctiento y pe.jo hecho por el Mi'. niter.o oe Doienea liacional, figura en la parte resolutiva de la cítada reaoIuodn 912 de 1.970, que la sanidad Militar en pctos e Junta y Consejo «4dicoe Nos. 919 y 920 de 16 de
niter.o oe Doienea liacional, figura en la parte resolutiva de la cítada reaoIuodn 912 de 1.970, que la sanidad Militar en pctos e Junta y Consejo «4dicoe Nos. 919 y 920 de 16 de julio y 8 de agosto 40 1,969, respectivamente, llegó a las siguientes conclusiones: ).2 110LJ CJOt1. kEI() en la actuaiidad pre.. monta uretero...neZreotorna practicada para tratamiento de cecirQsb tramsiciona grcio Ii.. porato g4ni0o-ur1na río roatante y e4neneu de primá noraiee desde hace 2 aoe. .ota lesión se preoentó durante el deeeape10 del cargo pero no por causa o raadn del ni.acao, le duteraina incapacidac rltva pernanente.-'3.. 140 AT0 .-"4-. De acuerdo con el re1ento de incpaoidacieø, invalidoceø e indesnizaOiO neo lo corresponde por nefrectona derecha sin secuelas y con intoridad funcional del riAon izquierdo, nuserel 8-002 indice de 1ee6n oece (11)". "ue la icapcicad fué adquirida en el aervioi,pO' ro no por oausa ni razón del ttieto. "ue teniendo en cuenta su edad cte 37 akos,]as ciraunetuncias en que fu6 adquirida la incapacidad, el indice de loa6n fijado por la anidad Milita y lo dispuesto su el art. 84 del Decreto 351 de 1.964, en concordancia con el
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de loa6n fijado por la anidad Milita y lo dispuesto su el art. 84 del Decreto 351 de 1.964, en concordancia con el fl TT1PT(!TDE COLOMBIA ISDIcCIONAL - 5 0 ( Juicio ?o. 10936) Decreto 382 de 1.968, al ueor X:() NEL 1i0Y( CÁ1-3)0A, le correa3ponde una indetanisación equivalente a multiplicar sus dltiaoa haberes percibidos por (10.20). El actor por medio de apoderado, pidió en la vía gubernativa a la iiviai8n de Prestaciones ocia1ea del Minieteno de Lofensa Nacional, el neeonociiento y pago de "pensida sensual de invalides absoluta en cuantía usi 10011 de loa dltisoa haberes devengados 119 con tocha 19 de febrero de 1.9
76. Jo obra en auto doousen;o s4uno que pueda servir como decisión del Winisterio de Defensa Z4acional relacionada con la solicitud elevada en la vía Kubernativa.
El mismo actor, también por aedo de apoderado en demanda presentada ante este Tribunal con fecha 13 de sayo d• 1.976 9 costanas por pedir 0 que por falta zíe pronunciamiento del 'z¿'iniaterio de Dolerwa Nacional dentro del tdrnino legal, sobre las peticiones elevadas por mi repre»entado, el denor Pedro Mal Hoyos Cardona, se declara que se ha operado el tenóaeno 3uríd co de agotamiento de la vía gubernativa...." Y adu outndo el señor apoderado del Mnietenio de De.. fansa Nacional, en memorial sacado en míned&rafo trata algu.-
nóaeno 3uríd co de agotamiento de la vía gubernativa...." Y adu outndo el señor apoderado del Mnietenio de De.. fansa Nacional, en memorial sacado en míned&rafo trata algu.- nas generalidades relacionadas Con la penoida e invalidez absoluta, no presenta ningdn comentario en relucIda con el punto esencial del silencio de la administración, oord nace— santo, ya que no se presentó prueba en contrario, admitir que en el presente caso dicho fenómeno ve produjo por lo cual la vía gubernativa quedó implícitamente agotada por falta (te pronuncianiento de la ÁdminiUtraOiófl. Con el objeto de dilucidan lo relativo a la inoapacidad a1ksgida por el actor, nedtunte auto tu remitido el e.- or 110700 Cardona a la Sección de Medicina del Trabajo del citado Ministerio del Trabajo y Seguridad oc ,al e •flttd5d M5TIQ DB JT7$Tlvl7.4DE COLOMBIA ISDIOCIONAL 6 ( Juico o. 10936) ut prviL 1 u pruba ¡dicaa dt. oo rin&Li5 lfj olgulente exerticia, con teche anyo 17 de 1.977i Me refiero a su oficio Po. 1660 de fecha marso 23 del precente aito, para cumunicarle que, el eaudio de loe datoa an n4ttcos , cunoeptoa uepeciladoa y demás
elemeutoa de )tio.Lo md dicos que obran en el inforaativo sometido a nuestra oortaideraoi6n,lou cuales oosp1eientan la obeervacidn cimba actual, pez'niten establocer que la alteración organo-funcional que presenta el neflor ]J) UL ILOY03 Cb(A.; Nefreotomia derecha, 8e1151.sda Oon un fudio. 1esona1 de once (11), le produce una disminución de la capacidad laborativa, en relación con su edad, del treinta y cinco por ciento (35), para continuar ooupdndue en la labor que contituye su uctividad habitual". . 1. caigo quo nos ocupa esid gobernado por el Leroto n4 mero 3193 de 1.963, en arronlu con .l Decreto 3135 de 1.968, el cual en su artículo 22 expua lo siguiente: n cteo de incapacidad permanente parcial de un empleado pdblico o trabajador oficial, por enfermedad prof.- aional o accidente do traIjo que no dd lugar a pensión de invalides, la respectiva ontisiad de previebón Le P~rd una indemnización prporoional al dalle sufrido do acuerdo con las tablas del 06dio Sustuntivo tiel. Trabajo. Ltta lndotmizaoída en nindn oiøo mera inferor a un (1) mee ni superior a veintitree (23) sesee, y no e pagare la lesión o perturbación si rud provocada deliberadamente o por Ita grave o intenc4ona1 de la víctima # o por violación expresa de los retlaantO de trabajo .
MflFID PifTDE COLOMBIA
la lesión o perturbación si rud provocada deliberadamente o por Ita grave o intenc4ona1 de la víctima # o por violación expresa de los retlaantO de trabajo . MflFID PifTDE COLOMBIA ISDIOCIONAL 7 ( Juicio Lío. 10936) Existe tambi4n oomo punto de referencia,e1 Decreto 2339 de 1.971 que rrae normHe 3iinilares a las citadas y que en su artículo 84 se refiere concretamente a la enfermedad profesional y aooidento de trabaje, sin que esta norma mejore la poeici6n del. actor. El caso de autos no enoaja dentro de las normas anterio mente citadas, precisamente porque su Indíce lesional que se gdr la sanidad militar apena alcanzd el índice lesional del 11%, y las pruebas emanadas de la Secoi&u de Medicina del Tre bajo solo llegan al 35% como fudio lesional para continuar ooupndose en la labor que constituye su actividad habitual, siendo necesario de acuerdo con la ley un indio mínimo del 75, por lo cual no ea el caso de acceder a las aplicas de la demanda en cuanto a la penei6n de invalidez Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Çundinautarca, administrando justicia en nombre de la Repd blica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con SU colaborador fiscal, k L L A ¡ 1itIMO.- La vía gubernativa ha quedado agotada por silencio de la administraoi5n respecto a la peticidri precentada por el ue?ior Pedro Nel Hoyos Cardona, ante el Liniateric de Defensa Nacional, Divisi6n de Prestaciones Sociales, con
de la administraoi5n respecto a la peticidri precentada por el ue?ior Pedro Nel Hoyos Cardona, ante el Liniateric de Defensa Nacional, Divisi6n de Prestaciones Sociales, con fecha 19 de febrero de 1.976. EUC.-Niegnae las donde peticiones de la demanda. C6pieae, notifíquese, oomuníqueee y si no fuere apelado este fallw conÓiteíe si I;pedt.nts. (Aprobado en la aesi6n del día 16 de septiembre/77. Acta 67) r]. TTTTTrTDE COLOMBIA IISDIOCIONAL 7 ( Juicio ro. 10936) Existe también como punto 4 referencia,el iocz'eto 2339 do 1.971 que rae normas øirailarco a Ins citadas y que en en artículo 34 se rcfire ooncretente a la enfermedad profesional y aocidonte de trabajo, sin que esta norma mejore la poaici5n del actor. El oaeo de .tuon no euc3a dentro de Le normas anteri riente citadas, piso isac4ente .portíue su iridios losionsi que ! la aidad militar ap etuib alcnzi el llullos 1oional del y lfis iztebaa oxawdai ce la lJeeoí6n de Medicina del Trt bajo solo 1len a]. 3 ccoo índice 1eioral para continuar ooupçz408t en la labor que oonttituye su actividad habitual, iierao aeceuario ce aouerdo con la ley un índice mfni.io del 75, por lo cual no es el oau e acceder u las adplicaa de
ooupçz408t en la labor que oonttituye su actividad habitual, iierao aeceuario ce aouerdo con la ley un índice mfni.io del 75, por lo cual no es el oau e acceder u las adplicaa de la demtndti en cuanto a la peni6n de invalidez. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cuudinaarca, adinistrar4o justicia en nombre de la Rspg biici de o1uvbia y por &utoritad ce la ley, de acuerdo con iu colaborador tical, b a ¡ La vía guburnativu ha quedado to a4u por silenGo de la adtainietracidn respecto a la petici6n prens tuc. por el cor iedro Wol t{oyoø Cardona, ante el :..iniøteri do irnua iac.onal, Liv.iu.6n de rtacicnea : oca Cota 19 de febrero de 1.976.
EGUNC.-Nie: dnae las de- ,de peticiones de la demanda. da , notitfçueee, couníçue'ae y si no fuer apelado esite zallo cemedít.em al ixpe4inte.
(Aprobado en la sai6n (XCI día 16 de septiembre/77. Acta 67) fl7 %'TC!T• LSLL ¿Lj uTanlojoag RG.ttOL opxnrna T13TIXL
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