TA CUN - 10945-(02-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10945-(02-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SANCION POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD 1
LIBROS DE CONTABILIDAD - Plazo de exhibiCi6fl (E) O
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fl de Bogotá D.C., Mayo dow. ( 2 ) de mil novecientos noent.a y seil (1996)
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Proceso No.. 10.745 Asuntos Varios
Demandante: DISTRIBUIDORA TROPIVENTAS LTDA.
El e?or apoderado deja parte demandante en eier:ic.i,o de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho oiiciJ al Tribunal hacer las icjuiente dec1aracione y corden: 2.2. Se dec 1 aren nul ai 1 Resoluciones Nos 10118 de noviembre 12 de 1993 y 000125 de rviembre 16 de 1994, mdiante las cuales la Adin.i.tración de 1puto Aduanas Nacionales de GrandesContrib'nt Gentafé de Bogotá liquidó la wanctón ppr libro d,:- -contabilidad a carçjto de la demandante Y, respectivamente, reolv to el recurso rcorícJeracióri interpuesto en contra aquélla, correspondiente al irnpueiito sobre las ventas del 199.. 2.3.. Que para restablecer el derecho e:.a H. Corporación declare que i. sociedad Dt3TR!flhJItXWf rROPIvENTAS LTDA, no está obligada a par la sánción ivandad • y ordene a la Administración de Impuestos i Aduanas Nacionales de Grandes,Contribuyentes de
Corporación declare que i. sociedad Dt3TR!flhJItXWf rROPIvENTAS LTDA, no está obligada a par la sánción ivandad • y ordene a la Administración de Impuestos i Aduanas Nacionales de Grandes,Contribuyentes de Santafé de Bogotá efectuar las abonos corrpcndien:., a la Cuenta Corriente do Ti representada por concepto del menor valor de la canción impugnada y que, 3eúl las presentes eticione ese H. Corporación debe anular. Relaciona en wu libelo los giq iente hechos:
1. La División Fiscal de la Adminitra'zión Especial do Impuestos y Aduanas Nacionalen de 3raride Con tribuyents de Santafé de F3oyot epid ió el Auto Comisorio No 005 0264 del 22 de octubre de 1992, pira misionar a do funcionarios para que practicaran inspección tributaria a la sociedad DXSTRILJIDORA
3STPOP1VENTA3 LTDA. con el fin de verificr el ump1imiento de 1a obligaciones tributaria en ma.eria de Impuesto sobre las Ventas por lo hinetre 4 y de 1990. En •i.cho acto manifestó Por consiquiente e Salicita la exhibición de los 11 ti r t,. d Contabilidad, comprobantes íriterno y externos y dem docuiaento que integren o hagan parte de 1 1 contahi 11 da d del Contribuyente a el furiorrio comiionado 1 con base en 10 artic.iIo a 15 de i. Contt.itución Nacional , 684 y 686 dci Eiftatuto
contahi 11 da d del Contribuyente a el furiorrio comiionado 1 con base en 10 artic.iIo a 15 de i. Contt.itución Nacional , 684 y 686 dci Eiftatuto Tributario ( Decreto 624 (.le 198 ) y art, 2 de Decrete 1.354 dci77
2. Mediantn auto de Inpecciói Tributarta N 005 062 del 20 de abril de 1993 el jefe de la División d Fc:a1iación de la misma Administración C - t)M..tvsit)rl(s a una nueva funcionaria, para practicar in;pet:.:i.r tributaria dentro de la visita ordenada por el Auto Comisorio anterior.
3. La minia Diviiór notifi(.ó a la 'ciccfad el Pliega de Cargos No 040 del 14 de mayo de 1993 en el cual Jç anunció la liquidación de sanción por Li bro de Contabi 1 ¡dad por valor do $ 93. 1 14 849 pueli upuet amen te se había levantado 'Acta de Libros de contabilidad el día 3 de mayo de 199$ conforme al art.culo 2 del decreto 1394 de 1987, enceritrandoe que el Libro Diario Nro 2 en donde se hallan 1o, mesvími.er)tf,js del mes de septiembre de 1992, al mes de criera de 1993, no está regiitrado en la Cámara dt Comercio con'ormc a lo establecido en el literal b) del articulo 154 del Estatuto Tributarios
4. La sociedad DISTRIBUIDORA TFW)PIVEI'4TAS LTDA.
Comercio con'ormc a lo establecido en el literal b) del articulo 154 del Estatuto Tributarios
4. La sociedad DISTRIBUIDORA TFW)PIVEI'4TAS LTDA. respondió el Pliego de Car -gon of id No 00$01 de junio 19 de 1993, en el cual act.u%ó la violación del literal b) del articulo 64 dl Eatutu Tributario, puora dicha norma consagra como causal de anción el no tener regitrado " los 1 i.bro prirecipales de contabilidad y en ci çaio referido solamente no estaba registrado " un " libro y Re todos, y tambien porque no e>ite norma leqal que disponga cuá 1 es debenser - los 1 íbros principaie ebliçjatorio que el comerciante debe llevar, amen de que en el Libro Mayor Re registran cronológicamente lo movimiento contenidos en el Libre Diario cori en %ur# mismos soporteisinternos y externos, de no se afectó el mérito probatorio de wiicitar no fa e iínpu8iera inc1óri anuncziada. 9 La División de liquidación de la ameritada Administración dictó la Resolución Na 101.1.8 del 12 de noviembre de 1993, en la cual liquidó a cargo de la sociedad la Sanción Por 1-3.brc3 de contabilidad anunciada, por valor de $ 3..t14.845, invocando la (:o%€umbre que indica que os ohi igatario ci 1 ihie Diario, aí como el Mayor sccj0n ertencia que cita. que contabilidad, para
6. La sociedad interpurao recurso de reconideratión en
(:o%€umbre que indica que os ohi igatario ci 1 ihie Diario, aí como el Mayor sccj0n ertencia que cita. que contabilidad, para
6. La sociedad interpurao recurso de reconideratión en contra de la Peolución ar:xonatoria anterior, porEXPEDIENTE No 10945 medio de escrito radicado el 20 de clic ii,bre de 1993 bajo el No 005096,ante la L)vii.ón Jurídica de dicha Administración, en el cual deer,dó la nulidad por falta de traiado del acta de vtíta ordenado por el. art.(culo 655 del Etat,.ito Tributario, norma eis pecial en materia de Sanción por t..ibro de Con tbili.dad. repitiendo en ubeidio lo expresado en la repueta al pliego de cargos referente a no hallarse sin regitr»r "toeJo" los libros de contabilidad pues el literal b) del artículo 654 ibídem emplea la expre.ón ,'le libros" para referirse a "los libros" para referir -rae a "loa que determine la ley como obligatorios y in auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellas" segitn el articulo 49 del Código d Comercio, de modo que la irregularidad observada en "un " libro no amerite le sanción, e la vez que e movimiento del Libro Mayor suple lo correspo; -idiente del Diario..
7. La División jurídica, mediante Resolución No 000125 del 16 noviembre de 1994, confirmó la Resolución de sanción impugnada, con los mismos argumentos expresados pare sustentar el arto sañcionatorio.
Como disposiciones violadas cita los artículos 54
del 16 noviembre de 1994, confirmó la Resolución de sanción impugnada, con los mismos argumentos expresados pare sustentar el arto sañcionatorio. Como disposiciones violadas cita los artículos 54 literal b1 del Estatuto Tributario, 61,505inc.io 2 ibídem y el Decreto Reglamentario No 1354 de 1987 articulo 2, y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusado Le Si-Nora Agente del Ministerio Público, Procuradora Sexta ante esta Corporación en su viste de fondo, manifesto qu la actuación adminatretive esttvo ejuteda a derecho. No habiendo causal do nulidad que invalide lo act.uado la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: C O N 8 1 1) E R A C 1 0 N E 8 LA DEMANDA Argumente la acciorinte? que "en materia de sanción por 1 ibros, al inciso segundo del art i. culo655 del Estet.ulEXPEDIENTE No 1.094 4 Tributario claramente dispone el siguiente requisito preví Especial $" "Cuando la sanc.tór, a que »ta refiere e:L preent.e a r t í c ti 10 5 e imponga mediante resolución independiente, previamente e dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a ancioner, quien tendré un t.rmino de un (1) mes pera repander'." (la-, negrillas son de la parte actora) Explica que la sanción por supuesta infracción r, materia de libros de contabilidad debe ser declarada nula, pues
tendré un t.rmino de un (1) mes pera repander'." (la-, negrillas son de la parte actora) Explica que la sanción por supuesta infracción r, materia de libros de contabilidad debe ser declarada nula, pues no se le dió traslado previo del "acta de vi%ita', a obiet:o d poderla responder, sino de un "pliego de cargos" que es un acto administrativo diferente y por lo tanto se expidio un acto en forma irregular, según el artículo 730 del Estatuto Tributar.ici y que con ello se le desconoció el derecho de defensa y cl debi.do proc casoAduce que se violó igualmente el rtículo 2o del Decreto Reglamentario 134 de 1987 el cual dice "Cuando la adm:inistrac.íón tributaria ordene le exhibición de libros de contabilidad a quienes obligado a llevarlos, éstos podrán disponer hasta de cinco (5) daa hábiles para exhibirlo contados a partir de la fec:he en la cual ae olicite el crí t.o Cuando la solicitud se realice por correo, ci piao de que trata este artículo será do ocho (8) dies hihii contados a partir de la fecha de introducciÓn al correo de la respectiva sol ic:itud ( irsc lo y 2n ibídem) fUeqa que el tpmino a que se refiere el iricisci senundo de la norma tras:rita expiró ci 4 de noviembre de 1992 era en eso rnomprto cuando la administración Johio ven fi ç. ar si la contabilidad de su representada prentaba o no alguna irre€ji;larldacl, debido a que la contabilidad llevada en el LibroEXPEDIENTE No 10945 5
era en eso rnomprto cuando la administración Johio ven fi ç. ar si la contabilidad de su representada prentaba o no alguna irre€ji;larldacl, debido a que la contabilidad llevada en el LibroEXPEDIENTE No 10945 5 Dario No .1, se encontraba debidamente registrado y al día, como la dispone el literal f) del articulo 64 y por con eigui.ent.' hacia méritos suficientes para ser admitida. lega que al momento en que se solicitó la exhibición de los libros y dentro de los plazos legalel correspondientes, "el Libro Diario No 1, coni:entivo de las operaciones celebradas hasta el 31 de agosto de 1992, reunía todos lo requisitos legales, además del de hallarse al d en especial el de su regist.ro y, por consiguiente, no cabía aplicar sanción alguna". Sostiene que el libro diario No 2.0 por el cital e aplico la sanción equivalia a un simple auxiliar y podía dejarse de tomar en cuenta, para el mimo caso al decidir un rec:urte interpuesto por la sociedad DISTRIBUIDORA TROP:EABASTOS LTD(, i administración cosidero que la obligación de ehib.ir lo librn era una vez vencido el término de ocho (Ea) di. concedido a la sociedad, que para el caso de autos vencía el c:u4tro (4 de noviembre de 1992, se sanciono la sociedad, cuando xitía ótro libro registrado y con el movimiento asentado hasta el mes de agosto de 1992, que sí reunía todos los rc'c:iuisitos etiqibles. Cree la parte actora que en el presente caso l dministracíón obré aplicancando la ley en etceso, y por ello
agosto de 1992, que sí reunía todos los rc'c:iuisitos etiqibles. Cree la parte actora que en el presente caso l dministracíón obré aplicancando la ley en etceso, y por ello ilegalmente la normatividad invocada, de suerte que se amerit:• la nulidad invocada en las peticiones de la demanda. Hace un analisis del literal b) del artículo 64, y considera que "no puede sancionarse por no tener registrado "un" 1ibro de contabilidad, pues la expresión plural debeEXPEDIENTE No 1094 6 interpretarse en el senti,do de que se refiere que "todo' lo líbros carezcan de reivtro para que opere la corrpc'ncinte eanción' . "Iualmente al tiC) objetare el Libro 11vorq en el cul e vierte en forma igual mente?, cronolótica 2 aunque rimida pero con base en los mismos ccunprobantee internos y exierno el movimiento dci Libro Diario, no z c perdió la historia,c: completa y fidedigan de la empresa". Concluye que 'hasta tartci no c hallen rbín rqitrc, TODOS H10 libros" principales de contabiiidad no procede 1 sanción aplicada a cargo de 5 repreentida, ya que la irregularidad obevada en solaínente un (1) libro ( que ,.a<iemás nn era exigible en el momento de olicitare su exhibic:ión ur• el Libro Diario No 1 estaba regit.rado y al día) no puede dar pie a la actuación administrativa y que por ello tolicita sea anulada la Rco1ución que impuso la sanción en raóli viO1Ófl por aplicación excesiva de la norma legal"
la actuación administrativa y que por ello tolicita sea anulada la Rco1ución que impuso la sanción en raóli viO1Ófl por aplicación excesiva de la norma legal" PARTE OPOSITORA Considera el representante Judicial ri e la ti a t: i ón que los actos admin itrativoe acuado% obi&ervaror el procedimient contemplado en el ordenamiento Tributario paria impoicíón de la sanción por libros de contabilidad or lo taiito n: trasgredieron el debido proceso, el derecho deiefena y tampoco lo dispuesto en el articulo 655 del Etmtui\b Tributari.o En materia de traslado del acta de vi3ita, I-loo pide %e que el articulo 703 dci E.T eala los ca en lo cuale debe darse traslado de esta, y se4,Rala que cuando no proceda el.EXPEDIENTE No iO94' requerimiento es pec íal o el traslado de carc.s habrá luçjér al traslado para que se presentan lo descargo que se tenqan a bien.. Obrerv que la Administr'íciórt Trjbutaria dió erittro cumplimiento al procedimiento determinado para efectos de ]a imposición de la sanción pot libros de contab.ilidaO contemplada en e). articulo 6,55 del E.T, toda veíZ que al formul'ai' pliego de cargos do traslado del acta de visita en ia\ ijue ce dejo constancia de la irregularidad presentada por falta de rejistro del Libro Diario tIo 2 y con ello la sociedad tuyo oportuno conocimiento del acta de visita Agrega que los actos administrativo demandados dieron
constancia de la irregularidad presentada por falta de rejistro del Libro Diario tIo 2 y con ello la sociedad tuyo oportuno conocimiento del acta de visita Agrega que los actos administrativo demandados dieron estricto cumplimiento, a las disposiciones contenidas en 1 c3 articulo 2o del Decreto 134 de 1,987 y 64 literal c del Estatuto Tributarios Sostiene que vencido el término de los ocho d.{as de que trata el articulo 2o del Decreto 1.354 de 1987, l. administración puede en cualquier momento proceder a la revisión de loe Libros de Contabilidad, los ocho días constituyen un p1a;.o del que pueda disponer , el contribuyente antes deque se le e>tija la exhibición de libros de contabilidad pero no son limitante para la administración Tributaria y de confomidad con las normas de comercio y las f isca les loe Lihro 54 de Contabi 1 .idad deben llevarse en debida 'forma s por tAri to d?befl estar registrados en al Cámara de Comercio, como lo indica e numeral 7o del articulo 28 del Código de Comercio..EXPEDIENTE No 10945 Concluye dic.i.ento que er el cao de et.t.di.n la sociedad actora presentó el Libro Diario No 2, sin el debido registro en la Cámara de Comercio, omisión por, la cual la División de Fiscalización dió traslado ial Plieqo de arqo anexando la respectiva actas A su turno la D.1víiión de Liquidación profirió la resolución Imponiendo la -sanción por libros de contabilidad en la suma des :114.845, Porencontrarse or
anexando la respectiva actas A su turno la D.1víiión de Liquidación profirió la resolución Imponiendo la -sanción por libros de contabilidad en la suma des :114.845, Porencontrarse or encontrarse inmerso en la situción contemplada en el litoral b del articulo 654 del Estatuto Tributario, toda vez que u libro diario no se encontraba debidamente roistrado en la Cunara de Comercia 'concluye que los actas a cusa dos no se , cnLurntr r4rI viciados de nulidad y estar ajustados a derecho, por lo tanto sol ici. ta denegarla suplicas de la demande y mantener incólt.imoa los actos administrativo demandadas. MINISTERIO PUBLICO La s&kra procuradora 6a judicial menifieste que la controversia esta remitida a establecer ni era procedente o n' la sanción por libros de contabilidad a la sociedad cJemarirte, porno haber registrado el:Libro Diaria No 2 en la Cámara de Cemercic:t1 Dice que en los ar.tecedentes ac riistrativoa se observa que la administración cumplía a cabalidad e.t procedimiento seialado para la imposición de la saiición, sin que se con-figuro nulidad En cuanto al argumento del dernar,danto de que en ninguna norma dice cuales libros deben registrarse, sost.ierie queEXPEDIENTE No 10945 9 aunque el Código de Comercio en ninguna de susdipoicjont: establece SOFI 1 os libro de contabilidad quc deben regitrarc, la costumbre , y la práctica han llenado ese vaió. ind.cando que deben llevare el libro Diar'io el libro mayor y
establece SOFI 1 os libro de contabilidad quc deben regitrarc, la costumbre , y la práctica han llenado ese vaió. ind.cando que deben llevare el libro Diar'io el libro mayor y el libro de inventario y balance loe cual" eberb regitraro en la Cámara de Comercio s corno lo indica numeral 7o del articulo 28 del Código de Comercia y el 774 del ET., par Ir) :iu: r que, st la o dad demandante no ten.a rettrado en la Cara de comercio el Libro Diario No 2 para el 3 de rna'o de era procedente Ja %anciórt y que ijp6fÁ ..mtnterier pç,r consiguiente la actuación de la adrninitraci6n. CONSIDERACIONES DE LA SECCION ('"En cuanto a la violaciór, del artcu1c 655 inciso equndo del Estatuto Tributaríu, coriidera que tal corno obra a folio ó y 9 de IOL antecedentes, el acta de visita se notificó y trasladó en debda forma, y el reprsentanste ienai de la sociedad enterado, firmó la notificación de la misrna o sea que tuvo la oportunidad de controvertir u conteiiidø y en consecuencia no se violó el derecho de defensa o el debido rircEso como lo alego la parte actora y no se generó nulidad alguna. El hecho de que no se especificara en la notificación del traslado del acta el mes de que dísponia la soc:.iedad pa responder, no afecta el acto de notificación, este se hizo en forma personal como lo dispone el artículo 565 dl Estatuto Tributario y desde luego el notificado, dispuso del término do
responder, no afecta el acto de notificación, este se hizo en forma personal como lo dispone el artículo 565 dl Estatuto Tributario y desde luego el notificado, dispuso del término do un mes par -a responder por mandato del artículo , 655 ir,cisn10 segundo ibidrn, a pesar de que no se dejará constancia de e1lo ((Tmpnco '9'hube) volación del articulo 2o del Det:reto Riamentario 134 de 1967, ue concede a quienes eten obiiados a llevar libros un término de ocho (3) dia para €?hibirlas una vez que se les solcite su exhibiciç5n. ? El r?fer'do piaci esta crqrado €fl benett-in de .[c. ntribuyentes para que .tos dispongan de un término prudencial nr poner a dirpociór rSe los furicnaritis us II breis y d:umntos contables, pero Ja fecha de la orden de visita y Eil trrcurso de ec ocho (E)) dJian en nada condi cionan la f c.ul tad de la administración para sancionar las irreyuiarídade en l cc;:'ntabi 1 idad oc;urridas Ofl Cualquier. nfftentn durante el aío respectivi no es de recibo por, tanto la argumentación de la tcciornte en el sentido de que solamente pod{an inarse 1 irregularidades anteriores a la expiración del p1a. El articulo 654 U terl b) del Estatuto Tributario e del siquient.e tenor iiterai.3 ¡'("Hechos írregularam en la contabilidad. Habrá lugar, a aplicar, sanción por libros de contabilidad, en los
del siquient.e tenor iiterai.3 ¡'("Hechos írregularam en la contabilidad. Habrá lugar, a aplicar, sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos. b) No tener registrado los 1ihro. principales de contabilidad, si hubiere la obiiga'.:ión d reittrarlos" ¿'(El apoderado de la actora considera ue por tener un eolo libro incurso en la causal no hay lugar a la saniión de ley. La sala disiente d esta apreciación porque la norma hace alusión a los libros de contabilidad y son todos y no unos lo' que deben serregistrados, el hecho de que no se regist.re uno do los reconocidos como obligatorios, cómo lo es el diario dond: deben registrarse cronológicamente todas las operacíoner, hace que el contribuyente incurra en dicha causal En mérito de lo expuesto el Tribunal Cc,,n t en r, i oso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, adrnin istrando1.1 justicia en nombre de la Repúbi .ca de C lombLa ' por , utnrtdad de la Ley. FALLA lo DENIEGASE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo • puesto en la parte motiva de esta providencia. 2o No se c:ondena en co%tae, por c:uanto no •parecon cauacJa. 3€:. En firme la sen ten cia comuniqucEo a la Administración de Impuetot Nacionales de Bogotá en la form prevlita en el articulo .173 dci C.C.A. Cópiese.
notifíquete y archive4e el expediente. prev.i,t
Administración de Impuetot Nacionales de Bogotá en la form prevlita en el articulo .173 dci C.C.A. Cópiese.
notifíquete y archive4e el expediente. prev.i,t tieyolución de los antecedentes adiñiriistr ,¿-.kt.,.vos a lanficra de origen. Aprobado en la Se%ión No. 14 del ‹Jos (2) de Mayo de Mil rrnvet.iento noventa y seis (1996).
JORGE ENRIQUE MARDUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO
HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIC3UEZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Conjuez