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TA CUN - 1096-(31-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1096-(31-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PiriCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA No. 1096

ACTOR: MIGUEL VARGAS GARCIA

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL..

Derecho de petición. El día 16 de diciembre de 1996, el señor MIGUEL VARGAS GARCIA presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho de que trata el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 20 de enero de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el ar't23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en el día 4 DE junio DE 1996, con el objeto de solicitar el reconocimiento y pago de una Pensión Gracia. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las prue1TUTELA No.. 1096 bac solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente previas las siguientes: L.Q1LJDJJLACI0j(ESComo se observa que la entidad accionada no ha rendido el

1TUTELA No.. 1096 bac solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente previas las siguientes: L.Q1LJDJJLACI0j(ESComo se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrará a resolver de plano, tal como lo prescribe el articulo 20 del Decreto 2591/91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición hecha en junio 4 de 1996, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamentalundamentalEn En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administratd ro de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsece ión E, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porTUTELA No.. 1096 autoridad de la ley, FALLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el seíor

justicia en nombre de la República de Colombia y porTUTELA No.. 1096 autoridad de la ley, FALLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el seíor

MIGUEL VARGAS GARCIA con C.C. No. 10212.995 de Manizales

contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR: A la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (Dra. YOLANDA RODRIGUEZ C) quien haga sus veces) -- para que por intermedio del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante en el 4 de junio de 1996 (Radicación No. 026001), relacionada con una solicitud de reconocimiento de

una Pensión Gracia.

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H.

Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. 5.. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 03 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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