TA CUN - 10996-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10996-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AUDIENCIA DÉ CONCILiAnal - sanción por inasistegttA cia / MANDAMIENTO DE PAGO - Excepción 1\1
gEPLIBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
1.) Relatorla ' Tribunal Administrativo de Cun,dinamarca -Santafé de Bogotá D.C. , noventa y cinco (1995). Diciembre siete (7) de mil novecientos
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Proceso No. 10.996.-
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
Demandante: LA NACION - CONSEJO SUPERIOR
JUDICATURA CONTRA ISABEL C. MORENO PULIDO
FALLO
DE LA 12 FEB. 1996
Procedente de la Oficina de Jurisdicción Coactiva, Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá Cundinamarca, de la Rama Judicial del Poder Público, se encuentra ante esta Corporación el proceso ejecutivo que por vía de jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Consejo Superior de la Judicatura contra ISABEL C. MORENO PULIDO, para decidir sobre las excepciones propuestas.
Antecedentes: 1.- Por auto de fecha 27 de Junio de 1994, el juzgado Primero Civil Municipal de San tafé de Bogotá impuso sanción pecuniaria las seoras Isabel Cristina Moreno y Rosana Rodriguez, por valor de cinco salarios mínimos mensuales a cada una, en favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, por su inasistencia a la audiencia de conciliación fijada dentro del proceso ejecutivo
las seoras Isabel Cristina Moreno y Rosana Rodriguez, por valor de cinco salarios mínimos mensuales a cada una, en favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, por su inasistencia a la audiencia de conciliación fijada dentro del proceso ejecutivo promovido por Isabel C. Moreno en contra de Rosana Rodriguez. 2.- Con base en la anterior providencia ejecutoriada, la Oficina de jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá - Cundinamarca, profiere mandamiento de pago el 12 de octubre de 1994 en contra de Isabel Moreno y Rosana Rodríguez y a favor de la Nación, por la suma de $493.500 a cada una. (folio 3)Expediente No. 10.9962. :::,.- El 15 de marzo de 1995 fue' notificado personalmente el mandamiento de pago a la ejecutada Usabel C. Moreno .F. quien por escrito radicado el 29 de marzo del mismo aPo presentó escrito do excepciones. (folios :31 y 32 dei expediente). 4 La Oficina de Jurisdicción Coactiva por auto de fecha 3 de mayo d@ 1995 ( folio :%) • resuelve dar trámite da ias excepciones propuestas y para tal 'fin ordena remitir a esta Corporación el expediente lo cual €?5 cumplido por o'fir.te No .3747 dei 22 de mayo de 1995 (folio 37) Surtido el trámite de rigor y encontrándose el negocio en astado de dictar sentencia, la Sala procede a resolver sobre la excepción propuestaq previas las sicjuisntes GONSIDERGIONES Fropone la ejecutada la excepción de Nulidad del auto de fecha
de dictar sentencia, la Sala procede a resolver sobre la excepción propuestaq previas las sicjuisntes GONSIDERGIONES Fropone la ejecutada la excepción de Nulidad del auto de fecha 27 de junio do 1994, proferido por el .Juzgado Primero Civil ,Municipal de Santafá de Bogotá, con 'fundamento en el artículo 1.4::. numeral 2o. del O. c:Ie E. O. y es planteada así El Juzgado PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SÇNT(IFE DE BOGOTA EL 27 de junio de 1994 expidió una providencia por medio del a cual S2 me multa con la suma da $495.500 (sic) pesos M/L 1 con base en mi no asistencia a la audiencia de Conciliación dei 9 da junio de :1994 el juzgado al decretar la sanción 10 hizo omitiendo el mandato legal tipificado en el Art. 101. No. .1 dei O ..F.C, en el cual se estípula que es deber del Juez citar a las partes y como lo pr'ecopt.óa el Art. ¿D del decreto 2651 de 1991 ley de descongestión do despachos judiciales que dice"Por tal fin de oficio a solicitud de parte se citará a las partas paha que concilien sus diferencias dicha citación fue omitida y es deber legal que se haga por medio de telegrama y no por notificaciones de autos corrientes dentro deExpediente No. 10.996..- Los procesos. Esta omisión esta ccnfigurada. en la ley como falta de notificación o emplazamiento en turma legal a 1. a. cual yo tenía derec:ho y ya que estaba
Los procesos. Esta omisión esta ccnfigurada. en la ley como falta de notificación o emplazamiento en turma legal a 1. a. cual yo tenía derec:ho y ya que estaba actuando en nombre propio., ]. o que hace que dicho auto está viciado de nulidad. La Nación Consejo Superior de la Jud .i catura. por conduc:to de apoderada •j udi cial se hace parte dentro del término para c:on testar las excepciones y por medio de escrito se opone a la excepción planteada por la ejecutada. 11-1 j. ci ¿ 1 men te estima. que según el a r ti. culo 509 del Cód igo de Froc:edimiento Civi ]. la excepcIón propuesta por la e c:u ta. da no es de las que coneagra la anterior d isposición y por E? .1 :io no puede prosperar. De otra parte, aduce que el auto que fijó la fec:ha de la. audiencia de conc:i 1 isción fue notit ic::ado por estado pLS la. notificación personal en este caso no os obi icjatr.ria de con torm:Ldad con el artico lo 314 del Lod igo de F-roced imier tu E iv V.J. 1 En consecuencia considera que el título contiene una obl:i. g a c i ó n c:lara , expresa y exigible, de conformidad con los artículos 115 394 y 52 del Código de Froce'dimiento Civil., por el lo puede ser ex icjido por vis coactiva.
Para Resolver se Considera: Elproceso ejecutivo por vía de jurisdicción c:oactivs es un proceso especial regulado por el Código de Procedimiento Civil el artículo 509 id. consagra en forma taxativa las excepciones
Para Resolver se Considera: Elproceso ejecutivo por vía de jurisdicción c:oactivs es un proceso especial regulado por el Código de Procedimiento Civil el artículo 509 id. consagra en forma taxativa las excepciones que son viables en esta clase cje proc:esos cuando el titulo es una providencia que co1-111 e '; a ej ecución La norma refiere a ellas de la siguiente forma:la pérdida de adelante como artículo 335 previas la lo no cosa debida. dispone podrán Cuando la ejecución se primero del excepciones el inciso proponerse 4 Expediente No. 10.996.-
2. Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pagom compensación, confusión novación., remisión prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores respectiva providencia la de nulidad en los casos contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140., y a la que de Por lo tanto, para la Sala la excepción propuestas referente a la nulidad del auto de fecha 27 de junio de 1994 que constituye el titulo ejecutivo, por falta de citación a la audiencia de conciliación, con fundamento en el artículo 143 del C.P.C. hoy 140, es improcedente, por no encontrarse dentro de las excepciones que consagra .la disposición transcrita, pues esta excepción se basa en hechos anteriores al respectivo titulo.
De otra parte, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que La falta de notificación del auto que fija la
excepciones que consagra .la disposición transcrita, pues esta excepción se basa en hechos anteriores al respectivo titulo. De otra parte, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que La falta de notificación del auto que fija la fecha para la audiencia de conciliación. es un aspecto que no puede ser discutido en este proceso, ya que la competencia atorada a los tribunales administrativos en el artículo 131 inciso So, del Código Contencioso Administrativo solo los autoriza para resoivír sobre las excepciones propuestas por ello esta inconformidad ha debido ser planteada con ocasión de los recursos que procedían contra la providencia que constituye el título cj ecutivo la cual se observa fue notificada por e]. e'tado del 29 de junio de 1994, de conformidad con el artículo 01 del Código de Procedimiento Civil En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarc::a. ., Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley-J Expediente No. 10=996.- 5 Fkoeeelale 1 '
1.- DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA.
2.- SIGA ADELANTE LA EJECUCION..
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.. al presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 49 dei 7 de diciembre de 1995 Los Magistrados,