TA CUN - 10995-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10995-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MANDAMIENTO DE PAGO - Excecj6nes / INCIDENTE DE EXCEPCIONES - Limite - % co_o,10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECC ION CUARTA
5antafé de Bogotá D C. Noviembre veintitres (2:3) de mil novecientos noventa y cinco ( 1995)
Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: Expediente Na10995
Asunto: Jurisdicción Coactiva Nacional Demandante: La NaciónConsejo Superior de la Judicatura c/ Martha E ley López D'Achirardi y otro..
Mediante escrita presentada el dia 8 de mayo de 1.995 las seores Andrés Fernando López y Martha Edith López, obrando a través de apoderada proponen la 'excepción de mérito conforme al articulo SiO numeral 2 del O. P.C. en cuanta a reducción de la pena consagrado en el. articulo 492"de la misma obra, petición que se fundamenta en los hechas que a continuación se sintetizan: lo..- Habiéndose sea1ado en el proceso ejecutiva de Cilla Bazurto contra los excepcionantes y otras, fecha para audiencia de conciliación, los primeras, en razón de sus actividades no pudieron asistir.. 2a.-- No obstante lo anterior el Juzgada 57 Civil Municipal mediante providencia de 26 de Febrero de 1..993 los sancionó can multa de cinco salarios mínimos mensuales para cada uno de ellos, según él articulo 10 del Decreto 2651/91 en concordancia con el artículo 101 del C. de P. C.::.XPED lENTE Nro. 10995 2.
multa de cinco salarios mínimos mensuales para cada uno de ellos, según él articulo 10 del Decreto 2651/91 en concordancia con el artículo 101 del C. de P. C.::.XPED lENTE Nro. 10995 2. :3o.- Los peticionarios no se hallan en condiciones económicas de cancelar la totalidad de la multa impuesta, a que según el mandamiento de pago es por la suma de $407. 550.00, pues el primero es estudiante y depende económicamente de su familia y la segunda devenga un sueldo mensual de $170.()00.o con el que debe atender asu subsistencia y a la de su familia. 4o.- Por lo anterior se ven obligados a acudir a la excepción de reducción de la pena, a fin de que esta sea cuantificada de acuerdo con la capacidad económica de los ejecutados. Se tramitaron las excepciones durante las cuales presentó escrito la Directora Nacional de Administración de Justicia mediante apoderada oponiéndose a su prosperidad. Como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda inval idar lo actuado, procede a pronunciarse sobre la excepción propuesta, previas las siguientes CONS 1 DERAC 1 ONES La norma que invocan los peticionarios y que en su sentir eEXPEDIENTE '4ro 10995 autoriza la excepción propuesta, contenida en el artículo 492 del E. de P. O. "Dentro del término para proponer excepciones., el ejecutado podrá pedir la regulación o pérdida de intereses; la reducción de le pena., hipoteca o prenda., y la .fijación de la tase de cambio. Tales solicitudes se tramitarán y decidirán en la forma prevista
pedir la regulación o pérdida de intereses; la reducción de le pena., hipoteca o prenda., y la .fijación de la tase de cambio. Tales solicitudes se tramitarán y decidirán en la forma prevista en el numeral 2 del articulo 510, si se hubiere propuesto alguna de las excepciones de mérito de que trata el artículo 509; en caso contrario, se tramitará incidente que se decidirá por auto apelable en el efecto diferido". La anterior transcripción pone de presente que la que el excepcionante denomine 'excepción de reducción de la pena", es inexistente. Que dicho en otras palabras., la reducción de la pena y las demás circunstancias de que da cuenta el articulo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,al no constituir un ataque, total o parcial, contra los fundamentos de la orden de pago, no puede constituir en Sí materia exceptiva que haya de ser decidida mediante la sentencia de que tratan los literales c) a f) del ordinal 2o.del articulo 510 ibídem. Lo que acontece es que, en el evento de haberse propuesto excepciones de mérito, la norma encita autoriza decidir las cuestiones de que trate el aludido articulo 492, dentro de leEXPEDIENTE Nro.10995 4 sentencia que falle las excepciones de mérito Mas cuando no han sida propuestas tales excepciones como acontece en el caso de autos, las peticiones a que alude la norma deben decidirse mediante auto previo el trámite incidental, siendo para tales efectos incompetente esta jurisdicción, pues el ordinal 5o. del artículo 131 de]. C C A le da facultad exclusivamente para pronunciarse sobre los incidentes de
deben decidirse mediante auto previo el trámite incidental, siendo para tales efectos incompetente esta jurisdicción, pues el ordinal 5o. del artículo 131 de]. C C A le da facultad exclusivamente para pronunciarse sobre los incidentes de excepciones en los procesos par jurisdicción coactiva. Fuera de lo anterior, se tiene que el numeral 2o. del artículo 509 del C de P E estatuye en forma rigurosamente taxativa acerca de las excepciones que cabe proponer en asta clase de procesos y dentro de los cuales no se halla ciertamente la de reducción de la pena". Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.- Por lo dicho en la parte motiva, RECHAZASE la excepción propuesta en el presente proceso por Jurisdicción coactiva.EXPEDIENTE Nro. 10995 5 2o..- Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias respectivas a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 23 de Noviembre de 1.995 según Acta No..47
NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.
JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES
Ausente