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TA CUN - 10977-(27-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10977-(27-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

PRIMA DE ACTIVIDAD.

Prescripci6n de las mesadas. En cuanto a la incluzi6n de la prima de actividad para liquidar la cesant1,7 éste derecho prescribe en tres aííos; en cuanto a la no inclusi6n de asta en la persi6n de jubilaci6n, como éste derecho no prescribe mientras viva el beneficiario,inica_ mente podre hablarse de prescripci6n respecto de las mesadas con antigiedad mayor de tres anos.

TUliUN:L A DVÍ NI ETTlVO DE UNi;I:CA hayo

veintisiete (27) de mil kove;iento8 setenta y siete (l.77) .- 4itrdo Ponentes 4011. ALVA) LCQMPfl LUL.- Ref. Jaicio !(. 10977.— ! OLCION3 14IRL3.- emandrite: T11 11 '1 P3ON SILVA. - :l o hll&r saual uu ina wx lo otuado, procede l ala a dictar zentencia en el juicio íue tuvo orjen e d1 eior Juan Hiiuto P:b6n lliva a travXu de apoderado, en la cual o hacen lau enteuptxo1ne: uc de declare la NLw3 de la taluci6n Na. 7)5 del 2 de octubre de 1.975 dictada por el 1in1etcrO de Jefena ¡ci >iia1. "QtJN.iA: uo, como uonoIaenc1a de la NI.L imp.- trwia, se declara que el oir JUAN iflh!It) ?3N f1L. tiene derecho t cue ¡entro de loB haberes acbre loo cuales lt 114çti

trwia, se declara que el oir JUAN iflh!It) ?3N f1L. tiene derecho t cue ¡entro de loB haberes acbre loo cuales lt 114çti u6 el Kiniuterio de Defesiba Nao¡-nal sus preataoOn'u soialee, incluya un l5.,' del sueldo básico por rez6n de la ;rima de ac t iv 1 dad. A:ae 3e ordeno 1 rouorioclmiehto ¿ pa0, por parte uel t4iaietorio de Detunert Naoional, del valor de las difeectas resultantes a favor d1 actor en virtud do la reliçt daoi6n tc.nal rereri., p:oa uo deben efectuarae dentro del trino seftalailo en el art. 121 dci íjarra lou hechot asf: 1.— l Midterio de Defensa Nao.oi1, por mcdib de— — Juicio IJº, 10917. Li eo1uci&i NQ. 4661 dei 24 de Julio de 19709 reoozooi6, a partir deI 19. de rnyo de 1.973 al ucCior JUAN HIflIO PON TI uOn , ícíSn de eernp.eado civil de ea enti.ud ini 6z nual de jubilaci&n equivalen -te al 75% de ae proibidos

en prom--aizj tiarante su 41timo ao jetrviOio, zuí ana ceatÍ. .— )ntw d Ibu bere3 ohre iO cualee 3 o 1 quid aren LIE referid pretci nce ae wrItí6 xnoluir la prima de ativ.dat upe, n forma pera.nte, peri,i mi ;o.Jerdantu

.— )ntw d Ibu bere3 ohre iO cualee 3 o 1 quid aren LIE referid pretci nce ae wrItí6 xnoluir la prima de ativ.dat upe, n forma pera.nte, peri,i mi ;o.Jerdantu ua cuantía del 15 ±e su uuldo básico )r•_ Co:i fecha 31 do aUto de l.)t.3 se oIii6 al Iinieterio de Dafns Naoioa1 el reajuste de todas las taciones roconosidaa, para que ae relii;aiden inoun(lo dentro de loe h&3er e que ue tomaron c:mo baee pata la A 15',¡',del sueldo baiço de la prima do aetivida1, p.oin eet que fue negada rnod2ante el acto iiu'ndo." Gorno dipoiciene violadas cita los arte. 17 y 33 de la G. ¡.; e art. 2. de la 1e 65 de l)4ó; ti decreto 73) de l)52 el docroto 351 de 1964; la lty 3 de 1)66k o aecr.tO ))2 do l)67 l áti creto—ley DWI de lt; la luy 5 de 19) .í los arta. ). ,' 22 del . J. (tOl T. AL() cO'R;tUsION . CLA u a1eato de c&ee1si&n el ;:eraIo de la parto actora li.jste en loj ar,Mmentor.ouoto un L denda, ce decir, ea

la clrounBtan.ia do que & eor 'ab6n S1va e tiene derecho a la inc1uín de la prima de actividad en la ponain j en la oeantía como empleado civil que fue del ratno de efena, 2oruut esa prima ea factor integral del ealtrio ; porque así ha izi ,.Io rconoctdo por et 11. Coa, ijo de etado y or este iibana.1 l; nroo fUlos aeare eou parecidas 1 zub—li;e.— — Jiíci Q. 1))77.- H 7PIO L 1 .Ii:JUL LIcU La snora iva1a del Pribina1 ha pitido la eiiente vita: r e expíeLLe j oün e tficdo çUo a folio 2U vuelto del iierno pincipa1 se errobÓ que el demandante se le pr6 y reonoci5 jn el &Lio lapo de ervioios, una ima aettvio.ad te 166,50 cue no se tuvo eh cuenta iii para la u di auxilio ue cesantía ui de la peni8ri de jubila — 'n

forma reiterada ha , venido sosteniendo al repoc te el II. Conuejo de taU. La Le, 4 . d l)6 y '. d '.)9 precept&i que pa r et'ecto de liquidar la extn dG juoi1acin debe inclt1rBe todo lo dezentio el trabajador en el altimo aío de serví- cio g T.,a prima de actividad ce pa.. -te iritran1,e del ua1aro j do e tonerie ei cuenta para eot efectos. '.... iva1mente ocurro con ci auxilio de cesantía. VI

cio g T.,a prima de actividad ce pa.. -te iritran1,e del ua1aro j do e tonerie ei cuenta para eot efectos. '.... iva1mente ocurro con ci auxilio de cesantía. VI La tirfla prima de :'etividad por ar parte intejranLu del 3, ,Aarío debe ser actor para liquidarla (concejo de Lstado Julio 11/74& eniecutnuia, ece i)e.pacho ocr idera 'ue deje ao oedore a las petici )1Lu en ir deuna.' PARA SL COmJIDEíA: J, 1 art. 23 del decreto 733 de 1)61 ca claro ea tuir que, 'ni la ;etici&i de revooaoi&1 de un acto, ni la providencia I1e obru ella recai4a, revive 10 tx'ininou leales para el ejercicio de la resuctivaa acciones contencioso adfaiaiutratívas.' De conformidad oen la ley, loe derechoe que surgen de Ufla relaci&n de earíiuter laboral, preecriben en tres aFoa, calvo ex cepojonos.- JUr.LO 1 j77. n el us o de auton uü tluAe al actor se le rano noei& j liquid6 un auxilio do coanta por treinta j ¿acis (.36 aIo, i.6) r caorue (14) daa por va-1u Jo por rolucin N9. U4 de 197U —24 de julio—, notificada a `b , oe lob míoluou tos y ada. Por omoria1 presentado P. trav !e aoerado, da i'echa 31 Ote a oto de

U4 de 197U —24 de julio—, notificada a `b , oe lob míoluou tos y ada. Por omoria1 presentado P. trav !e aoerado, da i'echa 31 Ote a oto de 1)73 ee oo1ari eobre la no inclusión de la prima de aotiviud en la U :uidaot6n de la pretaci&n citada. s &VtO uonoluir que esta i1tin fecha ja había prrito el deriuho. n cunt - a la no ínclusin de ea partida en la U i&Loi3n de la penein de juhilaci6n, cuyo creco no prescribe tiientrae vi..a el beneficiario aínu 4ue eso fenómeno SLS10 acarre respecto a las meauae con antiiiedad mayor de tres aoo, hay que zler.ir lo si.iun 1Q.) 'l retiro se produjo ci 1Q. de febrero do 1)70, o san, antes de la vi ,encia del cecreto ?339 te eao ario s que en su art. 62 eceiuj& cxpresanente esa prima de 1013 hbera eOZflpUtaJieS para pensi6n de jubílaci6n y auxilio de oeaanta. 29.1 ira la ¿poca de ia retiro estaba en vieflcia el decreto l3 uo l) que ndn dijo re.poeto a si riria estaba o no oxelada de lor. hpkl)urúw computables, or lo que la juriorudencia ha entendido que el debe ineluíree para aquellos ue ee han retirado bajo $u vencia. Luego, el actor en el caso de litia tiene derecho a que 13e le compute esa partida en la liquidaci&n de su peni6n jubilato

entendido que el debe ineluíree para aquellos ue ee han retirado bajo $u vencia. Luego, el actor en el caso de litia tiene derecho a que 13e le compute esa partida en la liquidaci&n de su peni6n jubilato ria, pero declarando la sala IR proscripct&n respecto a lis ratD:Radas que tienen ntíUetiad raym de tres anos cOntado2 hacia atrs de la fecha de la solicitud io inc1ui&, 31 de aoto do 1973. )CX J1QN: n virtud do lo xpwsto, el Tribanal AdmintrativO— 5 — Juicio IQ. 10977 .- de Cu.ndinanvu'ca, adninitrando juctiia en nocre de la iepb1ioa de U1onba y Or a:)aad de la ley, ALL A: 'rimero.- Jis nulo parcialmente el acto administrativo conteni'o en la reseluci&n 19. 7926 de 1975 -2 de octubre-, originaria del initerie de efena Nacional, ea cuanto io accd a reajuetar o on la priuta de actividad, equivalente al cainee por ciento (15) del saldo bsieo, la pen$i&n jahilatoria di sor Juan 1iinio Pabón i1 va, ae deven6 -urant sus ervci ci empldo civil del ramo de Defnja. 3e&ndo: il inis -er10 c Defenea Nacional proceder, dentro del trmizio indioado en el :trt 121 del C.d.., a reajustar la peni&n jubilaturia del aeflor Juan Hi;gini ab6n Jilva con lo que deven a Ltalo de çrinia z1a actividad ' La a prir de Ltio afíou con

peni&n jubilaturia del aeflor Juan Hi;gini ab6n Jilva con lo que deven a Ltalo de çrinia z1a actividad ' La a prir de Ltio afíou con tados hacia atrás desde )1 31 de adOto do 1)73 y ui1entui viva. Las otrae mesadas 3a deiaran reecÁi Las. Dee14rse probada la eloepci6n de pescripci6n en cuanto al reajamte aailio de ceanta. dY'L J0fIFIJi y ii no Cuero apelada, C0?Lportunamente devulvase el cuaderno uernativo a la oficina de aprobado en Aot NQ, AJIR SILVA A?IN AiILINO RODRIOMÍ2 PIRAZA Auuent e6 Juicio N9. 10977 .- :ioui3 AwroNX) CJE'TA$ ATJtRO LEC0P LUNA Ui3ÁDJ fOUO tOMZ !43$03 GJR1ZO

CRLO OC1AVIO ODRiU1 y. 11".CT0fl L C0aCRU}L0

L14ILIu G115 26 •or.taz'i o

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