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TA CUN - 10952-(10-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10952-(10-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

It BUN.k O ti 0 A O ])E CUN1i O Bogotd, noyjemre diez de rail novecientos setenta y siete Magistrada ponente z MARIA EUGBIIk 11AMM RODRI(UZ REPi proceso No. 10952.- Actos Departamentales.- Pesandante: .asivi Ya a MorenoEl apoderado de JAL3UIVIFALL4 ItiI13, solicita de este !ribunal se hagan Las siguientes deolaracionesa "que se nula la teeoluci6n No. 330 proferida por la Beuefooenoia de Oundinairoa el da 8 di marzo de 1.976. "Que como ogneecuertcia de la nulidad de la citada Remoluoin, debe restablecerse sl dez'óoho asfz "l-ue se ordene al retntejro de la señorita Jaseivi Palla Moreno al cargo que tsne. el 8 de marzo 4. 1.916 o a otro de igual oat.gora. 0 2-Que se ordene a la Beneficencia de Cundinaaa os al pego de Los sueldos, prestaciones øøciaui, les, dejados de peroibir desde la deevinoulaoidn de la a.Iorita Pella hasta el dfa del reintegro, habida cuenta de todos los aumentos. "3-Que para todos loe efectos legales no hay a luoidn de continuidad entre la fecha de la canoelacidn del supuesto contrato de trabajo y la del reintegro N. Relata los siguientes I11O)fOSs W1QMj poderdante es vinould a la .i3enefioenoia de Cundinmmaroaediante une eituaoi6n legal y reglamentaria.

del reintegro N. Relata los siguientes I11O)fOSs W1QMj poderdante es vinould a la .i3enefioenoia de Cundinmmaroaediante une eituaoi6n legal y reglamentaria. 0 2e-u viuoulaoidn a la Adrainietz'acidn Pdblioa estuvo precedida de una deoteida 4. la Beneficencia de Cuja2 = ( Juicio No. 10952) dinamarca, r fuá así ooso su voluntad no Intervino pa ra nada. 8. posesiond; 11sn6 todos los requisitos de todo funcionario pdblieo. '39No obstante haberse deseapeilado come empleada pd blica y hab4raele dado el tratamiento oorre.pondiente a tal calidad durante su vincu].acidn, se la deevincuid coso si hubiera tenido un contrato de trabajo. '42-. ?u4 así coso el 8 de marzo de 1.976 ee produce la Reuoluoidn No. 3309 emanada de la Sindicatura de la B.neficencia,sediante la cual se le oanoe].a un contrató que jas8 existid 5! coso si lo anterior fuera poco, en la misas Resoluci4n e, reconoce que hubo perjuicio esto Implícitamente por cuanto es ordena pagar una indesnizaoidn," DISP08IClON8 YI0M1)Á Y C0}ET0 DI IÁ YI0XøCI00: Cita coso disposiciones violadas isa siguientes: arta. 169109209 17 y 30 de la Conetituoi6n Nacional; 62, 52

DISP08IClON8 YI0M1)Á Y C0}ET0 DI IÁ YI0XøCI00: Cita coso disposiciones violadas isa siguientes: arta. 169109209 17 y 30 de la Conetituoi6n Nacional; 62, 52 y 250 del O.k,P,M.; 11912913, 409469 27,25, 409 46, 279259 12, y 30 del Decreto 2.400 de 1.968, 3135, art. 51, 52 del Decreto 1848 de 1,968. 1obre el oonopto de la violacidu de las anteriores disposiciones el asilor apoderado discurre en beyes consideraciones. CoioJ?o »i JaoibTERIO WBLICQz El.fisoal 22 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda desfavorablemente a las patio iones de la set ura Dio. .1 fiscal en un aparte de su conceptos3 ( Juicio lo, 10952) BI Gobernador de Cundinamaroa, por medio del Decreto 0587 da 3 di marzo de 1.976, suprimió, entre otros, el oairo de 5ecret~ L,1.outiva de la sección de Bienes Znmu.bles, iivieidn legal, de la beneficencia de Cundinamarca, que era el que e1Jeroa la •eorita Falla Moreno. Y con Un daento en tal supresión, el ndico de lasx! tioenoia,por medio de la 1eeoluci6n impugnada, separé del servicio oficial a la demandantes invocando preciaarz.nte esa oirounatanoia. "No se aor.dttd en e] juicio que la ueaorits Jaseparé del servicio oficial a la demandantes invocando preciaarz.nte esa oirounatanoia. "No se aor.dttd en e] juicio que la ueaorits Jaasivi Pulla Moreno estaba amparada por una rela Uva inamovilidad. Al tomar poseaión as dejó expresa constancia de que era ecipleda dS libre 1.! moción y la eepraci6n del aervicio se •feotud por supresión d.1 cargo. 111e1 ang]tuie anterior se concluye que la Adminjst'aoi6 hizo uso dala facultad discrecional de libre remoción, y en onaeouenciw la }ieoaita emito concepto adverso a las preteneiones d• la actora. C (t' i]iRÁC ik4 TR 1BU$Áia Por medio del auto del 12 de junio de 1.977 se citó a las partes para sentencia. Ljecutoriado tal a to sin que ae observe causal alguna de nulidad que i valide lo actuado, ha llegado la oportunidad da dictar sentencia, a lo cual se procede. Aparece claramente demostrado en autos que la actora prestó sus servicios a la i3enefioenoia de Cundinamarca mediante un vinculo legal y reglamentario, surgido de la kcaolucíén No. 1029 de]. 20 4e noviembre de 1.969 expedida por el 3indtoo de la Beneficencia de Cundinaaaroa, en cuyo articulo 18 nombra a la señorita JA'8XLL Pi1Á U(IIENO, como Supernuiasrabia de la Lí- víaldu de kelaoionee Industriales, Departamento de ?e soma].. Esta vinculación entró en ejercicio por medio

ta JA'8XLL Pi1Á U(IIENO, como Supernuiasrabia de la Lí- víaldu de kelaoionee Industriales, Departamento de ?e soma].. Esta vinculación entró en ejercicio por medio de la posesión del empleo de que da cuenta el acta correspondiente. (Polio 17). o hay pues duda, de que la actora era una empleada de la sindicatura de la Bonefloencla de Cundi-4 = ( Juicio No. 10952) namarea, entidad gobernada por el Derecho ?dblioo. En el oficio remisorio de pruebas de fecha dioieaa bre 17 d3 1.976 ( folios 14 y 19 9 el Jefe de Kardex d la Beneficencia de (;unditaarca, Informa expresamente lo siguiente: )- io firn6 contrato de trabajo. ab)- Se adjunta copia de la 1csouc6n de ricabrsnie to. 'o)- El cargo se encontraba vcr6te a su Ingreso. "d)-.e adjunta copia del acta de poae3i6n. "e)-La centfa total la paga d3.zec'taente la en tidad por tenor Fondo Prstao1ona1. Se adjunta copia de .a Reeoiuoin suscrita por el Gobernador de Cundinatzarca,por la cual se cancel el contrato de trabajo y loe motivos de origen ". En el texto da Ik, ResQiuci6n Ro. 330 del 8 de marzo de 1.976, por la cual se cancela un contrato de trabajo y se ordena una indennizaoi6n, también expedida por el $fndtoo da la JerLeticenoia de Cundinamarca,

marzo de 1.976, por la cual se cancela un contrato de trabajo y se ordena una indennizaoi6n, también expedida por el $fndtoo da la JerLeticenoia de Cundinamarca, y en la cual se expresó en su art. 1, lo eiuientsz Rrfl.flJLO PRIMO.- Cancelar .1 contrato de trabajo a JA8SIYI FALL MOFdJO, Socreturia Ejecutiva d. la S.00i6n Dionea Intnusblee, Dvisi6n Legal, por supresión del cargo •egdn Decreto No. 587 de 1.9 76 9 Artou10 54ptim0.' El acto acusado expedido por la Ienefioenoia de Cundinamarca expresa un motivo que en realidad n existe pues la actora ni M:Cnou1ada mediante contrato de trabajo como le dice la Róeoluoidn sino que era empleada de libre nombramiento y r.mooidn de la entidad. Lt Inexactitud del acto acusado podría cune.5 = ( Juicio I. 10952) titufr una desviac6n de poder, pero no no confiura en el presente caso por cuanto el motivo principal para des— vincular a la autora ru.6 la upr.si6n del Careo de cn-- tornidad con e]. I)eoreto 587 de 1.976 9 articulo 72 k te respecto el Consejo de listado en rentencia del 30 de julio de 1.959,00n ponencia del doctor Iicardo Bonilla 1bornoz, uxpreod la siguiente doctrina: "CIIILa denominada"falsa motivación" no es sino una de las fornee o modalidades que puede reves-- tir la desviación Calpod•r. hay que distinguir en

1bornoz, uxpreod la siguiente doctrina: "CIIILa denominada"falsa motivación" no es sino una de las fornee o modalidades que puede reves-- tir la desviación Calpod•r. hay que distinguir en tre motivmcidn falsa y motivación materialmente inexacta.- El primer conoepto sugiere la Idea de falsificación voluntaria y dolosa de la verdad, lo que puede implicar la afiriaoi6n de que el fun oionario ha cometidO un delito; cuestión que Uebe 11evreó entonces, al conocimiento de La justicia penal para los fines cónsiguientee.- La idea de inexactitud material da los motivos puede aonst tufr una, ieøviación de poder 4.l respectivo tundenario, pues que si el aoto ue diota por motivos inexistentes, en realidad careo de motivos, lo cus], quiere ct.oir que quien lo profirió no o.- bró en función del buen ae'vicio sino caprichosa ente,lo cual ea inaceptable..- in embargo, dentro 4e esta hipótesis cabe a la adr4niatraotón de mostrar que el motivo inexacto fud expresado pur explicable error, y que existia pura justificar 91 acto un motivo suflolente que no se expresó en la oportunidad debida, caso en .l cual no cabria la desviación de poder. e decir, que aunque errada materialmente la motivación, el mero yerro en que incurrió sin intención de desconocer y sin desconocer de hecho ninguna norto positiva, ni principio alguno de moralidad o de juridici.-- dad, no revela desviación de poder , si por otro lado aparoo un uctivo suficiente para lsitimar el acto 11.

y sin desconocer de hecho ninguna norto positiva, ni principio alguno de moralidad o de juridici.-- dad, no revela desviación de poder , si por otro lado aparoo un uctivo suficiente para lsitimar el acto 11. U S«ala que el ¡votivo dot.rivante de la ø.parao.dn del empleo que venia d.eeop.d.undo la actora en la »eneficerioia de Cundinamarca fu4 la " supresión del cargo eegdn Veeroto 587 de 1.976 9 art. 79 y no el hecho de que la aeorita JIVI FA.WÁ MORLEO estuviera vinculada por contrato de trabajo o por una situación legal y reglamentaria Tomando en cuenta el criterio del Coneeo de La-- 6 = ( Juicio No. 10952) tado antes transcrito en este caso, "aunque errada materialmente la motivaoidn, el mero hecho en que se inourri sin intenoi6n da desconocer y sin desconocer ninguna norma pouitiva, ni principio alguno de moralidad o de juridicidad, no revela la deeviaoi6n ce poder, si por otro lado aparece motivo suficiente para legitimar el acto". En autos tampoco eatd pomprobado que la aotora,aea una funcionaria protegida por la Inamovilidad relativa en su empleo por un Estatuto de Carrera. Adeafe el libre nombramiento y reaooidn ha sido otorgado por la Constit oidn Nacional al Gobierno, para facilitarle una correcta adwinistraoidn del personal oficial con miras al correcto servicio que demanda el bien pdbiioo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia

oidn Nacional al Gobierno, para facilitarle una correcta adwinistraoidn del personal oficial con miras al correcto servicio que demanda el bien pdbiioo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal,

F Á L LA

DENIEGANE LkS PETICIONES DE Lk 1;EItIAUDA.

C6pie.., notifíquese y comuníquese. Se nace constar que el proeoto de ast• fallo fu4 aprobada por la Sala del Tribunal dninistrativo de Cundinamarca, en su s.aidn del día 4 de noviembre de 1.977. Acta 80).

ALBERTO MORENO GOMEZ CARLOS OCTAVIO RODRI(UEZV.7 ( Juicio No. 10952)

MMtIk EUGJXÁ UMUSR ROi)RIGLJZ CLkRÁ YORJtO DI CA152.!RO

kLYÁRC LtC(ZPTE LUNA ÁQUILI!W RO1)RIGUBZ DRJÁ

ji-DE MOOG 0WJ1O J0,3E AU3JI CAMACHO P.RDO

Mrriaia PajLrdo forres .Secretaría

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