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TA CUN - 10954-(06-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10954-(06-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

\ - -

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELAT13RIA TJRSOS TRIBUTARIOS. -urso de reolamaoidn ordinaria y extraordinaria. recurso de reelaxnaoi6n ordiaz'ia puede interponerse cualesquiera que sean los tivos de inconformidad con la liquidaci6n impugnada; el de rec1amaoin extraor_ aria elusiva.rnente se interpone para corregir errores puramente aritméticos •tambien procede contra las liquidaciones en que se haya fijado un impuesto tres ces superior al que resilte de la liquidaoidn privada o de la que se practique ira reclamar. R.363.I?4PUESWS NACIONALES. £L.riI1Á Mayo 6 de 1977- •LCIO No. 10954.MLGISTRADO POHENT: Dr. ALVARO LECOIPTE LUNA. 'POR: Sociedad. 11 G • GutiErrez y Cia Ltda".REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINISTB.T11UL AiWINI STATlVo Od CflND1NAMCA BOgotA, D.•, •eit e al noveoiui,oti seterita zt ete 2

Magistrado Ponente: tR. ALVA0 LCQ4 LUNA.- ief. Juicio NQ. 109549— IMPUE3TOS NACI0NALLJ .-

Deinandnnte: SOCIDAX "O. (VJTIi3RY'J Y C14.

Al no hallar cauai do nulid.d qua inuida en lo ccuado, toca a la Sala dictar el ía1lo condigno, ejcatorido como ae encuentra el auto que cit6 para sentencia en este juicio.

Al no hallar cauai do nulid.d qua inuida en lo ccuado, toca a la Sala dictar el ía1lo condigno, ejcatorido como ae encuentra el auto que cit6 para sentencia en este juicio. Se trata de la aooi6n .neOaUa por el representante legal de la uocíeJad , utirruz yCía. Ltda. (141T 60.020.169) a travs do apoderado, en procura de la revisi& de la oporaci& adminia trativa integrada por la liquidacin oficial notificada bajo el níciero 00U052 3 de 31 de a;oeto de 19(1, la r4jsoluci6n —05l4&— de 78 de no viembre de 19739 por la reooluci6n A—OO22ul— de 30 de mayo de 1 974 , y por auto 1-0203—H de 27 de enero de 197(, (1,3 la Sección de Liquidocin de la Adminiatraoi& de Impueatos Naciona1s oc 3ogot, al primer acto, de la Seuoin de Recureo Tritarioe de la mira dministraci6n loe dos siuicntes y de la Direcci6n General uc Iupuastes Nacionales al al tino, dependencias del Miiiieteri o de Hcciend a y Grtuito Piíb1icø. Todo rferenl,e al ado dravable de 1.969. Loa hecho y ornieions de laaoi&1 con desaritos en el libelo:— 2 — J uicio Na. 1u954 .- La sociudad itirrez y Ca Ltda.' presa t6 su ec1araoií de renta por el aiogravable de 19969 9 n 30

en el libelo:— 2 — J uicio Na. 1u954 .- La sociudad itirrez y Ca Ltda.' presa t6 su ec1araoií de renta por el aiogravable de 19969 9 n 30 ot, el 14 de mayo de 1.970 y con ella acompari ea correspon <iinto liquitaoí& privada. La sociedad solícit6 deduccivnes en anija de il.406.l59.65, entre las caalas la suma de 939543. 00 por pa:oe hechos a socios po concepto de intereses y si3fleB y precent el reparto de las rentas y patrimonio de acer do a los (jstatutos socials vi.ents para 31 de diciembre de 69, como lo ordena la ley, .— o La eccin de Li0I3idaci6n de la Administraci6n de Impuestos Naoioa1es de practica la lieuiacin de que da cuenta el volante de notificacion distinguido con el 00052 13 del (.ic) 31 07l, eorrespondiunte al año gravable de 1.969, y mediante ese acto dedujo a cardo de la sociedad un im puesto de l00.063.0U por concepto de renta y pro vivienda (34 y ijeha licnujuaci8n sio e aceptaron deduoo: oea por 1.301.531.00 9 o sea que hubo rechazo en cuantía de 31049 628.00 sobre lo colíoltado inicialmente (1.su6.19.00). De la misma nanera en relaoi6n con el repaftø a loe codos, la liqu daci6n se apartó de lo provisto en los es;a atas sociales sobre el particulare s de tenerse en cuenta especialmente cue en las

misma nanera en relaoi6n con el repaftø a loe codos, la liqu daci6n se apartó de lo provisto en los es;a atas sociales sobre el particulare s de tenerse en cuenta especialmente cue en las condiciones expresadas oobe la fecha de la 1i.uidacin, o de la notifioacin —que no es lo mismo-9 y d acuero con la iuy , la notjfjoaci8n 00052 13 no lleva fecha. La sociedad reelam6 por la vía extraordinaria conbra la liquidaci8n de que da cuenta el hecho que ant4ceue el día 3 de diciembre de 1.971 9 lo q4e hizo para ante la eo ci& de decursos Tricutarios y en ejercicio de las autorizado nes oonsaraUaa en los arta. 369 37 38 y concordantes del Dto 1651 de 1.961. l reclamo se enderoz6 contra los rechazos por concepto do pagos por intereses y cieiones heeos a los so — cias, y con faneamento en el error aritmt10 que se ob3arv6 en la licuiUacin, y se interpuso por la vía exaordinaria no obstante la 0misi6n de la fecha que en el volante de notificaoi& aarentemente se .ntiende como 31 de agosto de 19971. 'ia 2t de diciemre de 1.971 sustente el recurso en3 - Juicio NQ. l951..— al íniumo en el mmoial anterior; el )íS d.c enero ue i.:72 hlio lo i.-ao y lla;;6 la atenoi& sobre la incidencia del re;i'.rto hecho a lor, souíos # en ctociz': reola6 aeí

enero ue i.:72 hlio lo i.-ao y lla;;6 la atenoi& sobre la incidencia del re;i'.rto hecho a lor, souíos # en ctociz': reola6 aeí micno cutra U1 reparto. de junio de l,)77 9 día nuevo al canco a la rcolainaoi6n extraordinaria con nuevo wnorial sustentatorio del error aritietico, ietienua en la forra ecui vocaia ooiO se ietrmin6 la renta :orr po1into a cada uno de loe socios y puoo de manifiaato la iiSn en la iicuiacn de 10o pac;oe ocialuaesritbluciiioc en lae critera eu)6 de diciro de l.569 en reiaci6n con esos repartOe ooialee PactadOs, y se acompadó la ditribuci&ri de renta y ca.ital p ura l de jioiero'e de 19969. i roolwio fue resuelto a rave de la sol A 005148 ? del 2" de noviere Ud lj739 dictada por la e0'0a .'riUitariOs d 0 la cts Inptto tos tucieales ae Booti, y por medio de ella ee deeeohó el re curco or f.la ae ooeprobaei&i de la capacidad para actuar del reclawruite, a peear de estar ella demoatra4ta. La aoeiodad apcl6 para ante la Lirecoin tenetal de impuestos Nacionales el 14 de cticinre de l.f(j da la prjvidenoia a cue se refiere ej. hecho anterior, jelaotn que intent en viota de que .staba aeroditaa la pereonerta del ue

tal de impuestos Nacionales el 14 de cticinre de l.f(j da la prjvidenoia a cue se refiere ej. hecho anterior, jelaotn que intent en viota de que .staba aeroditaa la pereonerta del ue iior (iarie1 datirrez Vejarano, ciuien era el repesehtante leaal de la ocl(. ,dad y había firmado todos los temoriulee atris anunciados, lo io que l doo1aaci6n de renta del aiio cte 1)69 9 y se insistí¿ en la errada distriuoi& do la renta u lo socios y cobre el rechazo de pa'oS a stC por nonuptOe daduci b1s por intereses y comisiones y en al doble, rechazo por la misma cantidad y concepto, lo das coufi7eaba, ufla vez mss, el error arittntico# te doble rechazo ce re;iere a loo irtteree puados a Manuela de ciintero. Nn el interim 1; Seccin de 9ecureou Pributanos de la Admintetracitn de Impuestos Nacionales de Boíot no curso a la apelaci&, loue hizo or medio do la resol4oin II A 0 026 1 ? del 3U de majo de 1997. Y por dicha proicicncia se revoc6 la r ouci6n i' 0U518 F y nc ne ó, inunitadamente, por exteeporieo el recurso interpueeto por la sociedad fi l. de julio d 1.973 la sbciadad en eseí1to4 - Juicio Ne. 194 .- a li iecn denur.l de Iuto Naoina1gn jOwtu

fi l. de julio d 1.973 la sbciadad en eseí1to4 - Juicio Ne. 194 .- a li iecn denur.l de Iuto Naoina1gn jOwtu yo lo& Paríta de vIsta 4evaJos WI In apu1i6n q e ya había nteeato pIra ante la mísima Dir'ci&n cont'a la rsoluoi6n J51 113, cuyaaIitaei&j y vaowcl&n abar pen1inte por partc de la iecoi& tntral l'toa Nacional se .- La d Lato Nacirnalee ret6 la vL HL'flativa iane la rolci&n auto #R U20 dl 27 de ntro de 1O56 y por ca providencia n6 le p"etensiones de la ciedad acionante al dechar r ZSS el recurSO de ¿polaot ieritado ofirmar la reuoluC3fl 27l proveido fue otiíioMo .1 10 de frero de Y akÁ jjdcaturla al vino a martír el 24 d e febrero de acuerdo en los arta. 52 ¡ 53 del Dto 1631 de 1.961, 3. del ito 957 de 1.969 j 22 fI Dto ¿21 de 19974,$ 1pt:t. (e la i tnte rax1'a: o1 x te, rape toamen t., del II. Tribunal ce i ci,uientos O areçjde eolaaciotie: ':;e rvi.e la perac1& ii1ut1va de .t1daon de utos nacionala a caro de la £OOiOdad c. 1u trre j

i ci,uientos O areçjde eolaaciotie: ':;e rvi.e la perac1& ii1ut1va de .t1daon de utos nacionala a caro de la £OOiOdad c. 1u trre j G.fa Ltu;. dnuciiiada en doot, op:r ct&n o, l ado rrwable de i.)69 e mt raa or loc actøe xn&icacoa lo wcho Uo, curo, aei& y Ocho (7, , 6 y 6) de ono con5 uenoia de la je declare la n oliata a ?a-ar el irpuceto toruunado wim. -lis trat.varnonte, aino cue e practique una nueva liçuidaci6n que uatará fál ,3 acuerdo Con la cidaaifl prvada O, alternatitente, de aowrdo con loz factores que eri ehtr3 el Tribunal, ex.ivae en cuenta las peticiones de lc rn orialce bernativos, incluido el reparto segs1n Zoz int.tiltoede la ociede4 y olio por no hacru fecu1to en tiempo loa rocura02 interueeio con— ta la quivaci&n oficial inicial y hbta conidoraci6n de las irreulaidtaa en la fecha de la iiquidaci&i oficial Iní- ciali 31 el trámite uc la apclaei. Y se Odcn la duvolu5 - JUXQ1O N. ei6n de 1a euca que reu1tareti cub rtrts en exceso del t u. 11e:ue a fijar el Triuna1, çlevoluci&i que ae ordunarlí con lOt3 in rb3 le a1e3 I0ratOri05 es blectdoe en el Dto

t u. 11e:ue a fijar el Triuna1, çlevoluci&i que ae ordunarlí con lOt3 in rb3 le a1e3 I0ratOri05 es blectdoe en el Dto 221,'?4 y a la taa viente aut0riada or la Junt, Vint,ta.'ia para el mimento del pago, diie cuando se efectu& te y han— ta cuando se cumpla la eent enoia .ue recai, ,sore este ocorito, al hay devolucin algana; ue co declere, i alnto, que lou actos acuiaUos no tienen vigenoia ni producen of oto jurídico n1wo9" Las flOr8aa leales iIWQ;ada2 son lon arte. 26 y 30 ae la .fl. y ) e oc la ley 8 de 1991U en cono or.pulQi& con el 36 de la 1ty 63 de l.)67. Jo ha 1VU1UO ip nac6n a la lraC1&X (IC la ptr e actora y 110 au produje ron ale;acionos de conclui&n durante la ta pa proceaal eorrespon lente, i sedor Ytacal 49. de la Corporaoi6n esta concorde on lo expuesto por el apoderado del de ~ante, en el e nt1do de qu realmente cur e do lor aut la ocurrencia del fen5oeno jurdioo del oiiane adcinat,rativo poaitivo en favor del oonrioaynte de ue ta el art. . do lit ley 8 de 191t) en concornoia cn ci 36 de la ley 63 de 1.967.

cAQLE1, C0NIRA:

ta el art. . do lit ley 8 de 191t) en concornoia cn ci 36 de la ley 63 de 1.967. cAQLE1, C0NIRA: 1 - Los arte. 19, 20 y 9 1 del licereto 1&5l rIO 1961 hablan de las formas de notificaoi&i de las liquidaciona oficiala A primero precisa que ea ella —en la ltçuiduci&n se dejaráconstancia do la fecha de la notitivaci&. 1 undo enaeda que la notifioacin- - J,L1O10 1Jj54 •- u'a u.rtia fl elwivía uiroto de la misma al ntbent on reeaO para 1 Jiria u por tittt di0 de &iorreo ci t t iflte ala ci&n en Y el. ?Otrurt) )ruoiaque acti'iudú rtiia la noti eoi1n en la fcha le entrci del ejemplar de la 11qu.1uaoi6n, cLandt) ella es personalmente iA contribujento g o')n la del rúci30 de owie o col¡ i ntduco:i&n al correo nuapdo z3e haa por este ¿n el cu uic la 15. idaci&i lleva fecha j1 ce aoit, de 1971, puro se iora cual fue la ijo notificci&n,. tau i— portante para deteriiar al la itrOsictSh d la reclaaci& u ex4 no. Lou íO emiare;ue t.uran en autos que u.e a1lt3ado por i. trtbtiente—aotOr y el que ripireoe n el cuaderno

4 no. Lou íO emiare;ue t.uran en autos que u.e a1lt3ado por i. trtbtiente—aotOr y el que ripireoe n el cuaderno -u5ernativO) n& precirn nada cobre el parieular r. h oon. anc.a al ufl acerca de la mauera coio e LiUrtio la aotifieac6n ni cuando tuv ella ltr. $ea f:iila inoial, pu, ha de otar a la iiuidaol6n tiniXv ae a fue p: tiJa dentro del plato señalado por el arte ¿9 del dtix'etO arriba >9c 11 - :tr las licuidaeione dzfinitivas —art. 31 ibídem— ubi dos olaee de recursos ujl la Vía iubernativa: el de reclavnaci&i or.Lnariaj el de elarnMottn tod1naria ,, difieren en cuanto al tiempo í en cuanto a los motivos para £nterponlo.. Para hacer uso de la reelici&n ordinaria ea monos ter que y no h tranccrrido un laPso de tres meae contado a partir de la fecha (la la notifioao6n, evento que eu iqnora (000 e advirti6 ya) un 'ji oauø que se earítna, o de la fcha fida para el pago de la ilttta cuOta n ooratr;ate, L, reolau c&n edinaia uede interoae e 1entro de lOu doaioa tentu a la ioificaciSn de la7 - Juicio NQ, 1)54 .- liquidación. La f 1aui:ei&r& oriinaria puede interponerse cualesinteroae e 1entro de lOu doaioa tentu a la ioificaciSn de la7 - Juicio NQ, 1)54 .- liquidación. La f 1aui:ei&r& oriinaria puede interponerse cualesquiera f:t' lou notiven de inconformidad con la liidaoi&i itnpUjIa da. La roc1zvnaoin extraordinaria 1uuva nt_e cabe para corregir dobles gravimenos, para oorreir errorer3 puramente rituiótiooa y también procede ontra las liquivaoieneg un que se hya tijado un ipwrto vecea superior al que resalte de la 1iquidioi& rivada • de la que tie practique para reclamar. ora bien: en eerO recbido CH la 3eooin de correspondencia de la Admíníutracio n de Iripuetoa Neciaa1e de oot ('er rol. 98 cuad. adtvc.) Cl 3 de Jiciw,re ue 1971 -y por ende dentro del ihO de du3 (2) años untado a partir del 1 de ;igOto del micmO wiO jupotiiefldo que Zksta fue la fecha á, notifoaci&n de la lieui dacinel sufior O. GutiA 3ejarano # invocando -aun'ue no erorn su calidad calidad de Gerente -y como tal deepr entane ealde la eociudad actora, dijo que interponía el reeuro de rec1amaein extraordinaria contra la liquidaot&i NO. 00052B de 31 08 71 por 100.3eøO bre el ario ravahle de 1969, "POR HABI,'RSE INCURIIDO E2i ERROR AflITEi.Ti(O

ria contra la liquidaot&i NO. 00052B de 31 08 71 por 100.3eøO bre el ario ravahle de 1969, "POR HABI,'RSE INCURIIDO E2i ERROR AflITEi.Ti(O AL C1ANOS DJUJCCI0L DE RENTA POR VALOR DE $939292,00 ...' (Nay.scu1as de la Sala). odri coniderarse como error aritmMíoo el rechazo de unas 1 C1QflQ deeltraas como tales ? 1 terer inciso ael art. 7 del decreto io51 de 1961 onseili que 'uxiete error uic1ente ritmS.ico en el caso de cualquier equiVOcaOi 631 u ofaician nurica Surrián en 13 operaciones (fi tanto U la de la 11 ciUaoirt del i\1tRto' (Las ab rayas nc sJa del texto). Confortnu e luie onervac1ons indied n el reverso- - Juicio 1Jj54.- Jel dtctiinto niae oot1tizw la li(uidaei6n tantas vects mancíoAmia, '100 1nterue3 ie rechazaron por no winitrar las trtf cionee de que ia-aa e art. 26 del decreto 154 de 1) ' "loa poa hecá0C a lo oio 3U8 o6nyue3 o parianteu que, de conforida& con el art. ,3 del doorto l;4/ub, se pr auien de deroeho roparto de utilíads, >áe ioirirro uomo a'enta de eapial.' Demodo que no hubo oa1si&n lwi en las operaciones

,3 del doorto l;4/ub, se pr auien de deroeho roparto de utilíads, >áe ioirirro uomo a'enta de eapial.' Demodo que no hubo oa1si&n lwi en las operaciones maij1cs ii ivooaoiSn efl l rnioma que @011 las oractrticas del llatrwlo iror itntico. r cato ro pude nerae , cuando e t ata el mapakSuto eore la tenae1 'Lar una cifra dada 20r el con trbuynte o.-no deducoi6n, jara rechazarla poquo jurídica :: triwarie mente hac ando oneluy el i iador ue nu es correcta zluein uao tal la omi.i6n a que se refiere la norma qUC vine ootaentando es la proveniente del olvido que aufra el li uiParior por un feta&neno pdÍico, una diatracci&n pro o en virtud do aue oztue cU cifra no :a las carauter ticas que nrca la le' para que se le ten— a corno deduoci6n. ?ampoco puede en aderje corno 2101 I1PICO el he che de tener 1,cá grio, porque as. lo Lantiende o interpreta el ltV3i dator, en torrna diversa m, corno lo ha entendido el cørib,e:te. Low errores aritrntieoa son iÍMOU.S a: Jon di nÇormivado

entre lo que tic p.ensa y lo uc resulta en una operaoin matentica cualesquiera por la circunstancia de aber tonado un nwro por otro, O :or hacer stmade cuan;o i1ca htre o ;uande dn,uo ponerse un ur como kznandÓ o cøao uUtraendo i3e eiti, o cuando se 1nvertori las cifras al tearc do un pael acto, et., come futo de una dictracci6n mnta1 de un descu.i e d ino:anci en el manejo de loz nmro o e loa principios ant .1 error de ue habla el art. 37 dci creto ll de 191 tiene— 9 — Ju.iaio tU. lC954 , Ue 130r Ci adjetivo ua la norma y, :'or ende, no de te coIo iiiO ue c lqiir u.eoordanei; Cfli't il ;o O la erunuia f la realidad, eme rUe era cardinei.a ha de reoacr zubre operacinea matetie OGifiO bien lo p:eciva 1 iema ror ua se :nz.diz en ete nornentc. i.l — on ounoialuat de lo ari -teríor Oeerva ci Tribunal ;e el t,ú ho uo del io de OL& :

cQu el ciarauter de exoluvidad que le ha dado el art. 36 dci uecret 151 le 19Ú1, :ut.e e ivo nente entcndi6 por eror ittico lo ue no debe er.tu.idor3e por tal, oor.o se ha vistO. IV — tn aro, el er. 55 dci ccreto tsntas veeror ittico lo ue no debe er.tu.idor3e por tal, oor.o se ha vistO. IV — tn aro, el er. 55 dci ccreto tsntas veces invocado ice: i el contribuyente } iere interuueto un deteti naio rcer ii ouiuplir loa 1itos lelea wu proc et.cia, pero e e:ran c:liUos I.oa cerr ponUintc a otro, U1 ftnoiona rio un -te quien e haya jnterueufl, reolv -:r ute fltrne i eu petnte, o lo viarí a quien deba fallarl." (ce raya) y — Pero la a~,ión de 1,1,10cursos '11,ria tu'ics al pro- 'erir la primera r;eoluci6n írk :erÁte de la opereci&n i unUa en ea ta litio, ?rafirt6 etuiar el aspecto •il pr upiaecto proceeni de la rrentacnlal del ente j urídííj0 riene, en le atinente a la prL.ea au la 1ided que uvooaba aon Gabriel Gutiirrez Vejara no, antes de çzecisar si cabía la relatnac&n etreordinara inter uectn o la re;iarnci6n ordiiaria ci ello redta e la leotu,a tic los aatos. 7, hito porque el riemeral .a. del art. !,' o del decreto que se ha traído a cuento tatas veces en este pro'edo.dice que Dn cwnplr las obll.oionec tr utarian de zzlarep' aerÁ Os .. .

to que se ha traído a cuento tatas veces en este pro'edo.dice que Dn cwnplr las obll.oionec tr utarian de zzlarep' aerÁ Os .. . los rene, inistradores y en en al loe r reeet ntec ialec10 - Ji1O1O N. 10954 .- de las personas jurídioa8 ...., calidad que obviamente debe probar quien uico que, obra como tal, 'ruiba ir1dispnI3ah1e pru decidir. Y es incueStinable (ue cuando fue iictado ese proveído (ilesoluoi6n ft. ft-00 51,8—? de 2 de noviembre de 1973), el seriar don (abfiel )atirrez Vej a rano no habla aportado dicha pracha, ;';ute viro a herlo el de di ciusabre de 1)73 al interponer jL recuuo de ape1aon ecitra Hoa provi Maz la mima proridan'ia h:bh p venido que no cabía el recurso de aelaoi6n sino el lo, POiiCIU3, pueii el art. 16 del decreta 27 3 de 1)59 indica que aqu1 lo procede, por re)'la unera1, 'contra 1 p;ovidenoia de rini iva$ de los runc ionrios, en t o per oni rni :ativoe tiel ornen cionl', y como 1 ruoluci&t oc ea definitiva poru i el ;uO e decía que era e8CfltufltC

demostraba 3erlo se enmendaba o saperla c3,3 0 tu10 que impedía ctudtar lo referente a la relamein prooIete o mci tsive c.d fondo del into. 1 , z3o aizO bien la adiniutraoin en tomar el oqu1vocao rec.io de pe1aoin como de reposici6n, t .1 COrno lo higo al dictar la ro o1uci&i .1-002261—P de 3i de mayo de 1.9?4. VI - . varad que apre!1tt?ulente t9n este momento ya 1abía trn&iurrido el 1aoo de os anos contada a partir de la fecha de la I)rei3eiitacíSn de la reclamación el día ¿0 de dioiemre de 1911, por lo que partesnunt arnon oc produjo por ministerio de la ley el fe n6monr. de ue trta el art. ). de la ley 84. de 1910. Pero oomo hubo omlei&i de la prueba de la eupre.ontaoi6n y ella IsSlo vino a cer aporta da el Aá de diciembre de 197.39 . cta fecha se retrotrajo lo actuado, y entoncee at3n:.s obvio aonuc.jr que entre el 14 de diciembre do 1)7 el 3 de aayo de 1974 no había traneuurido el bienio, y ;tí eo había com"etencia y juriadicci6n de la Seaoi& de Asoursoa Tributarios para ver i el r'ado ru.o de rLolamaci6n u.traordinaria podía te — rierae como de reolarnacirn ordinaria.iO tuvo uOU) uste 41 Limo para cen1uis' t:ue Aabía

para ver i el r'ado ru.o de rLolamaci6n u.traordinaria podía te — rierae como de reolarnacirn ordinaria.iO tuvo uOU) uste 41 Limo para cen1uis' t:ue Aabía sido Presentado e pornte. 'ero huoo tui un flla, ?U'8 co rno e ha vi3t0, J iorai1nd u iOfo la i dedo a ello no u dec1re con pr ;1&n :ue para la fecha de lj preeit act&i Je la r 1amcin hbia venoio el t.rrn.iro de trz para preuntar efl re:ur;o d rccl ocir o i..ria .nto l.a uutoridadu del 'ioO. VII — it ( ntrtoette apel6 to 10 (1 iu!io por la eoci6n de Reuraa Tributario el da 12. de j ulio de 19'j4 orito) habiendalo mcnirestadu al iow,to de l notifi in el 10 de jio de 174 no obstante que la hoy u 6lo le 7erito pr Qnar el #- orit o dentro de lou de la no -tif'ioaclsn, Cola que evidentemente no hito. Por ello hizo b ien la.1)ir ci6r n dt — ohar el — i ,arii qe opere el de que hibl9 el art. 9 9. do la ley b de 1/1 0 us meuutr que el rieuyvno haya he uho uno de iota rcou, ,«os r'ue lau norman le irinítan con ci lleno oornp1 to de las rel;s rtü. rs oiero que iie autoratit3 d&

uho uno de iota rcou, ,«os r'ue lau norman le irinítan con ci lleno oornp1 to de las rel;s rtü. rs oiero que iie autoratit3 d& haciida deben aetur con el lleno de las propiala de la va uberna:iva y i bien ucaí hubo alianoserrr itrp:taoi6n, ulla no puuue entenee eou0 in n:1iniento de rivaiiLiade, pues tais ue refieren a la liiwu¡-?-,ia co.i que el le4sllor ha querido revistir 1;-.j actuaot n,3jj en la vía i;iernativa. Jn c,ambo, ?ueron tan potu ranu

laz, en cue r u:ri el actor, que ello impide que ha ;:a opeie el zillencio udflin1utx'ativ0 posvo zue ue ha invocado como motivo ui único para que se revtce la operaci&1 ízpunada. 1 Trinal, pue3, h de t1r:r10 aní y zFar las spl1a8 te la danca.- 12 - Ju..cjo NQ. 1.i954 .- ri mrito di 1- , A Triina1 tcimi:ietrattvo 10 CunUiunaroa, dwtrando juttia en nmbre de 1 ]epiice de Co lorn.ia y por utordci de la lej, F . L i - (' .r1 4W Á1j £)L 1 (

AC TUA.

COPI, NUTI.7IOPÉSB y bi flD fuere ae1ada ;Hflfl el expediente.- Oportunamente devulv:e el cu-derno : Utj :rnativo a la

AC TUA.

COPI, NUTI.7IOPÉSB y bi flD fuere ae1ada ;Hflfl el expediente.- Oportunamente devulv:e el cu-derno : Utj :rnativo a la oficina de orien.- 1,labilitase el papel conn u8:do um la ctuai&.- C31J1l.J!j .- CU 'L, Árobado en iLta NQ.

irIu . Ib/A AVIIN MQU(LINO IODRI UZ

4Lf:Ul1 \PJNl; 'Ab-NiS 1j'; LCOMPTI LUNA

.PO

MORENO GOLZ JAIX1 NOS SOS AlUÁRMILU CÁELOS OCTAVI ; 14URIGULZ Y. 114TOa aUL COC1UALQ

JUÇ MIL1O CLL 3.

Secretario

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