TA CUN - 10988-(22-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10988-(22-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESWS - Obligaciones / ENTIDADES RICAUDADORAS DE INPtJES'IOS - Control por la DIA!'I (E) /
ENTIDDFS RECAUDADORAS DE IMPUESTOS - Pe1 recaudo / INTEflESES MORATORIOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇucA
1oría Tribura ¿b Cundrarca
SECCION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D. C., enero veintidós (22) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente : 10.988
Demandante: BANCO DE BOGOTA.
Actos Nacionales El Banco de Bogotá, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., solicita al Tribunal declare la nulidad de las Resoluciones números 096 de 20 de octubre de 1994 y 003 de 23 de enero de 1995, proferidas por el Subdirector de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales, por la primera se le ordeno consignar en el Banco de la República la suma de $128.204.834, más los intereses moratorios, por concepto de recaudos efectuados en la Oficina 465 (Parque Olaya), en la ciudad de Pereira, y por la segunda se confirmó la anterior. Como consecuencia de lo anterior, pide se restablezca en su derecho, declarando que es improcedente el saldo a su cargo por la suma de $128.204.834, más los intereses moratorios, establecido por la Administración en las resoluciones
Como consecuencia de lo anterior, pide se restablezca en su derecho, declarando que es improcedente el saldo a su cargo por la suma de $128.204.834, más los intereses moratorios, establecido por la Administración en las resoluciones acusadas (fis. 2-28).2 Expediente No. 10.988
Actor: Banco de Bogotá Como hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda, el libelista expone los siguientes: "1. El día 9 de diciembre de 1.991, la División Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira solicitó a la oficina Parque Olaya de la ciudad de Pereira del Banco de Bogotá, información relacionada con ocho (8) autoadhesivos, "correspondientes a pagos realizados el 18 de septiembre de 1.991".
El día 20 de diciembre de 1.991, mediante la comunicación G. 654. 91. el gerente de la Oficina Parque Olaya de la ciudad de Pereira del Banco de Bogotá respondió la anterior comunicación, así como un oficio de la Jefe de la División de Recaudación de la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira en el mismo sentido, informándoles que tales ocho (8) autoadhesivos no habían sido utilizados por el Banco y que, al parecer, fueron sustraídos.
2. Ese mismo día, el gerente de la Oficina Parque Olaya denunció ante el Juez 81 Penal Municipal la pérdida de varios autoadhesivos, entre los cuales se encontraban aquéllos a los que se refirió en la comunicación anterior.
3. El día 25 de junio de 1.992, el señor Helio Fabio Castaño Ospina presentó una petición escrita al
la pérdida de varios autoadhesivos, entre los cuales se encontraban aquéllos a los que se refirió en la comunicación anterior.
3. El día 25 de junio de 1.992, el señor Helio Fabio Castaño Ospina presentó una petición escrita al Administrador Local de Impuestos de Risaralda, en su nombre y como agente oficioso de Carlos Enrique, José Alejandro, María Luisa, Diego, Luz Helena, Esperanza, Alfredo, Carmenza y Helena Castaño Ospina, solicitándole, entre otras cosas, el reintegro de unas sumas de dinero.
De acuerdo con este escrito: 1°, las personas mencionadas habrían pagado impuestos e intereses el día 18 de septiembre de 1.991 en la Oficina Parque Olaya de la ciudad de Pereira del Banco de Bogotá; 20, no obstante lo anterior, se dice en este escrito, la Administración inició en su contra el cobro ejecutivo de las deudas fiscales canceladas el 18 de septiembre de 1.991 y embargó en diciembre de 1.991 sus cuentas corrientes. Además, a este escrito adjuntó los recibos oficiales de pago, mediante los cuales pretendió acreditar tales pagos.
(Nota: Los autoadhesivos que aparecen estampados en estos recibos corresponden a parte de los que fueron sustraídos de las oficinas del Banco, por cuya pérdida se formuló el denuncio penal).
4. Mediante los oficios Nos. 2859 y 2862 del 11 de agosto de 1.992, la Jefe de la División de Cobranzas de la Administración de Pereira solicitó al gerente de la Oficina Parque Olaya del Banco que le informara cuándo fueron grabados los pagos efectuados de conformidad con varios recibos.
Cobranzas de la Administración de Pereira solicitó al gerente de la Oficina Parque Olaya del Banco que le informara cuándo fueron grabados los pagos efectuados de conformidad con varios recibos. Así mismo, le solicitó que informara el número de la cinta magnética en la que fueron grabados y que remitiera copias auténticas de los mismos. (Nota: Los recibos indicados en el oficio No. 2859 (12, en total) corresponden a supuestos pagos efectuados por Industrias Garma Ltda. en distintas fechas; los indicados en el oficio No. 2862 (17, en total) corresponden a los que aludió Helio Fabio Castaño Ospina en su petición. Por lo demás, de acuerdo con las copias de estos recibos, las cuales están en poder de la Subdirección de Recaudación, los supuestos pagos efectuados por Industrias Garma Ltda. se hicieron en efectivo, y los supuestamente efectuados por los Castaño Ospina se hicieron mediante cheque). El Banco respondió las anteriores comunicaciones el 27 de agosto siguiente, informándole a la Administración que no podía atender su solicitud, pues los autoadhesivos correspondientes a esos pagos no habían sido utilizados en el pago de impuestos ante la Oficina Parque Olaya del Banco. Además, le informó que esos autoadhesivos habían sido sustraídos del Banco, razón por la cual se formuló el correspondiente denuncio en 1.991.
5. El 19 de agosto de 1.992, la Jefe de la División Cobranzas de la Administración Pereira, dirigió
una comunicación al Subdirector de Cobranzas de la UAE DIN en Santafé de Bogotá, D.C., remitiéndole la petición presentada por Helio Fabio Castaño Ospina y consultándole el3
una comunicación al Subdirector de Cobranzas de la UAE DIN en Santafé de Bogotá, D.C., remitiéndole la petición presentada por Helio Fabio Castaño Ospina y consultándole el3 Expediente No. 10.988
Actor: Banco de Bogotá procedimiento a seguir. Así mismo, le informó que, teniendo en cuenta que los Castaño Ospina aparecían en el sistema con obligaciones a su cargo no satisfechas por un período mayor de 6 meses, ya habla efectuado el cobro coactivo de tales obligaciones, obteniendo la cancelación de las sumas correspondientes, incluidos intereses de mora.
6. Mediante oficio del 7 de septiembre de 1.992, el Subdirector de Cobranzas de la UAE DIN remitió la petición formulada por Helio Fabio Castaño Ospina con todos sus anexos a la División Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación de la UAE DIN, solicitándole que se pronunciara sobre la autenticidad de los recibos correspondientes a los pagos supuestamente efectuados por los Castaño Ospina.
(Nota: de acuerdo con varios documentos que están en poder de la Subdirección de Recaudación, la Subdirección de Informática de la DIN estableció que no tenía en su poder información alguna relacionada con los recibos presentados por los Castaño Ospina).
7. Por otra parte, el 9 de septiembre de 1.992, el gerente de la Oficina Parque Olaya dirigió una comunicación a la Administración Pereira, informándole que en los archivos del Banco no aparece copia de la carta, sin número de consecutivo, de¡ 16 de diciembre de 1.991, que la Administración afirma haber recibido. Mediante esta nueva comunicación, el gerente hizo unas aclaraciones
copia de la carta, sin número de consecutivo, de¡ 16 de diciembre de 1.991, que la Administración afirma haber recibido. Mediante esta nueva comunicación, el gerente hizo unas aclaraciones adicionales y remitió asimismo copia del denuncio penal, inicialmente formulado el 20 de diciembre de 1.991, y de sus ampliaciones, hechas el 7 de febrero y el 4 de septiembre de 1.992.
8. Mediante oficio del 9 de septiembre de 1.992, la Jefe de la División Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación de la UAE DIN dio traslado al Banco de Bogotá de la petición presentada por el señor Castaño Ospina.
El Banco de Bogotá respondió al anterior oficio, mediante comunicación del 16 de septiembre de 1.992. En esta comunicación, el Banco expresó, entre otras cosas, lo siguiente: "Aun cuando las fotocopias de los documentos que se dice reposan en manos de quienes alegan el pago presentan sellos, timbres, etc. que aparentemente corresponden al Banco, es lo cierto que su legitimidad no está establecida y, por el contrario, la ausencia en el Banco de los registros contables y documentos correspondientes a estas aparentes operaciones, ponen de presente su ilicitud. Es lo cierto que el Banco no recibió el 18 de septiembre de 1.991 los pagos a que alude (el) punto primero de los hechos del memorial suscrito por el señor Castaño Ospina".
9. El día 11 de septiembre de 1.992, el señor Fernando Garcés García, como representante legal de Industrias Garma Ltda., presentó una petición a la Administración de Pereira, en el mismo sentido que la presentada por el señor Castaño Ospina el 25 de junio de ese mismo año, y adjuntó
de Industrias Garma Ltda., presentó una petición a la Administración de Pereira, en el mismo sentido que la presentada por el señor Castaño Ospina el 25 de junio de ese mismo año, y adjuntó a la misma: 1°, las "solicitudes de verificación cuenta corriente recaudo en bancos" presentadas a la Administración el 29 de octubre de 1.991, y 20 las copias de los recibos oficiales de pago, mediante las cuales pretendió acreditar el pago de impuestos en la Oficina Parque Olaya del Banco. Por otra parte, solicitó la práctica de varias pruebas; entre ellas, un peritazgo sobre las copias de sus recibos. (Nota: de acuerdo con tales recibos, los supuestos pagos, que ascienden a $20261.650, se hicieron en efectivo. Por otra parte, la Administración se hizo parte en el proceso concordatario adelantado contra esta sociedad).
10. El 15 de septiembre de 1992, la División Cobranzas de la Administración Pereira hizo una visita a la Oficina Parque Olaya, con el objeto de recaudar más pruebas dentro de la investigación adelantada con ocasión de la petición presentada por el señor Castaño Ospina.
De acuerdo con el acta de esta visita, que está en poder de la Subdirección de Recaudación, se le formularon varias preguntas al gerente de la oficina; especialmente, sobre las medidas de seguridad del Banco relacionadas con la protección de los autoadhesivos y de las máquinas utilizadas en la recepción de las declaraciones tributarias y recibos de pago. Así mismo, los funcionarios de la Administración tomaron muestras de los sellos ("recibido con pago" y "recibido4 Expediente No. 10.988
Actor: Banco de Bogotá
funcionarios de la Administración tomaron muestras de los sellos ("recibido con pago" y "recibido4 Expediente No. 10.988
Actor: Banco de Bogotá sin pago") de los cajeros 1 y 2, al igual que de las impresiones de dos de las máquinas registradoras y de la máquina protectora.
11. El 28 se septiembre de 1.992, la Administración Pereira remitió al Subdirector de Recaudación de la UAE DIN una fotocopia, con todos sus anexos, de la petición que le presentara el señor Garcés García el 11 de septiembre anterior.
12. El 30 de septiembre de 1.992, la Administración Pereira remitió a la Subdirección de Recaudación de la UAE DIN copias del denuncio penal y de sus dos ampliaciones, presentadas por el Banco en relación con el extravío de autoadhesivos, así como una relación de los contribuyentes respecto de los cuales se han presentado problemas.
(Nota: la relación de estos contibuyentes se encuentra en una comunicación, también del 30 de septiembre, en la cual se incluyen, además de los Castaño Ospina e Industrias Garma Ltda., a Eduardo Gandur Lattuff).
13. Mediante los oficios Nos. 31607 y 31622 del 19 de octubre de 1.992, la Subdirección de Recaudación manifestó al Banco lo siguiente: que el Banco ha mostrado un control deficiente en el control de los autoadhesivos, como se desprende de las denuncias tardías hechas sobre la pérdida de los mismos; que el Banco no puede exonerarse de responsabilidad; en fin, que "tendrá el contribuyente (Industrias Garma Ltda.) que demostrar la veracidad de su afirmación y el Banco pagar y repetir contra él, si así lo determina la Justicia Penal que es quien debe definir la verdad de
contribuyente (Industrias Garma Ltda.) que demostrar la veracidad de su afirmación y el Banco pagar y repetir contra él, si así lo determina la Justicia Penal que es quien debe definir la verdad de los hechos". Así mismo, le dio traslado de la queja presentada por el representante legal de Industrias Garma Ltda. A los anteriores oficios, el Banco de Bogotá dio respuesta a través de dos comunicaciones: una, radicada en la Administración el 11 de noviembre siguiente, y otra, radicada el 9 de diciembre; mediante las cuales objetó la autenticidad de todos y cada uno de los recibos de pago invocados por Industrias Garma Ltda. y los Castaño Ospina, como pruebas del pago de impuestos en la Oficina Parque Olaya del Banco.
14. El 19 de octubre de 1.992, la Subdirección de Recaudación dirigió una comunicación a la Administración Pereira, en la que le manifestó, entre otras cosas, que la Oficina de Cobranzas ha procedido correctamente y que no puede decretar desembargos mientras no se establezca la veracidad de los recibos; que se debe esperar el fallo de la Justicia Penal Ordinaria, y que el Banco es responsable del manejo de los documentos, según el art. 801 del E.T.
15. El 22 de octubre de 1.992, la Administración Pereira dirigió una comunicación al Subdirector de Recaudación de la UAE DIN, en la que le dio un informe complementario sobre Industrias Garma Ltda. y le manifestó que Industrias Garma Ltda. debería entenderse directamente con el Banco, para los efectos de la petición presentada.
Ese mismo día respondió la solicitud presentada por el representante legal de Industrias Garma Ltda., manifestándole, entre otras cosas, lo siguiente: que el valor de la obligaciones tributarias
para los efectos de la petición presentada. Ese mismo día respondió la solicitud presentada por el representante legal de Industrias Garma Ltda., manifestándole, entre otras cosas, lo siguiente: que el valor de la obligaciones tributarias pendientes de pago a cargo de esta sociedad, incluyendo intereses, ascendía a la suma de $35'879.875, hasta el 24 de marzo de 1.992; que la Administración no dejaría de ser parte en el proceso concordatario adelantado contra ella; en fin, que debía entenderse directamente con el Banco, y no con la Administración.
16. El 27 de noviembre de 1.992, la Subdirección de Recaudación de la DIN solicitó a la Oficina Parque Olaya del Banco que se sirviera allegar a ese despacho: "doce muestras de stickers, sellos de caucho, protectores, máquina registradora, utilizados por esa entidad bancaria durante el lapso comprendido entre 1990, 1991 y primer semestre de 1.992.. para fines probatorios".
17. Dentro de la investigación adelantada por los supuestos recaudos de impuestos efectuados en la Oficina Parque Olaya del Banco, iniciada con la petición presentada por el señor Castaño Ospina y seguida con la presentada por Industrias Garma Ltda., fue actualizándose la relación de personas5
Expediente No. 10.988
Actor: Banco de Bogotá naturales y jurídicas que supuestamente habían efectuado pagos en el Banco. Así mismo, fueron allegándose al expediente nuevos documentos, los cuales tales personas pretendieron hacer valer como pruebas de pagos de impuestos, supuestamente efectuados por ellos en la citada oficina del
Banco. De esta manera, de un momento a otro las siguientes personas se vincularon a la investigación,
allegándose al expediente nuevos documentos, los cuales tales personas pretendieron hacer valer como pruebas de pagos de impuestos, supuestamente efectuados por ellos en la citada oficina del Banco. De esta manera, de un momento a otro las siguientes personas se vincularon a la investigación, aduciendo que habían efectuado pagos de impuestos en la Oficina Parque Olaya del Banco de Bogotá: Eduaro Gandur Lattuf, Manufacturas R. Khan Gandur Gandur Ltda., Colombiana de Confecciones Ltda. -Codeco Ltda.-, María Clemencia Gil Bedoya, Manufacturas R. Khan Gandur Lattouf Ltda., Manufacturas R. Khan Dos Gandur Lattouf Ltda., Climatizadora Occidental Ltda. y Elena Merheg Marun. Así mismo, estas personas allegaron al expediente copias de numerosos documentos, a saber: recibos oficiales de pago y algunas declaraciones tributarias, así como comprobantes de egreso, solicitudes de verificación cuenta corriente, etc. (Nota: De acuerdo con las copias de todos los recibos oficiales de pago presentados por estas personas como pruebas de los supuestos pagos de impuestos por ellas efectuados en la Oficina Parque Olaya del Banco, tales pagos de impuestos se hicieron en efectivo).
18. Por otra parte, la Administración Pereira recibió los días 27 de noviembre, 7 y 10 de diciembre de 1.992, las declaraciones de las siguientes personas: - Helio Fabio Castaño Ospina, quien manifestó, entre otras cosas, las siguientes: que el contador era la persona encargada de hacer los pagos de impuestos; que "el señor contador recibió en efectivo de parte de toda mi familia por intermedio mío"; que "por el hecho de dar la plata en
era la persona encargada de hacer los pagos de impuestos; que "el señor contador recibió en efectivo de parte de toda mi familia por intermedio mío"; que "por el hecho de dar la plata en efectivo lo haya hecho en efectivo no se si lo hizo personalmente o no". Al presentársele los recibos de pago, en los cuales aparece que los pagos se hicieron mediante cheque, y no en efectivo, manifestó: "viendo los recibos observo que aparece el monto de pago y la X mas no el número del cheque ni código del banco tendría que aclararlo el señor Angel (el contador) pero puede haber una posible equivocación del cajero o de la persona encargada de hacer el recibo..."; - Eduardo Gandur Lattuf, quien manifestó, entre otras cosas, que paga los impuestos en efectivo y que, para la época del problema, pudieron ser tres las personas que hicieron los pagos; - Aldemar de Jesús Hoyos, auxiliar contable de Climatizadora Occidental Ltda., quien manifestó haber pagado el i.v.a. personalmente, después de cambiar un cheque; - Daniel Ricardo Vega Barreto, asesor contable de Climatizadora Occidental Ltda., así como de Elena Merheg Marun, Eduardo Gandur Lattuf, María Clemencia Gil Bedoya, Codeco Ltda. y Manufacturas R. khan Gandur Lattouf; - María Reina de Jesús Arango, contador de Industrias Garma entre el 1° de septiembre de 1.987 y el 4 de octubre de 1.992, quien manifestó que Fernando Garcés García se encargaba de los pagos, y que "cree que casi siempre eran en efectivo; se valía de varias personas que le prestaban plata para efectuar el pago, él se conseguía la plata con canje de cheques personales y luego la retiraba con un cheque...";
y que "cree que casi siempre eran en efectivo; se valía de varias personas que le prestaban plata para efectuar el pago, él se conseguía la plata con canje de cheques personales y luego la retiraba con un cheque..."; - Fernando Garcés García, gerente de Industrias Garma Ltda., quien manifestó, entre otras cosas, que "a veces utilizamos personas de producción o uno de los choferes para que paguen los impuestos", "a veces en cheque, a veces en efectivo", y
- María Gladys Sepúlveda Vargas, secretaria de Elena Merheg Marun.
19. Adicionalmente, la Administración Pereira solicitó el 9 de diciembre de 1.992 al Director Seccional Medicina Legal de Pereira su colaboración en la práctica de un dictamen pericia¡, esto es, la práctica de "pruebas grafológicas tanto a las muestras de sellos al igual que de autoadhesivos y6
Expediente No. 10.988
Actor: Banco de Bogotá firmas; como a los sellos, fechadores, firmas y autoadhesivos que aparecen consignados en los recibos oficiales de pago en bancos...". Así mismo, le informó los nombres de los contribuyentes, su identificación, domicilio, teléfono etc., advirtiéndole que éstos directamente le presentarían los originales de los recibos oficiales de pago correspondientes.
20. El 10 de diciembre de 1.992, la Administración Pereira presentó un informe a la Subdirección de Recaudación de la UAE DIN sobre "las actividades realizadas tendientes a la verificación de los recibos oficiales de pago en bancos efectuados por los contribuyentes (10 en total) al Banco de Bogotá, sucursal Parque Olaya. . ."; informe en el que se señala, respecto de cada uno de tales
recibos oficiales de pago en bancos efectuados por los contribuyentes (10 en total) al Banco de Bogotá, sucursal Parque Olaya. . ."; informe en el que se señala, respecto de cada uno de tales contribuyentes, los recibos oficiales de los supuestos pagos, así como los comprobantes que tienen de los mismos, los libros de contabilidad que llevan, etc. (Nota: estos contribuyentes son los siguientes: Colombiana de Confecciones Ltda. -Codeco Ltda.-, Manufacturas R. Khan Gandur Lattouf Ltda., Manufacturas R. Khan Gandur Gandur Ltda., Manufacturas R. Khan Dos Gandur Lattouf Ltda., Eduardo Gandur Lattuf, María Clemencia Gil Bedoya, Elena Merheg Marun, Industrias Garma Ltda. y Climatizadora Occidental Ltda. Por lo demás, a este informe se adjuntaron varias de las declaraciones anteriormente mencionadas).
21. Mediante comunicación del 15 de febrero de 1.993, la Administración Pereira presentó un informe complementario a la Subdirección de Recaudación de la UAE DIN, informe en el cual le indica los pagos de impuestos "invocados por los contribuyentes que se efectuaron en la citada agencia bancaria, (que) no aparecen dentro del sistema de teleproceso". Acto seguido, relacionó los recibos oficiales presentados por las siguientes personas: Merheg Marun Habib, todos los
Castaño Ospina y Avanti Ltda.
22. Mediante comunicación del 12 de marzo de 1.993, la Administración Pereira remitió a la Subdirección de Recaudación de la UAE DIN dos nuevos casos de personas que presentaron recibos oficiales de pago, como pruebas de supuestos pagos de impuestos por ellos efectuados en
Subdirección de Recaudación de la UAE DIN dos nuevos casos de personas que presentaron recibos oficiales de pago, como pruebas de supuestos pagos de impuestos por ellos efectuados en la Oficina Parque Olaya del Banco de Bogotá, a saber: Merheg Marun Habib, y Avanti Ltda. (Nota: de acuerdo con las copias de los recibos oficiales allegados al expediente por estas personas, tales pagos también se hicieron en efectivo).
23. El día 5 de abril de 1.993, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Bogotá - Documentología Forense, dirigió a la Subdirección de Recaudación un oficio de acuerdo con el cual le comunicó el resultado de los análisis efectuados (esto es, el dictamen pericia¡), conforme a la solicitud que la Administración Pereira le dirigiera el 9 de diciembre de 1.992.
(Nota: es importante tener presente que los peritos no se pronunciaron sobre los recibos oficiales de pago aducidos por los Castaño Ospina, como pruebas de los pagos de impuestos por ellos supuestamente efectuados).
24. El día 7 de octubre de 1.993, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Bogotá - Documentología Forense, dirigió a la Subdirección de Recaudación una comunicación, mediante la cual amplió el dictamen pericia¡ rendido el 5 de abril de 1.993, de acuerdo con las solicitudes de la Subdirección de Recaudación.
25. Mediante comunicación del 17 de noviembre de 1.993, la Subdirección de Recaudación solicitó a la Administración Pereira el envío del "estado de cuenta actualizado de los pagos efectuados en la mencionada sucursal, que usted tenga conocimiento han sido motivo de esta investigación y que
a la Administración Pereira el envío del "estado de cuenta actualizado de los pagos efectuados en la mencionada sucursal, que usted tenga conocimiento han sido motivo de esta investigación y que a la fecha se encuentra en pendientes, discriminando en forma clara contribuyente, año, valor, identificación de recibos o declaraciones base para el pliego". La Administración Pereira , por su parte, dio respuesta al oficio anterior el 29 de noviembre de 1.993, adjuntando la relación solicitada de los contribuyentes, recibos, valores, etc. (Nota. En esta relación incluyó a Patricia Jaramillo Abad, quien presentó un recibo a la Administración Pereira en octubre de 1.993; recibo conforme al cual, por cierto, el valor indicado en él fue pagado en efectivo).7 Expediente No. 10.988
Actor: Banco de Bogotá
26. El 11 de febrero de 1.994, el Subdirector de Recaudación de la UAE DIAN remitió al Administrador de Impuestos de Pereira el proyecto de resolución, mediante el cual se le impondría al Banco de Bogotá una sanción, solicitándole colaboración para expedirla.
27. El 9 de septiembre de 1.994, el Administrador de Impuestos de Pereira remitió al Subdirector de Recaudación de la UAE DIAN la última relación de los contribuyentes, recibos, valores, etc.
28. El día 20 de octubre de 1.994, el Subdirector de Recaudación de la UAE DIAN profirió la resolución No. 096, mediante la cual ordenó al Banco de Bogotá consignar en el Banco de la República la suma de ciento veintiocho millones doscientos cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($128.204.834) más intereses moratorios, por concepto de recaudos supuestamente
República la suma de ciento veintiocho millones doscientos cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($128.204.834) más intereses moratorios, por concepto de recaudos supuestamente efectuados en la Oficina 465 (Parque Olaya), ubicada en la ciudad de Pereira, de los siguientes contribuyentes: - Castaño Ospina, Carlos Enrique, José Alejandro, María Luisa, Helio Fabio, Diego, de Calad Luz Helena, de Gómez Esperanza, Alfredo, Carmenza y Helena.
- Industrias Garma Ltda.
- Merheg Marun, Habib.
- Colombiana de Confecciones Ltda.
- Avanti Ltda.
- Sociedad Manufacturas R-Khan Gandur Lattouff Ltda.
- Sociedad Manufacturas R-Khan Gandur Gandur Ltda.
- Sociedad Manufacturas R-Khan Dos Gandur Lattouff Ltda.
- Eduardo Gandur Lattouff.
- María Clemencia Gil Bedoya.
- Merheg Marun, Elena.
- Climatizadora Occidental Ltda.
- Abad Jaramillo, Patricia.
29. El Banco de Bogotá interpuso oportunamente, el día 29 de diciembre de 1.994, recurso de reconsideración contra la anterior resolución.
30. Por último, mediante la resolución No. 003 del 23 de enero de 1995, el Subdirector de Recaudación de la UAE DIAN resolvió el anterior recurso, confirmando en su totalidad la resolución No. 096 de 1.994.
31. Una vez expedida la resolución No. 003 del 23 de enero de 1.995, el Banco solicitó a la Subdirección de Recaudación de la UAE DIAN una copia del expediente, con el objeto de conocer los antecedentes administrativos de las resoluciones acusadas; solicitud que fue atendida por la
Subdirección de Recaudación de la UAE DIAN una copia del expediente, con el objeto de conocer los antecedentes administrativos de las resoluciones acusadas; solicitud que fue atendida por la Administración el 7 de abril de 1.995."8 Expediente No. 10.988
Actor: Banco de Bogotá El accionante cita como disposiciones violadas el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 3, 12 y 62 del Decreto Extraordinario No. 2117 de 1992, y el artículo 29 de la Constitución Nacional; el artículo 784 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Nacional; los artículos 801, literal c) y 803 del Estatuto Tributario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 y ss. de la Resolución número 00154 de 1988 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el artículo 636 del Estatuto Tributario. A folios 13 a 26 de¡ expediente, expone el concepto de la violación.
PARTE DEMANDADA La Administración, por intermedio de apoderada judicial, se opone a las pretensiones de la demanda (fis. 75-85). Argumenta que la Resolución número 154 de 1988 regula lo relativo a la recepción de las declaraciones tributarias y al pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales a través de la red bancaria, cuya finalidad es la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes y responsables de los impuestos. Así mismo establece las obligaciones que deben cumplir las entidades recaudadoras, entre ellas la de enviar los paquetes con los documentos
cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes y responsables de los impuestos. Así mismo establece las obligaciones que deben cumplir las entidades recaudadoras, entre ellas la de enviar los paquetes con los documentos recepcionados, la información en medios magnéticos y la de consignar los recaudos recibidos por concepto de obligaciones tributarias. Sostiene que el artículo 30 del Decreto 2117 de 1992, otorga a la DIAN la competencia para administrar los impuestos, que comprende, como lo especifica el inciso segundo, su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributaria y aduanera; de otro lado, el artículo 12 ibídem, establece9 Expediente No. 10.988
Actor: Banco de Bogotá dentro de sus funciones, la de determinar, liquidar, recaudar y efectuar el cobro persuasivo o coactivo de los impuestos nacionales, de las sanciones y de los demás gravámenes o emolumentos que estén a su cargo; y el artículo 62 ibídem, señala las funciones a cargo de la Subdirección de Recaudación, entre las que se encuentran las de dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, velar por el efectivo recaudo de los impuestos; c