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TA CUN - 10976-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10976-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACULTAD DISCRECIONAL /LICENCIA POR ENFERMEDAD

AiNI$TIAii - IICA O1 1SA 81 1OI "A de $saD.C. • cusD (4) 4, ?ebrro de sil asussi. tse n..ta y custre au Jvisi a..ie ISIN MIs? Allf~ olla~ M1$UWL 81LA 8181181 IL8CTW& $ El setor FWEII mroixo HUUA AI$flZMM., a trdv.. 4e mandatario judicial y en oejeraltito do la acción de restabicisiente 43 derecho conaagad en el art,85 4.1 C.C. A, sótiáita a esta Csrporact& que mediante mentaseis que cause sjseut.ria, e. declare 1. nulidad 4. 1 fte..lucido ordineri. No.ltOd de 28 de Mayo de 1984, por la cual .1 Revisor Pisoal de dicha cupiesa, declare 1 insubsitencis de su nasbr..i.nto en el cargo de 'MaviSor P51S5do 1'. del dr.. da Auditoria fíwli y que ea oons.cuescis ee ordesa su reintegro al cargo que ocupaba o a. otro 4. Igual $ superior ost.goria, lo aleo que a pajarele los islarios 41j$4SÚ do porsibIr, a partir del df. siguiente .1 4e su despido, justo cae los reajustes l.gols e extraisgales que .1 cargo haya tenido o lleg~ a tsner,ss coso las prestaciones soaiales Mes saciases y de&a beneficios laborales

df. siguiente .1 4e su despido, justo cae los reajustes l.gols e extraisgales que .1 cargo haya tenido o lleg~ a tsner,ss coso las prestaciones soaiales Mes saciases y de&a beneficios laborales legales y .atrskgsles, debidamente reajustadOs al a.npnto de su liquidación y pago y que haya d.Jads de devengar, siantras psrmanesca separado 4.1 esivicio, daelaróndoas que para todos los efectos legales no ha existido solución de centlisutdad en la prestación del servicio.Juicio M0.147f XiM1.Mt! as .otcsta e" s.UUisrias~t s. a la Pensil. de 1. 11daa, ast cosa a 1M asstao que as causan ea +i la la d es ,sii,n lo sij irntMj N i 1'.- dianta rrMlrrail. M filia 1b.$i4 de .r11 ! de l 1l s a. $r.rl A$P11G A ARMIZARAL tsa para asupa, al saror dt MRlvla Ra1+.d. Z• as la $ .14m de ntici Privio, DspartaaM►t. Castro ( sretive, dM la Ruiwrta banal de la taprNa de 9~ filetrfea de di 2.41 a.tsriar wasbeaMaste 1 tu t niasdo •1 R. at a ril del mí~ alls. • misia 41 oficia R.R.f1$ sussrits par •l Awisor n anal i R.- 11 d uata prsatá es. ~viole. lalatsrrumpi4.as ., en la tosa ladicad, Arta :1 m de , M l!O4 i

R.- 11 d uata prsatá es. ~viole. lalatsrrumpi4.as ., en la tosa ladicad, Arta :1 m de , M l!O4 i raasluei4, erti ni la1 ► ds 10 M MYS de 14, al nriMr riMal M la wlusa. 3s ax MICA aR eOQOTA Mclar6 iM4stat.it . si asrasj.t P.esks al tasar r~ R. ARRZTZIAML, Ml 0 ' _de aM' Delaiade a del Me. de Auditoria rz.al de dla . ria.rtas s.-s. obst tr i. t 4e la rslsatl. esaelLasade, al AMvüe. le i# oasiatssdi a si 1 ts el 25: de m^ de lira• pero ietawae tawbla aei e.psdtde el. R# _ dar agro da ltü+l, al aria#. fia.lL7$1, strwtivo 4, il+i e sueleMláni A.—sMtm al barre . que el Ñpiraesiude la sr4 al srviaio omtldad, e lcidecli y haltad as .1 .Jrl'a'f1 4 4. ea. ta.eimm:

A.—sMtm al barre . que el Ñpiraesiude la sr4 al srviaio omtldad, e lcidecli y haltad as .1 .Jrl'a'f1 4 4. ea. ta.eimm: 7rPara - la - lo 4~ del de1de de el . , la Aa►isa t rlüsal M la I W $$A 10 t1i51IA L1 CA Dr1OOA. t+aibtin OMlard i.cabojts,stis otras wa aateat.ss Matra las que fl rstiGjjOylLD$ O1AiíiA►,YU1SiA ZYWAA..tIQAA bis JAIRG 041,IWULJO &w~ 9~ O Mt,RIt'RRÜQ 1►I tA.ALPQNIC POSTI11R,PAMiiT RUAU #r ?ASIDI CSUt, astrs otros i 0.-PI »Uwlq~ desde sieM tli di N r de!l<tir.ds iasdlm aislaste, visas r r 1asd sanies awteraatw de salad queJuicio so.iot 10 pro4.con 19 0~1~ fisi cas y Mentaba, .oa.tetantss M stndr oen.4íi,, por posible 1.ldo astrust.pal 4s la Usom aedl aaraki, son ataques .moauales, ezistid opini4s ctastfts Øs que 0Ms7 4# prec.so do $ldIds do sustaneta ..ii tos. Os,Ss taelo central cono cm lea 7 prr$zt el P010 t - 1i1 tatl1;rd.. prøbsbl.aint IstasiSosdo si trauos sufrido on asres 4.1 prsaent. &e", eeo r1to do 1. soen.aj.f1 401 e st si de octra do 115;

$m. Por raa.do de lo dieho so •1 sá%o antmLor, at,st estor., y sies .at4.d.ls, o. trstaelto adtoss y bss$t.-. lmrt.s y po isoaptt±a por trsbsjor. tolas ceso la. del 21, 49 setabri st . noriasór. de 1152, del 22 ,1 24 4e aovtasiu-o di 1503 y los del 14 y lb 4e dislars del sigas ~ de l$$3 W.-Aden da, 1 ,enwIcr.ff 401 20 de eatubro 4. 1052, exdi,..s 155s0141u4ne slai~ as prastisaren en diforsatas portuejlslps, tolas toiss les de ioY$$rp U di 1503 y asar. 354. 1154, tasto pW addtoos efi 111s iume ss.ts si i,spio 4.1 setor, •1 30 4e soyo do 1154,4~sasusuijasais d su iaf.4.d qas o.r h..p111-- i0 is Aundacid. X55?1U1$ NZO2o GLCO DE CO1Mz, por eiisitad del 1t$tutø do 3oc11a., stevado .1 2$ de asyo a.tortar; 12.- Psrs.ienid en el 0~iaøsi&i IMetiOsI. $sw'oi451á durent ,sr dfas y ful iaiupPsttad. por sl lapos .sn. djde entro l3Q 40 41asm;

12.- Psrs.ienid en el 0~iaøsi&i IMetiOsI. $sw'oi451á durent ,sr dfas y ful iaiupPsttad. por sl lapos .sn. djde entro l3Q 40 41asm; Es rail. 4. ¡1. tÑLtÓ to.tos, peraenent,-e,itj dst4 aster a cOstrOies elSslsos y fer4stjeo., .1 actor; 14.-4o obstani. 10 deserito y ci .plo.e eosoetstente que 1. Ooriaist. resol 4. ti el ellade EssrIa fldetries a. $51t4 tenis del ostadó di aoliad 4.1 k.H&UEM £1STz!pL y de ev prl: .aslals.,, rpoedtl u despedirlo por. oritarso ovar esa la .1ts.1 le prssta$ 1 stessiln fssdutj cimba, hsp&tslrta, Sim~ y ssiatsnstal; lS.-Caio so dijo o. 91 b~ 4 0, . 1 aasdsut, sufrid ftØS14. trati.s so seras 4. 1151, a partir 4, 1a casi 5s0s la optail. o soasepto 5441.5, so tei.ld vn prse.so 4# ~I d& de austeneta M~cqm osiribrel tanto oo.s1 ceno ..rtical y prIMas el polo tal tstivt.xd.; 1$.40 acuerdo deri hlstqrts ciEnto., de 4 11 as ambo as tmerum aq.vulMsp aiplIss aa. .ies y set! tv. dos 4.1 ispi

1$.40 acuerdo deri hlstqrts ciEnto., de 4 11 as ambo as tmerum aq.vulMsp aiplIss aa. .ies y set! tv. dos 4.1 ispi 17.-Uno de 1, asalt testeusós la enforasded 4.1 øs.aits es lo $rdtdi di ti as 7d.1 sostr.1 4. 18,-late dsfliaøct$ sbe.'suiltio. lo hiel .1 sapleodoJuicio No.109'7 4 •jdoutsr astas $jenes a Ño control, bel km~ dentro di servicio, los que.. Usvaron Irr~ar~te a su Jefe a disponer su insubaistamois, coas se lo man] feat 1 sabore CLAJA CLM$ R$YI$-.R.visor Fiscal-, al Dr.NRIQU SILVA VALDIVI3O, cuando 4sta intervino para inquirir por el deSpide del dsasudsste, el 4,cLrl. $ ints Dr. $ilva que SI, empleado no podt'a Semitvir ósi 1". gaste; 3,-Por las carsct.rt.ticas irreversibles 4. 1 enfermedad y las dificultadas qun le preduss al pacisete, así coso por los efecto, de las crisis que soporte si patrocinado, 6 al asnos por lo uf pazamtndOy cts otra clase de ce.pro basi, motivaron a j edministracida o prosisdir de MM corselos saparisdose o 1a declaratoria da iasubsisoia del nombramiento; 20.-KL asdsuts elomple cuppltd .balmente sen sus funciones, cuando sus facultades fulas. 7 montalas 00 ,49 l impidieran;

del nombramiento; 20.-KL asdsuts elomple cuppltd .balmente sen sus funciones, cuando sus facultades fulas. 7 montalas 00 ,49 l impidieran; 22..4610 que .1 sufrir sus erisis patol4gices, su manifestaba astados agrósivo. y dsacsntroladas qu debieras ser tratados sUnieseanta y d5 soy oUgaiis pretonde liberaras la admintstraoidn abusesde do un. facultad que no Sn debido utilisar,' perqus el cáiba ¡errante sft el de emparar S su empleado brjndindsle t.do el apeo y 1a asistencia para su r.cuperactdn; 22.41 trauma a que es refieren l. b.chos $7 ]B• de asta død. # so órigtnd en una .f da, que sufrid en marzo d 1992 por la cual hubo nssøiidad da ser internado en la Clínica 4e los segures Sociales, en dendo ful tratado e incapacitado duránte un lapso aproximado 4.20 dias; 23.-ls sea fecha ya prestaba eme servicios a los demandados; 24.-Psr MM de los actsciaient.s que dsttnitivsu.nte Influyeron par. .1 despido mediante declaratoria, de insubsisteseLa del desendant., fui øl qm ditO protagoMal en. la sogeda Es Corpdseró de loj Empresa do Eflert. £idctrtoa

4. Sogot& el día5 de abril de lide que ciniattd es que ese di. Ilag6 allí a trabajador (sic) en us funcionas propias de Mevisoris; si medio día salid todo el personal

4. Sogot& el día5 de abril de lide que ciniattd es que ese di. Ilag6 allí a trabajador (sic) en us funcionas propias de Mevisoris; si medio día salid todo el personal a aaorsar NEUtRA AZ$TIZABAL $61. en osapalis 4.1 ceidor.J sobre~ una ariete y cmonsd Lnieislsente a reir sin matiue$ luego, al regresar .1 persone] y bajo los f.etos 4, 1$ tisonciencia y Pérdida de control, as opuse a que ea abriera 1 puerta de eceoso a los dais empleadas, argumentando tnoebÑnt.te que eren ladrones que pretendian asaltar 31 caja tberta y lo, haberes de la bodega; tratl da desarmar al colador y en el futca$o y angustia provoCadas pOr 1 falsa creencia de hallare, as inminente peligro, as produjo Uta lomo por lee que dabid ser atendido por la Cruz Roja Colanbjss, en urgencias para los primeros auxilios y ciracienes de es.rgseaia;uicioNo.lO.976 5 25.No obstante tener pleno conocimiento del estado de salud de mi poderdante, a éste la empresa no le entregó oportunamente el certificado médico de retiro, ni menos súfl le hizo practicar el examen si efecto, a pesar también de que aquél le di6 aviso de hallaran hospitalizad, ,incapacitado;

26. El acto adraintejratjyo cuya nulidad se solicita, no estuvo inspirado en razones del buen servicio, sino de sal

aviso de hallaran hospitalizad, ,incapacitado;

26. El acto adraintejratjyo cuya nulidad se solicita, no estuvo inspirado en razones del buen servicio, sino de sal servicio del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTACONCEJO DE BOGOTAREVISORIA FISCAL. - y de la EMPRESA DE KNERGIA ELECTRICA DE BOGOtA, .1 expedirse violando los principios da eficacia, equidad. Justicia • impardalidad que informen una buena y correcta admJnistrs6, con delbonocisiento de normas ce superior jerarquía y Ma edlante e. etngualrisan, en forma irregular y con abuso o desviación de ls tribuctonas propias de la funcionan, que la profirió, porque además de tener como finalidad fines mezquinos, egoísta y pereonalist tas, fundamóntalmønt conculcó los derechos de un empleado oficial honesto y eficiente, pero con la desafortuna de hallaras padeciendo de enfermedades y quebrantes de salud imprevisibles, de los cuales ningún ser humano está excento y par cuya recuperación debe responder la sdaini atrae i6n, no procediendo .s dóspadir o dsclarar ¡«. insubsiatericia, sino proporcionando el pertinente medio de recuperación Y las atenciones necesarias ¡1 restablecImiento o, al menos, alivio ~las mismas;

27. Si bien 1a declaratoria de inaubgl.tencirn es una facultad discrecional de la sdetntstr.ci6n sus no púsde convertir se en 1 amparo de la arbitrariedad. 28. 1 procurado continúa ycontinuará en permanentes tratadiscrecional de la sdetntstr.ci6n sus no púsde convertir se en 1 amparo de la arbitrariedad. 28. 1 procurado continúa ycontinuará en permanentes tratamientes Md icos y óbviásent, perjudicándose fisica y alquicamente, porque amén de salir enfermo del servicio de la administración, ha quedado en el desempleo y el completo desamparo. 29 La Resolución que contiene el acto administrativo atacado, no se la entregar~ cuando e comudicaron 1,0 inaubistencla y debió ser solicitada posterioraepte a su efectividad. 30.-.A1 D&;trtto EspcLl de Bogotá, a través del Concejo de Ígotá, ejirue 1s fiscalización y control ante la EMPRESA DE ZROIA ELECTRICA DE BOGOTA, madiante la des ignaoión 4.1 respectivo Audi tr"P iscal.

31. Síeu.borgo de ser 1. AuditorIa Fiscal el órgano de control del DISTRITO ESPECIAL DI BOGOTA, es la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA la gnlld&d que rsepoode por los salpLoe pres tac Janea sociales y demás indemnizaciones y b.n.tic los causados a tavr del p.rsQn.l que conforme la Planta de dicha Auditoria.

32. En. rasón de loe de hechos anteriores, existe Utie consorcio necesario y solidaridad legal y coøsvencionsj entre

el DISTRITO E'ECIAL Dl BOO(TA - CONCEJO DE BOGOTA -AUDITORIA

FISCAL y la EMPRESA DE ENERGIA ELECYR!CA DE eioaárA.

El Procurador $o. en lo Judicial de esta Corporación en

el DISTRITO E'ECIAL Dl BOO(TA - CONCEJO DE BOGOTA -AUDITORIA

FISCAL y la EMPRESA DE ENERGIA ELECYR!CA DE eioaárA.

El Procurador $o. en lo Judicial de esta Corporación en su Cocn.pto Nro, 209 del 30- -de julio de 1993, se remite a la decisión adoptada por la Sección S.ginda dóL Consejo de Estado,en s.ntenciJuicio Nro. 10.976 -de 18 de diciembre de 192, con ponencia del Ór. I)140 YOUNE3 t4ORRNO, Expediente Nro. 071, en le cual es decidió una situaci6n siM1r ,a la qt áhors se cuesttana. SurtidO trsite de rigor. y co~ no, se observa esusil ie de njidsd que invalide li aatuado,4. resuelve sobre el fondo de la presente tis mediante las stguienrtes, ¡1 acto einlstrattvc dea Ido, objeto del proceso lo constituye la Hesoluci6 Nro 1504 4.1 28 de sayo d 1984 dci Revisor Fiscal de la Esprese de Znergf a Eléctrica de bogotá, por la cual declaró lb ineubSistencia del nombresteoto del actor en eL sorgo 4. eviaOr Delegado 1del Aj.a de Auditoria Fiscsl-RsvisorIa; ciqa nulidad se solicite para que se le rentab1zca en su derecho ordnndo su reintegro, ast coso el pego da `salarios` y prestaciones determinada. o la desanda. Coso Pretensión sibsidieri solicite mc 1e rconozcs une pensión sensual de 1nelidez.

ast coso el pego da `salarios` y prestaciones determinada. o la desanda. Coso Pretensión sibsidieri solicite mc 1e rconozcs une pensión sensual de 1nelidez. EaØSs1 de nerg1aziéctriaa:dS øogotá,:conatituy6 apodera-. do,quten el contestar la deaaids, forsul6 1. excepción de "JUSTIFICACIO14 DE LA ACTITUD TON. p«, LA ENPREBA ' REVIUORIA FISCAL" y que al de.arrollarlia ( fIs. 84 e 8.'? ) ceso argUsentación legal, se concluye que se ti-ata mEe 4 is d.fdssa - ces. Sxcmpcién di foadospor lo cual se na1tzarí en el ex.asri da mérito. El Distrito Especial de. BogQt&, por intermedie de apoderada tesbién si descorrer y eonte$tar la desanda, formuló la excepción de ineptitud austantiu'a de La mimm en dos aodalidøesa saber:Por ' nIDETERMINACION DEL sÚJrr'pAsZvo DE LA RELACION JURIi1CA ~ANcIAL II ( ft 354T' itite en que el sct.r •irige le scét:6n dq restsb1eci.snto1• derecho de Cá'ácter laboral contr, el Distrito. Especial de Bogotá, solidariamente co la Espresa de Energis EléctriCe da logot4, lo Cual es absolutamente impr cedente --t~ vez que se trate de doe entidades de derechO público dtstinta, Ron personene jurídica C" una de ellas ,reconócidno expresamente por el legialador"(fl.355).

da logot4, lo Cual es absolutamente impr cedente --t~ vez que se trate de doe entidades de derechO público dtstinta, Ron personene jurídica C" una de ellas ,reconócidno expresamente por el legialador"(fl.355). Agrega si eaep'oiønantes ....el Distrito Especial de Bogotá, al tenor de lo dtspuernto pcirtelarticu.10 So. de Ja Constitución Nacional, el articulo 80 da le Ley 181 d4,1867y por loe Decretos Extraordinarios 3133 di 1968 •( Estatuto Orgánico del Qistrito Especial de Bogotá) y 1 1333 de 1986 ( Ç6digo de Régimen Municipal ), ea una persona jurídica y en cuantO tal goza d la totalidad de derechos y atribucion. que nuestro derecho positivo reconoce....H ( ti. 355) y la Impresa de Energir Acléctrico Ce Bogotá, conforme e los Estatutos de su creación, es un Establecimiento Público descentralizado del Distrito Especial de Bogotá, con personena jw'tdica, patrimonio propio y autonomía administrativa, organida en virtud de los Acuerdo. 18 y 129 de 199 y 34 de 1967 del Concejo Di8trttsl de Bogotá, por lo cual eón dos personas jurdic.e distintas e independientes, y el actor no expresa en qué constate le figura de la solidaridad entre estas empresas y el acto desandado, por lo cul considera que se presenta la excepción con fundamento legl en loe articulo. 127-1 y 143 del C.C.A. Ea evidente que la demanda cita y empieza al proceso ordinario contencioso administrativo en forma colidaria al Distrito Especial'

con fundamento legl en loe articulo. 127-1 y 143 del C.C.A. Ea evidente que la demanda cita y empieza al proceso ordinario contencioso administrativo en forma colidaria al Distrito Especial' de Bogotá y a la Upr~ de Energis fl4ctic. de Bogotá, solicitando in las pretensiones la nulidad del ácto ainiatrsttvo de inaubeistencia del nombramiento 41'-actor,, proferido por 1 Revisor Fiscal de dicha Empresa para que ésta cómo rostblec talentO del derecho lo reintegre al cargo y le pague loe salarios y prestacipnes octales,señalándose sin lugar duda a le EepreØa de Ínergf1 de.$ogotá coso demandadoI$$PTZT$ $uT oón .Juició Nro 10.976 principal, exain6ndose sobre le petic4&t de nulIdad por parte de1 Distrito que no ezi$t# ent esta e$tidd1 ss públicas en este proceso, liti ssorclo rte,m.rio , etedo - se repite - parte principal y quien debe rIspond porí las V.1tado del prasspo1 la Empre.. de Energta El6otrica de B010t6. Pero es evidente que set. sp.áto no entra dentro del campo de la excepción ~14 ai que e.tudio £sflmral de 1. facultad y el derecho dé toraulsr y 7 que !1 ddntiti.. : dipl Ir su demanda contra .t ente se analisar6 siult6xeeflté en el o entes que considere dóben réj~ a sue pretensiones; siendo aspecto

7 que !1 ddntiti.. : dipl Ir su demanda contra .t ente se analisar6 siult6xeeflté en el o entes que considere dóben réj~ a sue pretensiones; siendo aspecto diferente mi realente eatn o no obligsdo, ello. CITADO LAS NORMAS VIOLADAS DXSTRITAiZSR ( fi. $86 'j, heciéndol consistir en si hecho da que el actor como fiicionario de la Empresa de Energi a Eléctrico de Bogotó se hallaba vinculado a Ja A4ministrei6 Distri tal ; y los empleados Dlstrit,lis tins1 un 4statuto da PsraoiáJ cesténido •ri el Decrete 97 s puel se rip: Jarelacioaes Laborales entre si Distri presta sus servicjos a 63. " No seist r260 al escspcóa$nte,. porque 1á demanda si cumple oon .1 requisito del nueøral 40. del articulo 1$? 4.1 C.C.A.de indicar las normas vioiada y .plicar el cc eto de VIII. as observa en el paxt. da "NOPMA$ VIOLDAS Y CACOR SO$Jt L COMM DE n su prte (i'nI cita el Deceto 74,p 1 cual el Alcalde $tayor de epidi6 el Zsttuto de Parsódel para .3. Dietrtto Citando como loladoe los articulos 90. nusersI 2; 17; 48 núserel 3;l37 as. 183 y se,

En segmd lugar, la pr.sÍ de tnerfs LUctrica da ogot&,

los articulos 90. nusersI 2; 17; 48 núserel 3;l37 as. 183 y se,

En segmd lugar, la pr.sÍ de tnerfs LUctrica da ogot&, es un Estbsbjsctat,ntó Público del orden dtstrital y por táóto es2 nea con, Le parlones tr1¡lados e1 367 cita desanda Varios Acuerdos del F1n$1met. Concejo Julcia WrG. 10.978 entidadEttuto" Distri tal señalando las non~ concretU da di hoa estatutos que oree fueron. violados por .1 acto acusadO. Lo anterior ea suficiente para Llqgar e la conclusión de que La desanda di6 cumplimiento el numeral 40. 4.1 articulo 137 del C.C.A,por to 411 no pressta dicha excepción. 1n esbargo encuitra 1. 'Ssla,qu. -jle demanda ,luego de formular la ps.tenai6n da aulidad del acto adainietrUvo de ineubsiat.ncia del riosnbriimiento, en su pretensión eagun43 y cOso restablecimiento del derecho, luego de peØir .1 reintegro al cargo y al pago de salarios y prestaciones, sotcita adaeda caso 'Subeidiartamente i se condene a la PI$SIO?4 DE INVMJDEZ " t (1. 40) • lo que constituye una excepción de indebida acumulact6n de pretensiones que el juzgador debe declararla si estar probda conforme al inciso 20. cial articulo 164 del C.C.A. Por consiguiente no se cumplen loe requisitos del articulo

de indebida acumulact6n de pretensiones que el juzgador debe declararla si estar probda conforme al inciso 20. cial articulo 164 del C.C.A. Por consiguiente no se cumplen loe requisitos del articulo 82 del C. -de P.C., aplicable por remisión tanto del articulo 287 del

C. A óeso del art. 62 del Decreto 2651 de1991, entendiéndose que la entidad que debe responder por 1a peñst6n es diferente de 1 que dictó el acto que se controvierte, todo lo cual indica que es necesario declarar la excepción parcial de ácumul.cLón indebida da pretensiones, en cuanto se refiere a 1 pensión de invalidez; exsainsnd dede luego el arito del asunto con relación a la insubstencta,para lo cual se puntualiza lo siguientes En el informativo a he probado la vinculMión del actor con la Revisarla Fiscal de la Empresa de Energl Eléctrica de logóté,porJuicio Nro. 10.978 10 nombemiento ef..tudo cagón R.so1ac Lón Nro.,-':O84, del 2 d• abril de 1981 pare ocupar al cargo de tevLsor, Delegado 1, ( fl. 21 h04s de vida), cargo que ocupó hasta ,a e~dlct6n del acto cuya nulidad se ojtclta.

No existe prueba de que el actor tura tnacrtto ob el escalef6n de la Carrera Adeinistrativa, ni que su cargo fuese de periodo que le garantizare una relativa estabilidad en el sismo, por lo cual se despreflde que era., empldO de 1 ibre nombramiento y remoción del

f6n de la Carrera Adeinistrativa, ni que su cargo fuese de periodo que le garantizare una relativa estabilidad en el sismo, por lo cual se despreflde que era., empldO de 1 ibre nombramiento y remoción del noøinador, que para es te caso, lo era .1 Revior tieeal de la Empresa de Energía,, tlóctrlØa SO4,. quIen. pódf diólarar la 4e su noabrasjento en faras discrecional 3 eta necØsidad de otivar su deciai6n, gozando dicho Icto de la preeunci6n legal y de haberse ,,dictado por motivos del servicio público. La demanda Impugna el "tú de iSaubsitencia citado, por doe causales a saber: Por vtolsci6n de normas superiores, indicando como infringidos loe artículos' 2, 10, 181 20, 21, 26, 30, 51, 62197 -1 y 2 de la Constitución Nacional, vigent, al eQuoto de expedirea si acto acusado y en relación a la violación del C. de E P. y ,en su articulo 57, sobre cumplimiento delas leyes, del C.S. del T., en sus arttculoø LQ.,aabre flnbIlda4 del Código, 7 9 sobre okljg.tortedad del trabajo; 9, sobrs protección si trabajo; 10, sobre igualdad de los trabajadores; 14, spbre

el Cc$øtqr de'Orden público 0 las morais laborales, 16 ,obre efecto di lea hormas lsbrs1es; 19, sobre normas de splIo.ctóa sipietbria y el art. .21, sobre aplicación de normas

el Cc$øtqr de'Orden público 0 las morais laborales, 16 ,obre efecto di lea hormas lsbrs1es; 19, sobre normas de splIo.ctóa sipietbria y el art. .21, sobre aplicación de normas más favorable; del C.CA. los art1culos2 cAjeta de ls actuaciones adminIstrativa., 2 -principio, art Madores del Código; 36 -Decisiones discrecionales y .1 art. 84 •obre acción de nulidad; del Decreto • 2400 de 1968, loe artículos 3 sobre naturaleza de los empleos; 25, cuaales de retiro del servicio y esacr.tament, la irieubsiat.ncts del nombraatáto; 26 sobre fódltsd djscrec1na1 y arttcuio 61, úobreJuicio Nr. 10,978 11 04114d de nombt..4.nto o providencia que contravenga diaposicionee de dicha norma; del Decreto 1950 de 19789 los artículos 105-1) sobre causales de rtlro del .rp4çto por tnøubtet.ncia y .1 '109 obr incompetanela del nomtne4eç para declarar' le iflt.iatecCts del noabramiento; del Decreto 313$ de 1968, los articulas 14 sobre próst.ciones a Sargo de las entidades da previsión y el 16, liobre auxilio de enfermedad; del Decreto 1848 da 1969 los articulos relacionados con la enfermedad no profealánsl,tól.s 0000 el So - deftáici6n; 9. prestaciones ylO,efecdel Decreto 1848 da 1969 los articulos relacionados con la enfermedad no profealánsl,tól.s 0000 el So - deftáici6n; 9. prestaciones ylO,efectividad de la preataci6n y 32 abre despide por incapacidad para trabaJar; del Decreto 3133 de 1968, los rtcu1os 73, 141 781 764 78 79 80 y 81 ; y los Acuerdos del Concejo Ditrital 'Aros. 129 de 1959 arte. 1 y 2, 34 de ¡967 ,arte. 3 y 6; y 7 de 1977,arts. 51, 59, 163, 164 y 188 y finalmente el Decreto 991 de 1914, arte. 9'-2 , 17, 48-3,137 y 13 , dando la tdruiinOØ gjnsrales, la razón de violación: y une segunda causal, por daeviaci6n depode:. Sea lo primero astabløCer, qu el ACtor . Sra funcionario público ,vincalsdo ala.Admietistraci6n Distrital, mediante une relación legal y reÍlamentriia, sometido a las normas relativos a los empleados públicos, no siéndole por tanto aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo notidas como Infringidas en la desanda, por 'regular aituciones contractuales lab.rsles, es decir, entre particulares por lo que en consecuencia m1 puede el acto acusado violar aquellas normas.

Ahora bien: como el proceso Jurisdiccional administrativo gira alrededor de la nulidad dal acto administrativo sobra insubtstencia

por lo que en consecuencia m1 puede el acto acusado violar aquellas normas.

Ahora bien: como el proceso Jurisdiccional administrativo gira alrededor de la nulidad dal acto administrativo sobra insubtstencia del ng.br,atento 4.1 actor en el cargo que d.ssmp&aba en la Zmpresa de Energía Eléctrica. de 8ogot, tampocó la son aplicables lea normas que cita como violadas de la primera parte del C.CI.A, sobre Procedimientos Adutiniitrttvc ,por disponerlo amaí la sias. norsael expresar la parte, final del artjculo lo. " Tampoco S ap1icarn pera ejercerJuicio ?$x. 10.978 12 la facultad de libre ncmbraiento y resoc16n " , por lo que el acto impugnado mal puede violar las. ncrq røetivs .1 Código 4. 1. materia; 7 en &'laci&t si srti 84 ft4ds., tb4n tcitado oec ~ 10 sirva aseo funda,nte Para formular la. ceusales 'de ánulscióri de cualquier acto administrativo, por lo que. tampóco 1 puede dame su vtolaci6n tal como La presenta lé fl prbjema de tondo a resolver, conieta en establecer Js facultad dlsØrecjor1 irø. i. empleado pbltco i uj.r.do

por status da carrera , algune, es limitada en el evento de incapacidad médica o lesiones pesoneles que pueda sufrir .1 empleado, o en licencia por enfermedad, En princlpio se hace flc.sario concretar esenc4al.. ¡ 'saber;

médica o lesiones pesoneles que pueda sufrir .1 empleado, o en licencia por enfermedad, En princlpio se hace flc.sario concretar esenc4al.. ¡ 'saber; actor •itUvj.a, en. enfermedad al expedirae el acto de Íflaubit.cj acusado, pus. 1. inCspacid&d.s que obran de folios 17 a 18 y 19 a 20, son de de $syo y Junio de 1994', ea decir, que guer M expedidia conzi posterioridad .1 mencionado acto acunado y a su cosuntcaótn. noviembre da 1983 ' nero 30 de 1984, no aparecen como antecedentes ni en le hoja de vida del actor nien la información que envi6 al Instituto T3.ur'ol4gico ni el que savió el Instituto de Seguros Sos islas 317 y $25 ) • Aparsop si uw, escrito del sctoi a la Revisora Fiscal de .1. Empresa pidien4o un doeua.nt para tramitar la pensión pru.bs de Lnvølides( fi. 92lj.4. Con relación acete aspecto . es decir acerca 4. la discr.clo... nalidad otorgada al nominador pera separar dei servicio al empleado qm . no esté separado por st.t de carrera alguna, ala necesidad depor entera edad cOncedida l p1.ade no Es limitante para el ejercicio de aquella fa4tad, por lo que t~el acto acusado puada violar laø normas del 1 Decreto '99I .4 )VR4 citadas caso infringidas sal coso

de aquella fa4tad, por lo que t~el acto acusado puada violar laø normas del 1 Decreto '99I .4 )VR4 citadas caso infringidas sal coso las de lós DerÓto 2400. de, iaea, .1950 de 1973, 3135 de 1968 y 1846 de 1969. Ceso puede døduc tres 6e la simple l.ctjra da 15 art9110s 14 - sobre prestaciones sociales a cargo de las entidsde de previst6oy 18, sobre auxilio por enfermedad del Decreto 3135 de 1968, citados como infrtngidoe, en nada inciden en el soto de In~ Istemía cueado,de donde tampoco se observa viol.ci6ñ sig%á'Iø. De igual manera dicho seto Cd.tnistrsttvo, tSipoco ha violados loe artlsulos 8, 0 y 10 del Decreto 1848 de 1909 relativos e enfermedad profesional, por trst:arse de materias diferentes, por serla inaubistencts del nombramiento una de las formas de dar por terminada —la reláción legal y reglamentaria; y en cambio, la enfermedad profesional, su definición, sus prestaciones sociales y su efectividad, ea materia que compete a los organismos 4 seguridad social, eS decir sobre derecho a la asistencia addica y a reparaciones económica., poro no otorgan estabilidad en el e.r tc4o póblico, Ahora bien: 1a limitación aontenide en el artIculo 32 del Decreto 1848 de 1969, sobre dspido por incapacidad pare trabajar, citado como infringido en la demanda taspaco lo ha sido,por ser 410 aplicable a los empleados insC-tos en la carrera. adainiatrativa,que

Decreto 1848 de 1969, sobre dspido por incapacidad pare trabajar, citado como infringido en la demanda taspaco lo ha sido,por ser 410 aplicable a los empleados insC-tos en la carrera. adainiatrativa,que no es el caso del actor,quien coso se anotó carecia de status alguno de carrera. La jurisprudencia del II, Consejo de gatado, .1 interpretar y aplicar la ley en estos caso. ea 'Clara e ilustrativa teso se consignó14 en sentencia del 27 6 enero de 118$, 6 1 8.tct6 $.gmde, cce ponencia del Consejero Dr. .UtNALDO A CUIIIGAS BAZDECKR , en la cual es exprei6: "La situación de incapacidad pór enfornedad no confiere fuero .de estabilidd7 en el emp3eo frete aladiøpcatctcn que consagran la diacrieqajjdid de 3.m edsir4strsetn para retirar del. ervicio a un espl.adp a través de 1 declsrctdn 1.. icap.cidsd ,oierto es, da derecho si tratiento astateni.. ceo las reparecionel pecuniarias que es aecU.Is$ de 3 incapacidad O invalides, pdro en aoo 4uno tten incidencia en st vfñculo IurXdic, é1 cual se rl$ por noreas claras y perentodental, oo'io ,la incapacidad, Sélo .1 esc1afneai,nto en una deterainada Carrera o el deseipelIo de un cargo da psrlode fIJD, estructuran une relativa estabil4dad en el eervjeto, frente $ ts f.Cu1td diacrecional

Sélo .1 esc1afneai,nto en una deterainada Carrera o el deseipelIo de un cargo da psrlode fIJD, estructuran une relativa estabil4dad en el eervjeto, frente $ ts f.Cu1td diacrecional de que goza 1 adela Litres 16 —los caaøs de destinos que sean de libre vocj6 nc.páoidad se ms:ttt6n circunstancial 7 transiteri que ciertaaøflte no es causal de ruptura de-'la 'relación' laboral, si no es en el D.cretó. 1.e7 suueetó . 3. 'espleado o 1. jadór asrt røttradO 'dái ezci6'') ni taspoco no confiere por se alguno de estabilidad que pueda enervar la facultad discpcional de la admintstrsci6n cuando ést exista " (11. 148, Toso III, gxtractos de JurisprudenciaU. Caja Agraria ). Zata Misna alta Çorpor.otón de lo Cont.nóiOIPO Adatnistrettivo, en otra, sentencia de la Sección Segunda, con pc.flcie del sieso ConsejeroARCIT$I

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