TA CUN - 10944-(02-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10944-(02-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
AJ.4RÁS LEGISLATIVAS.
GIMEN DE SUS E301BA.DO8.
Eflifl3UNL AOM1NIStP4ATIVC !)E CUSDINAMARCA lJR EN 1 M MISMO SENDO SENTENCIAS N.R. 126 y 247, plioacidn del art.29 de la ley 54/68. Bogot fi isll , LE., flag. Ponente: JAIME MOSSOS OU&RNIZO
Referencia: 109
Autoridades Nacionales Actor: Mtreya Cefl7 Polanco i'O La seflorita M5r.ya C.11y Polaoo, por in termedio de apoderado judicial en ejercicio de la aooidn de plena juriadioct6n, achcha ¿ata Corporci6n, previoslea tramites de ley, que se hagan las declaraciones imp.tr das al libelo de demanda visibles a folios 6 Vto, y 7.
Se indican como normas violadas las eiguie te»: articulos 16 y 17 de la Conitttuot6n tiacional y el arculo 2o. de le ley 54 de 1968. El ae?$oz' Fiscal Primero de la Corporaci$nen su vista, conesptd favorablemente a las pretensiones de la desanda por las razones allf expresadas. Como se ha surtido el trámite de ley y nohay causal sh1!una de nulidad se procede a resolver en fondo de la controversia previas las siguientes, El punto litigioso en el caso sub-judtcoconstate en determinar st la sotora, si momento de presointí dime de sus servicios por medio del soto enjuiciado se enHE Proceso 10944
El punto litigioso en el caso sub-judtcoconstate en determinar st la sotora, si momento de presointí dime de sus servicios por medio del soto enjuiciado se enHE Proceso 10944 contraha ~arada por las disposiciones de la Ley 54 de 1.968 que establece ciertas prerrogativas para el personal de ornpless del congreso Nacional. Se encuentra plenamente probado que Mireya Co uy Polanco, acotonante en esta litis, fu nombrada por Re-. solu9i5n No. 696 de 1.975 para ocupar el cargo de UJer de.. Necanograf fa, por La Cámara do Espresentantee y declarada Insubsistente alpartir del 10 de febrero de 1.976 mediantela !tøso1ucin No. 022 4. 11976 (20 do enero). Tanto el H. Consejo de Estaco coso esta Corpora oitn han sostenido reltéredemente que el artículo 20 de la-. Ley 54 de 1.968, otorga a los empleados elegidos por las CL msz'as Iaegielattvaa y Las Comisiones Constitucionales Peras. nontea una relativa tnaovilidad durante el periodo legtsl, ttvo correspondiente, esto es, que no pueden ser resovios sino por mala conducta o Justa causa debidaseflte motivadas-. en las respectivas Z'eeoluoiones. Por lo anterior se colige que la actora estabafavorecida por la norma que se viene citando con una relatj, va Inamovilidad por el periodo legislativo comprendido entre el 20 da julio de 1.974 y e1 19 de julio de 1.978, y,
favorecida por la norma que se viene citando con una relatj, va Inamovilidad por el periodo legislativo comprendido entre el 20 da julio de 1.974 y e1 19 de julio de 1.978, y, coso el seto enjuiciado no fuá sottvdo ni tampoco Re 005prob6 en el proceso causal alguna capaz de hacerle perder a la actora las prerrogativas de que U hizo titular la Inøtj tuel6n en cementarlo ' - Ley 54 de 1,968 - la declaratoria de lnaubatstencta resuelta por la Casare de Representantes esvtolatorta de la ley. En este orden de ideas prosperan las pretenatones de la demanda.Proceso :LQ9.4 Por lo expuesto e3. Tribunal Administrativo deCundtna'waroa administrando Justicia en nornbre de la R.pdblj os de Colombia y por autoridad 4e la ley y de acuerdo con. su colaborador Fiscal, L AL L -A lO.- De'clreae zula la ILeso3ucl4n NO.022 6 esa, ro 20 de l.fl6, proferida or 1 0. Cmaz'a de Representantes. 29. !n consecuencia, la E. Cmara de Representantes dentro del t4rino previsto en el artc4o..).Zl del C.C.A., reintegrsr& a la seortta MIBZYA CELL! POLUCO en al cargo que venía desepefliindo u a otro de igual o superior categoría y sueldo. .-Dentro del mismo t4raino 1 0. Cera 6. - Repz'esenantes ordenará y pagará ala actora los sueldos ,-
al cargo que venía desepefliindo u a otro de igual o superior categoría y sueldo. .-Dentro del mismo t4raino 1 0. Cera 6. - Repz'esenantes ordenará y pagará ala actora los sueldos ,- prisas, bonificactonie, Ysosotonas y dea4a eaoluentos doM dos de percibir desde cuando fu4 døclarsda $nsubstet.nt. - hasta cuando sea reintegrada al osrgo en forma efectiva, 4.... 5 declara que para tdtoa de prestaciones sociales no hubo, solucida de oonttfluidad en el deseapeflo de sus funciones por 1 actora durnt• 1 periodo antertorsente determinado. C'iptee., motif fqueee, comuniques. y cons$ltese. Aprobado , en sala durante la aósicn verificada el 22 de abril de 1.97?, •egiln Actq No. 27.
ZAJIR SILVA AMXN AQUILINO RODRIGUEZ PEDRASAMXOUST.. ÁNTØI(IO CARDKNAS A1VARO LECOMPTB LUNA
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ALBERTO MORENO OOMEZ JAIU $O3O3 O1LRNI2O
CARLO S OCTAVIO RODRIOURZ Y MANUEL UU ETA AYOLA
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