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TA CUN - 1095-(09-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1095-(09-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE TUTELA-Legitimaci6n para actuar

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA -- o,

SECCION SEGUNDA . Lçj P E SUBSECCION "C" de

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Noviembre Nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ACCIONDE TUTELA

JUICIO No. 1095

CONTRA: LA NA ClON MINIS TRÍO DE HACIENDA

ACTOR: ASOCIA ClON DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE El señor FELIX INSUASTY MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.997.709 de Santiago de Cali, presentó ACCION DE TUTELA contra " La Nación - Ministerio de Hacienda, por violación de los Derechos Fundamentales, tales como: Igualdad ante la Ley y las autoridades, Derechos y Deberes en la Institución Familiar, Protección de la Niñez, Protección de los Jóvenes, Derecho de los Ancianos, Derecho a la salud".

PRETENSIONES.-RETENSIONES: 1. 1. Que el ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa la presentación del documento por parte de la Universidad del Valle a que hace referencia el Artículo ]'del Decreto No. 1181 de 1998, entregue a la Universidad del Valle, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del mes inmediatamente anterior, el Bono del Valor Constante, y de esta manera, la Universidad del Valle tenga los recursos necesarios y suficientes para que cancele de

entregue a la Universidad del Valle, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del mes inmediatamente anterior, el Bono del Valor Constante, y de esta manera, la Universidad del Valle tenga los recursos necesarios y suficientes para que cancele de forma inmediata las mesadas causadas. 2. Que el Ministerio de2 A-T No.98-1095 Hacienda y Crédito Público entregue a la Universidad del Valle dentro de los diez (10) días siguientes al fallo de la Acción de Tutela instaurada, el Bono de Valor Constante correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 1998 (fi. 2).

HECHOS.-ECHOS: 1. 1. En mi calidad de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad del Valle, entidad sin ánimo de lucro, con personería Jurídica debidamente reconocida, represento a aproximadamente 1.200 personas, las cuales sirvieron por más de veinte (20) años a la Universidad del Valle o a diferentes entidades del Estado, como trabajadores, Empleados Públicos y Docentes. 2.

La Universidad del Valle, es la entidad que ha venido reconociendo y pagando las pensiones de jubilación de todo el personal indicado en el punto anterior, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, optamos por el beneficio de la jubilación. 3. Que la Universidad del Valle para el pago de las pensiones de jubilación, no recibe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las partidas suficientes para pagar puntualmente nuestras mesadas pensionales, lo que ha ocasionado retrasos considerables en los últimos meses, que ha implicado que desde hace tres (3) meses, ella, no nos pague nuestras

para pagar puntualmente nuestras mesadas pensionales, lo que ha ocasionado retrasos considerables en los últimos meses, que ha implicado que desde hace tres (3) meses, ella, no nos pague nuestras mesadas pensionales, afectando de esta manera nuestra vida familiar, la protección a la niñez, a los jóvenes y los ancianos que conforman nuestro núcleo familiar, pues carecemos, de otros recursos para la atención de nuestras actividades primarias. (Alimentación, transporte, pago de alquileres, etc). 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reintegra a la Universidad del Valle los valores que ella ha pagado por concepto de mesadas pensionales mediante Bonos de Valor Constantes, en cumplimiento de lo determinado en los Decretos Nos. 2337 de 1996y 1181 de 1998, los que son entregados por semestres vencidos, afectando de esta manera, no solamente las finanzas de la Universidad del Valle, sino la de todos y cada uno de los miembros que componen la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad del Valle. (fis. 1 a 2). La Presente demanda de Acción de Tutela es improcedente e inadmisible, debido a que no corresponde al presupuesto fundamental del art. 86 inc 1° de la C.N, reglamentado por el D.3 A-T No.98-1095 2591/91, arts ¡y 10 así: "Artículo 10 Objeto: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela... "Artículo 10. Legitimidad e interés: La acción de tutela podrá ser ejercitada, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por si misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no estén en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud". La Acción de Tutela es una acción personal, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales inherentes a la persona humana y, por lo tanto, la legitimidad para interponer la Acción de Tutela radica en la persona directamente agraviada en sus derechos, quien puede actuar directamente o a través del representante que designe o del defensor del Pueblo o el Personero Municipal. Estas condiciones no resultan acreditadas por el demandante, quien como presidente de la ASOCIA ClON DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE ejercita la acción a nombre de" aproximadamente 1.200 personas, las cuales sirvieron por más de veinte (20) años a la Universidad del Valle o a diferentes entidades del Estado, como4 A-T No.98-1095

VALLE ejercita la acción a nombre de" aproximadamente 1.200 personas, las cuales sirvieron por más de veinte (20) años a la Universidad del Valle o a diferentes entidades del Estado, como4 A-T No.98-1095 trabajadores, Empleados Públicos y Docentes "y, también habla por los intereses de esta Universidad. Pero no se acompañaron los poderes correspondientes. Por la razones expuestas, SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA PRESENTE A CCION DE TUTELA. - Notquese por telegrama al interesado FELIX INSUASTY MEJIÁ, identificado con la C. C No. 14.997.709 de Santiago de Cali, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y, al Defensor del Pueblo conforme al art. 16 del D. 2591/91. Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. IL VAR NELSONAREVALO P.

TARSICIO CACERES TORO.

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