TA CUN - 10999-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10999-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MANDAMIENTO DE PAGO - Excepciones / EXCEPCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Dt COO
FRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION CUARtA ina AmrnSt"Q I Srtaf de BOQOt.q D.C. Noviembre diecise (ló) de mil no•ecier,tcie rscent cinco 1 .995i ,.- Magistrado Ponentes Dr. JORGE ENRIQUE MARUUEZ PUENTES Referencia; Proceso No. 10.999
DEMANDANIEi LA NACIONSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO CONTRA SURTIELECTRO HOGAR LTDA.
0 JURISDICCION COACTIVA NACIONAL.
Mediante resolución No.405 de firzo 30 de 1.993 (folio a el nuper, intendente Fr imer Deleqado de la uperinLeridencie de Inducirie Comercio impuso une sanción e la sociedad SURTIELECTRO HOW4R L1DI por valor de $e14.4u.00. por violación de loe artículos lo. y 2o de le Resolución No.1190 de 1986.contra la cual se interpuso recurso de reposición el cual fue fallado por medio de la resolución Ho. .1713 DE aGOSIO ló DE 1.994 (folios 555 a 59 e>pedida por el u peleintenciente Delegado pera la Proteccion del Consumidor de le Superintendencia de Industria Comercio que confirmó en todas sus partes la resolucion inicial. c:an base en lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio - Oficina JurídicaGrupo de Jurisdicción Coactiva, libro mandamiento de pago par via ejecutiva de
Industria Comercio que confirmó en todas sus partes la resolucion inicial. c:an base en lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio - Oficina JurídicaGrupo de Jurisdicción Coactiva, libro mandamiento de pago par via ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 1 de enero de 1995, (folio 71) a favor de le Mación y en contra de le sociedad SURTIELECTRO HOGAR LÍDI con Mit: 8Ó0.50? .564-1 por la suma de 814.48.ao. mas las codas que se causaren. El 1' de brLl de 1.995, folio 74, fue notificado el mandamiento de pago al representante legal de la mencionada sociedad, advirtiéndole que disponxe de cinco 5) días paradie: di pi propcirie las e:cepciories Lenb de líí el apoderado del etecutado propone 1!í%E•c:wci.or de inconstitucionalidad19 sustenta con tundamento er, los artículos ¿o. • 4o. • 13 de la Lonstitución tacioraJ el ar ticulo 14 de la Le .153 de 1.887` tnanLfiesLa que L.auperintendencia de Industria i Comercio inicia una irvest.toaciÓn a la sociedad que represento por una supuesta violacicin a la teso1uciOn No.ii9O..8(anexa). al mismo tiempo se adelantan irt -vesticacioneE a otros establecimiento ut..te tambiér, coercializars electrodomésticos., con el fin de determinar si estás -¡ acatando la misma norma, es decir, la Resolución 1190..Ek,. Mntes de quedar en irme cualquier Acto
establecimiento ut..te tambiér, coercializars electrodomésticos., con el fin de determinar si estás -¡ acatando la misma norma, es decir, la Resolución 1190..Ek,. Mntes de quedar en irme cualquier Acto dsnini.s Ira ti. ,ci que decidiera el fondo del asunto de los procesos adelantdcs. se epidic la ResoiuciÜri anexa que deroqaba expresamente en su 'tii i on .iiv 8. La uperintendencta con base en este hecho dando ap)icacion al artjc.ulo 44 de la Le 153 de 1.882 ordena archivar el expediente de alqunos procesos anexos; pero los otros que, repito, estaban siendo ±r esticjadcs por el t-fiiemo hecho e iniciada su irrestiqación en el mismo tiempo 7 sobre los cuales tampoco eit.ia decisión en firme kart. 31 C. de FC.j, decide sancionarlos tomando como base para este acto la Resolución va derogada, dandoles un tratamiento distinto, prohibiéndole la Constitución Nacional realizar este tipo de conductas toda iez que con ello se viola tanto el articulo 13 dela Carta, que consagra el principio fundamental de la igualdad, pues allí se ensea que 1,odgil 1s personas rç birn e ffliajijo,tro de Ja como el artículo 14 de la Lev 153 de 1.881 que le seFalaba a la entidad que la resolucion 1191)1.8. para ese entonces, habla perdido su fu':a., imposibilitandose su aplicación. demas con la decisión de la Superintendericia. también resulto trarsQredido el articulo ¿ de la Constitución
la resolucion 1191)1.8. para ese entonces, habla perdido su fu':a., imposibilitandose su aplicación. demas con la decisión de la Superintendericia. también resulto trarsQredido el articulo ¿ de la Constitución porque en es la dispos tc:ión se ha incorporado que uno de los f esertci. a les del Estado es asequrar la kqendia de un orden justo. La Const.i tucior., en desatrol lo de los derechos fundamentales, reconoce artículo 13 que todas las persc)r%as nacen iguales ante la les., como consecuencia de tal hecho, el Estado debe qarantizar la misma proteccion para todos y al trato indiscrinirsado por parte de las autoridades publicas. Val exigencia de iqualdad no puede ser nominal porque, a renglón secuido, el texto exicte eficacia para tal clase de conducta, a que se espera obtener la prosperidad la efectiidad de los derechos consagrados en ci texto constitucional. La exiqencia concluye con l t ect.azo pleno de toda forma de discriminación, cuyaEXPEDIENTE No. 10.999 dicripcicn agote prcticiaente el cumulo de poliblidiedes de suerte que no quede resquicio sin escudriñar....` Ahora bien: el entrar a e>tiinr los principios fundamentales de la Lontitucion se observa que, en estricto lo entido unas están implicados en loa otras o, por lo manos. intimamente relacionados. de tal manera que lo que se dice de aquel se afirma de este. r si e analiza el problema de uno.. se tiene que recurrir irremedimbiemnte a otro. Este catado de camas ha conducido al reconocimiento de que el
manera que lo que se dice de aquel se afirma de este. r si e analiza el problema de uno.. se tiene que recurrir irremedimbiemnte a otro. Este catado de camas ha conducido al reconocimiento de que el erdadero principio fundamenta ea La Ju%ticia por que de el nacen loa otroa, o al menoa, en al reciben aL inap irac.ian a su rn de ser. el respecto sostiene JÜEE FEFRMlEF' t1OFp-i. diccionario de Fi.loeo'tia, Madrid. d.. A lianza CiccLoriartoa, it:, t..t. Fáqlna 11 ". 1 ranacribe adema concepto sobre (a justicia de José Fet raler llora o sobre el mismo tema del libro sobre u interpretac:ton de¡ Derecho en Colombia" de]. doctor Luis I-Ctn.4ndc, Goma= buque. El apoderado de la entidad ejecutante, manifiesta que . e;;cpCiOn propuesta contra el mandamiento de pago no puede properar • por cuanto carece de aparo juridica, r par tanto de sustenta de derecho o considera que la Ecepcion de InCCOStLtUCIOnalidad propueata, solamente pretende dilatar el paga de Ji multa impuesta por la Superintendoncia de Industria comercio. Ademas manifiesta que el Iribunal Administrativo de Li,ndanamarca, Seccion Cuarta, en algunas de sus sentencias ha sostenida que las e;cepcionea que pueden prosperar dentro de loa procesos de eiecucion de deudas fiscales son solamente las señaladas expresamente en el articulo 50' del Cádiqo de Procedimiento Li ii , dentro de las cuales no se encuentra la propuesta por €1 ejecutado
procesos de eiecucion de deudas fiscales son solamente las señaladas expresamente en el articulo 50' del Cádiqo de Procedimiento Li ii , dentro de las cuales no se encuentra la propuesta por €1 ejecutado el traslado para aleqar, el apoderado de la entidad ejecutante, reitera lo epreaado en su escrita inicial deEXPEDIENtE No. 10.999 4 con tes tcicw de i e: cepc nc. en el entido de que no h. ivau deci rá4r probada t e;•cepcJ.on de Incon t.L tucionjl i.dd. Conid.rcion&s i El rt.Lculo SU9 del Códiqo de Froc:ediíent:o Civil, en su nui.erkl Ó. en torm txtive las excepciones que Pueden proponerse cundc.. como ocurre en el presente co cl titulo eiecutivo consiste, en una providencia que coni 1.eva. ejec:ucion
Solo ie pueden ieoar Lt e;cepcione de paco. cçci ori con tu;tor, . no ci or renu :tor precr 1 pci.on o traracciórt líaa de nultdd en ic cao que contcir,ja lor a nuu,cr:t S de) rticuic 141. de la pérdida de la co debtd. L e:cepción de L1COft) 1 UC1O41L1DÑD 4 por Eupuesta .iolacxon del principio de igualdad que propone el libelista no ccrreponde al concepto de e-xcepción procesal en un juicio ejecutivo, ni a ninquro de los eventos previratoE en la norma en cita, por lo cual no esta llamada a praperar.
ccrreponde al concepto de e-xcepción procesal en un juicio ejecutivo, ni a ninquro de los eventos previratoE en la norma en cita, por lo cual no esta llamada a praperar. No sobra ademas expresar que el articulo 561. inciso 2o. Lódiao de procedimiento Ciil, preceptua que en los proceEos de ejecucior para el cobro de deudas 'ticale, no podran debatirse cuc 1 tcne que debieron imer objeto de recurRos por la ctuberrati contra ia t"coiucxone acud n mr j. lo de lo e pieto ej. Iribunl Mdminttrativo de LLifi<J.i,naíii&-i -ciK. adiiri t.rando -iu-3tic. ,tm en nombrede la Repubi ica de Colombia por autoridad de la leí.
FALLA jo. DECL.F: E NO F'ROEE la excepción de iricrtitucior,l idd puet en la parte inati de la esta pro, ic1ercia 2o. Stqí adelante La ejecución tal canto fue decretada.EXPEDIENTE No, 10.999 5 3o. En 'ririe 1 . nterc • previta laa anotaciones ccrrponciier,ie!. de/ui.,e el proce€o a la oficiría de origen.
Lopiee flC)tiflcjuee CU.P1 probéd4 en or' Ho. 45 de No. iernbre nueve 9 de mii no•ent. cinco tJ995.
JOR(3E EÑRIQIJE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL ARE VALO
probéd4 en or' Ho. 45 de No. iernbre nueve 9 de mii no•ent. cinco tJ995.