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TA CUN - 10952-(30-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10952-(30-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Santafé de Bogotá., novecientos noventa

Magistrado Ponente: Referencia:

demandante:

PROCESO DE EJECUCION - Excepción

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

D.C., Agosto treinta (30) de mil y cinco (1995)

Dr.JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUEMTESucA DI C °1° M

Expediente No. 10.952 Re5Aoría HENRY ARDILA ARDILA JURISDICC ION COACTIVA NACIONAL , a= mous sana erassimrs===assissammuiturssa sor zszoammies mmmmm isatimamiumet mmmmm waramaCie=rutiMarda El Consejo Superior da la judicatura -Oficina de jurisdicción Coactiva, mediante auto de marzo 30 de 1995 (folio libró mandamiento-. de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva en contra de HENRY ARDILA ARDILA, por la suma de 582.330.00 más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la obligación. Lo anterior tuvo como fundamento la providencia del 3 de marzo de 1995 expedida por el Juzgado Septimo Civil del Circuito mediante la cual se impone una sanción al selor HENRY EUCARDO 'ARD1LA ARDILAidentificado con la cédula de ciudadanía No..19.294.975 de Bogotá, equivalente a una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales, por no asistir a la audiencia de con - ilación ordenada en autos.

No..19.294.975 de Bogotá, equivalente a una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales, por no asistir a la audiencia de con - ilación ordenada en autos. El 10 de abril de 1.995 (folio 7), el seRor HENRY EUCARDO ARDILA FWlLA, se notificó personalmente del Auto de Mandamiento de Pago ejecutivo expedido por la Oficina de Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la judicatura, se le hace saber que dispone de cinco (5) días para el pago, cinco para proponer excepciones y tres dias Para 'interponer los recursos.EXPEDIENTE No.10.952 2 El apoderado del ejecutado en memorial que obra a folo 10 propone la excepción de "justificación por incomparecencia' en los uientes términos lo. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá cito a mi representado a la diligencia de exhibición de documentos el del ao en curso. Por razones de trabajo el Dr. rdila Ardíla. debió desplazarse a la ciudad de Villete - Cundlnamarceq con el fin de Asesorar el plan de Prevención y control de ETE/VIH/SIDÑ en esta localidad; por ser necesaria su presencia en dicho evento no le fue posible colaborar en esa oportunidad con el mencionado Despacho Judicial. "2o. En rezón do no poder concurrir y no conocer la trámites Judiciales, toda vez que mi representado es medico, envió« por correo desde la ciudad de Villeta y con destino al Juzgado una certificación en la cual se justificaba su ausencia a dicha diligencia. "30. Comportamiento, que, partiendo del principio de

medico, envió« por correo desde la ciudad de Villeta y con destino al Juzgado una certificación en la cual se justificaba su ausencia a dicha diligencia. "30. Comportamiento, que, partiendo del principio de la buena fé, mi representado consideró que era el que le correspondía a estos asuntos; por lo que esperó una nueva citación, con la sorpresa que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá no lo estaba citando nuevamente y por el contrario se le estaba imponiendo una multa por su no comparecencia a la diligencia en la cual se había justificado oportunamente. 11 4o La intervención de mi representado en dicha diligencia, no reporte ningún beneficio personal para él, de hecha el Dr. Ardua se ha caracterizado por colaborar con la Justicia cuando ha sido requerido por le misma y su sentido de responsabilidad y conocimiento sobre las circunstancias en que debía colaborar no reporte interés alguno en el proceso que fue multado. "Ai las cosas muy respetuosamente le solícito se sirva condonarla le multa a mi representado por las razones expuestas, especíelmersti teniendo en cuenta la misión que fue a desempear era en beneficio de la comunidad y no de particulares (interés genera en beneficio de todos), la cual no podía ser delegada a otro funcionario cJe la Secretaria L)istritei de Salud, toda vez que la función del doctor Ardua, es la de asesorar en el plan de prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual (ETS); virus de urmunodeficiencua humana (VIH) y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), toda vez que

asesorar en el plan de prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual (ETS); virus de urmunodeficiencua humana (VIH) y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), toda vez que dichas reuniones son inaplazables dado su contenido es muy dificil reunir la comunidad para estos eventos por sus creencias exc:eptícismo en los temas que se tratar,.EXPEDIENTE No10.952 3 (-U correr tra1ado de la excepción propuesta presentó La. parte e.jecutante escrito de junio 20 de 199 oponiéndose la excepción propuesta,, denominada "Justificación por incomparecencia" con fundamento en los siguientes argumentos: "El S€?rO r Apoderado del Doctor HENRY EUCARDO ARDILA p repon e la excepción de "justificación por incomparecencia" arguyendo que su actividad laboral lo obligó a deEplazarse fuera de la ciudad con el fin de asesorar un plan de prevención del sida en Villeta y que por desconocer los trámites judiciales no concurrió a la cita judicial, no obstante el Dr. Ardua haber enviado por correo una certific:aciór, que justificaba su ausencia y en espera de una nueva citación lo cual ro ocurrió "FRIMERCJ. - Formal y sustancialmente el merite ejecutivo del auto del Juzgado septimo Civil del Circuito, es incuestionable porque reune las exigencias del art.8 del C.C.A en cuanto que en él consta una obligación clara expresa y ex ¡ i le decisión jurisdiccional ejecutoriada que impuso a favor del Tesoro: Nacional la obligación de p anar una

exigencias del art.8 del C.C.A en cuanto que en él consta una obligación clara expresa y ex ¡ i le decisión jurisdiccional ejecutoriada que impuso a favor del Tesoro: Nacional la obligación de p anar una suma liquida de dinero base del mandamiento de pacto dictado por esta oficina. "SEGUNDO.- La excepción propuesta estimamos que es improcedente porque de acuerdo con el art.502.f no constituye una excepción de fondo s puesto que no aparece se alada taxativamente en la citada norma y en consecuencia esta oficina solicita declararla improcedente o infundada." CONSIDERACIONES El articulo 509 del Código de Procedimiento Civil seala en su numeral 2o. en forma taxativa las excepciones que pueden alegar-se en este clase de procesos de ejecución y la excepción propuesta por el ejecutado no esta comtemplada en dicha norma y por lo cual no esta llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso idminist.rativo de U;undinamarca administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A sEXPEDIENTE No.10.952 4 lo. DECLARASE NO PROBADA la excepción propuesta de que trata esta providencia. 2o. Siga adelante la ejecución tal como fue decretada.

30. En firme la sentencia,y previa las anotaciones correspondientes, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

Cópiese, notifiquese y cúmplase. Aprobado ,en la Sesión No. 33 de.Agosto Veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

Cópiese, notifiquese y cúmplase. Aprobado ,en la Sesión No. 33 de.Agosto Veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL ARE VALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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