TA CUN - 10973-(15-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10973-(15-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PRIMA. DE ACTIVIDAD91JER ir 7,,sTE iiS:O SirNTIBO SETTEICIAS N.R.209 9 349, 408.
TRIBUNAL ADMINIiPRAIVO DE CUNDINAMARCA Bogota, quince (15) de junio de nijl novecirrtos setenta y siete (1977). ~j Magistrado Ponente¡ DR. ZAMIR SILVA AMIN
REP.s Juicio Nro. 1073. RESOWCXONES MINLT1RIAL]8
El eo2lor MANU1L MARIA IDROBO VARONA, mediante apoderado judicial,lega]Jiente constituido y en ejercicio de le accidn de plena jurisdiocidn oonasgrda en el artícUlo 67 del C.C.A.,eolicita de esta Corporaoi6n,oe declare la nulidad de la Resolución Nro. 7874 de lo. de octubre de 1975,originaria del Minietrio de Defensa Nacional,por medio de la cual se negó la inclusión de la partida correspondiente a]. 15% de prj ma de actividad en la liquidación de sus prestaciones socialee y, que como consecuencia de dicha nulidad se declare dicho reconocimiento e igualmente se ordene pagar di valor de lea diferencias resultantes a favor del actor en virtud de la reliquidacidn preetacional referida,J - 10973 Se dice en la deinanda,que al seior MANUEL MARIA IIBOBO VABONA,mediante resolución Nro. 4512 del 6 de julio de 1970 9 el Ministerio de Defensa Iaciona1,le rtconoci6 el derecho a disfrutar de una pensión mensual de jubi1ci6n en cuantía 4.1 75% de los haberes percibidos en promedio durante su ditimo año
el Ministerio de Defensa Iaciona1,le rtconoci6 el derecho a disfrutar de una pensión mensual de jubi1ci6n en cuantía 4.1 75% de los haberes percibidos en promedio durante su ditimo año de servicio, al igual que le liquid6 sus ceaantía,pero dejó de incluir la partida correspondiente e la prima de actividad en cuantía del 15% de su sueldo básico. Posteriormente el 31 de agosto de 1973,uolicitó a dicho Ministerio el reajuste de las prestaciones sociales reconooidae,para que se incluyera dentro de dichos haberes la prima de actividad,petición dita que fue negada mediante el acto que so acusa. Como normas violdae,indica las siguienteas Artículos 17 y 30 de la Contituoi6n Nacional;, art. 2o. de la Ley 65 de 19469 DBcreto 239 de 19529 Decreto 351 de 1964,ie7 45 de 1966, Decreto 992 de 1967,Decreto Ley 188 de 19689Ley 50 de 1969 y los artfc2 loe 90 y 22 del Código Sustantivo del Trabajo. El seflor Agnte del Ministerio kdb1ioo en su vista final, concepttla favorablemente a loa pedimentos de la demanda.3 J -10973 No encontrándose oau8aI de nulidad que invalide la actueci6n procesel surtida en cate juicio, se en re a resolverla mediante las siguientes, Aunque el acto dOUSadO en t,, ste juicio resoluc16n ntlmero 7874 de lo, de octubre de 1974originaria de]. Ministerio de Defensa Zacional, fue proferida luego de la vigencia del Decrs
mediante las siguientes, Aunque el acto dOUSadO en t,, ste juicio resoluc16n ntlmero 7874 de lo, de octubre de 1974originaria de]. Ministerio de Defensa Zacional, fue proferida luego de la vigencia del Decrs to 2339 de 1971 9 de la Liquidaci6n de Servicios Nro.0497 9que obre a folio 19 del cuaderno ndmro 2, se observa que el actor fue retirado del servicio lo. de enero de 1970 9 previa continuidad de alta por el término de tres meaes w fecha para la cual aLin no se encontraba vigente e]. Decreto antes mencionado, que en su artículo 82 eliminó la prima de actividad como factor selaria]. computable para la liquidación de peotaciones locíalen de los empleados civiles del Ministerio de Defensa y de la Po1 cia Nacional. Como al actor le acis'te razón por la aplicabilidad de las normas que regían para la fecha de su desv1neu1ci6n del servido como evaplkado civil <iel Miniterio de Defensa, Leyes 4' y10973 4 50 de 1966 y 1969,recpectivamente, viene al caso transcribir el criterio emitido por esta Corpoz'aoi6n en un negocio similar al prekiente, con ponencia de la doctora CLARA PO.RO LE CASTRO ( Juicio Nro.6500 9 actor TORfl3IO ALBERTO MATEUS, sentencia de 6 de diciembre de 1974), en la cual se di do: "El asunto eub-.judioe consiste en dilucidar al le penaidn de jubilación y la cesantía del actor han debido liquidarse sobre la totalidad de loe haberes devengados
6 de diciembre de 1974), en la cual se di do: "El asunto eub-.judioe consiste en dilucidar al le penaidn de jubilación y la cesantía del actor han debido liquidarse sobre la totalidad de loe haberes devengados por él # ea decir incluyendo la prima de actividad equiv lente ml 75% del sueldo b&sico." "Este problema ha sido ya resuelto por el H.Conoe.. jo de aado y por el Tribunal en mumroeaa ocasiones de la siguiente manerez "En cuanto hace a la pensi6n de jubi1ci6n, el personal civil del ramo del ramo de Defonas e3tó sometido a las normas genert1es como la Ley 40 de 1966 y 5$ de
1969. Tales ordenamientos prescriben que dicha prestación se liquide cobre la ditima asignación del curgo ontendidndose por asignación todo cuanto el emlado recibe como r mun aci6n por su trabajo." "En oonocuencla,a pesar de haber exclufdo la Ley 131 de 1961 la prima de actividad para efectos del c6mpu.0 to de prestaciones aooiles este principio vtri6 neceasriamente frente a lo diapueato por la Ley 5$ de 1969 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonificaciones que reciba el trabajador, como factores de liquidao16n de su pensión." "Por tanto,eatando demos':rado dentro del expedi. te ( fis. 9 910 y U ) que el actor devengó prima de ecti vidad,tiene derecho a que su petici6n se resuelva favorable mente." "En lo que reapecta a la cesantía se ha reouelto en forma similar, en efecto el artículo 40. del Decreto5
vidad,tiene derecho a que su petici6n se resuelva favorable mente." "En lo que reapecta a la cesantía se ha reouelto en forma similar, en efecto el artículo 40. del Decreto5 J - 10973 992 de 19679cuando establece los requisitos que ce deben llenar para el reconocimiento de prestaciones sociales , contempla la expedición del certificado de haberes, sin exclusión de ninguna partida, devenadoc durante el dlt mo ma de servicio." "Por otra parte,e]. Decreto Ley, 188 de 1968,cuando reglamenté lo relativo a. la prima de actividad, no repi t16 la prohibición establecida en la Ley 131 de 1961." "Debiendo el juzgador interpretar catee norae arrdni.amente,es neoeario concluir que para la liquidación de la cesantía de loe empleados civiles del rano de Defe. farsa compute como factor prima de actividad en el porceli taje establecido por el Decreto 188 de 1968." "Al no proceder de esta manera el Minieterio de Defensa violó las normas invocadas en la demanda y por ende los derechos del actor." Por las razones ezpuetas, el Tribunal Ad&iniatrat Yo de Cundinamarca,administrando juticia en nombre de la Repd_ blica de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIMERO_ Declarase la nulidad de la Resolución Nro. 7874 de lø. de octubre de 1975,originaria del Ministerio de Efenca Nacional,por medio de la cual se neg6 el reajuste de lee prestaciones sociales reconocidas al señor MNUL LRXA IDROBO VARONA mediante resolución Nro.4512 de 6 de julio de 1970,incluyendo al
ca Nacional,por medio de la cual se neg6 el reajuste de lee prestaciones sociales reconocidas al señor MNUL LRXA IDROBO VARONA mediante resolución Nro.4512 de 6 de julio de 1970,incluyendo al efecto la partida correspondiente a la prima.de actividad en cuantía dJ.-10973 6 ta del 15% del sueldo bsico. SEGUNDO.—Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, el MInL.terio de Defensa Nacional, dentro del traii.. no del art. 121 del c.C.A., deberá reajustar las pretacionee so.. cialee -pensión de jubilación y cesantía - liquidadas al seílor K NUEL MARIA ¡DROBO VARONA, incluyendo •2. 15% de la prima de actividad que el actor devengd en forma pertianente. Cópiese,comunfquese,notifCqueae y si no fuere apelado este fallo, oonsdltese para ante él H.Conaejo de tetado. Aprobado en sesión de de junio de 1977 9 agdn acta Nro
ZAMIR SILVA AMIN
RECTOR RAUL CORCRUELO ALB;RT O )OíNO GOMEZ
JAIkE MO2SO3 aUARIZO ALVARO IJICOMPTE LUNA
AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA OARLO: OCTAVIO RODRNUEZ
MARCO EMILIO C1 ,LIS 13.,
Srio.