TA CUN - 10998-(19-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10998-(19-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PROCESO EJÉCÜTIVO -,Excepciones
TRIBUNAL ADP11NISTRATI'W •cH4DINAi't:ARCA
SECCZQI4 CÚARTA TLJ3% Administra ! CundinamaI Santafé de Bogotá D.C. dctubre cinto noventa y cinéo.. (19 :1iecjnueve. de mil Magistrd ao Ponente: Dr. FABIO O. IBLANCO CALIXTO .Rf: Proceso No. .10.998.- .
JURISDIC ION COACTIV6 NACtONAL
Demandante: LA NACION - CONSEJO SUPERIOR
JUDICATURA CONTRA MARIA A.. HEREDIA ANTONTO
C) Frocedente d la C}fici,na de Jurisdicrión Coat Secciçvflal de A traón Ju4ial Cundinamarca, do 1 Rama Jtdicial el Peder eiicuentra.3m-te eta Corporación el prOC50 ejecutwo qto de jurisdicción çpatiya adelnta la I\Larió, ConseJo por va Superior de la Judi,catura conra ' MARIF A. HEREDIA ANTCJIO1 para decidir sobre lás excpciones proPvt 94; a era Márlami. iaiø .menua Les cLtt3ari a pu& jay,iO5 i&pr Ip Juicatur por su rf fijada derttrc3 del i;- Pqr, auto def Civil M4nic1p t( Heredia Antanic4 p ert f avQr, de 1 a Naci irasitencia a 1 audiencÍa., Pedro de conc iaci.Ón la sanoona en contra de
Civil M4nic1p t( Heredia Antanic4 p ert f avQr, de 1 a Naci irasitencia a 1 audiencÍa., Pedro de conc iaci.Ón la sanoona en contra de base n42a sntr rprcvidenti. e ctQrI.cia. 1 Oficr
sdicónCtLva cfe la Drcj.n c1 .:. dministración Jud,d] $a de Doctá tndinamarcaq Intrá cJe tlar,..a A Hereía Antonlu y avo de l Nat.óf, Ta suma d€ $49 cual fu n ifica perona1eE.tP 4a jutda el 3 de febrerc d& nusmo a?çD (fo1iu y ¿ del e>pediente) proceso e3eut1vQproWovicIb Abondanó.Expediente No 10.998---
3. El 7 de. febrero de 1995, :la ejecutada otorga poder a un profesional del derecho, quien presenta acrito de excepciones en la misma fecha (folios 7 y 8 del e,edi.ente) 4..-- La Oficina de JurisdicciónCoactiyá, por auto d fecha 3 da mayo de 1995 (folio 12)., resuelve dar trámite de las excepciones propuestas y para tal fin ordá remitir a esta Corporación el expediente, lo cual e cumplido por oficio No 3742 del 22 de mayo de 1995 (folio 13) Surtido el trámite de riqr y encontrándose el negocio en estado de dictar sentenc.a, la Sala prptede a resolver sobre las excepciones propuestas, previas, las s.iguientes,
mayo de 1995 (folio 13) Surtido el trámite de riqr y encontrándose el negocio en estado de dictar sentenc.a, la Sala prptede a resolver sobre las excepciones propuestas, previas, las s.iguientes, CóÑSiDEFACXOI'iES Propone el apoderado de de Inidoneidad y falta de lc3sárequisitos esnciales n el título aportado como recaudó.. Fundamenta el apoderado-,de la ejecutada las anteriores excepcioneiá en el ,hecho de que la providencia que sealó fecha para la audiencia de conciliaión no . oportunamente notificada a la ejecutada y en consecuencia te,pretende accionar con un titulo que no proviene del deudor.. Manifiesta que la sanción que se cobra por el presente proceso fue impuesta con plena violación del debiØo proceso y derecho de defensa (articulo 29 de la Constitución Naç.onat), par1qtar1tQ está afectada de nulidad boluta y relativa, y solicita que sd aceptec la excepción..Expediente No. 10.998.- La Nción Consejo Superior de. la Judicatura, por conducto de apoderada judicial e hace parte dentro del termino para contestar las excepciones, y por medio de escrito se opone a las excepciones planteadas por la ejecutada, debido a que el auto que fijó la fecha de la audiencia: de conciliación fue notificado por estado el 25 de noviembre de 1994 (sic), pues la notificación personal en este caso no es obligatoria de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia considerau que el titulo contiene una obligación ,
por estado el 25 de noviembre de 1994 (sic), pues la notificación personal en este caso no es obligatoria de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia considerau que el titulo contiene una obligación , clara, expresa y exigible, de confornidad con los artículos 11' 394 y 562 del Código de PrucedimieritoCivil Fióláerite aduce, que según el articulo §09 del Código de Procedimiento Civil,-las e>cepciohe propuestas Ipor el peRar apoderada de la ejecutada, no son de las que consagra la anterior disposición y par ello no pueden prosperar. Para Resolver se Canidera; El proceso ejecutivo por vía. deJ.urisdiccióncoactiva es un proceso especial, regulada por el:Código de Procedimiento Civil; el articulo 509 id çqnsagra en forma taxativá la excepciones que son viables en esta .lase de procesos, cuando el título es una providencia que conlleva 'ejecución. La - norma se refiere .a ellas de la siguierte forma lo 2 Cuando el titulo ejecutivo consista en una sentencia a un laudo de condena, o. en otra providencia que conlleve ejecución, sólo 1 podrán alearse lis excepciones de pago, compensación, cbnfusiór novación, remisión, prescripción a transcción, siempre que se basen pen hechos poteriQres a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan 1asj.tmerales 7 y 9del artículo 140,-y deestado del 28 de noviembre de 1994. Sala ha 11 manxestado en reiteradas Expediente No. 10998.-
contemplan 1asj.tmerales 7 y 9del artículo 140,-y deestado del 28 de noviembre de 1994. Sala ha 11 manxestado en reiteradas Expediente No. 10998.- Ja pérdida de la cosa debida Cqando la e,jecución se adelante cómo 1c dispone el Inciso primero del articulo 335, no podrán proponerse excepciones previas. Por lo tanto, para la Sala las e>cepciones propuestas referentes a la intdoneidad y falta de los requisitos esencialess en el titulo sportado como recaude sn improcedentes por no encontrarse dentro de las ecepciones que consagra la ..disposición. transcrita De otra parte, la oportunidade qué.ia falta .oti1ición --del auto, qué . fija la fecha para la audiencia d conciliac1ói1, es tix a.pecto que no puede ser discutido en este proceso, ya que la competencia otor4da a los tribunales adminzstrativo en el aI"t3.culo 11 inco 5,o del Cdic, Ctnca.oso íWt s81o lo autoriza para resolver sobre ls eepcois prtipUestaii;, p ello esta incnforrnidad ha débldo ser pl4ntada on ocasión de los recursos que procedían eontr%á, la providencia que constituye el título eJecuiivo, la cual observa fue notificada por al En mérito de ko exp Tribunj3l dministrativo de CundInamarca eción Cuarta, administrando utici en nombre de la República Oe Colombia y pr auoridaddE la Ley,
1¿- DEcLARiNSE Nt O9AS LAS EXPC IONES PROPJESTA$ -
CundInamarca eción Cuarta, administrando utici en nombre de la República Oe Colombia y pr auoridaddE la Ley,
1¿- DEcLARiNSE Nt O9AS LAS EXPC IONES PROPJESTA$ -
- SIGA ADELANTE LA EJECtJCON.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUEBE Y CUMPLASE.Expediente No.. 10.998.— 5
La presente providencia fue. considerada y aprobada según Acta No 42 del 19 de octubre del aa en curso Los Magistrados,