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TA CUN - 10960-(20-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10960-(20-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MANDAMIENTO DE PAGO - Notifjcacj6n /

NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE / ACCION EJECUTIVA - Prescripción

TRIBUNAL

REPUBLICA DE COLOW1Ifr

,.: Relalon

ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMA

AdminiStraI SECCION CUARTA de Cuninamarsca Santafé de Bogotá D. C. Noviembre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: Expediente No.10960

Asunto: Jurisdicción Coactiva Nacional Demandante: La Nación-Oficina de Cambios del Banco de la República c/

Departamento de Cundinamarca. Dictó la Oficina de Cambios del Banco de la República las Resoluciones Nos. 12106,12107 y 12108, todas del 10 de octubre de 1.984 mediante las cuales declaró el incumplimiento de obligaciones cambiarias contraídas por el Departamento de Cundinamarca, por las sumas de $402,827.42, $1501.533.02, $52.860.21, ordenando la remisión de las providencias una vez ejecutoriadas al Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales para hacerlas efectivas a favor del Tesoro de la Nación. Con fundamento en las aludidas resoluciones el citada Juzgado libró el día 10 de mayo de 1.985 orden de pago en favor del Tesoro Nacional y en contra del Departamento de Cundinamarca por la cantidad global de $1.957.220.65 y sus costas. En escrito presentado el 7 de Abril de 1.995 ci Departamento de

Tesoro Nacional y en contra del Departamento de Cundinamarca por la cantidad global de $1.957.220.65 y sus costas. En escrito presentado el 7 de Abril de 1.995 ci Departamento de Cundinamarca, mediante apodedo propuso la excepción deEXPEDIENTE Nro 10960 -y prescripción respecto de los mencionados actos "por haber transcurrido mas de diez aos desde la fecha de su expedición y no haberse notificado el mandamiento ejecutivo a la parte demandada", fundamentando su pedimento en los artículos 25 y 36 del C. C 789 del C. de Co 817 842 y 831 del Estatuto Tributario.. Se tramitó el incidente de excepciones sin actuación alguna por parte de la ejecutante y como no observa la Sala motiva alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a decidirlo previas las siguientes CONSIDERACIONES La excepción propuesta por el ejecutado está contemplada en el inciso lo del artículo 2536 del C. C.., según el cual "la acción ejecutiva se prescribe por diez arnos ....".. Como es sabido el término de prescripción para esta clase de acciones comienza a transcurrir a partir de la exigibilidad de la obligación y sola es interrumpida mediante la notificación que en debida forma se haga al deudor del mandamiento ejecutiva..EXPEDIENTE Nro.10960 Siguiendo el anterior orden de idease se tiene que de acuerdo con las constancias expedidas por la oficina de cambios del Banco de la República que obran a folios 7, 13 y 21, las Resoluciones en estudio se declararon ejecutoriadas el día 28 de Diciembre de 1.984, siendo por lo tanto a partir de ese momento exigibles las

la República que obran a folios 7, 13 y 21, las Resoluciones en estudio se declararon ejecutoriadas el día 28 de Diciembre de 1.984, siendo por lo tanto a partir de ese momento exigibles las obligaciones cambiarias. Ahora bien, consta en autos que el día 6 de Febrero de 1.995, la orden de pago aún no había sido notificada, pues en la fecha referida envió el Jefe de Grupo de Cobro Coactivo el oficio No.004666 a la seora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca a fin de que en el término de quince días se presentara a la dependencia con el fin de notificarle el mandamiento de pago. Como quiera que no hay prueba en el expediente de que se hubiese efectuado la notificación personal del mandamiento de pago, debe entenderse que tal notificación ocurrió por conducta concluyente el día 7 de Abril de 1.995, fecha en la cual el apoderado del Departamento, al manifestarse enterado del mandamiento ejecutivo, propuso la excepción sub-exámine. Forzoso es concluir de todo lo anterior que entre la exigibilidad de la obligación perseguida coactivamente y la notificación de la orden de pago transcurrió mas' de los diez aos previstos para laEXPEDIENTE Nro10960 4 extinción de la acreencia, lo que impone declarar probada la excepción propuesta, con los demás pronunciamientos de que trata el literal d) del artículo 510 del C de P. C. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMPtRCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMPtRCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1v..- DECLARASE PROBADA la excepción de prescripción propuesta en el presente proceso de jurisdicción coactiva adelantado contra el Departamento de Cundinamarca. 2o.- Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA poner fin a la presente ejecución 3o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y Aprobada en sesión de fecha 16 de Noviembre de 1.995 según Acta No.46

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES

Ausente

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