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TA CUN - 10982-(07-10-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10982-(07-10-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL CflNCIOQ A»II$TRAITO »: O1I)IBItURCÁ BOgOtó,00tubre siete de nil novecientos setenta y aleta Magistrada ponentes MARIA EUGENIA SA)L2R RQ1)RIGUEZ RE?. proceso No, iO92.4teeo uions Mínisteriales errnrdapt.3 Jead8 Antonio Moreflo qastro.- k1 apoderado del a.or ¡sede Antonio Moreno castro, su sj.rcaioio de la nocida de plena 3urtsdicoidnque sonsa.- gra el art. 67 del 6.C.a., adulta de este Tribunal se ha tan las siguientes declaraoion..s Que por falta de pronunciamiento del Ministerio de ZteZsnaa Nacional dentro del tdzuino legal, sobre las peticiones elevadas por ni :podartante eeftor JESUS ANTONIO MORENO OL8TRO, tenidnet.s a obtener un reausts de preataciúnee sociales, 80 deo lar. que se ha operado el :rená snó Juridico de aotanieuto de la ia adatnietrativa,hioho que faculta al interesado pars instaurar la presente moción contencioso adidnietrativa de plena jurisdice ida, conforne al pmrdgraío dniáo del articulo LB del Decreto-Ley 2733 dé 1.959. 3ECUJ1DÁ.-. Que como ocudeGuenois de la delaratoria anterior se condena al Ministerio de Def enea Nacional a reajustar la »ensidn mensual de jubilación, oeuantia e in.-. d.sanisaoi.ón unitaria por incapacidad fisioM tu. es 1a rece-.

se condena al Ministerio de Def enea Nacional a reajustar la »ensidn mensual de jubilación, oeuantia e in.-. d.sanisaoi.ón unitaria por incapacidad fisioM tu. es 1a rece-. noid a]. aeftor JESUi ÁNQNIO EZNO CASTRO en el sentido de Incluir dentro U. lea haberes la ilamada prisa de autividad en ouantfs de]. 15 del sueldo bdsioø." Las anteriores peticiones tienen fundamento ea lee siguientes MhCUO8: - "]- El asflor JESWE, ANTONiO M(PUO CAgTRO, preetd servicios civil., el RAMO 13 DPEIBÁ NACIONAL hasta .3 11 di noviembre di 1.9719 fecha •n que fu# declarado insubsistente.Jutoo lo, 109$2) "2$. E. Mtaistsjo 4. Det.aa lsootiu1 asdl.unts )Leeo]uot6a lo. 4642 dci, 8 4e agsto de 1.9720 1e r.00noaid Ja pen.. sidu de jubj2aojdn y oógitja. 2uz' acuío cejg }Lsoiucj4p O•; 872 4.1 6 de f cbrero do l.97, si. iaso iniaterio la &4 ndeanisaai4n uzita.. ria por 10tpoltdd teioa. "4$.. Lu pro5tfoionee fl$Zfió?etuez,oá Liquidadaa sobre os •ijuient.a baber'eøs Sueldo bóioo $ 1.lQO.00 'isa de servicio $ 308.00 Prta de uliasntaotds.$, 60.00

•ijuient.a baber'eøs Sueldo bóioo $ 1.lQO.00 'isa de servicio $ 308.00 Prta de uliasntaotds.$, 60.00 Prisa de i&avidad....491,11 $ 1.559.66 Coso se Yd de la dinoristgvoidn anterior, e] Ministerio de Leftiaa tiaoi.oU., a pesar d que el at or K(It)10 CAS-. O p.roibi4 en £o~ psrsaa.nte la prima te actiidad,1a ex-. cluyd de los baberes oon violaoidfl ex2rua de norts 1e8$].., 000 50 (eaotx'ar Ada lante. "6Q-.. Cote fecha 23 de sarao de 1.976, as decandd del Ministi-. rio de Deeusa lauiul .1 reajuste da la peniiidn de ja btl.acidn. østntfa e intteimzdzaoidn unitaritt por inoapSoidad «cies su e] sentidO da ino1u1z dentro de los haberes la Ua. muda ¿iUJ4& L. AC VILÁD en cuantía del 3.5 del suelda bólco, p.tiotdii que edn no ha sido resuelta, oon Bravo perjuicio para loe Intereses del actor, razón por la cual se instaure la preacflte auøidu .

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Cite como disoaioionee violadas las eiEutsntseI arte 169 17 y YOde1açBrtftt2$ l a, 61946

re la preacflte auøidu .

YI&1 X9JP 2

Cite como disoaioionee violadas las eiEutsntseI arte 169 17 y YOde1açBrtftt2$ l a, 61946 Leyes 4' de 1.966 y 5' 4. 1.99; 1.or,toM 239 de 1.9529351 de 1.9649 992 4. 1.9679 3.88 4. 1.968 y el PkÁ(kKÁ?O 01100Juicio 1o. 10982) del artículo 18 del Decreto-Ley 2733 do 1.959. Sobre el concepto de la violnoidn de las anteriores disosiotones el asftor apoderado discurre ampliamente. qi l s,aor fiscal .2 del Tribunal al emitir su ootí capto de tnd000noeptda favorablemente a las pretensiones del actor. Iice el eeitor fiscal en un aparte de su oonae te. Por ello, la fiLcalfa cocjt1a que el sefLor Jesde Ántonio Moreno Oatro tiene derecho a que aa le liqu, de y pague la ineruiaacii6n otorgada por la iiesolución No. 0872 de 1.973, incluyendo el c4sputo de la partida de "Pr as de Actividad"-quivalento en un 15$ del sueldo bdioo, que percibid s.gdn aertifioado del folio 25. Ç O4& ÁOI4 T»UWa it. l actor por medio de apoderada, solioit4 el 23 de ms so de 1.976 que le fueran reajustadas las prestaciones

Ç O4& ÁOI4 T»UWa it. l actor por medio de apoderada, solioit4 el 23 de ms so de 1.976 que le fueran reajustadas las prestaciones que le fueron raooncoidas á.diante las r6só1.ucionae Nos. 4642 del 8 de agosto de 1.9729 y 872 4.1 6 de febrero di 1.9739 con la InclUala de la prisa de aaflvidsd, fijada en al 15 de su sueldo b4eioo. P.ticjdn sobre ]á cual hasta al momento, no ha sido z suelta por el Ministerio de D.f•na Nacional. 25Hay. testimonio expreso al folio 25 4.1 owad.rno principal con el cual se óosprusba que el desandante sanie psreibiendo el valor de La Prima de Actividad# no obstante lo oa1 la partida córreípon&iante no fud Incluida dentroJuicio No. 10982) de las que se tomaron como base para )4qi4darle sus presta— ciones sociales. De conf oraidad con lo establecido por las leyes 40 de 1.966 y su solaratoria la ley 5' de 1.9699para sl efecto de liquidar .1 valor de La psn.idn de jubilacjdn al actor o sea ci. 75% de la», sumas dcv enjadas en .1 dltino aRIo de servioioa,, ha debido incluir., todo lo percibido por .1 trabajador, incluso, La prima de ectiflttad do que aqui se trata por ser parte integrante del salarie y al no hacerlo e] Ministerio de 'efensa en st caso controvertido obrd que. brantaudo las normas invocadas por .1 actor como lo ha v.

trata por ser parte integrante del salarie y al no hacerlo e] Ministerio de 'efensa en st caso controvertido obrd que. brantaudo las normas invocadas por .1 actor como lo ha v. do sosteniendo la jurisprudencia del Consejo de )sstado y del. Tribwiul hdsini.strativo de Oundinasroa. egdn sentencia del »r. Uuardc iguilar'Y41e5 9 de f.oha 5 no dtciettbrs de 1.975 9 actor Manuel iuijUsri& Alaró6u, .1 O ona.j o de botado OonolNydi " La bola ]& sóøtenidoque esta pri$a es factor de sa larlo y dsb oomputarse para "el pago de prestaciones sociales. kLi bien as verdad' que en virtud de la jsy 1.31 di 1.9619 •xoluyd Izpxeaassnts coso factor saljj rial, luego el ].or,to lÜb di 1.968 que la himo .zts siva a los-empleados otvilee del Raso de Deíenaa,nada dijo al respecto ". 0 84>1aaen'e a partir de la vigencia de]. l).creto 2339 de 1.971, que comens4 a,r.gi.r .1 ]Q de enero de 1.972 volvid a óxeluirse coso faótoD salarial. el. 1 Tribunal Administrativo á sentencia del. 20 de abril de 1.977 9 actor Jos4 Ohicaima iloyou, ponente Dr. klvsro Le coapteLuna, juicio No. 13002, sostiene que :" )n cuanto a la no inclumida de la partida correspondiente a dicha prisa

de 1.977 9 actor Jos4 Ohicaima iloyou, ponente Dr. klvsro Le coapteLuna, juicio No. 13002, sostiene que :" )n cuanto a la no inclumida de la partida correspondiente a dicha prisa de actividad en la liquidaoidn de la peneidn de jubUaoi6u, cuyo dereobo no prescribe aientras viva el bene1ctario, .i4 no que eie r.n6m.no solo ocurre respecto de<laa mesadas con antigUedad mayor de tres (3) aÜoe Ius].ments en sentencia del. 6 de diciembre de 1.976, juicio No. 10029 9 actor Pedro Pablo Corredor Maldøflaó,pOitente Dr. Ilvaro Ieoo$ Luna, .1 Tz'ibsnel szpreids"U.. P ro su lo que si aid .1 aøto aouento, 1 daOix la R.aolu-- eLda lo. 7768 4. 1.975, •4S]I 29 de a. iu,bi.., en lo que atft. e la negativa de le inc lusidfl 4. 3 P~ de sotividad su las aseadas sntu'iores y no pr.ao'itas 4. la pezaidn 4. ubilscidu, 7$ que al bis es eó que la Ley 3.31 4. 1.961 hizo .zo3.ueidu de la áiOtosd pri pera al odeputo da lan presteatones sooi1,.., teabida lo.. qns e] Deozsto4y 3.66 de 1.968 ( art. 7), t1 bAlay nusyea.nta 4 sUs, no bilio

presteatones sooi1,.., teabida lo.. qns e] Deozsto4y 3.66 de 1.968 ( art. 7), t1 bAlay nusyea.nta 4 sUs, no bilio sen .zoJ.ual$n,por 3.0 que ha de entandaras que quedaba 5zoL4 4. ea era 3 no~ aplLcsbl,i ea .3 M omonto da]. astiro da] eatoi, luego tinCa der.0 he, aunque postertorasate el Deere. to4Áy 29 de 3,973. art. 82.. v91v1.r a hMoir la .zu]unidu, a&s ello no regia ara squdUadpooa en la cual eurgid e1d! roho. En esta punto, psae.: si se aóo.d.4 a las peticiones de 3.a verte actora La ankrioi cantencia fu4 oontiriiada pez' e] U. Consao as stsdo sa providencia da] 26 4. febrero 4.1 ada su Guje

0. Consejero ponente Dr. Carlos Laibsi Reatrapo E, en la oiael se dijo )o stguient.z La lay 4 4 1.966 y 3 50 de 3.969, ~»~ que re ot.oto de liquidar la ~da jub&1.atera daba incluirse todo 3.o d.v.ngsdo por .l trabaJador en ó1 dltiao sAo te a.iicio. La prias do eoflvtdad se perte iat.zunta del salariO y debe tenazas su Quejj te psis seos ifeatos W, "Cono lo resuelto por al Tru~ as auta e de~

perte iat.zunta del salariO y debe tenazas su Quejj te psis seos ifeatos W, "Cono lo resuelto por al Tru~ as auta e de~ cha, la Eale habid 4. esafirmarlo W. Luego el actor en si ceso de ,1.itt5 tteuu derecho e que se]. tno]lqs sea jarti4e su 3 Ltqiidaoi&, pero 4.°1a rundo e]. Tribunal la pra.ozipodii reipeoto d las assadaa que tienen antigUedad mayor de oiwtro (4) eftos, contado. cia .itrda de la :rocha da 3.11 solicitud 4e ino]uaida, o sea desde .3. 23 4e sarao de 1.9729 U. conforaidud esa SI. srtia lo 121 de]. DaOzto 2339 4. 3.973.. (.4oi io.lO9t2) }'or lo ux»uto,el Tribunal QorjtencioaoAdrajniiti'atjyo de Cundinamarca, adi4ntøtrando justicia en uoibre de la R.pd blioa de Colombia y por autoridad di la ley, 'Oído el oonospto fiecal, Je hz operado el fen6meno del silencio .administrativo y or tirito se La acotado la va guuernativa (Decreto 2733 de 1.959 9 art. 1 9 ur4raf o) en relaci4n con la ao1ioitd elevada al xI 7 írilsterio de er enea Nacional por el demandante en el presente proceso. SEUlO..- kn conueoumoia, o ordena reognocer al ae4or JE...

la ao1ioitd elevada al xI 7 írilsterio de er enea Nacional por el demandante en el presente proceso. SEUlO..- kn conueoumoia, o ordena reognocer al ae4or JE... US NONIO MOiiW CTO, y a oargp del preeupue to del Ministerio de Defensa Naoional, el valor de la pm— ni6n de 3ubilaci6n a qúe tiene derecho, incluyendo en la 1 quidaci6n correspondiente el 15$ del cueldo beico que de— veng6 000 prima ce actividad, a partir del 23 as marzo de 1.973. Al efectuarse los pagos doecontard lau sumas que haya recibido por concepto de peneidn de jubilaoidn. TJ%CT RO.- Deol4rase prescrito el derecho que tuvo .1 autor en el sen -tido de inoiufr la prima de actividad 02 no factor en la liquidacidu do la oantk e inderinizaoidn. CuArO.- En el oumli.iouto del presente fallo .1 Ministerio de Defenna Naoioil darg cumplimiento a lo previsto en el art. 121 del C.C.A. Cdpieø., notiffquese y sino fuere apelado coneditese al it. Consejo de Estado. Se hace constar que el proyecto de este fallo fu4 aprobado por la Sala del Tribunal Administrativo de Cun4in urca, en su 0e816u del d& 5 de octubre/77. A.ota72)Tutoto %o. 10982)

imi MOk1k10 O)LU VÁKX1O8 X1ÁYX0 RODRIGUEZV.

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imi MOk1k10 O)LU VÁKX1O8 X1ÁYX0 RODRIGUEZV.

MLRIÁ UG.UL& MI1R &RIUEZ CLM PORiRO DE CÁBTRO ALVARO LBOOMMIi WÁ AQUILZt) R0DjGUEZ }i4ULZA JAIME moftjw climmjao J(LE JOÁIt CAMACRO PA.DO

Myriaa Jaardo Torren Secrrtexria

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