TA CUN - 10988-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10988-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL K113LNÁ1J 1IJiFÁT1Y( DI. CD1Ik0Á Bogct, t.h., 41NV, igfl
Naistrado Ponente DRA. CLARA FUhEiO DI CASRQ. Referencia¿ Juicio o. 109e8 »eraancianteg ?ÁB10 RJAJ OLTIZ GUTIRhZ. UI1DZ C1WUL. 1 acrior 1ÁL10 hULAL k.TLZ U'il , por medio de apoderado y en •erc.oto de la acci6n de plena jurisdicoi6n, dL manda ante cite Iribunal la resoluci6n No. 0171 de 23 de febrero di 1.976, emanada del lLILÁ, en cuanto deelar6 YacUxLte al cargo que venia desempeflando como in.niero-hidr6loo Clase 1 9 grado 28, en el Proyecto Oo1ombo-ho1ands, plan de regulaci6n fluvial y defensa contra inundaciones 6olicita Igualmente como restablecimiento del derecho que considera violado, se ordene su reetitucida al cargo que ve nía desempeñando o a otro de igual o superior categoría; el p go da los sueldos, primas, bonificaciones y dems preetacioses dejadas di devengar desde el día 12 de abril di 1.976 y kiaett& cuando sea restablecido •n su derecho. Áctema, que se considere pera efecto ue prestaciones sociales, que no ha habido soliaoidn cii continuidad en el ejercicio del cargo. 11 ef1or apoderado del actor expon. los Hituiflt•Si lo.- 11 estor Fabis Romín Ortis fue nombrado por .1
pera efecto ue prestaciones sociales, que no ha habido soliaoidn cii continuidad en el ejercicio del cargo. 11 ef1or apoderado del actor expon. los Hituiflt•Si lo.- 11 estor Fabis Romín Ortis fue nombrado por .1 Gerente General del 11WMU4A, para desempeñar funciones como lja geniero G.orsto-hidr61ogo, en el plan de regalacidn fluvial y defensa contra las inundaciones en la cuenca del Magdalena y
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Cauca, y para lo cual tomd oasst6n de e. k,,ariLo s el da 2de boto de 197. .1 ¡xoduoLrse la reauluoi6n rnm.ro 0171 del ¿ de i.ii.'eru Le 19760, ciaaáifsdu ioz si .urzte UL Leral ud í, tiobre decluatcria de Yacwic.a 0s mi podeLdarte y de todos los d.js s&1sados dcl proyecto co1oiiboho1a4s, si poderdéS te • hallaba ca uso do liosneta no reciuntrad.a, la cual vincis el día primero de abril de 1976. 3o.- Cuancto mí poderdante fué Ueclrado vacante de su cero tenla un curLu de jirosona1 cilido de la cisas 1, r&Qo 28, y con una satneei4n sensual de $ 10.4v0.00 pesos moneda 11 colcnbiaris. 40.— ror resolución 0122 del 24 de ebiero di 1976 9
1, r&Qo 28, y con una satneei4n sensual de $ 10.4v0.00 pesos moneda 11 colcnbiaris. 40.— ror resolución 0122 del 24 de ebiero di 1976 9 eiaascta del ktlMÁ se nombr4 e 1 casi tota1iud de bis euiee— dos que hablan sido declarados en vacaela í 4"0 pertejaecianal provecto Coiuoelands, a szceon de ) eu 3 leudos, cue— tz.oiø entre silos a mi IOdtroante y qutduLdo er, conecuencta c&ante e. rua UC11111t1vL ue su cro. LaUXLj ii el Lo citan uo tales Las siuiextesa artLuo ¿2, nu— ul 9 2 y u3 .s1 i. ,tijiesto 1950 de 1.973; ley 2b de 1.974; L. ci-cto de 1.976, artculo 16 inc.io V • Lí, el concepto de la violaoidn se ereisu, que , ni la ley ¿3 de 1.974 ni el Lecreto 132 de 1.976 9 iculttrurA a3. Go — bi.erno pern declarar Vacarc.aM. Lor otra £a.rte, e rei:tere aque tatnxuQ en uso CLe licenc.a y isicz.do 41itn irrenunciable, no Pudía ecr&iíe vacante el enieo puto jue ello iEniicabs rtvoçat 13.8 de la ltceicia. i.1 iseor Piccal 4.9 dei #Iríbunal eiti$ cneto des— favortible a las licav ce la demanda
rtvoçat 13.8 de la ltceicia. i.1 iseor Piccal 4.9 dei #Iríbunal eiti$ cneto des— favortible a las licav ce la demanda Se procede a dCtd.LZ' edite la. silentes
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ItSDICCIONAL j4 1 — 3
Li I rábunal comxte su intertsd low ¡dentearnien tea hectos or ol seor )ica1 y en coaeecueucis 101 acoL.S CO 11W ¡)tC ¡AJtiV4 de est& ¡roviUeLLcja. Dice naf el conetptog "se trbts as estb1ec ei el. krtcntc caso, cl dere'- oo ju0 al actor le puede aaiitiz' para ser retntexado en lakianta de Pezeozal del instituto Coioibiuio de kjidrolo.fa, . teerU.ois ¡ Ádecuaci& de Tierras ±iIC", por txaer titiedado oesats o virtUcide le tusi6r1 a lote del kroyecto COiOWbO-.HO1a dé de euluc.L&i 1i.ivie1 y I.eienaa contra la inundaciones en la cuenca Hacniens-Cauoa,d9nde prv1aba nus servicios comolroreDor Ej cliido Clame 1 9 arado 28. La vasaz.mJ.u&ids es diuuo por el acto acusado, y en 41 se dice que Q# hCutAdO con los ^rtícuágo be. 4y 16 dvi, la.-»
La vasaz.mJ.u&ids es diuuo por el acto acusado, y en 41 se dice que Q# hCutAdO con los ^rtícuágo be. 4y 16 dvi, la.-»
cieta 1I de 1970, vi "ik travpa&iar al iV, loe bi! use 1 •i.eezito1 dest4uacioa a la eecuc46n y desarrollo de]. 1r9ecto ue y juvial y 1eenea oontrind.ç.ora en la cuenca daiezu-Cauca, y que el peranaia.]. Irivttuto d].iinuuete citado, tanura dereclo prerereacici a ser tzlcor1)orL4o en la 1l.uta de eranal del "}UJT", eún ej. irtfcuio 48 de]. £ecreto 4UQ de 19,8,^~ndo por motivo de reorant,ticidn de une dependencia o d• treslao de funcxonea e una sttdsd a otra, o por cualquiera otra — causa ve supri.an cavoa de carera devempeciados por •ii•ado• moritos en si eaoalsfdn, ¿stoø tsiarn derecho jreferencieJ a ser numbravos en puetoa eLvs1entsv de la nueva planta de p'z sena], o en los existentes o que se creen ea la •atidad a lacus], ae trasladen las funciones 'ia mutoriaau notinndora daré a lo diipueto en •i inciso preceuette, teniendo en ouen'a que o0C%Irran cenda.onea dS •uivaisncia tw.to en las £uncoicM 4.l cm
pueto en •i inciso preceuette, teniendo en ouen'a que o0C%Irran cenda.onea dS •uivaisncia tw.to en las £uncoicM 4.l cm piso cuo ea las caJ4&Uer ei1Uas pura u deaeueko. 3=I8TKRI0 DIE JUSTICIADE COLOMBIA IISDICCIONAL t. a j,J.CiO ? 1 tOZi(td rL:ifltdOrt Q iit .e xe Lus iv1nts, el intereiado jocr fo u1ar una pi— ttci6n ul Cuneo up.rior tel bervIelo Civil para que se ecca. siocre su cubo, el cual er¿ •zinado con tkuiateucis de un d lrado del oaatgao y t.tel petícionario g o U. su veresenante. Cuando en un ortn15tao se vuj'rta un caro dees-. t1ado por un ieaio di cw.r era y Gentro 4e los seis (6) s.s.s alientes lucre creado otro con funciontu 4uales o sinlares, si •ajleado t.zurd 4sreoo uer nut.xa4o oin cLuad de prs, sentarse ia concurso, eismirs y outndo reune J.o4 reiuitoe ez k,1409 P4.xa su em.etoR. Lo que uroniza con el numeral. 40 del írtcu10 44 4.1 cçret 1950 de 190 en SL setttQo de ue, "Jl eleado — escalsona4u en Cairera £tratia dOL>erá ser noabraio sin •olucL4n ce cont.nuic ez. otro culto CLO iz uo --
escalsona4u en Cairera £tratia dOL>erá ser noabraio sin •olucL4n ce cont.nuic ez. otro culto CLO iz uo -- cueLtru Vac.4nte u Gujao por un e leao províriouul g de ozu cn Lo ¡.re'ittu en .1. i.rtAulo 48 Un 'ecxeto 2400 de 196&". £n el ouo ocuuUo as observa, qe el actor no lo 3 para status aluno de ciotabílldad o puea en el proceso no obra constancia que aif lo diga, curacWin4o10 coso 4. Carrera, debidamente inscrito en el .aeatn, ni qus si menos se hubij rs Interesado sri ello, siendo por consí6uíento empleado de li— bre nombrs4ento y reoci4n, por lo jue la A.dwtniutraii6c podfa, ejercer su poder en 15 Luras como procidid, sin que en ello 1A cida .l beotO ae ue cuando al ¿ctor se le desvijicuid di&irut be de 13.ceneia, porque en etos caro., cuando el em1ea4o es de .Litrs ¿ionr ent j rci4n, no oe'a La etabiitoad, si u ue, couo io hu suerwIu la Doctrina Ocmteuc.osa, le asiste sf el deruco u que sus preste OLCU se le cubren hasta si oucnto de veccerse la 11cezoi.a. n las cuudíciorito vistas, se es de psrcer que laspretensiones u pueden prosperar, porque como lo deciustran los autos, e]. acto .n el momento de doJ.rat.2ia de vacancia
n las cuudíciorito vistas, se es de psrcer que laspretensiones u pueden prosperar, porque como lo deciustran los autos, e]. acto .n el momento de doJ.rat.2ia de vacancia
MDISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA IISDICCIONAL J. 139 1-73 3
Ud caro v.nfa Oeitrdo, no lo j ota el lucro de esta i11di en loe Artículos 48 del becreto 2400 de 1966 r 44 del ceto 190 de 197, en uu numeral 4o. Cabe reu oiantc, 4UC la eureei6n ue ctu .,oh ea una Zac.tltad arect az.1e lal y cun8t1tLw1oILt1, que he ej0j. ce •i.uikre lá us las ree--Uidudea del uervicto lo eiau, y e.Lectoa reayecto a los •ui'lewiou CetA LLLLe41.S curtsi 4lados en it lea?. 1!o tnbted etdo ter 1.I,Ycct 4.1 le. cuzdlcii de ca leudo de cai'ere o la protevelén de lpdn fuero eaeeitl, la ettutci&t del actor quedubr, relau por el aztLeulo íU3 del CrctQ 24Q de 1.960 que ¡ests 'L Q.e pleo iico, eol'a &uto'i&ticu'ent, en stttct6n te retiro a la persona que lo deeepei, malvo pura lo te u. cLvone ¡are emplea os Lnaorttoi er. o&rrera".
cu'ent, en stttct6n te retiro a la persona que lo deeepei, malvo pura lo te u. cLvone ¡are emplea os Lnaorttoi er. o&rrera". »e akii jue no me neceuitra autrzac.dn es.ecta1 pura declk..xar UCnia de cr 4,04 co la le; xniama la u• ixevé en cotos eaios la itU4Xk Uc £tiro en forma autot Ctj. mrtto Lo esto, •L Tribunal Á.tzit'atio de Cndi.nilarc8, de tcueido coa •i cuUueyto )ecal, adi1.atra o justicia cxi nombre . la Re$b.2.ca ue O oxoa y p or autor iad de la Ioy, £ £i itwse las pltcai de la demmandee Gd l,leiweb not ti ueee y ooLunfuees xobiids en SesAri Nos
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA :sDIccIoNAL J. 10988 - 6
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