TA CUN - 10949-(15-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10949-(15-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AOCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
TRI8UNAL ADMINITRATI YO DE CUNDINAMA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION D.
Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de Febrero. de mil novecientos noventa y seis ( 1996).
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.: Expediente Nro. 10.949
ACTOS DISTRITALES.
DEMANDANTE : JOSE GUILLERMO MARTINEZ CESPEDES.
DEMUDADO DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.
El seor JOSE t3UILLRMO MARTLNEZCESPÉDES, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acc.ón de restablecimiento del dereho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.,en demanda presentada el 15 de septiembre de 1984 (fi. 10 vto ), lo1ica.ta a esta Corporación se hagan las siguienes declarac:xcwis y condenas. "la Que se ha operado el fenómeno .juridico del Sileric±o Administrativo negativo en relación con lapeticlónformujada Por mi mandante el 9de septiembre de 1983 por escrito, mediante la cual solicitaba un reconocimiento y pago prestaciona 1, par cuanto no se ha dado respuesta ,entendiéndose denegada y agotada el procedimiento gubernativo." 2a. Que en consecuencia es. NULA LA DECISION TACITA de la AdrninistraiÓn Distrital por ser violataria de las disposiciones protectoras del salario, las prestacioqs sociales ylas que reglan el derecho de petición." "3a Que el Distrito: Especial de Bogotá debe proferir
violataria de las disposiciones protectoras del salario, las prestacioqs sociales ylas que reglan el derecho de petición." "3a Que el Distrito: Especial de Bogotá debe proferir resolucions dentro de los treinta (30) días si9uientes a la .ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, para su cumplida eiecuci4n, conforme a las peticiones que a continuación se expresan" "4a. Que como consecuencia de: la deelaratoria de nulidad, de la petición 2a. ..4 a título de restablecimiento del derecho se: condene al Distrito Epecxal de Bbgot al rEconocimiento y pago en favor de mí mandante de VEINTE (20) día laborados en vacaciones por cada uno de 10$ siguientes aÇos 1979, 1980, 1981, 1982p;1983,: los cüales deberán liquidarse contods los factores qe por ley deben tenerse en cuenta," "5a. Que iguainente en conseuéncia de la nulidad solicitada, mi mandante tiene derecho al reajuste de la PRIMA DE NAVIDAD, a partir de 1979, inclusive teniendo en cuenta TODOS los factore$ e>clui.dos de su lquidacin, tales como bonificaciones, subsidios, primas de alimentación y habitación ,días laborados en vacaciones tc" 01 6á. Que en coaeueiciaecóndenea. pago del subsidio de transporte en la cantidad que seala la ley para 10 apios de 1`W.9:,4,.- irlusive "meses exactos. ' Juicio Nro. 10.949 3 "lo. Los docentes ,'como empleadós de régimen, especial,
de transporte en la cantidad que seala la ley para 10 apios de 1`W.9:,4,.- irlusive "meses exactos. ' Juicio Nro. 10.949 3 "lo. Los docentes ,'como empleadós de régimen, especial, por mandato legal tienen derecho a dos (2) meses cabales de vacaciones por aPolaboral dedie'z (10) '2D .'E1 ao termiñ art el Decreto 349 1992)." e5c1aromenzar:eIPrimero' de Febreroy tre.nta de noviembre, respectivo ( art. 9fl de 1982,,'reqlamentario de la` , Ley 89 de "30 Mi mandan te se désempa como profesor de ensefianza primaria desde el ( s) y en el escalafón ha ocpado ls siguj.entei psiciones "40. A mi mndanta, adms del u1dc básico se pagan los siguientes emolumentos: (sic)". `5oi JA mí> rnandantá en, virtud del decreto 1135 de 192 se le reconoció ;Ufl reaJuste salarial del % (sic)sobre u sueldo bsicó ". "60:. A mL. -mandnte en virtud dlaÉreoluciones :qUe fijan eL calendario escolar desde 1979 inclusive, ha comenzado sus 'labores docentes dias antes del ID.,da febrero de cada ao y termipado pué de'¡'ZSÓ de noviembre ,respectivamnte "70. Los Oías adi,çionaUsde cada afio: lectivo, laborado por el demandante en vacaciones, ,que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1.979 inc-lusive NO
noviembre ,respectivamnte "70. Los Oías adi,çionaUsde cada afio: lectivo, laborado por el demandante en vacaciones, ,que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1.979 inc-lusive NO SE LE HAN PAGADO por1a administración Distrtal." "Go,, Lo satis'f echo a mi mandante por concepto da vacaciones no se ha liquidado teniéndoen cuenta los factores que-por— jey, deben tenerse prhesente con talesJuicio Nró. 10.49 propósitos. "90 La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuya liquidación deben incidir otros factores adicionales a la remuneración básica como las bonificaciones, subsidios, primas de alimentación y habitaçión y las dkás .adicicnals' al a•o lectivo laborados en vacaciones, entre otras conceptos ',tampoco se le tuvieron en cuenta para el reconocimiento y pago para esta prestación". "lOo. En tal virtudmi poderdante elevó petición al seor Alcalde Mayor del Distrito Espacial de Bogotá como Jefe de la Administración Da.strital, el día» (sic) para que de conarmidad con los mandatos legales se le paguen. los días laoracjoeen vacaciones , y prima •de navfdad se le satisfagan teniendo en ¿uenta los factores que deben incidir en su liquidación". 'lb. La petici6n formulada pár mimandanteno ha tenido respuesta alguna "12o. La Administración Dístrital con su proceder ioló el derecho de petición y claras disposiciones sustantivas que consagran las derechos reclamados
'lb. La petici6n formulada pár mimandanteno ha tenido respuesta alguna "12o. La Administración Dístrital con su proceder ioló el derecho de petición y claras disposiciones sustantivas que consagran las derechos reclamados "13o. A mi mandante no se le ha satisfecho el subsidio de transporte en la cUantLa que la ley ordena en los aos transcurridos de 1979.1983,._!' Como normas violadas ,e zitan en la demanda los Decretos 524 de l975 2277 de 1979 literales de) y 1) del articulo 36; Decreto 315 de 1969; art. 8 ,43 a 50 del Decreto 1848 de 1969,Ley la de l63 art 7o; Decretos 275 de 1976; 1042 de 1978,articulo Sq; decreto 1200 de 1980; 2713 de 1980 articulo 10;,1iterala); Decreto 3148 de 196$; art. lo Déreto 1848de 1969; art. 51 Decreto 1242 de 1977; aart. 7a. Ley 24 de 1947; art. 18 Decreto 2733 de 1959; arts. 14, 17, 20 y 30 de laJuicio Nro. l0.949 5 Constitución Nacional de 1886; art. 9o. y 21 del C.S. del T..,Resoluciones 1167?78, 01789179.002841/80,002967/81 y las correspondientes a 1982 de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá; decretos y resoluciones del Ministerio de Educación Nacional sobre calendario escolar para
correspondientes a 1982 de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá; decretos y resoluciones del Ministerio de Educación Nacional sobre calendario escolar para los anos de 1978,. 1977, .1980, 1981,1982 y 1983. Admitida y notificada la demanda. áI ,Personeró del Distrito Especial de Bogotá en su condición de representante judicial, constituyó apoderado, qiuen al contestar la'demarida, propone las excepciones de prescripción del derecho, por haber sobrepasado un término superior a los 3 acs desde cuando formuló a 1a entidad su.petición; ineptitud'sustantiva de la .demanda, por cuanto no se dernand8 a la Nación, entidad encargada de responder par los asuntos relacionados con " los docentes envirtud de la nacionalización de la educación por la Ley 43 de 1975 (fls. 33 y 34 El, Frocurador.Bo..en :10 Judicial de. esta Corporación en su Concepto Nro. 166 del 3.1 de octubre de:. 1.995, se remite a la decisión adoptada por esta. Corporación, ,en sentencia de 18 de octubre de 1.993,, con ponencia de.l Dr. TARCISIO CACERES TORO Expediente Nro. 10.970. Actos Municipales, Demandante Nelly María Barrics 'Vergara. . Surtido el tramite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide, la actuación, se resuelve lo procedente, mediante las siguientes,' . CONSIDER.AC ION ES la.. Se controvierte en este proceso e2 'acto, ficto
nulidad que invalide, la actuación, se resuelve lo procedente, mediante las siguientes,' . CONSIDER.AC ION ES la.. Se controvierte en este proceso e2 'acto, ficto negativo proveniente del i silencio . administrativo del seorJuicio I\fr-o. 10949 ' - 6 Alcalde Mayor de Bogotá, a la eoiicitud formulada por el demandante en escrito de 9 de septiembre de 1983, para que se le reconozca con bse en el reajuste de su sueldo del 25% teniendo en cuenta su grado en el escalafón nacional docente, y sobre este va1or, se le cancelen 'lo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, la diferencia de la prima de navidad y el subsidio de transporte de acuerdo con la ley.. Antes de cualquier pronunciamiento sobre la situación planteada a esta Corporación y con fundamento en la previsión del inciso 2o.. del artículo 164 del C.C.A.., la Sala 'estima necesario dilucidar la existencia de la caducidad de la acción que por constituir un presupuesto de' la acción, prevalece sobre las excepciones formulads por la entidad demandada, de prescripción del derecho, ineptitud sustantiva dé la demanda e indebido agotamíento de la vía gubernativa, las que se tienen como alegatos de la défensa. En el caso en estudio, se ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho",consagrada en el artículo 85 dei CC A la que conforme al numeral 2o del7 artículo 136 ibidem, prescribe al cabo de cuatro meses contados a partir de la publicación, notificación ejecución del acto según el caso. El acto administrativo con.; él cual, se agotó :la vía
prescribe al cabo de cuatro meses contados a partir de la publicación, notificación ejecución del acto según el caso. El acto administrativo con.; él cual, se agotó :la vía gubernativa para audir ante esta jurisdicción, en las términos del artículo 135 del C.C.A., es el acta ficto negativo surgido del silencio administrativo a la solicitud formulada por el actor al seor lcalde Mayor del Distrito'_Epc&al de aogotá el 9 de septiembre de 19 (11. 3) Lo apterior significa, que partir ;dl día 9 de configuró el acto ficto negatívo de conformidad con el artículo 40 del C.C.A., el demandante disponía de '4 meses para acudir d esta instancia jurisdiccional. diciembre. de. 'dicho aP('o, cuando ' se Así las cosas, como la demanda fue presentada ante laJuicio Nrd lb949 'prbbado en sesión de la fecha según Acta Nro. NEVARDO A REYES RODRIGUEZ Secretaría, de -.ia ; Seccin Primera, '.. 'hoy Segunda de esta Corporación, el d3.a 15 de septiembre de 1984 (`11. 10 vto ), es decir transcurridos nueve (9) tneses seis (6) días, dejó precluir la oportunidad legal de que disponía en los términos del referido arti.cl 136-2 del C C A -, por lo que obviamente el Tribunal se encuentra'. rélead&pra un pironunciamento de mérito acerca de las pretensiones que se le han formulado, debiendo declarar entonces la caduti.daçl de la acción. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso
encuentra'. rélead&pra un pironunciamento de mérito acerca de las pretensiones que se le han formulado, debiendo declarar entonces la caduti.daçl de la acción. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de tundinamarza,'SECCtOÑ SEGUNDA, Sub-SecciónD., administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia / por autoridad de la Ley,. . . .
DECLARASE PROBADA LA ,EXcEPCIONDE, CADUCIDAD DE LA
CCION, CONFORME É EPRESO EN LA 'PARTE MOTIVA DE ESTA
PROV 1 DENC.I A.
Ciete, comuntquese, notifiques y cumplase Ejecutoriada estaprQvidenci, archi.vese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastós d1 procesos 'excepto los ya causados.