TA CUN - 10938-(20-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10938-(20-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PENSION DE INVALIDEZ.
Para tener derecho a su reoono0imiento debe demostrase la incapacidad absoluta y pez'lnatiento.
TRIBUAL ADKJJI8TRÁTIVO DP. CUEDUA$ARCA BOGOTÁ, D. 1.9 2 0 AB, 177
Magistrado on.nte ¡ CARLOS OCTAVIO RO1)RXGUEZ Y
R7: Juicio Ji 10938.-. RESOLUCIONES MJISRIALE8
Demandantes MARCO AJTOJUO YR.Á RICAURT.'. Aprobado Acta u ¿'6 l señor Marco Antonio Vera Ricsurts, por ~dio tie apoderado y en eeroicio 4. 1a acción de plena Jurisdicción consagrada en el articulo 67 del 0. C .., - solicite de ¿eta Corporación e hagan las siguiente. declS racionis: PRIMRÁ.- Que por falta di prbnunctaai.n te del Ministerio de Defensa Uso loza l, dentro del término—legal, sobre las piticiones elevadas por mi reree.ntanti-. .1 señor Marco Antonio Vera Ricaurtc, se declare que se ha operado •l fenómeno Jurídico de agotamiento de le via gu— bernativa, hecho que faculte a] interesado para proceder a instaurar La presente .osi6n contencioso administrativade plena jurisdioci6n, contcapu' al parágrafo mateo del artículo 1.8 del decreto ley 2733 di 1.959 y concordante.. '8UWIDÁ.-. QUe, OORO consecuencia 6e la tic-. claratorJ.a anterior, se ordene al Ministerio 4. Defensa X cional: Qu., en auetitueián 4.l actual sueldo
'8UWIDÁ.-. QUe, OORO consecuencia 6e la tic-. claratorJ.a anterior, se ordene al Ministerio 4. Defensa X cional: Qu., en auetitueián 4.l actual sueldo de retiro se pague al $argento 8.gundo (r) del Ejército Marco Antonio Vera Ricaurte, a partir de la fecha en que terminaron sus tres asics de alta una penaida mensual porinvalidez absoluta en cuantía del 100$ de los haberse que— en todo tiempo percibe un suboficial de] mismo gradoy arma, con inclusión di todas las primas y bonificacIones legales como la de actividad, navidad antiguedad Etc.b) .- Reconocer y ordenar pagar al mismo actor una indsanizaci6n unitaria por la incapacidad Usio« adqutrj da en el servicio, pero no por causa o razón del mismo, Igual a la auna que resulte de multiplicar sus últimos haberes devengadas por (36). $T1RC1RA, Que se .teotú4n loe descuentos a que haya lugar en razón de lo percibido por el Sargenteo Segundo ¡arco Antonio Vera Rtoaurte por concepto de sueldo de retiro y oop.nsacidn unitaria. Pundea.nta sus peticiones en los siguientes a ROS: R]•_. El menor ¡arco Antonio Tera flicaurte pr.g té sus servicio militares durante dios (10) anos, seis (6) - 1515 y nueve (9) días. w2º.- 8u retiro del servicio activo se produjopor invalidez relativa y p.rn.nant., con fecha 12 de novie— bre de 1.966 en la cual terminaron los tres noe.s de alta.
w2º.- 8u retiro del servicio activo se produjopor invalidez relativa y p.rn.nant., con fecha 12 de novie— bre de 1.966 en la cual terminaron los tres noe.s de alta. •3..~ante su actividad militar el seor Te re Ricaurte adquirió el drago de Bargento eguado del Ejórci.. te. $42 . La Sanidad Militar en acta de Junta y Consejo I4icos 1. 250 y 151 1. 16 de febrero de 1.956 llegó a las siguientes conclusiones: 1 38 V.Or4 Ricas,: pr.s.nta una ero.ia. ... •1 '52.. La Caja de Retiro de las Juergas Milita— res, 1e reconooi6 asignación de retiro del 54% a partir de] 1 de noviembre de 1.966. .- La providencia de la Caja qne reconoce b asignación de retiro fue aprobada por la resolución del 1221 t.ri• de Defensa Racional signada con el número 1582 del 9 de marzo de 1.967, de adeaú se reconoce al suboficial Vera Rtcauzts le cosantis y la suma de $ 8.151929 9 equivalente amultiplicar sus últimos haberes por (5.60) como iMeaniza.i6n por la incapacidad física adquirida en .1 servicio pero no por causa ni razón de] atino. 1 1Ministerio de Defensa Racional a. lIMtd e reconoceno la c..antia y una isdemnineo ida muy pordebajo de la que le corresponde como INTALIDO ABSOLUTO. 81.- Con feoha 19 di septiembre de 1.975 mc solicitó del Ministerio de Defensa Nacional eldebajo de la que le corresponde como INTALIDO ABSOLUTO. 81.- Con feoha 19 di septiembre de 1.975 mc solicitó del Ministerio de Defensa Nacional elr.conoolaianto y pago de una Pensión mensual de inva].id•- ea cuantía del 100 de loe haberse percibidos por (36) c. mo aoap.naaeidn por la iseapaoidd adquirida en el eervioto pero no por cause ni razón del mismo. N92,_. 11 Enistsrio, se ba abstenido Mata la fecha de resolver las peticiones incoadas, son grave perjuicio pare los 1ut.z.s.s o os de mi poder - dente. Cita como disposiciones violadas las siguiente.: Articulo. 96 91740 9 30 y 169 di la 0az te Pundamental, articulo. 110 y 111 del Decreto legislativo 502 d• 1.9559 los decretos 1403 de 1.956 y 1378 de 1.967 9 382 de 1.968 y el parágrafo único de]. articulo 1$ ¿.1 d.ór.te ley 2733 de 1.959. ?rsmitado regularmente el proceso, oí- do el concepto de la Pisceli.a de la Corporación y no hsbiea do causal de nulidad que invalide lo actuado, procede al Tribunal a decidir en e] fondo previas las •iguientsat O O8D P. RC I0X8z 1 actor Marco Antonio Tira Riosurte por intermedio d. procurador judicial demanda la decisión Implícita de caríeter negativo que no ordenó pagar una pensión mensual de invalides ni una Indemnización de 36 meses, El concepto 7i.c4
por intermedio d. procurador judicial demanda la decisión Implícita de caríeter negativo que no ordenó pagar una pensión mensual de invalides ni una Indemnización de 36 meses, El concepto 7i.c4 n su oportunidad procesal la Pisoslía conceptuó desfavorablemente porque no hay lugar e decretar la pensión solicitada toda ves que, el grado dedisminución de la capacidad laboral, que la Unidad MiU-tsr deteraina con Indio 1.sional 8 9 está tibiosda en un porcentaje muy inferior, su grado .ziao de 21 puntos que dan derecho a la pr.etaoi6n solicitada, sd.ab porque no se prsctio6 un nuevo .zasn médico que permita estable ver el estado actual del demandante, o que hubiera deaviZ tundo la pericia anterior. 1 n sitas oireunatancias la aituaeidnadioo legal permanece invariable para el qctor sin que el Tribunal tenga nuevos factores para decretar lo acusa tado. La reso]uci6n Ji 01582 de 19 di marzo de 1.947 que no ha sido demandada no acept6 las peticio— n.a y 10 reconoció una asignación d. retiro, Por ambas dsoioion.s le aituación para el actor permanece inalterada. En mérito de lo anterior, e]. Tribunal Contencioso Administrativo di Cundinanarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por aut2 ridad de la ley, PÁLk,&: JIEGAISE LAS 3UP1ICAS DE LA DEILIDÁ Cópiese, notifíquese, c6muniquece y ctbtplaec.
justicia en nombre de la República de Colombia y por aut2 ridad de la ley, PÁLk,&: JIEGAISE LAS 3UP1ICAS DE LA DEILIDÁ Cópiese, notifíquese, c6muniquece y ctbtplaec.
"IR SILVA LIII ÁQTJILIMO RODRIGUEZ 11WRAZA
MIGUEL ARTOJIO CÁRDENAS ALVARO LECOJP!E LUNA
ALRTO MORJO GOEZ JAIME 106806 GUÁRRIZO
CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y MANUEL URU1TA ATOLAMARCO EMILIO CLIS 1
Secretario.—