TA CUN - 10961-(20-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10961-(20-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
or S1NCION POR ERROR DE COMABILIDAD - Procedencia / LIMOS I3XILIARES DE =ABILIDAD - Finalidad (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C. Febrero veinte (20) de mil novecientos noventa y siete. (1.997)
MAGISTRADO PONENTEs DOCTOR NELSON ZULUAGA RAPIIREZ
2
REFi PROCESO No.10961
ASUNTOsABUNTOS VARIOS
DEMANDANTES LOS TRES ELEFANTES S.A.
SENTENCIA. - puuCA DE co1OMIA Relator ' 10 MAR 1997, Tribunal Aam;nitraTIV0 de CUndinamarCa La Sociedad los TRES ELEFANTES S.A., obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en al artículo 85 del C.C.A. presenta demanda de nulidad de las resoluciones Nos. 10145 del 29 de diciembre de 1993 da la División de Liquidación de la Administración de Impuestos de Santafá de Bogotá y la 0000165 del 29 de diciembre de 1994, expedida por la División Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá. Como restablecimiento del derecho pide se disponga que la Sociedad no está obligada a pagar las sanciones consignadas en esas resoluciones. Como hechos aduce en esencia que el 19 de julio de 1.993 la Administración de Impuestas comisionó a 1 funcionarios para practicarla una inspecciónEXPEDIENTE No.10961 2
Como hechos aduce en esencia que el 19 de julio de 1.993 la Administración de Impuestas comisionó a 1 funcionarios para practicarla una inspecciónEXPEDIENTE No.10961 2 tributaria, librándose ese mismo día la respectiva comunicación recibida el 22 de julio siguiente, habiendo llegado los visitadores a la empresa el 6 de agosto de dicho aso. El 12 del mismo mes, dentro de los cinco días siguientes hábiles a la iniciación de la visita la empresa remitió a la Dirección de Impuestos fotocopias autenticadas del libro de inventarios y balances y el 18 de agosto se envió carta contentiva de un pliego de cargos. recibida el día 20, sealandole la correspondiente sanción por la infracción, acto al cual se dio respuesta el 17 de septiembre del mismo ao con exposición de los motivos de oposición. Dicto posteriormente la Administración los actos administrativos acusados en los que respectivamente se impuso una multa de $28.013.000 por una supuesta irregularidad en su contabilidad" y se confirmó la decisión con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto, agotándose así la vía gubernativa. En el capitulo correspondiente se citan las normas infringidas así como el concepto de la violación. Expresa el actor en primer término que propone la excepción de inconstitucionalidad y de ilegalidad del articulo 2o. del decreto 1354 de 1.987 que habría servido de fundamento a la actuación administrativa por cuanto en su sentir vulnera los artículos 2, 5 y 29 deEXPEDIENTE No.10961 3 la Constitución y principios generales del
servido de fundamento a la actuación administrativa por cuanto en su sentir vulnera los artículos 2, 5 y 29 deEXPEDIENTE No.10961 3 la Constitución y principios generales del procedimiento administrativo consagrados en los artículos 43 a 48 del C.C.A. Invoca luego como infringidos los articulas 1, 2o. 11, 15 y 21 del decreto 1798 de 1990 por falta de aplicación, los artículos 2, 5 y 29 de la Constitución Política y 43 a 48 del C.C.A. y desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Impugnó la demanda la administración a través de apoderado en escrito visible a folios 64 y solicitando, luego de referirse a los fundamentos jurídicos de la demanda, que se denieguen sus suplicas, pedimento reiterado en una nueva contestación efectuada con motivo de una nulidad decretada y que obra a folios 88 y S.S. Presentaron alegatos de conclusión en su orden parte actora e impugnadora en escritos que obran folios 131 a
140. Rindió concepto de fondo el SeFor Procurador 30. judicial visible a folio 142 y s.s., concluyendo que deben negarse las pretensiones de la parte actora.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Estudiadas las pruebas que obran en autos, se observaEXPEDIENTE No..10961 4 que en efecto el día 19 de julio de 1.993 la correspondiente dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dicto el auto comisorio No. 005 10078 disponiendo comisionar a unos funcionarios con el objeto de practicar una inspección
correspondiente dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dicto el auto comisorio No. 005 10078 disponiendo comisionar a unos funcionarios con el objeto de practicar una inspección tributaria a la sociedad los Tres Elefantes S.A. relativa al periodo fiscal de 1.991 disponiendo para tal efecto la exhibición de toda la documentación que integra la contabilidad del contribuyente a los funcionarios para lo cual se le concedió un término de "ocho días contados a partir de la introducción al correo de la respectiva solicitud, es decir del presente auto comisorio según lo estipulado por el articulo 2o. del decreto 1354 de 1.987". (fol.19 y 20). Con la misma fecha anterior, según consta a folio 17 se le envió al contribuyente el oficio 031-5430-10379 adjuntándole copia del acto comisorio "Acto administrativo que se notifica hoy diez y nueve (19) de julio -93, por correo certificado, conforme a lo previsto en los artículos 565 y 566 del Estatuto Tributario". Obra a folio 22 el documento contentivo del acta deEXPEDIENTE No.10961 5 libros de contabilidad, de fecha 6 de agosto de 1.993 en donde se da razón del estado y movimiento de los libros de contabilidad de la empresa, destacándose para efectos de la presente providencia la siguiente anotación 2 "INVENTARIOS Y BALANCES: Registrado en la Cámara de Comercio de Bogota, bajo el No.228.924 .1 4 de marzo de 1.982, consta de 1.000 hojas útiles. Esta utilizado hasta el folio No.953, con el BALANCE a 31 de diciembre
Comercio de Bogota, bajo el No.228.924 .1 4 de marzo de 1.982, consta de 1.000 hojas útiles. Esta utilizado hasta el folio No.953, con el BALANCE a 31 de diciembre de 1.990. Aparecen sin utilizar y sin anular los folios de 964 a 1.000". Con fecha IB de agosto de 1.993 (folios 23 y s.s.) se le envió al contribuyente el oficio No. 031. -5430-10779 adjuntandosele copia del pliego de cargos No. 10007 de la misma fecha. En el documento contentivo del pliego de cargos ce deja la constancia de que de acuerdo con el acta correspondiente el libro "de INVENTARIOS Y BALANCES tenía como ultimo registro el BALANCE a 31 de DICIEMBRE de 1.990 configurandose por lo tanto en este ultimo irregularidad en la contabilidad de conformidad con el art. 654 literal F del Estatuto Tributario (Dcto.624 de 1.989), el cual dice: ""Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en losEXPEDIENTE No.10961 6 libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicite su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso".De acuerdo a lo anterior, sigue diciendo el documento en estudio, "es procedente la imposición de la sanción prevista en el art. 655 del Estatuto Tributario, correspondiente al " 10 0.5% del mayor valor entre el patrimonio liquido y los ingresos netos del ao anterior al de su aplicación"". Contestado el pliego de cargos y desestimadas las razones expuestas por el contribuyente, profirió la Administración su resolución No. 10145 de 29 de
netos del ao anterior al de su aplicación"". Contestado el pliego de cargos y desestimadas las razones expuestas por el contribuyente, profirió la Administración su resolución No. 10145 de 29 de diciembre de 1.993 imponiendo la sanción ya referida de 28.013.000 "por presentar irregularidades en su contabilidad literal F, articulo 654 del Estatuto Tributario de conformidad con lo estatuido en el articulo 655 ibidem", decisión confirmada en la resolución 000165 de diciembre 29 de 1.994 que decidió el recurso de reconsideración. Expuestos, como han quedado los fundamentos jurídicos y fácticos de la actuación administrativa cuestionada, debe referirse la Sala en primer lugar a la que denomina el actor excepción de inconstitucionalidad y de ilegalidad del articulo 2o. del decreto 1354 deEXPEDIENTE No.10961 7 1.987, disposición esta en que se fundamentó expresamente el auto comisorio da 19 de julio de 1.993 al disponer que el contribuyente exhibiera sus libros de contabilidad para lo cual se le concede un termino de 8 días contados a partir de la introducción al correo de la respectiva solicitud, hecho este que tuvo ocurrencia como ya se anotó y consta a folio 17 y 18 en la misma fecha de expedición del auto. Dispone .1 inciso lo. del artículo 2o. del decreto 1354 de 1.987 que los contribuyentes deberán exhibir los libros de contabilidad que le solicite la administración dentro de un termino de hasta cinco días hábiles "contados a partir de la fecha en la cual se solicite por escrito la presentación de los mismos',
de 1.987 que los contribuyentes deberán exhibir los libros de contabilidad que le solicite la administración dentro de un termino de hasta cinco días hábiles "contados a partir de la fecha en la cual se solicite por escrito la presentación de los mismos', disponiendo el inciso 20. de la misma norma que cuando la solicitud se realice por correo al termine para la exhibición será de ocho ( 8) días hábiles contados a partir de la fecha de introducción al correo de la respectiva solicitud. La redacción de la norma en comento evidencia que el quebranto de las normas constitucionales y legales atínentes al derecho de defensa y contradicción de que se queja el actor no se vislumbra por parte alguna.. SiEXPEDIENTE No10961 a en principio el contribuyente dispone de un término de cinco días hábiles para exhibir los libros de contabilidad, el segundo inciso de la disposición atacada atiende precisamente a preservar dicho termino y por ende el derecho de defensa al ampliarlo a 8 días, previendo precisamente las obvias demoras en el correo, pues fácil es comprender que entre el momento de introducción al correo de la solicitud y de su recepción ha transcurrido cierto lapso de tiempo. Si por consiguiente como lo afirma el contribuyente, la comunicación respectiva fue por él recibida el 22 de julio de 1.993, todo ello aconteció dentro de las previsiones de la norma que se analiza, lo cual da al traste con las pretendidas infracciones legales y constitucionales alegadas. El articulo 44 del C.C.A. en el que especialmente hace enfasis el actor ninguna aplicabilidad tiene el caso de autos pues de un lado se refiere a la forma de
traste con las pretendidas infracciones legales y constitucionales alegadas. El articulo 44 del C.C.A. en el que especialmente hace enfasis el actor ninguna aplicabilidad tiene el caso de autos pues de un lado se refiere a la forma de notificación de las decisiones que ponen término a una actuación administrativa, situación que obviamente no es la del punto en estudio. Y de otro lado, como lo advierte el Agente del Ministerio Público, los procedimientos tributarios se rigen por sus propias normas, tal como lo autoriza expresamente el inciso 2o.EXPEDIENTE No..10961 9 del artículo 1. del Código Contencioso Administrativo. Se sustente igualmente la excepción de que se trata en la consideración de que enviada y recibida la comunicación en las fechas anotadas, los funcionarios comisionados "tan solo llegaran a las instalaciones de mi cliente el 6 de agosto de 1.993. Antes de esta fecha, resultaba completamente imposible hacer la exhibición de los libros ante los funcionarios comisionados.". El cargo así desarrollado , carece de toda lógica pues claramente se le hizo saber al contribuyente por parte de la administración que la exhibición debía hacerse "a los funcionarios comisionados", que fue precisamente lo que hizo la sociedad el día 6 de agosto de 1.993, cuando los visitadores se hicieron presentes en sus oficinas, fecha en la cual ya había sido superado en mucho el termino de que trata el art. 2o. del decreto 1354 de 1.987. Visto pues como carece de todo fundamento la excepción de inconstitucionalidad y de ilegalidad alegada, pasa
fecha en la cual ya había sido superado en mucho el termino de que trata el art. 2o. del decreto 1354 de 1.987. Visto pues como carece de todo fundamento la excepción de inconstitucionalidad y de ilegalidad alegada, pasa la Sala a referirse a los cargos subsiguientes..EXPEDIENTE No.10961 10 ( (Al alegar la violación de los articulas lo., 2o., 11, 15 y 21 del decreto 1798 de 1.990, sostiene el actor que no se configuró en manera alguna irregularidad en su contabilidad por la circunstancia de haberse acreditado en el momento de la visita el atraso en el libro de inventarios y balances que, como ya se anotó solo ofrecía como ultimo registro el del 31 de diciembre de 1.990. Sostiene al respecto que la administración desconoció el articulo lo. que autoriza a los comerciantes el uso de libros auxiliares para el correcto entendimiento de los libros principales, el artículo 19 que dispone que en el sistema de juego de inventarios el control del movimiento de las mercancías deberá llevarse en registros auxiliares, y el articulo 26 que dispone que los libros auxiliares tendrán valor probatorio. Que no obstante lo anterior, los visitadores "tan solo relacionaron los libros principales, sin tener en cuenta los auxiliares que se llevan en virtud de lo ordenado por el decreto 1798 de 1990." Sigue diciendo que a pesar de lo anterior la sociedad envió a la administración de Impuestos "dentro de la oportunidad indicada por el articulo 2o. del decretoEXPEDIENTE No.10961 11
Sigue diciendo que a pesar de lo anterior la sociedad envió a la administración de Impuestos "dentro de la oportunidad indicada por el articulo 2o. del decretoEXPEDIENTE No.10961 11 1354 de 1.95711. esto es, el día 12 de agosto de 1.993, fotocopia autenticada del libro de inventarios y balances No.228924, conteniendo los inventarios y balances correspondientes a los aflos 1991 y 1992.')? r (ResPecto de la primera parte del cargo, es decir, la atinente a los artículos del decreto 1798 de 1.990 sobre los cuales desarrolla el concepto de la violación el actor, anota la Sala queos libros auxiliaras, como su nombre lo indica, en ningún momento pueden suplir las deficiencias u omisiones en que se incurra en los libros principales de contabilidad, a saber, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Las mismas disposiciones citadas por el actor indican a las claras el carácter eminentemente accesorio de los libros auxiliares, cuando refieren que ellos están destinados al correcto entendimiento de los principales y que sirven para llevar el control de movimiento de mercancías en el sistema de Juego de inventarios. Y si obviamente tienen un valor probatorio, ello no le resta en manera alguna su carácter accesorio y suplementario.)) Si, por consiguiente, como se acreditó por la Administración, en el momento de la visita el libro deEXPEDIENTE No.10961 12 Inventarios y Balances registraba el atraso que contempla el literal F del articulo 654 del Estatuto Tributario, se hizo el contribuyente lógicamente acreedor a la sanción de rigor, pues la existencia del
Inventarios y Balances registraba el atraso que contempla el literal F del articulo 654 del Estatuto Tributario, se hizo el contribuyente lógicamente acreedor a la sanción de rigor, pues la existencia del registro y anotaciones en libros auxiliares no suplía en manera alguna la irregularidad anotada) ?Si001 con posterioridad a la visita practicada el contribuyente allego constancia de haber puesto ya sus libros de contabilidad al día, ello era totalmente irrelevante, pues ya aquel se había hecho acreedor a la sanción impuesta) No prospera el cargo. El último cargo alude al quebranto de los artículos 2, 5 y 29 de la C.N. y 43 a 48 del C.C.A.y es una exacta reproducción de la sustentación de la ya referida excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad y en consecuencia, para negarlo, se remite la Sala a su anterior motivación. Acoge pues la Sala la petición de negación de lasEXPEDIENTE No.10961 13 súplicas de la demanda formulada por el colaborador Fiscal, si bien no son coincidentes totalmente las razones por él consignadas con las contenidas en la parte considerativa del presente fallo. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA lo. NIEGANSE las suplicas de la demanda. 2o. Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
FA L LA lo. NIEGANSE las suplicas de la demanda. 2o. Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, según Acta No. 07