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TA CUN - 10977-(19-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10977-(19-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DEUDAS FISCALES - Alcance /,PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO' COACTIVO - Procedencia'/ OBLICACION TRIBUTARIA - Prescripci6n / PERDIDA DE FUERZAS EJECUTORIA (E)

TRIBUNALADMINISTRAT1VO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Sentafé de Bogotá., D.C. Septiembre dieCinueve (19) de mil —novecientos noventa y cinco (1995)

EPUBLiCÁ DE COLOMBIA,

Magistrado Ponentes Dr.JORGE ENRIQUE MARQUEZ P Retatófli Tribuna) Adm,inWaOvciT

Referencia: Expediente No. 1O.977 de CudmlflW.

tr, Demandante: LA NAC IONOFICINA DE CAMBIOS ~'DE LA

cr REPtJBLICA G/ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA JUR 150 ¡CC ION COACTIVA NACIONAL Mediante la resolución No.12.977 del 19 de abril de 1.985 ( folio 2 y 3) de la Oficina de Cambios del banco de la República de Bogotá. declaró el ncump1imiento da las oblaciones estipuladas en la Garantía Global de Giro con cláusula Penal por fletes de lmportactn Zona Franca No 005 de abril 15 de 1.983. amparada con Aa Licencia detaçnbio No.002817 de febrero 8 de 1.984 constituida por el DEFARIAMENTf) DE CLIND 1 NAMARCA. r Con base en lo nt.rio el ;_JIA20ad0 Unico de Ejecuciones F,¡wcales.. libró mandamiento depaqo el 15 1.985

CLIND 1 NAMARCA. r Con base en lo nt.rio el ;_JIA20ad0 Unico de Ejecuciones F,¡wcales.. libró mandamiento depaqo el 15 1.985 (folio 8) por la vía ejecutiva de Juridíccjón Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del DEPARTAMENTO DE CUNDINAIAPCI. por la cantidad de $20.637.14 M/cte, más las costas que se catLsaren. La Scretarja Administr,ativade la Subsecretaria Jurídica del Grupo de Cobro Coactiver comunicac.ónel 6.de febrero de 1..995. a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. doctora LEONOR SERRANO DE CAMARGO para que se notificará del mandamiento de paqb. El 7 de abril de 1995 tlQlío 16) ci Jefe de la División de Asuntas Judiciales de la Secretaria General del Departamento deCundinmarca. designó aporie'rado quien mediante escrito radicado en la, misma fecha manifiesta que propone la "excepción de mérito por prescripción de la resolución 1-12.977 de fecha abril 19 de 1985 por valor de 20637.14. por haber transcurrido más de cinco anos desde su fecha de expedición y no haberse notificado el mandamiento ejecutivo a la parte, deir,andada de açuerdo. como lo seala el Decreto 0624/89 artículo 917 y 842 dl IStístUtO tributario. .áderrs de los articuio 2536 del C.C. y 789 del Códt.ao de Comercio.. Por tanto pido a su despacho decretar la prescripción en favor da mi mandante absolviendo al Departamento

tributario. .áderrs de los articuio 2536 del C.C. y 789 del Códt.ao de Comercio.. Por tanto pido a su despacho decretar la prescripción en favor da mi mandante absolviendo al Departamento de Cundinamarca de la acción coactiva emanada de su iuridiccíónt. Consideraciones La ejecutada prepone la exceciór, de prescripción por, haber transcurrido más de cinco anos desde su fecha de expedición e ro haberse notificada el mndamiento ejecutivo, la propone con fundamento en lo dispuesto por los artículos 817., y 842 del Estatuto Tributario 2536 del Código Civil, y 789 del Código de Comercio. e'FEn materia de cobro coactivo dipone el artículo 823 del Estatuto Tributario Proc.diaj.nto administrativo cáactivo..- Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de .puestos. anticipos, retníones intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Gerera.l de Impuestos Nacionales, deberá.seQuiree el prbcedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos, siQuientes " cobro coactivo que, se dicute exige el paqo del valor del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de, Gira con Clusls Penal por, fletes de importación Zona Franca No.. 02817 de febrera 8 de 1984, obi io.cióri no uenerada por concepto de imØúe.tos1, anticipos, retenciønes, intereses sanciones de competencia de laEXPEDIENTE No. 10.977 Dirección' de Impuestos t4acíonales, por .ual no le es

retenciønes, intereses sanciones de competencia de laEXPEDIENTE No. 10.977 Dirección' de Impuestos t4acíonales, por .ual no le es aplicable el término de prescripcion consaaraden el Estatuto. para las abliqacionesTributarjas, No se trata de una sanción de competencia de la Dirección t3ereral de Impuestos Nacionales sino de la-Oficina de Cambios del Banco de la República ,) Estudiada la ecepiÓn de prescripción de conformidad con el Artículo 236 del Código, Civil, tampoco está llamada a prosperar. pues la resolucón qu srvió de titulo ejecutivo al cobro coactivo fue notificada el 15 de Mayo de 1.985 como no existe constancia de que contra la misma se hu4ieren interpuesto recursos, se entiende ejecutoriada el. 23 del -mismo mes y fecha desde. la cual el despacho cuenta el término de prcripcióri de los 10 aoc como el mandamiento de pago fue notificada el 7 de abril de 1995 de conformidad con el artículo.'330 C.P.C.. (seg.n consta en auto visibj' a folio 36) solo hbin transcurrido nueve aos '1 10 mese, No Prospera la e>tceØcón. (LEn cuanto la prescripción del artículo, 7e19w de Código de Comercio. no ew aplicable a caso de autos en que, cobra es una obli.acón contenida en und resolución de incumplimiento diferente a la acciÓn carnbiariarQulado en la norma en cita. 7 ' Siriembarao es del caso istudiar si la excepción - de

obli.acón contenida en und resolución de incumplimiento diferente a la acciÓn carnbiariarQulado en la norma en cita. 7 ' Siriembarao es del caso istudiar si la excepción - de prescr3.c,c-ión puede prosperar la luz del arttculo 6é> del C. C. A que dispone: - "Articulo 66.-- Pérdida de fuerza cii utaria. Salvo norma exprese en contrario lo actos administrativos serán oblinalorios mientras no hayan sido anulados ó suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo pero perderán su -fuerza ejecutoria en los siquientes casos:

3. Cuando al cabo de cinco () aos de estar enfirme, la administración no ha elxzado los actos que le corresuondan para ejecutarlos. 4... -EXPEDIENTE No.10.977 4 Ç Cuando quedó en iirme la resolución No.12.77 del 19 de abril dç? 1..98. Qt.,tca eirvió de fundamento a la actuación adminíst.rativa hasta cuando se Orodujo la notificación del mandamiento de paqo va habla transcurrida el término de cinco I5 ao5iencionado en la norma pecedente y por tanto la resolución que sirve de titula ejeutivo habla pérdida su fuerza ee.utoria.. Se encuentra por tal razón probada la excepción pordecaimiento or decaimiento del acto administrativo materia de ejecución que la Sala procede a decretar Por 10 el : Tribun'i Administrativo de Cundtnai,arca. Sección Cuarta. administración justicia en nombre de la República.

FALLA:

Sala procede a decretar Por 10 el : Tribun'i Administrativo de Cundtnai,arca. Sección Cuarta. administración justicia en nombre de la República.

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA la excepción de Pérdida de Fuerza Ejecutaria del título ejecutivo. 2a. :Declarase terminado el proceso. 3o En •firme la sentencia. devu1vaseel proceso a la oficina de oriaen.

0 Cópiese, notifiquese y cúmplase. Aprobado en la 3esin No. deSeptiembre siete (7) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIÓ O. CASTIBLANCO CALIXTO MAlA ¡MES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUAGA RAtIIREZ

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