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TA CUN - 10943-(01-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10943-(01-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

rZe,latoría Santa Fe de Bogotá., D.0 Li DI C. 12Ç? kw TrLma Admjv e Cwdinamarc

ACCION DE NULIDAD Y flEST.ABLECIMIÉNTO.Caducjdaç

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA—SUBSECC ION "Ca'

EPIJt(CA DE CCLOMl

Co Magistrado Ponentea DRA. TERESA RICO DE MORELLI Referencia :Juicio No. 10943

Demandante : DOLLY S. DE LA PERA DE GOP1EZ

Demandado ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA La demandante DOLLY G. DE LA PE1A DE 30MEZ en e:'jercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites dl 'juicio ordinario y. en s&-tencia definitiva se hagan las siguientes, D E C L A R A CI 0 E 5: PRIMERA:Que se ha operado el fenómeno 'Jurídico dm-f' silencio Administrativo neqativo en relación con la • peticiój formulada por mi. 'mandante el 7 de NOVIEMBRE DE 1.983 • por ecrito, mediante la cual solicitaba un reconocimiento y pago prestacional, por cuanto no se ha dado respuesta, - 'entendiéndosele denegada y agotado el procedimiento gubernativo. SEGUNDA Que en consecuencia es NULA LA2 E>p. No. 10943 DECISION TACITA de la Administración Distrital por ser violatoria de las disposiciones protectoras del salario, las prestacinses sociales y las que reglan el derecho de petición.

SEGUNDA Que en consecuencia es NULA LA2 E>p. No. 10943 DECISION TACITA de la Administración Distrital por ser violatoria de las disposiciones protectoras del salario, las prestacinses sociales y las que reglan el derecho de petición.

TERCERA: Que el Distrito Especial de Bogotá debe proferirr.esoluciones dentro de los teinta (30) días siguientes a la EiecutQria de la sentéricia que ponga fin a este asunto, para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que . continuacir seexpresan.

CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la petición 2a y a titula de restablecimiento del 'derecho se condene al Distrito de Bogotá el recorócmieno y pago en favor de mi mandantede VEINTE (2Ú) dias laborados en vacaciones por, cada uno de los s1uienes aPos,1979,1980,1981q1982,1931 los cuales deberán liquiarsø con todos los factores que por ley deben tenerse en cuenta..

QUINTA.- Que igualmente en consecuencia de la nulidad ¡ni andante tiene derecha al reajuste de la PRIMA DE NAVIDAD, a partr de 1979, inclusive teniendo en cuenta TODOS los fáctóreTT excluidos, primas de alimentación y habitación, diaslabradosen vacaciones etc..

SEXTA.: -`.Que en consecÜencia se copdene al p ago del Subsidio de: Trahsporte en la cantidad. que seala la ley para los aflos 1979 a983inciisive..

HE C H O S: .Exponerlos siguier)tesExpw No. 10943 "la.- Los docentes, como empleados del reqimen

para los aflos 1979 a983inciisive..

HE C H O S: .Exponerlos siguier)tesExpw No. 10943 "la.- Los docentes, como empleados del reqimen especial, por mandato legal tienen derecho a dos (2) meses cabableE de vacaciones por ao laboral de (10) meses exactos. 2o. El aa escolar comenzará el Primero de Fbrero y terminará el treinta de Noviembre" respectivo

(Art.90 Decreto 349 de 1982, reglamentario de la ley 89/92.) Mí, mandante se desempeña corno 'profesor de ensenanza primaria desde el y en el escalafón ha ocupado las siguientes osiciones: '4o.- A mi mandante, además del sueldo.básico see le le pagan los. siguientes emolumentos: : 5o«-`.A tni mañdante,en virtud del Decreto 1135 de 1952 se le reconoció un reajuste salarial del 7, sobre sueldo básico. - mi dante en virtud de las resoluciones que f..jan él ci.endario escolar desde 1979 inclusive, ha comenzado sus, labores docentes días antes: del lo. de febrero de cada ao y terminado después del 30 de noviembre respectivamente. Yo.- Los dias adicionales de cada aPio lectivo, laborado per el demandante en vacaciones, que en promedio suman VEINTE (2Q) para'cadaao a partir de 197 ínclüsive NO E LE HAN PAGADO por la Administración Distrital So.- Lo satisfechó a mi mandante por concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo en, cuenta los factores que por ley' deben tenerse presentes con tales:

E LE HAN PAGADO por la Administración Distrital So.- Lo satisfechó a mi mandante por concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo en, cuenta los factores que por ley' deben tenerse presentes con tales: propósitqs.cuya en 9bta. prima çk navid.id pagada a mi mandante, liquidciór, deben .ircid1r otros factores como la p. Nó. remureraL1ón bsia como,` la bahificcc.ioñesp subsi.dips, primcs de alimentación .y ha bitació n y dias adici.or,ales al aik lectivo laborados n VaLacines, entra Otros conceptos tafnpoc.o ola r le tu1r en cuento,para al recoñoçiierto y pago dw esta « ortaciÓn, ibEn tal virtud mi poderiarite élev6 petici6 al s&or Alc.ale Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE BOGO1A, como Jefe. de Administración Da.strital, el çti,a para que de conformidad con lo' man1atos legales se le paguen lbs dias laborados en vacaciones, y prima de navidad se le satisfagan teniendo en. cuenta los factores que deben incidir en su liquidación. 11..-. La petición 'formulada por mi riandante ro ha tenida respuesta ,44 La administración' Distrital con su proceder violó el derecho de petición y claras disposicipnes sustantivas que consagran los derechos .reclamados.'. 13a. A mi mandañ1e se 19 ha satisfecho el subsidio de transpbrte,en la cuantia qu e, la leyorderia en los amos transcurridos de 197 a 1933

13a. A mi mandañ1e se 19 ha satisfecho el subsidio de transpbrte,en la cuantia qu e, la leyorderia en los amos transcurridos de 197 a 1933 DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO` DELA V'OIiACION Se citan como tales lc.S siguientes: Decretos 1960, T~l24 de 1975 2277 di.,..? 1979, literales d),e / f) del artulo 36 Decreto 3135 de 198 Art. 8o Decreto 1848 de 1969, artículo 43 a 50 Ley la de t artículo 71 Decretos 2675 deExp No 1.0943 1976; 1042 de 1978 artículo 5o Decreto 1200 de W901 2.713 de1930, e 1980w articulo io literal a); Decreto 3139 de 1968 artículo 1o. Decreto-1848 de 1969 articulo 51, Decretb 1242 de 1977 articulo 25; articulo W. de la ly 24 de 19475 articulo 1.8 del Decreto 2733 de 1959 artículos i6,i720 y 30 de la Constitución Nacional, Artículo 90 del CST; Resoluciones 1167/78, 01789/79w 0028412/80 002967/81 de la Secretaria de Educación del D.istrito,y Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación ipara los aos de 1978, 1979519Ei 1982 y 1983. El concepto de la violación, se expone en la demanda y obra a folios 7 a 9 del epedicnte Corno no se observa causal de nulidad que invalide lo

y 1983. El concepto de la violación, se expone en la demanda y obra a folios 7 a 9 del epedicnte Corno no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes, C QN S 1 'D E R A C 1 0 N E 9: En el presenté proceso se demanda el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especii de Bogotá, por no haberrespond,i&p en ninqn sentido el memorial mediante el cual se le olicita,el reconocimiento y pago de algunas prestaciones, y en. conibcuencia pid1 la nulidad d,eL silencio negativo tácito. Como restablecimiento del' derecho.- presuntamente violado por la:negptive,, pretende que se condene al DlstrLto Especial : de Bogot,á a pagarle 20 días .laborados. en ,vacaciones, durante los gRds de 1979, 19O,11,1982 y 1983 y que sc ordene lidryljgTté de la pl'Íma 'navidaci partir de 1979, con i.n -1uión de todas 1i factore ft s tale% romo bonrcacianes1 1 4 subsidios, prim.a tie ali.mentacíón, habitción y chas labQrado en vacacion, etc.6 Exp..No. 10943 Igualmente pretende que se ordene el Distrito Espcial de Bogotá, pagarle el subsidiode transporte en la cantidad que seale la ley jara los aos de 1979 a 1983, inclusive.. Solicita la actora en 0a primera petición de la demanda, que se declare probado el S.L1enLiQ administrativo en

cantidad que seale la ley jara los aos de 1979 a 1983, inclusive.. Solicita la actora en 0a primera petición de la demanda, que se declare probado el S.L1enLiQ administrativo en que in.cÚrri elDitrito Especial de 8ogot, y por ende la nulidad del acto resultante, de ese silencio. Observa la Sala, quWz afectivamente, la:demandante, elevó una petición anta el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, el.7 de noviembre 1983, solicitando el pago del reajuste del 25%K. sin que la administración se hubiera onunciado al respecto.. si, las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la dministración, que operó, el 7 de FEBRERO de 1984, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 7 de JUNIO de 19841 es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la, fecha en que óperó el silencio administrativo, 7 de FEBRERO de 1984, a la fecha de la presentación de la demanda' (15 de SEPTIEMBRE de 1984) transcurrieron más de los cuatro meses sealados en el articulo 136 del C.C..A, para la caducidad de la acción, por lo que prospere esta éxcepcion. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarc, Sección Segunda-Suhseccón "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,A. L A:

En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarc, Sección Segunda-Suhseccón "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,A. L A: Declrae la duçidad de l acción e'pue'to enla prt motiva. d et proitdenc COPIESEØ NOTIFIttEEE, COMUNWUESE YCiJMPLASE povidenci. R1FflVESE el pdaente. Aprobada en Sesión 1 No

IJOSE 1-IERNEV VICTOR1 TERESA RICO DE PE1RELLI

ALVARO L. OSANDO MONCAYO CARLOS PIN7ON BARRETO

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