TA CUN - 1098-(17-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1098-(17-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AlUAV UL ~ZAZA JUVIUIAL /MWERA A1MINISRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA
SLJBSECCION UCn G si
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
Santafé de Ecspot.á D.C. Enero Diecisiete (12) e mil novecientos noventa y siete 1997)
ACC ION DE TUTELA
JIJILfO No, 1098
CON 181 ON DE CARRERA DE LA
FROCLJRADU 1 i GENERAL DE LA NAC ION
r3EFEcHos A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO.
CARLOS ALBERTO LEAL OSPINA
El !s&orCARLOS ALBERTO LEAL OSPINA identificado con la cédula de ciudadanía No 79.240.955 de Suba presentó acción de tutela ucon el fin de que se me protejan los derechos Consti tucic:ina les iundamen tales como son: La igualdad ante la Ley -art. 13 C.N. - y la especial protección al trabajo por parte del Estado -- art.. :25 C .. N. -- y se de aplicación a lo formado en el - art. 53 E .N.q que contempla loo principios mínimos fundamentales del Estatuto del Trabajo c:orno son la igualdad de oport.ur; idados para los trabajadores, la estabilidad en empleo, La situación más favorable al trabajadoren casa do duda en la aplicación e interpretación de las Tuents formales del derecho. . u La acción se fundamental en los siguientes HECHOS: u pp i lF:Ri La Ley 201 de 1995, en su articulo 139 consagró qué empleos eran considerados do carrera y cales de
interpretación de las Tuents formales del derecho. . u La acción se fundamental en los siguientes HECHOS: u pp i lF:Ri La Ley 201 de 1995, en su articulo 139 consagró qué empleos eran considerados do carrera y cales de libro nombramiento y r-emoc:ión • seíalaridc entre otros • ci de Director Nacional de investigaciones Especiales y los demás empleos que integran la Dirección Nacional de investigaciones Especiales, expresión esta que fue declarada :inexequibio mediante la sentencia C-334/96 del in, do agosto de 1.9961A—T No.. 1098 c::cDn ponc?rIcia de los H.M. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO y JULIO CESAR ORTIZ GUTIÉRREZ. Como si no bastara lo anterior. i Honorable Corte Constitucional, a pesar cii.e el parágrafo del artículo 12 de la citada ley fue demandado, haciendo unidad de materia declaró irE?xec4ui blm dicha aparte (numeral 11 de los fundamentos juriulece C 334 de agosto 1/96) io anterior significa que dese.parr.:ció cíe J.c ley 201 de 1995 tc:cfo aartm que permitiera pensar que cua 1 euler empleo dependiente de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de 1a Procuraduría General de la Nación es de libre nombramiento y remoción, y por lo mismo claramente definió la Corte Constitucional que el úfli(ZO empleo de libre disposición porparte or parte del nominador es el cic: Director de mcc cuerpo investiciativoy por ende los demás son do carrera
SEGUNDO: La Dirección Nacional de
Constitucional que el úfli(ZO empleo de libre disposición porparte or parte del nominador es el cic: Director de mcc cuerpo investiciativoy por ende los demás son do carrera SEGUNDO: La Dirección Nacional de investigaciones Especiales, esta conformada por una serie de cargos como Asesor, Profesionales Universitarios, Técnicos investigadores. Técnicos Crm.ina1 isticos / Agentes de Seguridad, entre otros TERCEROS El carne identificado con : expresión Agente de Seguridad, respondía inicialmente al de Agente Lspociai • adscrito a ja Dirección Nacional deinvestigaciones Je .[nvesticac:ic:fnras Especiales, c-I cual fue creado mediante la my 4a de 1990 en le planta global oc esta Dirección, QUE cumple funciones propias dc Policía Judicial. Posteriormente con los Decretos i02'/ 2026 do noviembre 21 de 1995 sufrió un cambio modificando y estableciendo la planta global d€ la Prucuraduría General de la Nación, introduciendo cambios en cuanto e la simple denominación de algunas cargos, los cuales obedecieron e meras circunstancias de unificación de nombres ya que en el fondo continuaban desmmpeando les mismas funciones pues al establecerse el manual defunc.iones no se citó ningún cambio sustancial en ellas. En este orden de ideas y teniendo en tuenta que 21 Agente Especial, hoy Agente de Secundad de la Dirección Nacional do Investiqacionee. Especiales cumple funciones meramente criminal isi:icas y no de Seguridad, como si le cumplen Los Agentes oc Seguridad adscritos a la Sección de Seguridad de la Frocuradr ja General de la Nación, debe
Nacional do Investiqacionee. Especiales cumple funciones meramente criminal isi:icas y no de Seguridad, como si le cumplen Los Agentes oc Seguridad adscritos a la Sección de Seguridad de la Frocuradr ja General de la Nación, debe diferenciarse en cuento al desarrollo do funciones, que eón tratándose dei mismo nombre Hagentes de Seguridad" son dos cargos totalmente opuestos, ye que uno es c::<c.LLLS1VO de seguridad y el otro se dedica a las funciones pr-opías que ira otorga la Ley por ostentar le calidad de Rol jeja Judicial 1 0: Median te escrito dirigido al seorProcurador General de la Nación (L). Doctor L(.iIB' EDLJARLi MONTOYA • se le puso rara conocimiento ci inconveniente que generaba al interior de ceta Dirección Ci cambio de dicha denominación, así mismo se ira sugería realizar los trámites necesarios para que se d.c: diera un nombre al carpo acorde c:on as funciones realizadas, escrita que a la feche no ha tenido respuesta cirjune.A-T No. 1098 QiJ Ir, TO De acuerdo con la sentencia expedida por la Honorable Corte Constitucional y radicada con el No. C334196 del 10 de agosto y a Ja que me referirá seguidamente., pues en ella se clarificó y de acuerdo con las normas acusadas. artículos 135 y 13 entre otros, que ramos pertenecían a la carrera administrativa en la Frocuraduria General de la Nación y cuáles nó teniendo en cuenta PI •fundamento j ur.d ira de esta Corporación en el numeral 6o. ordinal 11). en J.c que se refiere al cargo de Director
General de la Nación y cuáles nó teniendo en cuenta PI •fundamento j ur.d ira de esta Corporación en el numeral 6o. ordinal 11). en J.c que se refiere al cargo de Director Nacional do investioacioñes Especiales, se traen a colación las siguientes funciones del mismo articulo Ii. de la Ley 201. de 1.995, a.) Adelantar las investigaciones que le sean asignadas por el Hroc:t.irodorGeneral de la Nación Realizar los estudios de seguridad que le solicita el Procurador General de la Nación observe la Corte que estas funciones ".. tienen una alta dosis de confianza objetiva. ..S acto seguido continúa dicha, corporación funciamentrdose y haciendo alusión a los demás empleos manifiesta :".,.sin embargo, ci. planteamiento anterior no es aplicable a los demás empleos: que integran esa Dirección teniendo en cuenta las planteamientos hechos por tos ponentes de la sentencia en donde se refieren a las funciones de Policía Judicial • aclara que por el hecho de desempePar esas funciones, ello no es fundamento para excluir a un servidor de Ja carrera administrativa, porque entraría a establecerse corno una excepción "la carrera' y no como la regla, contrario a lo establecido en El articulo 125 de nuestra actual Constitución N-tcii,1 Más adelante en el ordinal 141 del mismo ordenamie.to jurídica, considera la Corte que el carga de Jefe de la Sección de Seguridad, los Agentes Adscritos eJ Despacho y todos los servidores que tengan funciones oc seguridad cualquiera que sea su denominación si deber ser de 1 ibr nombramiento y remoción aclarando que todos los cargos
Sección de Seguridad, los Agentes Adscritos eJ Despacho y todos los servidores que tengan funciones oc seguridad cualquiera que sea su denominación si deber ser de 1 ibr nombramiento y remoción aclarando que todos los cargos deberían ser de carrera a excepción ci. de Jefe da esa sección, entre otros • resaltando que el lo se debe a la difícil situación por la que atraviesa el país y no a las funciones cie seguridad que se desempeen En la parte resolutiva de esta seritencia se dec:laran inexequibles las expresiones. 'y los demás empleos que integran la Dirección Nacional de investigaciones Especiales" y el parágrafo del artículo 12 por 10 que esta Corporación considero que todos estas cargos deberían ser ÓB carrera, allí no ue hizo discriminación en cargo alguno y más si tenemos en cuenta Las funciones establecidas en la Resolución No. 051 de mayo 17 de 1.996, para los llamados agentes de seguridad adscritas a la Dirección Nacional de investigaciones Especiales., se. establecen veintiuna 21funciones, y tan sólo una habla de funciones de sequrLLdad • lo que hace la excepción y no la regia; y que dicho sea de paso, es contraria a la misma Ley 201 de 1995, ya que en al artículo 11 se relacionan las funciones de la dirección y por ningún Lado se encuentran las de brindar seguridad a funcionarios de esta Dependencia., consagrada en el numeral 18 do la Resolución antes mecionada "Manual de funciones, funciones del Agente deA—T No. 1098 Seguridad adscrito a le Dirección", relegándose esta 1Ltflc:Lófl a la sección de seguridad de la Procuraduría General de ja
mecionada "Manual de funciones, funciones del Agente deA—T No. 1098 Seguridad adscrito a le Dirección", relegándose esta 1Ltflc:Lófl a la sección de seguridad de la Procuraduría General de ja Nación en e]. articulo .i21 de dicha Ley. En consideración a lo expuesto y en especial a que en este Dirección los 'Agentes de Seguridad no cumplimos funciones da seguridad, ni estamos adscritos al Despacho del sabor Procurador General de 1a Nación a que nace referencia esta Corporación, sino que estamos adscritos a la dirección Nacional dr•: Investigaciones Especiales, y e que nuestra denomi nec: ión en nada ob2d2ce al desempeña del cargo, considero que se rna debe incluir en La llamada carrera administrativa, pero contrario a Ésta, desobedeciéndose la sentencia en comento y viciando la misma Ley 201 se ha expedido sin facultades legales por parte de la Dirección Nacional de investigaciones Especiales la Resolución No. 007 de fecha Diciembre 4 da 1996 la que nos endilga una serie de funciones de seguridad. que como se puede apreciar en el artículo 11 de la Ley 201 no cumplimos, lo que hace que se ahonde mas la discriminación y la violación flagrante e la sentencia para no inc:luxme en la carrera dejándonos a tonos c:iuienes desempenamos el carqo oc Agente de Seguridad y e especial e quien por medio de asta escrito ac:L.tae al Honorabi Tribunal con le confianza de que por medio de esta acciún se (nc da la protección el trabajo. (a estabilidad iaeoral y la igualdad anta la Ley sin discriminación alguna."
Tribunal con le confianza de que por medio de esta acciún se (nc da la protección el trabajo. (a estabilidad iaeoral y la igualdad anta la Ley sin discriminación alguna." CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Dei escrito de la acción de tutei.a se desprende qL(E se utiliza como mecanismo principal, no transitorio • pare : a protecc:ión de Los derechos del actor, cia la igualdad ante lo ley (Art.. 1:3 c ..M. ) , la especial protección al trabajo íArt. 25 C.N.), lo principios minimos fundamentales dci estatuto del trabajo seFalados en el articulo 53 de la C.N. .. los cuales se considera vulnerados, a maíz da la expedición de los Decretos de! Presidente de la República Nos.. 2023 da noviembre 21 de 1995. Wor el cual se establece la nomencLatura • clasificación y régimen salarial de LOS :rnpIs de la Procuraduría General de la Nación" y 2026 de noviembre 21 de 19954 'Por el cual si establece la planta de personal de la Procuraduría General de al Nación" y de la Raso li.tc::ion No 007 da diciembre 4/96 de! Director Nacional ii.-A—T No.. 1098 investigaciones Especiales, en la cual se dispuso "—RESUELVE: PRIMERO: Conformar el Grupo de Segurioads Çpoyo en investigación y operaciones de campo de la Dirección Nacional y sus Sec:cionales con el objeto de atender Las funciones asignadas a la Dirección Nacional de investigaciones Especiales en la Ley 201 de 1) 5 y en las siguientes funciones espec:f .. cas: EbUNDO: El Grupa de
Nacional y sus Sec: cionales con el objeto de atender Las funciones asignadas a la Dirección Nacional de investigaciones Especiales en la Ley 201 de 1) 5 y en las siguientes funciones espec:f .. cas: EbUNDO: El Grupa de Seguridad 'i Operaciones dependerá Directamente del DirectorNacional irector Nacional de Investigaciones Especiales y estará a cargo de un jefe de grupo asignado por el Director Nacional.- Serán ]. funciones específicas del Jefe de Grupo do Seguridad y (::.oyo las siCuierites: .TERCERO: P partir de la fecha, el personal que a continuación se relacione • deberá integrarse al da Seguridad y Apoyo 1 CARLOS (LBbiri. LEAL OSPIN En le demanda se considera CjU8 el cambio de denominación y funciones Técnicas de Po.L ic.a Judicial por de seguridad en el empleo cue deFmpea el actor de Agente do Seguridad adscrito a la Dirección Nacional de Irivestiqacic:neu
Especiales, impido incluir al demandante en carrera administrativa, le Quita estabilidad laboral y protección el trabajo y lo discrimine • dejando de cumplirse lo dispuesta en la ley 201 de 1995 "Por la cual se establece la estructura y organización de Le Procuraduría General de la Nación después de la sentencia de la H. Corte Constitucional C.---
334/96 de! lo. de aQosto de 1996 poe declaró inexoquible algunas de sus normas • como la expresin di literal a del articulo 136 "y LOS domes empleos que integran la i)iroc:c:ión Nacional de Investigaciones Especiales" La presente acción de tutela no es procedente por las razones siguientes:
algunas de sus normas • como la expresin di literal a del articulo 136 "y LOS domes empleos que integran la i)iroc:c:ión Nacional de Investigaciones Especiales" La presente acción de tutela no es procedente por las razones siguientes: .1.) Conforme al articulo eo. numeral 4 dci. D. :2591/91. la acción de tutela no procede cuando so trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, tales como son los Decretos expedidos por ei Presidente de !C República Nos. 2025 y 2026 de noviembre 21/95 y La Resolución No 007 de diciembre 4196 dei Director Nacional de 1 nvostipaciones6 A-T No.. 1098 Especiales de la Procuraduría General de: la Nación, en cuanto proveen de manera general, impersonal y abstracta sin crear modificar5 o e>t.inquir, situaciones o derechos subjetivos sobre determinada persona como el demandante Además, contra. Estos actos administrativos dispone el demandante de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 de! c.ç,ç. • para el control de su constitucionalidad y legalidad, como se transer i be Art. 84.Acción do nulidad.- Toda persona podreIs solicitar por si o por ínc-?dic: do representante, que so declare la nulidad do Los actos administrativos.- Procederá dmin;tratayos. Procederá no solo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse ciro también cuando hayan sido expedidos por funcionarias u organismos lncornpetentes, o en forma irrequ1ar, e con desconocimiento del derecho da audiencias y defensa e
infrinjan las normas en que deberían fundarse ciro también cuando hayan sido expedidos por funcionarias u organismos lncornpetentes, o en forma irrequ1ar, e con desconocimiento del derecho da audiencias y defensa e mediante falsa motivación o con desviación de les atribuciones propias del funcionaro o corporación oue los profirió. También, contra dicha Resolución No. 007 de diciembre 4!9. en cuyo artículo tercero se ordena al demandante integrarse al Grupo de Seguridad y Apoyo éste dispone de L: acción de nulidad y restablecimiento del derecho.. prevista Efl ci articulo 85 del C;.C..-'. así: "Art. 85. Acción do nulidad y restabLecimiento del derecho.- Toda persona qL.tE se crea iesionada en un derectc. amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad riel acto administrativo y so le restablezca en su derecho temblón podrá solicitar que se le repare e.r daEo La misma acción tendrá quien pretende que J.c modifiqc.ien una obligación fiscal o de otra clase • a :La devolución do lo QUc• pació indebidamente.'' Mediante esta acción podría si actor pretender la revisión y anulación de las decisiones administrativas presuntamente lesivas de sus derechas y Ci restablecimiento de éstos, con la previa medida de suspensión orovicional de? los efectos de tales actos, consagrada en los artcuJ.os 20.31 de la CN. , 152 y se. del C.C.A.7 —T No. 1098 De estas aciones judiciales también dispone el actor
los efectos de tales actos, consagrada en los artcuJ.os 20.31 de la CN. , 152 y se. del C.C.A.7 —T No. 1098 De estas aciones judiciales también dispone el actor para impugnar LOS otros actos de la Procuraduría General de la Nación que crea lo vu ireren sus derechos al trabajo la igualdad ante la Ley, respecto de sus pretensiones inscripción en carrero administrativa y cambio de dencminac:ión y funciones del rrnplco que Cesempea Utilizando la acción del artículo 85 del C podría obtener [a garantía y efectividad de los derechos derivados de la ley 20.1 de 1995. conforme a la sentencia que definió i.a constitucionalidad de sus normas de la H Corte Lont. tucirral invocada en la demanda. Es así cumo m el articulo 86 inciso 3o.. de la L N prevé que no es procedente la acción de tutela, en el caso presente, al consagrar: "Art. 86.- fc:)da persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces • en todo momento y luqar Esta acción scilc: procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judiciall salvo que aquella se utilice corno mecanismo transitorio poro evitar un perjuicio irremediable.'' 2) Por otra partes se trata de la efectividad del cumplimiento de la ley 201/95 con la sentencia de la H Corte Constitucional que decidió sobre su e>equ1biiidad y del reclamo do los derechos sobre carrera administrativa y trabajo derivadas de esas normas legales, que son desarrollo de los preceptos de los artículos 13 25, 53, 125 de la
Corte Constitucional que decidió sobre su e>equ1biiidad y del reclamo do los derechos sobre carrera administrativa y trabajo derivadas de esas normas legales, que son desarrollo de los preceptos de los artículos 13 25, 53, 125 de la Constitución para J.c:: cual no procede la acción detueia. c:ontorme al artículo 2o del Decreto 306/92 que reza ARTICULO 2o. De los derechos protegidos por la acción de tutela De conformidad con ci artículo lo del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela protege exclusivamente los dorec:hos constitu.iona les undamer talcu, / por j.O tanto, no puede ser utiliza=, para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes4 los oecrocc::s
los reglamentos o cualquiera otra norma de rango anforior"I—T No.. 1098 En este caso • la violación Je los preceptos constitucionales no seria inmediata como lo prevé el artículo 86 inciso sino seria indirecta, a través del incumplimiento ciE' las normas legales pue los desarrollan Fc;r las razones expuestas debe negarse la tutela solicitada, por ser improcedente sin necesidad de practicar pruebas ( Art D. 2591/91) En tal virtud el Tribunal Administrativo de c:urdinam rca Sección Segunda Subsec.c:ión - administrando justicia en nombre de la kepubi ica de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA : Niégase por imp ocdentc? ia tutela solicitada. 2-- Notifíquese por teieqrama al áeAor Procurador
Colombia y por autoridad de la Ley FALLA : Niégase por imp ocdentc? ia tutela solicitada. 2-- Notifíquese por teieqrama al áeAor Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo al interesado, conforme al art. 30 dei D 2591/91 -- Si no fuere impugnado envíese al dia siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 2591/91)
C0PIE:SE. NOTIFIQLJESE, COMUNIOLJESE Y CUMFL.ASE.
Aprobado en Acta No .01