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TA CUN - 10980-(19-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10980-(19-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ÇOI.OMBT4

ÍDICCIONAL TRIDURAb < C ,• J2 C(lM'RÇ? gbt D.W. 9.-, 9 19

Magistrado Ponentes ,D. R.f, Ptoe$o NO. 10990 Rt'aolucinøi Mil 1 orto, • Jfl :$fl$ 05 erdo Li øeno ). Módiante opodedo y en ejrcici. de le ecaidne plena juriidieti6no el aeforerardo LitCano P4.rt1:n. hace a3Triunal las iqti1entr's prti.. cionee. PR$ QU5 por falta de prontflclarlen.. to del Ministerio de Defensa Møional, dØntro del tdnino lrqal, sobre las pett.

Ciones dlev .-: Iddio por mi repreeaøntdof el efor GSRA DO .LIZCANO M1IUZZ. as dec1, VS .US se ha operado el fen5rer Juridicod.agotaaitento por la vi a niniatt!tiva.. hcho -que fcu1ta al inter do para proc der a iiastaurr la pr.ente accidn C TflTQ9A I.D ti ti 1 íA JS PLZUA Jt.Rx:rI conforme $1 paré- ;rato Inico del Articuló Z8.dl t)ecrto Ley 2733 de 1959. • • - UNJA$ Que. coc crn--ecuencia de la d.clr tara •nteior. se cofl den l rinisterlo do Defensa Iacione1 a lo siguisfl-. te: - ').- A recenocerle y pag arlo al Peor

UNJA$ Que. coc crn--ecuencia de la d.clr tara •nteior. se cofl den l rinisterlo do Defensa Iacione1 a lo siguisfl-. te: - ').- A recenocerle y pag arlo al Peor MmrsTEEIo DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL t10980 - 2GERMWO LIZCANO MriTz a prtir de le feche que terminiron los tres meses de site une pensión m.Ts-. auel de invalidez, encul~ ,ntlp, del 100% de loe últimos haberes devengos pon inclusión de tods lno pri.. mes y bonificcinea ieq8leap tales corno PRIMA D AcTZVIDÁD, ?PJPp. DEtV1 D Y sTJEsXDI F.\ ILLR, surn&zdo3.e todos los aumentos legales decretados hasta la fecha p•ra las penalonee of icil7 "b).- A toco ocr1e y pagr1e al mimo actor, la suma de $ 72.502.02), eqtivalent e mul. tiplicnr $ 1.432.63 dltimoe haberes devengados (54) como indemnización por la inapcided física edqui.. ridain el cerylcio, por cuse y rez6ne1 mwo. de. duciendolo ya recibido por el mismo c once pto. R1eciona los stguientea MSChOSI "1... El seflor GER4RBO J.ICAUO 1tRTINEZ, pret6 eerviei.bs civiles el re o ci.,e Detenga Ncio. nal durante nueve (9) efoe. siete (7) mees y dos (2) dig, 2u Su re iro del servicio a tivo se

pret6 eerviei.bs civiles el re o ci.,e Detenga Ncio. nal durante nueve (9) efoe. siete (7) mees y dos (2) dig, 2u Su re iro del servicio a tivo se produjo por U FifZCA, con novedad fincal 16 de Septiembre de 1.968 previa alta por el término de tres (3) meses. 3ø La sanidad Militar en Actas de Jun. te y consejo Medicos Nora. 827 y 828 del ie ce Junio y 4 de Julio de 1968 respectivatente llegó a las siguientes concUsionee: fl D3 L1ZCA0 ;T3N Z GP,DO, MINISTERXO DE JUSTICIA#10980 1 - 3presente eindromek,ilteral de cola de crei.10 con ccntrol de la micción, debido a fract'ra de la 5. Vertera lumuer por treumatiamo.... 2º- rata lesión se presentó durante el derempete del arqo por cana y razón del mismo s rdn tetirncnio del 19 da AL1 de 1.968, procedente del Q~ando Aéreo del flomuerdao.. etarmina incapci&td relativa y pr... rnarerte... 34,.. NO $ APTO,- 49,-. De acuerdo con 1 relgemento de incapacidad., o invelieóee e indeçnnjgacionee, 3.e corresponoe por a ridcIne bi1tere1 cro-. nico de la cola J c - .110 MUMt1 34374) indíce de lesidncdjeg y ocho (i8)'. 4,,-. 11 Mi istrio de Deføfls øcciouí-

nico de la cola J c - .110 MUMt1 34374) indíce de lesidncdjeg y ocho (i8)'. 4,,-. 11 Mi istrio de Deføfls øcciouí- na3 en forma oficio y mediante 1. resolución No.92. 22 de 2 de Diciembre de 1.9680 1a reconoció la cesentía y la aut de 4> 55,874932,eqivclent. a inul-. tiplicar mis d1timos hi'beres devengados por (41-25) como copenaación por le inapcidd fSsica adquirida en el sa vicio por cauc o razón ei mi^ hebetas que fueron loe siguientees SUEUO BASICO .......... $ 805 900

SUSWXO PAILXiJ 410455

PRIMA )E INTACION .. 60.00

PRIMA i>E NAVIDAD •• • TOL •........., 1442.63 Se.- Con facha 22 de Mayo de 1.975, se solicitó .1 Ministerio de Defensa 1ecional, .1 reconockiento y go Una pensión meneual de inva-. ldez del 75%. 69 9-. Con fe ha 19 de Marzo de 1.976 e iorrigió la demen! -ia> antericr # para solicitar MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL p10980 4 la pensián del 100% de los ditimoa hbes devengados por (54) ptic nos iue no han sido resueltas hanta la fe.- ,ha.. con graves ner .juícíoa pare el actor. motivo por el cual se 1nteure la preente acción de plena juridicc'ion tendíento e bu,cr un pronto pro

hanta la fe.- ,ha.. con graves ner .juícíoa pare el actor. motivo por el cual se 1nteure la preente acción de plena juridicc'ion tendíento e bu,cr un pronto pro nunciariento sobre las preat cio. es sociales que pueden corresponder a mi reprenentdo o el re?or OFRAR

DO LXZCANO MJiir;Z.'.

OOIT disor'icio'es Violadas loe arta. 16. 17 y 30 de la oritucidn Nacionalt Decr'to 239 de 1952v 501. de 1955v 1403 de 1956, 351 de 1964, 992 y 1378 de 1967. 188. 3071 de 19681 Paraqrfo Val. øo del. at. 2733 de 1959 Leyes 65 de 1946 68 de 19 63 4. de 1966 y 5. de 1969. Se expone el concepto de la vio1.ci6n de eras normas por los actos scuse. doe. Le 1sca1ia Cuarta de le Corporci6n en su yuta de ,fondo conceptue que el Tribunal declre prescrito e, dez , cho que se demanda, inhib±endoee de un pronuncie ento de f ndo jecutoriado el auto de citación pava rentencia sin que e observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Trjinal decide el proceso previas las s1guente co SI RCICTt Le situación medico laboral del aeror Gerardo 13tcan Mat1noz, quedó definida en el Acta de Junta Médica No. 827 de 18 de Junio de 1968 y Junte de Conejo Médico 4o. 828 de julio de 1968v

Gerardo 13tcan Mat1noz, quedó definida en el Acta de Junta Médica No. 827 de 18 de Junio de 1968 y Junte de Conejo Médico 4o. 828 de julio de 1968v MDiIBTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIOÑAL i.O9eo 5 • de acuerdo e dichas ects le detçrminaron una inca. pac1 ad relativa y pe -meaentø de acuerdo coit3e Sindron. øLIat.eraj 'de cola de øahsile con control de le wiCCi6no debido e fracture do la 5 vrtebrs • lumbarpez .traumrtio... 2 -gte lesión no pra.n.'.- t6 durante e] dermpøto dalcergo PØÇ CIIUSS y resde de] miao sgdn t'gtimonio de '19 de abril de 1968 proceieñte del Conando Aáreo da Boinbardeo.Con un • indice lasional de 10. Por otra parte, me~ eldictemen de 1. Qficine de-Medicina Sguridd e Higiene del Mjnj,. tetio cel Trabajo que 'obre 1 fol. 33 del cuaderno principal, permiten conceptuar que la cuelas afltoo..funcionales de orden neurológico que preeen te eXsetor GEi ¡XJ L.I7CJ0 hRPIHtZ con diegn tice de Sincrome bilateral de cola de caballo por co- • proiso trttico de. lea raicee XV y Y lumbares y todas les raíces Sacras, efifilada con el indice 1 sional Diez y Ocho (la) le produce une pórdida de

  • proiso trttico de. lea raicee XV y Y lumbares y todas les raíces Sacras, efifilada con el indice 1 sional Diez y Ocho (la) le produce une pórdida de su apelad lebor&tiva en porceteje superior el Noventa y Cinco por ciento (95%), pera continnór OüNfl3Ote da la lor que cotituye su actividad •heb itü al ', • • - deroatrdo en l e xpeti.nte que el a ctor ingreed. el l de abril 4. 1969 oomo 'uxi.. liar 69' eyil Base Aáre de 'Z'raaeaquinae y fuá rtirdo 1 16 de aeptieebre de 1960 por in' abili.. dd flejes.

Ea ebundant la jurieprudencia del M. Consejo d Letado en el øentido de qUe laincps.. • cideci debe ser analizada en r elación con el cargo • MDT8TEUIO DE J'U8TICIA 'u -E COLOMBIA DICCIONAL #10980 - 6 que viene deernpe?ando .1 funci nario. 5€ debe mt.» rar une incapacidad es.ecifica en 1 de.!rpeflo hah' tual y ordinario de las funciones del trabajador. Si 8 Ufl trabajador se lertira por consiieer que la inc ciad que padece lo inhabilita pemanente. rente pare elde!eempeto de sus funotones o <esa inca-. cidd debe conaidererse total. Encontrándose detrminado el careeter de a ;:$OlUtO nue tiene le in'-ap cidad. debe decretar..

rente pare elde!eempeto de sus funotones o <esa inca-. cidd debe conaidererse total. Encontrándose detrminado el careeter de a ;:$OlUtO nue tiene le in'-ap cidad. debe decretar.. se al demandante la pensión de invalidez eolicitads# a pa tir de tres &os atrae en que hizo le eolictud por encontrares venciJas las ant nora. mesadas ensionzle.. £n cuanto el reJuste de indemnización solicitado# erta derecho nww, encuentra prescrito pa-. re el demnnente, porque hbiendose liquidado les pres7 aciones por rt'dio de la Resolución No. 922 de diciembre 1$ de 1968, acto que fue notificdo al actor y conrentido por érte o le ptici6n cMo biso el la de marzo 4. 1976. siete &ioa despueio no interrumpid eltériuino de prescripción que pira esa época era de cuatro (4) aoa 1 de acuerdo cono dispueø en los arta. 122 del Decreto 3071 de 1968 y 121 del Dec' eto 2339 de 19719 Por lo eteriormente exputo. el Tribunal Contencioso AdnLftUetrtivo da Cun4intm?rC8 o ad'inirtrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridadde le Lm'.

MU1STERI0 DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 10980 - 7

FALLAI 1.-. que se ha operado el f rnmeno jur4c0 del glencio edtriaietr:tivo por parte del t net:rio de Defensa Nacional

)ICCIONAL 10980 - 7

FALLAI 1.-. que se ha operado el f rnmeno jur4c0 del glencio edtriaietr:tivo por parte del t net:rio de Defensa Nacional 2s... El Ministerio de Defénse baclonalo dentro del tø11no etab1eci&> por el art. 121 del C..A., procdari e reconocer y pagar el n eflor Ge rardo I4zcano Martínez una :eflsidn de invalides en cua ntía del 100% de los dltimoe haberes devengados por éste, con inc1usin de toda las primas y bonifi.-~ teícnes que estaba percibiendo í.,ara le feche del retiro ya partirdel la da marzo de 1972 fecha en qtio se cum:len ion cuatro et'oa atrás en que hizo la solicitud al Misterio de Defensa Ncion1é por en.. contrr!en prscriten 1i nt:;rLores !-,es-des pensionalee. 39.. Denieanse la dra peticionas de la dmeflde. c6piee notifiquese# comunique y consúltese con el 11. Consejo de Zatado, Aprobado en la Sesión No. -

AQUILINO ÑIGVZ PRAZ CI.PA FQRT O DE CISTRO MVRO L(V:PTE LUNA JAIME MO;SOS cUr-R91Z0 CARWS OCTAVIO RODRIGtIEZ y.

MIN'ISTEBXO DE JUSTICIA! COLOMBIA

DIOCIONAL

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