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TA CUN - 10984-(30-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10984-(30-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y O2tERCI0 - Dcuento por registro oportuno qz, TR reNAL CONTEP4C 1080 A1»i INI STRAT IVO DE CUNDI NAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fé de Bngátá D.C., Agosto treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (199).-

EPUBLICA DE COLOMBIA

Magistrado Pbnente: Relatorja DR. JORGE Et'IQUE MARQUEZ pJ49 " 2? SET. 1996 Tribunal Adminjstrajjy Proceso No. 10.984 4

Impuestos Nacionales

Demandante: FABRICA DE TEXTILES MISSION LTDA.

El seór apoderado dela parte dernancJante en Jercicio de la aoción de nulidad y restablecimiento del'-derecho, solicita al Tribunal hacer las siguientes declaracioney condenas: 1,.IWIMERAt Que es nulo el acto administrativo contenido .ffl el ofiCio SG-Oil de 5 de enero de 1994 de la YIskací0o de liquidación y cadi? iLación de la Secretaría de Hacienda de Santafé: de Brogotá mediante el cual se niega la,mcWtllcación de la cuenta corriente de la sociedad FABRICA DE TEXTILES MISSION LTDA, relativa a la liquidación y pago del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos correspondiente al ario gravable 1992, desconociendo el :descuento por registro oportuno, por haber sido expedido con violación a 1145 normas nacionales y locales a las que hubiera tenido que sujetarse". "SEGUNDA: POr. la misma razón, que e% igualmente nula

oportuno, por haber sido expedido con violación a 1145 normas nacionales y locales a las que hubiera tenido que sujetarse". "SEGUNDA: POr. la misma razón, que e% igualmente nula la Resolución No 07 del 13 de enero de 1995 de la Jefatura Juridica Tributaria, División de Recurso Tributarios dela Dirección Ditrital de Impuestow que confirma el apto anterir". "TERCERA: Que como consecuencia de las declracionos anteriores se restablezcaen su derecho a la sociedad FABRICA DE TEXTILES LT, reconociendo el drechode la wciedad;al descuento por registro oportuno por el ab gravable de 192, ordenando la recoflstrución de la cuenta corriente del'irnpuesto de Industria y Cornerct de ia 0ciedad". Los hechos de la demanda se resumen de la iiíønte 1 La sociedad FABRICA DE TEXTILES MISSION LIMITADA, es unasociedad comercial constituida para la fabricación, compra, yenta. venta. y distribución de toda manera:EXPEDIENT9 No. 10.984 clase de mercancias ¿cmprendidas dentro del ramo o actividad textil, la cual inició sus actividades el día 24 de agosto de 1993 y diligenció el Formulario de IfldustriÁ y Comercio para contribuyentes nuevos dentro de lo das mete siguientes a esa fecha, l dia 10 de septiembre de i u 392, el cal se radicó bajo el numero 015771. 2El 28 de abril de 1993' presentó ante la Secretaria de Hacienda de la AlcaldLa Mayor de Sán-tafé. de Dogot, su Declaración de InØustria y Comrcio correspondiente

015771. 2El 28 de abril de 1993' presentó ante la Secretaria de Hacienda de la AlcaldLa Mayor de Sán-tafé. de Dogot, su Declaración de InØustria y Comrcio correspondiente al ao gravable de 1992 1 en la cual se determinó un total a pagarpor valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ( 2 1.609-000). En la liquidación privada no ae sealó en ion renglan€as 14 a 10, las cuotas en que se pagaría el impuesto, ni efectuó el descuento por registro oportuno que consagra el acuerdo 11 de 19013 artículo 20, pargrafa, porque 'las imputaciones por cargos y descuento se hacían en la tenorerLa al momento, dl pago. Jr, Al impuesto a cargo por 2.609.000 se le descontó por , disposición del art. 20, paragrafo'único, del acuerdo 11 de 1908 ml 34:k% del renglon3o, osma de 652.000. 4-',El saldo renultant, es decir 'la suma d Pme pago en tres cuotas, en las fechas determinadas por la Tesorera bistrital anís Cuota 1; 870.000 Cuota 2; , 543.500 Cuota 3; 543.500 Total , 1.957.000 a) En 'la prrnera çuota, pagada mediante, el rcibo de pago No 562852 de 18 de mayo de 1993, se cancelaron OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/cte, cuya imputaciun

a) En 'la prrnera çuota, pagada mediante, el rcibo de pago No 562852 de 18 de mayo de 1993, se cancelaron OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/cte, cuya imputaciun efectuada por la Tezorría obra a folio 7 dei expediente, y en el cual se observa que no se abonó el descuento, pero el fuhcionario restó el 30 del .,,.Impuesto.de Industria y Comercio por registro oportuno por un valor de $ ó52O00 para calcular el saldo, d $ 1.086.000, dividido en don cuotas la imputación del descuent6 'en,ei recibo de pago para hallar' el saldo a 'pagar, fuá efectuada por La Administración, quien' entrega el recibo al contribtyente para que este cncelø el impuesto neto indicado," ' b) La segunda cuota por un valor de QUINIENTOS CUARENTA ,Y TRES 'MIL GIUININTOS PESO( 543.SQ0), fu Pagada mediante ml recbo de pago N07—500270 de 1?, de agosto de 19, cuya aplicación obra a folio 6 dl expediente y 'en el 'cual se" observa que la totalidad de 1 pago se imputó errónffamente ai Impuesto d' Industria y Comercio, ""cuando debió hacerseEXPEDIENTE No. 10..9$4 proparsionalmente y, adicionatmente1, al dtórMnar el saldo resultar,e, se deaconoció el dcuento que ya se había reconocido sumrdolo nuevamente para determinar el saldo a pagar. c) La tercera cuota, pagada mediante el Recibo de Pago

saldo resultar,e, se deaconoció el dcuento que ya se había reconocido sumrdolo nuevamente para determinar el saldo a pagar. c) La tercera cuota, pagada mediante el Recibo de Pago No A 7270509 de ti de; noviémbre de 19931 correspondierbdoie un valot' de 543500, y n éuta no se róconoce por el $-istama el derecho al descuento por e1 registro oportuno. Al contribuyente le informan verbalmente que no ttere derecho al descuento por registro oprtunopor valor de 652.000 y quedebla intereses bbré esa 5Ante este hecho el contribuyente presentó una saltcitud deRettquidación el 18 de diciembre de 19931 la que. fue resuelta negativamente mediante el oficio No 011 de 5 de enero de 19940 d.bi4a a que La distribución de los pagos.:no era correcta y por lo tanto se había perdida el derecho al decuento; 6Contra el acto se interpuso oportunamente el recurso de reconsideración, el que fue resuilto desfavorablemente mediante la Resolución 037 de 13 de enero de 1995, confirmando la actuación inicial en el sentido de negar la modificación de la cuenta corriente y •l derecho al descuento, quedando así agotada la vía gubernativa.. Como disposiciones violadas cita al Acuerdo 11 de 19$8. articulo 20 parágrafo y el Decreto Reglamentar-lo 1039 dé 29 de diciembre de 1988, articulo 5 y expone el concepto de violación a esa normas por las actos acusados; El Seor Agente del Ministerio Publico, Procurador

29 de diciembre de 1988, articulo 5 y expone el concepto de violación a esa normas por las actos acusados; El Seor Agente del Ministerio Publico, Procurador Sexto ante esta Corporación no emitió concepto alguno. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuario, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes CONSIDERA'CION.EØ El punta de discusión e Ja determinación de los requisitos para acceder al beneficlodel descuento. por registro oportuno, para lo contri.buyentas por primera vez, consagrado en el articulo 20 del Acuerdo 11 de .pargrafo "Parágrafo. En cualquier ao, lós contribuyentes por:! 1)1TE No. 10..9$4 primera vez tendrán adicionalmentun descuento del 30% para la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos por el primer aPo gravable, .ømpze y ahdo . jmpp l iiupustoM (Bubraya ajenas al texto). El anterior beneficio fué reglamentado por el Decreto 1039 de 29 de diciembre de 19GB, que er su artl.culo 5 dices 'Las personas naturales, iurtdicas o socedades de hecho que se registren en la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría dø Hacienda del Distrito ESpEC$al de Bogotá, dentro de lo, sesenta (60) días calendario siguientes la fech de,. iniciación de actividades qravab1es tendrán un descuento del 30% sobre el impuato'de industria,' Comercio y avisos, por el primer ao gravable, siempre y cuando cancelen la

calendario siguientes la fech de,. iniciación de actividades qravab1es tendrán un descuento del 30% sobre el impuato'de industria,' Comercio y avisos, por el primer ao gravable, siempre y cuando cancelen la totalidad de impuesto dentro de 10%p lazos por Resolución etableca el Secretario de Hacienda. Ç;n40 al córtr.ib47Xnte . gpr cuotas 4ej'c9rtQ sip corçJ4 el IO Y ÇJ19 91 i9aq9 de misøs se efeçt dentro d pp flps jb1ec_por .j ocr$t4r de actd." (subrayas ajenas al texto). la accionar)te' que 4.1 última parte de la norma al mencionar que el descuenta se concederá en la uliim cuota, esta indican.daque el.erecho ya es exigible, pero que hay que constatar que el contribuyente pague oportunamente, Circunstancia que se ratifica en el tercer plazo. Aclara que en el Decreto Reglamentario no se ostablecian condiciones adicionales, ni prescribia la -forma de liquidatión de las cuotas y'adem4s con el cumplimiento de lo requisitos, al beneficio se coniiolxc$o en cabe.a de la sociedad / no tenía administración porqué. agrt?gr, ffig requsitu adicionales para hacerse acreedor al beneficio.

Agrega que la facultada de re: onocimunto de descuentos en . la última cuota a 'pagai0 estaba en cabeza de la 'adrninitrón y no del con trtbuy en te, según las normas vigentes en ese momento ( art. 90 Acuerdo 21/3 ), Id, .miarno que era una

descuentos en . la última cuota a 'pagai0 estaba en cabeza de la 'adrninitrón y no del con trtbuy en te, según las normas vigentes en ese momento ( art. 90 Acuerdo 21/3 ), Id, .miarno que era una atribución de 14administración, establecer el saldo a pagarEXPEDIENTE No. 10.984 segun ls normas vigentes, 1 momfto de recibir el paqo del contribuyente. Al respecto rnar%ifiestai. "En este, caso, el si 10 hubo, en llá concesión efctivs del deuento fue cometido por la propia administración, yro por el contribuyente, que, coso ya lo demostré en los hechos, canceló la primera cuota sgin lo que sea1a la resolución que agota la vía gubernativa, y que canceló la» dos cuotas posteriores. de conformidad con •1 saldo establecido por la adminitración, que ,-era quien elaboraba los recibos y efetuba las imputaØones de Los paosno existiendo ningun error d contribuyente, sino la adminitración, h, ha. que nø puede tener comoconsecuencia que se le niegue ,l derecho al descuento al contribuyente. Por último sostiene que cuando el contribuyente paga 'conun descuento basándose en limptación efectuada par administración en forma errónea este no puede tener consecuencias para 011, ni sanciones y cita al respecto Jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia de 23 de febrero da 1992, con ponencia de la Doctora Consuelo Sarria Olcos. Solicita que se anulen los actos administrativos de la referencia y se restablezca, reconociendale al descuento por

febrero da 1992, con ponencia de la Doctora Consuelo Sarria Olcos. Solicita que se anulen los actos administrativos de la referencia y se restablezca, reconociendale al descuento por registroaportuno y que seorderie la reconstrucción de la cuenta corriente correspondiente al; Impuesto de Induatri, Comercio y Avisos. PARTE, OPOSITORA Sus argumentos se fundamentan en los mismos que tuvo la administración para denegar el derecho de raliquidación de la cuenta corriente del contribuyente. Que este flQ cumplió todos los requisitos acigidos en el Acuerdo 11 de 1988 artículo 20, parágrafo y por lo tanto no queda a la voluntad del contribuyente cancelar el dacuento a su libre voluntad pues la norma está marcando unos parámetros que deben ser observados".EXPEDIENTE No. 10.9 6 Sostiene que no c cierto que la administración haya establecido unos requisitos adicíanales, sino que ce reglamento el beneficio indicando deque manera está, tendria viabilidad jurídica, estableciendo un orden para liquidar e imputar los conceptos dentro da - la cuenta corriente y se apoya en una urisprudenci traída por el demandante Considera .que la resolución expadid por el Secretario de Hacienda, es clara al manifestar que el impuesto e paga en tres partes iguales 4 que resultaría cargo del contribuyente antes de loe descuentos establecidos como incentivos fiscales o beneficios para contribuyentes nuevos. En cuanto a la ierarquación -e la normas considera Que esta se utiliza cuando se dan normas contradictorias y para al caco de estudio no ce da, sino que ce complementan y por lo

incentivos fiscales o beneficios para contribuyentes nuevos. En cuanto a la ierarquación -e la normas considera Que esta se utiliza cuando se dan normas contradictorias y para al caco de estudio no ce da, sino que ce complementan y por lo tanto no se presenta cortradtcción entre el acuerdo y el dRcreto. Sostiene adems "Como consecuencia encontramos que este derecho del contribuyente,. obliga a la Administración Tributaria como sujet& pasivo de esta oblgtción modal, unicarnnteen la medida que se verifiquen los hechos que candicionan el nmcimientb del, derecho. En tanto esto no-ocurra el beneficio es una mera espectattva'. • el contribuyente el que tiene la obligación de presentar la declaración privada del impuesto de industria y comercio Junto con la liquidación del çjravámen a cargo y no es de; la voluntad. del contribuyente, determinar de que manera divide el monto de las cuotas o cancelar, pues la nórma determina su forma. Por ultimo el tratami.nto del descuento aqul. , tratado, debe ser en. la tercera ;cuota y no en otra, donde el contribuyente podía descontarse el valP del mismo.EXPEDIENTE No. 1.0.904 7 CONSIDERA LA9ECCION En un proceso similar No 10 9E, Magistrado Ponente Doçtor FABIO O CAØTIBLNCO C., en el que se discutía igual situación 1actica por el mismoao gráváble, las mismas normas violadas e igual concepto de violación, tal, sala resolvió la controversia en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda, con las constder4ciones que para decidir el presente

violadas e igual concepto de violación, tal, sala resolvió la controversia en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda, con las constder4ciones que para decidir el presente negocio reitre lesale en la presente oportunidad. 'Consider' la demandante, que en el asunto discutido l controvera gira en torno al descuento por registro opørtuflb para los contribuyentes del impuesto de Industria, Cbrflercio y Avisos que presenten su declaración por primara vez. Manifiesta que inicielmente, •lConcej.ode Bogotá mediante el acuerdo 11. de 1980 estableció el derecho a dicho beneficio, siempre y cuando los contribuyentes "cancelen a tiempo el impuesto', in establecer requisitos adicionales posteriormente, mediante el Decreto Reglamentario 10S9 de 1900 se estableció quei "Cuando el contribuyente opte por cncelr' el impuesto por cuotas el descuento se concederá n la. 1tima cuota, siempre y cuando el pego de las mismas se efectue dentro de los platos establecidos por el Secretario de Hacienda". las como s,;considere el actor que, en ningún momento el Decreto Raglaiqentario desconoc.e el derecho al descuento otorgada en el Acuerdo, simplemente la norma se limjt a establecer la manera de hacer efectivo

el beneficio en el caso en que el contribuyente decidiera hacer el pago por cuotas, dado que el derecho al beheficio otorgado ya i estaba redicado en cabeze del contribuyente, al registrar -se oportunamerte y pagar dentro de 1041 plazos øtablecid para el 4Po g,ray4ble correspondiente

que el derecho al beheficio otorgado ya i estaba redicado en cabeze del contribuyente, al registrar -se oportunamerte y pagar dentro de 1041 plazos øtablecid para el 4Po g,ray4ble correspondiente ~ala que la socieditd reunió - los requisitos establecidos en e1Acer4ó 11 de 19% y en el Decreto 1039 de 1988 así., :1 tSe trata de ufl contribuyente nuevo, cuya primera dclaraci6n de Industria, Comercio y Avisos fuá la presentada por la vigencia fiÓcal de 1992,i dentro de l&s plazs legalmente stablecidos. 2El registro ante' la Dirección Ditrital de Impuestos, se efectuó dentro de los sesenta ds siguientes a la -fecha de iniciación de? actividades - Los pagos del iipuento se efectuaron a tiempo,EXPEDIENTE No. 10.904 8 segtn lo m&al.adp en 1>a Secretaria de Hacienda. 21 Finalmente sostiene quei "El reconocjmjentb del descuento en la Ultíma cuota pagar estab. en cabeza de la administración y no del contribuyente, sLir Las normas igentes en ese momento Art. 90 A cuerdo,.."-21 de 1983), dado que sólo a partir de 1994 se eetbleció el pago en bancos por parte del eontr&buyents sin previa espedtrión de un recibo de pago.oficimia.trvés de la expedición del Decreto 807 de 1993 que en su articulo 16 permitió que el propio conribuyente diUgenciara el recibo di pago en bancos".. Ratón por lacual, quien incurr48 en error fuá la

Decreto 807 de 1993 que en su articulo 16 permitió que el propio conribuyente diUgenciara el recibo di pago en bancos".. Ratón por lacual, quien incurr48 en error fuá la Admirhstyai4n y no el contribuyente puesto que ésta f ué quien liquid las cuotas correspondientes al impuesto discutido. El apoderado .,dicial de le entidad demandada dentro del trmtno previsto para la contestación de la demanda mnifeetó que las normas que regulan el derecho al descuento discutido son claras / &l contribuyente no puede desconocerlas tanzel.ndo el descuento a mu libre vc,ltutad 1 pues la norma está marcando unos paraeetrOque deben ser observados". Considera, por otra parte, que la liquidación de las cutas debe entenderme dentro del contexto de la resolución que expide Ini Secretario de Hacienda y €a la cual se lee como Htree. terceras partes" de lo que la recurrente llamó "iffipu%to t34iCO". En cuanto a la aplicación del Acuerdo , 11 de 1988 y el Decreto 1039 de 1980 espreó que loe actos adminstrtivom son d c..gatorio cumplimiento de conformidad con elartLcul0Ó6del Código Conmteneioo Administrativo y cite una urimprudencii del H Consejo de Estado en la que se expresa que desarrollo de la presunción de lalidad que cobija loe actos Administrativos mientras no sean declaradas nulos o suspendidos por. la Jurisdicción , contenmioa, estos actos deben ser, 4plicado5 Concluye afiimando q.t, obligación de presentar

loe actos Administrativos mientras no sean declaradas nulos o suspendidos por. la Jurisdicción , contenmioa, estos actos deben ser, 4plicado5 Concluye afiimando q.t, obligación de presentar impuesto de'ipdustria liquidacién det gravanen vigentes en. su momento". OBSERVA "el contribuyente tiene la la dctaracián privada del y comercio junto con la a cargo. Cama a las normas El asunto a dir4mirse por parte de la mala es el referente a si es indispenlable para la procedencia del descuento dl treinta .por ciento (30%) de que trata el pargrefo, del articulo 20 d,l Acuerdo Li de 1988, que se realice el de.uento en la ultima cuota cuando haya escogido él iÍtema para el pago del impuesto de Industria, Comes'cioy avisos.h EXPEDIENTE No. 10.94' Para la sala, contrario a lo afirmado por~ la Ad4Iu.nistracin Distrital, el hecho de no haberse efectuado el descuento en la última cuota, de conformidad con el Decreto Reglamentario anotado, no es causal para su desnoiøiento, porque al hacerse una interpretación teleológica de las norma, atendiendo a la finalidad y efecto de las mistnaçii, se observa que éstas, consagrah un 'beneficio para los contribuyentes que stn Lcursos dentro de unos requisitos etablecidos en el ¡cuerdo los cuales en este caso se cumplieron a ,cabalidad.. El hecho de que el descuenta se efectuara en la primera cuota no desconoce ni vulnera las irtereses de la

requisitos etablecidos en el ¡cuerdo los cuales en este caso se cumplieron a ,cabalidad.. El hecho de que el descuenta se efectuara en la primera cuota no desconoce ni vulnera las irtereses de la Administración Distrital, maxime cuando fué ella misma quien efectuó dicha liquidación. Por otra parte, por el simple hecho de descontar la Administración en la primera cuota el dmseuaflto referido, la misma no puede desconocer el derecho sustancial coso el consagrado para los contribuyentes que se registren oportunamente une ve inciada la actividd (parágrafo,, articulo 20 Acuerdo 11de 198 )" ' De todas maneras contribuyente 'deha cancelar, la suma de $ 1.97000 por'1a vigncia fiscal de 1992s, una vez deducido el 0% que se' cuestionó 'por la Administración. Estudiados los recibo depaga obranteg a folios 22 y su del C.P., la sal, facimente ,stblec5 que tal valor fué cancelado por la sociedad acora, razófl de' mis para decretar la nulidad de lo actos atacadas. En mérito de la exptteíaito el Tribunal Contencioso Administrativo deCundinamarca, Sección Cuarta, adn4nistrando Justicia en nobre'de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.0,'DECLARES« LA .NULIDAD del ,ø?icia 0-01i del S de enero de 1994, proferido por lá aeción de Liquidación y Codificacion de la Secretaria de Hacienda de>Sar-ttafé de Begoti y la Resolución No 057 del 13 de enero de 1995 proferido por La

enero de 1994, proferido por lá aeción de Liquidación y Codificacion de la Secretaria de Hacienda de>Sar-ttafé de Begoti y la Resolución No 057 del 13 de enero de 1995 proferido por La Jefatura Jurídica Tributaria, Djvifljón de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital d4 Impuestos mediante los Cuales se neqo, la modi'?icacióñ de la cuenta corriente de la SociedadEXPEDIENTE No. 10.904 10 FABRICA DE TEXTILES MISSION.,J'tTDA, relativa a la liquidación y pago de la declaración dindustria., Comercio y Avisos por el aPio 1992. 2o. DECLARESE que la sociedad FARJCA DE TEXTILES MISS1ON LTDA, tiene derecho al descuento por registro oportuno por el ao grvable de 1992 y en consecuencia se ordena Li la Administración Ditritai se efectué 1a reconstrucción de la cuenta corriente del impuesto de Industria, Comercío y Avisos de la sociedad por La vigócia fiscal de 1992. o. No se hace cordeflaciÓrt en costas por cuanto nel aparecen cauada. 4o. En firme la sentencia comuniquee a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el articulo 13 dei C.C.A Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolucíón de los antecedentes administrativos a la oficina de origøn. Aprobado en la Sesión No. 29 de Agosto veintiuno dø mil novecientos noventa y seis t996).-

JORGE: ENRIQUE NARQUEZ PUENTES

FABIO .0. CASTIBLANCO CALIXTO

origøn. Aprobado en la Sesión No. 29 de Agosto veintiuno dø mil novecientos noventa y seis t996).-

JORGE: ENRIQUE NARQUEZ PUENTES

FABIO .0. CASTIBLANCO CALIXTO

ALVARO E. VERA JAIPES

MANUEL BERNAL ARE VALO

MARIA INES ORTIZ BARROSA

NELSON ZÚLUAGA. RANIREZ

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