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TA CUN - 10983-(26-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10983-(26-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Trbna Adífl"° de Cundfl3mca Pc1atOra 8 OCT. 1996

DE SIN ANIND DE ILIM Funciones / BENEFICIO NIO P

EXCEDENTE - Gráw~

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÚNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafd. Bogotá D.C., veintii.e (26) de septíambre de mil novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE x DOCTOR MANUEL BERNAL ARE VALO

DE COLOM

REFa EXPEDIENTE No. 10.983

DEMAND44TEa FUNDAC ION LOS P15 INGOS

IPv'utøs NfWNALE$. La FUNDACION LOS PISINSOS. por medio de apoderada pecai' en ojerctc.io de la acc;ór de nulidad '. restablecimiento del derecho consagrada. en el a.rta.cuio . del Códiqo Contencioso Administr&tivo., demanda ante este Tribunal l nulidad del acto acinistraUvo cor i.slente en las Resoluciones Nos.. 174 de enero 18 de 1,994 ersu artjçulo 30. y XO102 de enero 31 de 1.995 €;dida. S por el Comite de Entidades sin Animo de Lucro.. mediante las cuales se aravó a la tarifa del 20 la suma de

750.14 respondiente a una parte del benfic:w neto 'trsido por la d iand-.nte "en el ejercicio fiscal deJ Lomo retablecia.e$to del derer...ho, solic.ta se declare que la Fundación actora "no está obligada a» 0aqar impuesto del '42TJ7.

'trsido por la d iand-.nte "en el ejercicio fiscal deJ Lomo retablecia.e$to del derer...ho, solic.ta se declare que la Fundación actora "no está obligada a» 0aqar impuesto del '42TJ7. sobre la suøa de- $9i.45u.7.14, suma esta que corresponde no a un excedente de 1992 sino de1991," HE C HOSa Los expresa la Fundación actora en los folios 7 a lv del expediente, cie los cuales se transcriben unos en forma. resumida. '-/ otros en forma literal. a saber La.. Fundación actora. presentó sol tcitud de c ¿al ifícacir del beneficio neto. o excedente del a.Po 1992. por lo cual adjunto la documentación exigida por las disposi.cióries l?qa.1es. La kesoiuciór, 1/4 da enero 28 de 1.994. al resolver la solicitud anterior "declaró procedente la ención de beneficio net obtrrticIo en dicho aPo oravable de l99-, No obstante lo anterior, decidió qravar a la tan fa dei, 20 la suma de $%1.450.750.14 que corresponde .a una parte del beneficio neto del aio de 1991.. que en opinión del Comité no se ejecu-tó en 1992.." Contra la anterior decisión se inter puso el reapectivo recurso de repusicón, objetando el rechazo de las partidas por valor de

69 4.' Jd/ 7'' afirmando que la Fundación cumplió LOfl lasEXPEDIENTE No. 10983. - regulaciones legales, en ici que concierne al plazo para la

69 4.' Jd/ 7'' afirmando que la Fundación cumplió LOfl lasEXPEDIENTE No. 10983. - regulaciones legales, en ici que concierne al plazo para la ejecución del excedente del ato 1991, por dicho valor y 21.973.362 que, corresponde al proarama de salud que ac ejecutó en el an de 1992, remitiendo para tal electo al análisis del estado de inversiones y prociramaw desarrollado en 1992. en el cualse encuentra el citaøo valor. el cua.L no fue incluido eji la relación que se envió el 30 de marzo de 1993, por corresponder - a una donación con destinación especfica del Programa Plan Amigo. con relación a IsA cual la Fundación actúa como administrador Mect.iante resolución NO, 000102 de enero 31 de 1.995. el Ccriit de Entidades sin Animo de Lucro: confirmó la decisión de irtancia. NORNAB VIOLADASY CONCEPTO DE VIOLAC ION: La Fundación actora invoca como violados 1 oa siouj.er-ites articulos:Z.5B. 359. 363 literal b y 683 del Estatuta Tributario. 5o. y 11 del Decreto 8é>k3 de 1989 a continuación se desarrollo el concepto de violación.

PARTE OPOSITORA: La Nación. Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. constituyó apodoradociuxen contestó la demandé oponiéndos a su sipl1cas. fin para el cual procede a explicar, el fundai.ento jurídico de la tributación de la

y Aduanas Nacionales. constituyó apodoradociuxen contestó la demandé oponiéndos a su sipl1cas. fin para el cual procede a explicar, el fundai.ento jurídico de la tributación de la entidades especiales, para luego precisar como se obtiene el beneficio neto excedente de conformidad a .L diouesto er, e articulo 357 del Estatuto Tributario Y su consicuiente dt.nacióri con iundamento en el articulo 353 ibidem iuca también lo d:pueato en el articulo 5 deil. Decreto 868 de 1'?8S'. para c.:onciu.r reclamando que el Coiute de EntidadeE sírs Ar mo cJe Lucro si ten,-.t coinuetencia de conformidad a lo ditpueto en tel rtíc;ulo $63 dei. Estatuto trjbutaric'a arcumentoe y peticiones que son roterado en el aleuato deccnciuión. Pl INI 8 TER 10 P(JBL 1 CO: La 3eiora Procuradora Sexta 6a.), en ler-judicial cora funcionei ante esta Corporación, en el término de traslado a las partes presenta alegatos de conclusión a folios 137 ¿a"141. del cuaderno prir.cipai, en el cual solicita se der.iequen lé.ka Súplicas de la demanda y enu luaar se confirme la actuación administrativa demandada.EXPEDIEÑTE No. 10983.- C O N 1 DE R A CI O NE Si Lieqado el momento de dictar sentencia. sin que oe, observe nulidad alguna que in-'alide lo actuado. se procede a ello.

demandada.EXPEDIEÑTE No. 10983.- C O N 1 DE R A CI O NE Si Lieqado el momento de dictar sentencia. sin que oe, observe nulidad alguna que in-'alide lo actuado. se procede a ello. Se centra l ¡¡ti» enrclmar 'la Fundación actora la nulidad del articulo 3. de la resolución No. 174 de 194 por medio de la cual el Comité de Entidades ir Animo de Lucro decidió Qravar a la tarifa del 26 la suma de $91.40.751).14 correspondiente a ina parte del beneficio neto obtenido por ta Fundación actora "en el ejerciciofiscl de 1.991." Para el fin anterior reclama la demandante nue el ComitAl de Entidades tin animo de Lucro, carece de competencia para oravar excedentes 41e1 ao 1.91 y titte en consecuencia lou, actos acusados V icilan el articulo U3 del Estatuto Tributario por cuanto "el Comité ro solamente se ha limitado a calificar la prQLedenciade los oiresos y la destinación del beneficio neto del ao 1992 que CB el ao materia dela aii:itud. sino que ha ido más allA al resolver gravar con la tarifa del 2O. un xcdst do n aio di.f eren te como lo e-s el au 1991. incurriendo asi en una tralimitacLón de tuncioe aue conlleva una absoluta falta de competencia." (fi. apoya la PP_t¡¡ji#>ñ de nulidad en el articulo 84 del CódiQo C;ord.onc.icci

Administrativo y en la sentencia de noviembre 12 de

apoya la PP_t¡¡ji#>ñ de nulidad en el articulo 84 del CódiQo C;ord.onc.icci

Administrativo y en la sentencia de noviembre 12 de 1993 del Honorable Conjo de Estado Conse)ero Ponente Dr. Jaime bellix Zarate. Reclama líi demandante en seaundo Iuar la violación de -1. u% rtic:ulos 35, 359 y36'11 literi b) del Estatuto Tributario. lo. y 11 del Decreto868 d' 199. precisando que la Fundación actora cumplió con las requlacions legales. en lo que concierneal p1a0 para la ejec.ición del excedente del ao 1991 que no se invirtió en 19.924 e indica que • para abundar en pruebas. aoorta la ertificacián del Revisor Fiscal de la Fundación en la cual consta la forma como se invi,rti0 el excedente de $.472.387.75. dentro del plazo estipulado por el Consejo Directivoz también tpresa la demndnte que tiqura ac.redttacio el objeto social d la Fundación coreponde a at.ividades de desarrollo social de intersqeneral yér beneficio de la comunidad ', concluye que en el casa subjudíce,"l ConseoDiretti'o de la Fundación adoptó plazo. superiores a un ao para laC ójecución del beneficio neto del ao 1991 en cuntía d $69.472.307.7. con lo cual se han cumplido acabalidad las exiqen.ias ie9ales. tal y como queda demotrado.' (fi. LB c. p. .. En lo refrente al rechazo de la suma restante. por valor de

cumplido acabalidad las exiqen.ias ie9ales. tal y como queda demotrado.' (fi. LB c. p. .. En lo refrente al rechazo de la suma restante. por valor de $21. .97B,362.8E. precisa la demandante que dicha cifra correspondiente al programa de salud. que se ejecutó en el ac' de 1992 e in-,. ,oca como indio probatorio el certificado de revisar fiscal que anea y concluye en refrencia al tema de los e,, t_e deryteG de la fundación qu ella no tiene excedentes. "porque todos sus irsqrf-> Uos provienen de donaciones aue tienen una destinación especifica. En realidad los Cinicos excedentes que presenta la entidad, provienen de los rendimientos aue oeneran las inversiones de aos anteriores." fl.19 c.p..EXPEDIENTE No. 10983.- 4 Por ultime reclama i demandante ue los cto v.tiár on el artículo 683 del Estatuto tributario. porque la Ir.dc, dri c1etjrió sus emesdentis a prourmmas de desarrollo mocial t::osto lo €e>< ioe la ley. de al¡, C4UC no jiiru le el poc. del €' de . (kO ic sobre una parte d1 tenefic:io neto. oduciendo rrie one rio etAn contempladas en PARA RESOLVER SE CONSIDERAS La Administracirón en la r-euolupibn de instancia. qrvd, 1a uu de $91.450.730,14 el 201 nor curto la Fundación no le dio ejecución al beneficio neto o excedente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto 63 de 1989.

de $91.450.730,14 el 201 nor curto la Fundación no le dio ejecución al beneficio neto o excedente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto 63 de 1989. Para la Sala resultan válidas lam mlouaciunes expuestasUar l Fundación actora. especialmente admite uue los MLtos violan el artclo 33 del Estatuto fr tbutar in en la medida en oue el Comité de Entidades in animo de lucro. c:ece de competencia para oravar excedentes del aRo 1992 con impuestos en una tarila tarifa del 20 ohr e te sume de $91.450.750.t4, L.t cc.øno surge del .rticulo 3o de la reo1ucin No. 174 de enero 28 de 1994. confirmad mediante la reo&w1r, No. 101 de enero 31 de 1 partida discutida que corresponde a una oarte del beneficio neto del año 1991 y que en opinión dei Coi Le de Entidades sin Animo de Lucro nc., se ejecuto en 1.911. En t.a 1 orden de ideas" y como fundamento de te orn tE 41et L 3 t viene ci caso la cita.iuriprudncic.i une LtC ia f nndec dn actora de 1a ie"iencio del Honorable Lone,o de Estado de noviembre 12 de 1.991, cuando en lo nertinente dce "E.1 carro radica en haber incurrido, en ti 1 i.mi OFi de funciones. lo que fácilmente se nene en evidencia puesto que en rinuun momento el leo3alador Le dic., facultades de determinación del iinouesto al Comité de

de funciones. lo que fácilmente se nene en evidencia puesto que en rinuun momento el leo3alador Le dic., facultades de determinación del iinouesto al Comité de Entidades sin niiio de Lucro creadc, nor el articulo 32 de la L.e' :75 de 193 parcrato refouírdo nor, el articulo 51 de le Ley 84 de 19d8 hoy articulo 3a.3 el Estatuto íríbutrLe. us 'funciones bics son lwi de CiLlF lLAR aEpettos de las actividades de las entidades sin ánIMU de lucro pero en parle eluune ie le ha dado la de "gravar" o declarar ci c3ravamen directamente. función ésta reservada a le respectivo dependencia de le dministraciór de Impuestos." t in 1 es del Lore o de Estado. OctLlbr-NovemhPe-í' t cienibre de • 993. no

889. Coracero Ponente: br.Jaime ,hel 1 . rate.

Expediente No. 47921. Las anteriores razones sen suficiente dr orospetid9d al rarqo. relevando8e por cenwiuuiente Le Corporación de 1 ,L:e low demás arumenLo» de le demande En mérito de lo expuesto, •l Tribunal Contencioso Administrat.tvo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia enEXPEDIENTE No. 10983noMbre de la República y por autoridad de la ley,

F A L 1.. AL 1..- ANULASE PARCIALMENTE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONSISTENTE EN LAS RESOLUCIONES NOS. 174 DE ENERO 28 DE 1.994 EN SU ARTICULO

F A L 1.. AL 1..- ANULASE PARCIALMENTE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONSISTENTE EN LAS RESOLUCIONES NOS. 174 DE ENERO 28 DE 1.994 EN SU ARTICULO 3o. Y 000102 DE ENERO 31 DE 1.995 EN LA MEDIDA EN QUE CONFIRMO EL Ç 1 TAOO ARTICULO 3o., PROVIDENCIAS QUE FUERON EXPEDIDAS POR EL CDII ¡TE DE ENT 1 DADES SIN ANIMO DE LUCRO, MEDIANTE LAS CUALES SE GRAVO A LA TARIFA, DEL 207. LA SUMA DE $91.450. 750 14

CORRESPONDIENTE A UNA PARTE DEL BENEFICIO NETO OBTENIDO POR LA

FUNDACION LOS PISINGOS CON NIT 860.031.259.

2.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA Y HECHAS LAS ANOTACIONES

CORRESPONDIENTES, ARCHIVESE EL EXPEDIENTES PREVIA DEVOLUC ION DE

LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE4 NOTIFIQUESE, COPIUNJOIJESE Y CUMPLASE.

LA PRESENTE PROVIDENCIA FUE CONSIDERADA Y APROBADA EN LA SES1ON

DE LA FECHA, SEGUN ACTA No. 34

LOS MAGISTRADOS,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MAR! A INES ORTIZ BARBOSA

SALVA VOTO

ALVARO E. VERA JAIPIES NELSON ZULUABA RAIIREZ

SALVA VOTO

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