TA CUN - 10994-(27-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10994-(27-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
USDICCIONAL
T1\1 BUNAJJ ÁiiV;INI. TLATIVO LE CUNLIi A1ARCA
Bogotá, DE.,
Magistrado Ponente: DR. flYc.TQF RAUL CORC1UELO N.
Referencia: Juicio No. 10994
Demandantes CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ
VA'QUEZ 1
AUTRIBALES NACIONALES El doctor CARLUE OCTAVIO hOD.IIGUEZ YASUEZ, por medio de apoderado y en ejercicio de la aeoi6n de plena jurisdi3 oi6n solicita del Trilunal que mediante los trmitea propiosdel juicio se hagan las siguientes declaraciones: "I'IiFhA.- Que es nulo el artículo 80. del DecretoNo. 192 de 30 de lunaro de 1.976 expedido por el Presidente de la Rep1blica de Colombia, en cuanto niega al doctor CARLOS 00AVIO RODRIGUEZ VASQUEZ el derecho a los gastos de transporte, como consecuencia de la ooiuisi6n que se le hizo por .1 mismo D oreto para adelantar estudios de Derecho Adinietrativo y Administraoi3n Pibiica en la Universidad, Econimía y Ciencias Socia les y en el Instituto Internacional de Administraci6n Pdblioade parís, por el período comprendido entre el 21 de Agosto de1.974 al 30 de unio de 1.976. SGJrDA.- ue como consecuencia de lo anterior se declare que el doctor CAb-LokV OCTAVIO ROfl?IGCEZ VÁSQUEZ tiene dere cho a que por la NACI0NtM1lETLRI0 DE JTICIA por conducto de la oficina pagadora correspondiente se le paguen todos los gasclare que el doctor CAb-LokV OCTAVIO ROfl?IGCEZ VÁSQUEZ tiene dere cho a que por la NACI0NtM1lETLRI0 DE JTICIA por conducto de la oficina pagadora correspondiente se le paguen todos los gastos de transporte que tuvo que cubrir por su cuenta por concepto del traslado de BOGOTÁ LUXEMBURGO-MILÁN-PARIS de ida y de re greeo PARIS-MILALUXEMBURGO-BOGOTÁ por el valor que se demuee tre dentro del respectivo juicio. TTiCPRA. Que a las anteriores deolaroionee ze leedeber dar cumplimiento dentro de los thniinos se1s1ados en el artículo 121 del 0.C.Á.09DE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 10994 - 2 H E O 11 0 $ El senor apoderado, del actor expone, en aínteeilos eiuiEnteø$ lo.- E]. doctor Carlos Octavio Rodríguez Vósques fue nombrado por el H. CoLUeJO de Estadol, Magistrado del TribunalContencioso Adiniettivo de Cundinamarca, para el período cc prendido entre el lo. de Agosto da 1.973 al lo. de Agoto de1.977. 2o.- En la condición anteriormente mencionada, el H. Consejo de 'tdo le concedió a mi poderdante licencie por eltérmino de 24 mease a partir del mee de julio de 1.9749 paraade. untar estudios de eapecializaai6n en Derecho Administrativo y Jd[iniraci6n P1blics en la Universidad de Derecho, Pconomía y Ciencias Sociales y en el Instituto Internacional de Adiniuade. untar estudios de eapecializaai6n en Derecho Administrativo y Jd[iniraci6n P1blics en la Universidad de Derecho, Pconomía y Ciencias Sociales y en el Instituto Internacional de Adiniutrac.6n de Paría. 3o.- Con tal motivo mi poderdante viajó a la mencioni da ciudad y raliz6 el curso respectivo relacionado con la oom sión que se le había conferido. 4o.- E]. Gobierno Nacional por medio del Doreto No. 192 de 30 de -ncro de 1.976 en su artículo 80, desconoció .1 d recho del doctor CAhLO OCTAVIO J 1IGJI VAUEZ para diatruter de loa gastos de trana artes que ocasionaron su viaje al • tenor. 50.- Mi poderdante en presencia de lo anterior ha tenido que cubrir los gastos de Jidi y rsg.eao PAEI-MLANLUX BU}Q0-BOGOA tanto #reos como te-. rreetrea en relación con le cowisión que se le cortinió, no ob tanto que estos deben ser pagados por e]. Gobierno Nacional. 6o.- E]. Ministerio de Justicia no he recon1)cjdo y pagado hasta el momento el valor de loe pasajes cubiertos por co cepto de dicha ooaisión, no obstante de que existen normas que establecen que loa gastos de transporte debe reconocerse al tun olonario que Y»je en comisión.DE COLOMBIA USDICCIONAL j. 10994 - 3LI; IiÜ 1:iJ1A Y CuNCi;LT; BE LA VC'LACiC'N e citan como tales lee siguientes: artículo lo. y 20.
USDICCIONAL j. 10994 - 3LI; IiÜ 1:iJ1A Y CuNCi;LT; BE LA VC'LACiC'N e citan como tales lee siguientes: artículo lo. y 20. de]. Leceto 3306 de 1.963, pdgrafo 2o. del artículo 2o., artl culos 3o., 50. y 9o. !el Decreto No. 1725 de 1.964 reglar - ertario del anterior, y artículo 27 del lecreto 546 de 27 de rarzo de 1.971. Sobre el oonceto de la violaci6n de las anterioresdisposiciones el seror apoderado dcurre 5np1i9Lente. El, [efor 1i;ca1 en su 'vista de fondo o naidera que de Lo acce roe a las súplicas, de la deianda. Se procede a decidir mediante las siguientes C O! SI D E R A luN 1S De conformidad con los Decrto 25`,1 de 1.970 y 546 de 1.971 los Magistrado de los Tribunales, entre otros, pueden r cibir oomieiures c.n el objeto de oup1ir estudios relacionados con su funcione, El doctor Carlos Octavio Rodríguez Vequez por Decre— to 192 de Enero 50 de 1.976 le fu4 oonrido por el Gobierno conai una oorisi6n de Petudios en el exterior. Por su artículo 8Q Be dispone we el okmieiondo no tiene derecho a vitiooe nl al otorga lento de pasajes en raz6n de tal ooil6n., Sin embargo y omo lo han manifiestado tanto el apode r do del actor como el seílor Ai.,erlte ciel Ministerio rblico, en
al otorga lento de pasajes en raz6n de tal ooil6n., Sin embargo y omo lo han manifiestado tanto el apode r do del actor como el seílor Ai.,erlte ciel Ministerio rblico, en ra6n de ion €statuído por los Decretos 3306 de 1.963 y 1725 de 1.964 9 el corinionado tenía derecho a io; gastos de trans arte que tuviere qe hacer para cumplir la ooilei6n. Pero ari mas; por st hubiera duda al respecto, que no la hay, la ley 15 de dicierbre 30 da 1.972 en forma por deneclara dispone que 'Lon funciaroa y empleaos de la 1ama Judiccional y del Ministerio Pblioo tendrán derecho a viticoe y bastos de transporte cuando sean 11aecios a curros de cappettu— ci6n fuera de su sede".)E COLOMBIA
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Está pues mas que probada 1i ilegalidad del artículo octavio del Decreto 192 de 1.976 y por lo tanto ea lel oaio de o1xar la corresponi ente nulidad; igualmente aparece diáfano 1 derrehu al pago de Ion gastos de transporte prbatos debida mente segdn obra en el prooeao, por la suma da U.8. $ 914 1,00correspondientes a loe pasajes aéreos en los trayectos flogot-. Mima¡-Nasen-Miami-Bogot 7 Nassan-Luzemburgo-Franckfurt-i1n y regreso Luxemburgo-Bogot4 .y la q .e corresponda a loe trenepo ten por tren en loe trayectos J!srf.-Lyon-Mi1n y Milán-Luxembu
y regreso Luxemburgo-Bogot4 .y la q .e corresponda a loe trenepo ten por tren en loe trayectos J!srf.-Lyon-Mi1n y Milán-Luxembu go, en su valor equivalente en moneda colombiana. En mérito de lo •xuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con el concepto Fiscal, administra do justicia en nombre de la Repblioa de Ooiot:bia y por autoridad de la Ley, lo.- Es nuló e]. artículo 82 del Decreto 192 de enero 30 de 1.976 expedida por el Presidente de la Jepdb1ica, en cua to niega al ooctor Carlos Octavio Roirguez Ydequez el derecho a los gastos de transporte en oump1ii1ento de la coaiai.6n deque trate dicho decreto. q.- Deo1rsee que el doctor Carlos Octavio Rodríguez Vdequez tiene derecho a que por la Nación, MínIsterío de Justicia y por conducto de la oficina pagadora respectiva ae le cancele en moneda colombiana al tipo de oaobio vigente el día del pago, la oantidad de Novecientos Catorce Dólares americanos -- (U.S. $ 9149oo) y las dee euae pagadas en moneda extranjera por ion viajes en tren de que habla la parte motiva dé esta prj videncia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y si no fuere apel do el preentefa1lo, envíese en consulta al H. 0oieejo de Eet do. Aprobada en Sesión No. 51 de 22 de julio.)E COLOMBIA
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do el preentefa1lo, envíese en consulta al H. 0oieejo de Eet do. Aprobada en Sesión No. 51 de 22 de julio.)E COLOMBIA
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CAELUS A}I1L SÁLA1AR YLLEZ A1LIHU L&.I.R ;h tEJIÑ.A ¡J LA. F.UG41.A A19E }j.J.G1.1Z ALV1O kFC(:P' tllA
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