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TA CUN - 10999-(30-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10999-(30-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADVIVII .STFATIVO DE CUWACÁ )o,ot, D.L., e $tir tretitte t)O) sil a$e tu .ta y sjts Magistrado Ponentes Dr. £LbM0 OU0 GZ !ef.s Expediente 10999 Impuestos Xaotu1e. Actora CAILA EAMIZ DE VEGA,- aa Por conducto de apoderado judicial 7 en ejercicio de la acoiSn especial de revisi6n consagrada por el art. 271 y i. del CC.A., la eefora CIIL& Ir,AXIF1,1 E VEGA solícita al Tribns1 que se ha las siguientes D e a 1 a r e o 1. o n e es - "Con fundamento en loe hechos expuestos, en loe dooiamentos agregtdoe a esta demanda y en las demta pruebas que, si menester fuere, habrán de pedirse dentro de loe tdrai--' nos legales, recabo del fl. tribunal Ádminiatrtivo de Ouadtn,aras que ee sirva decretar la nulidad de la operaci6n administrativa consistente en la liqutdacidu oficial deImpuesto de renta y patrimonio da Caila Patifres de Vega por el so gravable de 1971, liquidacida oficial distinguida con .1 ntero de notlfioac16n 1030443 9 a 411a notiftca da el 24 de enercie 1974 por remisi6n postal y la nulidad de las resoluciones o. A-00178.-1 1 de 1975 emanada de laAdminietraci6n de Impuestos Jacionalea de Bo f-otaf y wo. -

de las resoluciones o. A-00178.-1 1 de 1975 emanada de laAdminietraci6n de Impuestos Jacionalea de Bo f-otaf y wo. - R-00279.. da 1976 9 dictada por le lDirección General de Impuestos lacionalea. "Cco consecuencia de las nulidades eo1icitade declara?2 es pide al E. Tribunal Administrativo de Cu 4i,iinaroa 1 rsvisi6n de la operaci6n administrativa de 1tuidaci6n de la— puesto sobre la renta y patrimonio practicada a cargo de Camlle nirez de Vega por el ato gravable de 1971 9 debiendodisponer llevar a cabo una nueva liquidici6n que acoja en un todo a la privada, correspondiente e la 4 eclaracidn da renta" (fI. 239 cdrno. ppal.). 1!.2.-' se relatan en la demanda as oportunidad legal, la e&oru Ciatia Btres de 'Vaga, con identtriaci& tributaria 20.027.352 0, el 13 4e suyo de 1972 entregó a la jidaluistraci6n 4. Iapue8tos lacionales da Bogotá su declaración 4e renta y patrimonio co-. rroepondtenta al afo gravable de 1971, la oval fue radicada bajo el número 312110-65 DIN Bootd, denunciando en ¿ha les Ingresos y egresos y Ion activos y pasivos constitutivos de bao, para la liquidación 4l impuesto de renta, complementarlos e lapueatos epseiai.e. "2o.- La prenetonada declaración tu, acompseda con

Ingresos y egresos y Ion activos y pasivos constitutivos de bao, para la liquidación 4l impuesto de renta, complementarlos e lapueatos epseiai.e. "2o.- La prenetonada declaración tu, acompseda con la liquidscin privada que edtableca la ley, correepouttutts al impuesto por el ato gravable 4 1971, que arroja co "total neto por pagar" u cargo de la contribuyente Coalla Ramírez di Vega por dicho ejercicio la cantidad da $ 58390. 0 3o.- El "total neto por pagar", eetablecido ea 1 itiutdctd prtvaIs referida, fue solucionado por la contribuyente con los recibos oficiales da Caja los. B K 393102 4 11 de agoxto de 1972 9 3J 642090 de abril 4 del &ieno ato y 3J 642021 del mio 4 de ¿brt1, recibos expd idos para acreditar el pago recibido por . .1 Ministerio de lacteada y Crédito ?dbltoo, Dirección General de Impuestos lsciona1e, rivtsidn de Contabi1iad y atadistica, lo ,u cuales se accapaftaron al escrito interponenta de la rec1aotn ordinaria contra 1 1iutdaci6n oficial.(10999) -.3. , '4o.-. Con la finalidad de realizar la 1iuidactSn att-. otal que establece el artículo 15 del Decreto 1651 de 1961, el 19 de octubre 4 1973 la Ádainietraci4n de Impueetos la-. atonales de ootd, con firma del doctor Jozé A. Castellaotal que establece el artículo 15 del Decreto 1651 de 1961, el 19 de octubre 4 1973 la Ádainietraci4n de Impueetos la-. atonales de ootd, con firma del doctor Jozé A. Castellanos Poveda, Jefe ecctn laporrenta, cuit6 a la seflora Cl-. la Rfrea de vega el floto 11788 requiriéndola para 4U• 'se sirva explicar y coaprobar el siguiente aumento patri-... aonialg diferencia para explicar y cmprobars $ 139.500.00. "So.- Zi 7 Le novie1Abede 1973, bajo .1 niero de radi-. cacida 132238 9 1 Ádmtnttrci6n de Impuestos Nacionales de Bogota recibid de la oontrtbunte Cila Rzres de Vega la respuesta al citado oficio 11788 9 explicando haber vendido, eegdn escriture Pública 5037 de octubre 4 de 1971 1, parte de 1, finca La Unida a largrite Kart6es de Gon1ea, con adnero de ieaj.jcsol;in tributaría 20.062.748, quien declara su Bogotá, por la eta de t 150.000.00 que le 4i6 en pr4uts-. no e 1 niema ccpradora y este crédito lo declard cono activo patrimonial en la declaruoidn de renta o rreaontente a

1971. 609.. La Admintetracidu de Iupuestoe Nacionales de Fo-» gota reputé que 014 respu&eta dada al orlo lo ¡or el o ontri-. buyente no ccmprobó la diferencia patrinontal" y, por caed1971. 609.. La Admintetracidu de Iupuestoe Nacionales de Fo-» gota reputé que 014 respu&eta dada al orlo lo ¡or el o ontri-. buyente no ccmprobó la diferencia patrinontal" y, por caedguiente, 1tuid6 la renta por cparotn da patrimonio. 0 7.-. La contribuyente interpuso el recurso de rec1a-. eLda ordinaria dentro del :;lago legal reiterando la ente con seelemiento de la rcptctiva escritura, indicando a la ocoprdora y haciendo hLncapi en beber dejado nitidemontaexplicado el aento patrinonial con la rcspueta dada al o-. ficto 11788 de octubre de 1973. "80. La Adainiatracida de Inpueetoi Nacionales resolV16 la reclanacidu par media de la rosolucida No. A-001378-.P en la cal sienta el peregrino principie do que las eacrituinc p1b1tcu son dóoientoø privados cuyas tircas pueden reconocerle ante 140 oficinas de impuestos.(10999) - 4 "9o.- £1 citar la contribuyente si nn.ro de la seertu turs de opraventa y el abre de la compradora ooxt su Idea tittoacicbi tributaria, •egdn consta en la cntcetci6n al ofiuto MO, 11788 0 as estaba invocando la deol'raci6n de renta de sEta çradore 000 prueba de la oparset6s, y oorresjon 4ta a loa funcionarios del ftco solicitar e loe archivos as prueba tocar nota de dha, con lo cual hubiesen etifide sEta çradore 000 prueba de la oparset6s, y oorresjon 4ta a loa funcionarios del ftco solicitar e loe archivos as prueba tocar nota de dha, con lo cual hubiesen etifiCedO que largar ita srtines de Gonadisa había adquirido e] bien y declaradolo en su declaraci6n de renta. "lOo.- Fu tieo se interpuso por la contribuyente epolactdn contra la Resoluoida Ro. A-001378-P, mediante escrito en el cual solicitaba 4uo se librara oficio al Notarioegtmdo de oot4, paro te por Intcivedío del i ,egistrador de Iustrtnentoe de Bo;otd, expi'iera copia de la escritura 5037 4e octubre de 1971. "lb.- La aulaai6n fue decidida por la Dirección Gen ral de ImpucdLos aci»e1&u eiinte prolasida de la resolacida lo. 1-00279-1 ea la cual se dios que la carga de la -- prueba corresponde a la contribuyente y qe por ello no puede pediree a un notario copia de una escritura. "12o. La rsaolucidn lo. R-00279 tu, notUicada lcr edicto deeftjdo .1 18 4, narzo de 1976 y, por tanto, el31 de marzo del mimo ato quedó e3ecutortada, de coatoratdad cn lo dispustto en si artículo 52 del Decreto 1t5I 41961. 1113o.- Hasta la feche de presentar esta dernda de reviet6u de Impuestos no han tranacu'rido tres meas ni desde

dad cn lo dispustto en si artículo 52 del Decreto 1t5I 41961. 1113o.- Hasta la feche de presentar esta dernda de reviet6u de Impuestos no han tranacu'rido tres meas ni desde la fecha 4e eCutorta de la reioluctdn No. 1-00279-! nLdede cuando :.uedd surtida la notificación por la d.stia-- otón del edicto". 3 citan como dj.Dosicionee violadas por la operación administrativa 3apunada los artículos 26 4. la Cnstituci6n NSetanol; lo. del Decreto 437 di 1961; y 57, 58 9 599 60, 61, 65 1 72 del Decreto 1651 de 1961, normas sobre las O5 e ez-(10999) p! lea el concepto de vto1aci6n. l eeor 'jacal 3°. de la CDrOrIiCi6I, al caltir suconcepto de fondo, ea partidarto de que se accede e loe pedta tos de la denda. Ea la oportunidad procesal de proferir la sentencia que correo, 4, teniendo en cuenta que ae encuentra agotado el trite del juicio y que no ee observa causal que erecto la va1isz de la aotuaci6n. Para tal efecto, el Tribunal hace las siguientes previas O ene ide racione.: - - - - - - - El motivo de iztoonformidsd alegado por la contribuyente contra la Liquidacin Oficial Xc. 103044 41 24 de enero de 19749 que le determinó loe im.uestoe a su cargo por el ciclo fiscal 1971, red tea en .l hecho de que para liquidarle loe grave—

contra la Liquidacin Oficial Xc. 103044 41 24 de enero de 19749 que le determinó loe im.uestoe a su cargo por el ciclo fiscal 1971, red tea en .l hecho de que para liquidarle loe grave— nos a su cargo as adoptó sl aleteas de comparecicn patrimonial. La Aintstractn de Impuestos Nacionales de Bogota y la Direcci6 General de Impuestos Isaitmales confinaron la actuscji de la Oficina Liuidadors por estimar que la acolonante no did reeueata satisfactoria si, requerimiento que as le tuso puraque expltcars el motivo de la diferencia patrimonial encontrada, - ya que no aportó medio de prueba alguno que la desvirtuara. eg4n el requerimiento, que obra al folio 14 del azps-- dlent• principal, la actora debía explicar una iitr,ncia patrisonial en cuantía de $ 139.500.00 y, evtdentetunte, como lo dio'(10999) - 6la Admintetrdøi6$ 9 el hacerlo e llmttó a expresar que esa diferencia se debía a la venta que había efectuado en favor de María- ¡ta Martínez de Gonz1ea por escritura No. 5037 de la Notaría2a. de Boot, de f,;cha 4 di octubre de 1971 9 pero sin acompaflar coil LS de 55 dO4azaentO, como tlap000 Lo hizo al interponer la rs-e clsmaoión, ni posteriormente al recurrir en 4ap41aci6n contra laresolución de la AniniatraoL6n de Impuestos Xacionales de Boot aunque sí en seta dlt$.aa ocasión pidió se allegara copia de la esclsmaoión, ni posteriormente al recurrir en 4ap41aci6n contra laresolución de la AniniatraoL6n de Impuestos Xacionales de Boot aunque sí en seta dlt$.aa ocasión pidió se allegara copia de la escritura, a lo cual no accedió le Nreoct6n General de Imçuctoa. Xl ?ribun1 encuentra que la Adui Intietracin no 'vio3.6su ecte cazo los artículos 57, 58, 59, con excec3n del ntersl 40. de ttete, como tampoco los artículos 60 9 61, 65 y 72, como lo exprese la ooatrtbuyen!•, ya que comparado el texto de estas norme con lo actuado en la vía gubernativa no se deduce sao quebrantsmtento, el cual solo acaeoi6 en lo relacionado con la prueba pedida por la deuindants, a que co hca referencia en 1 parte final del párrafo precedente, la cual en forma inexplicable nodecretd la Miniatraoi6e, no obstante hberla solicitado la actora y ar autorizada su prdctica por el numeral 40. di]. artí- culo 59 untes citado, perteneciente, como loe dsmáa preceptos citados, al Decreto 1651 de 1961. Sin sbergo, la prueba que sobd de menos la Atnietr5-. ción en la vía gubernativa, o sea la escritura No. 5057 mediante la cual la contribuyente tren.flr16 en venta a favor de M1r.$rit Martínez 4e Godl•s un ¡mueble por valor de $ 150.000.00, fue portada en el curso del proceso, y como con ella Indudablemente

la cual la contribuyente tren.flr16 en venta a favor de M1r.$rit Martínez 4e Godl•s un ¡mueble por valor de $ 150.000.00, fue portada en el curso del proceso, y como con ella Indudablemente as mejora o eomplsta la prueba que en el mismo sentido invocó la accioriante en esa vía, deudo por tanto adcieib1s conf ore 3. art 278 del C.C.A., procede, 05 tules cond1cionego acceder a las(10999) •dplioas de la drnte, tal coo 20 euiere el colaborador fiscal. Kn consecuencia, ee prectícará una nueva y definitiva ltquidact6u de loe gravenea a cargo de la contribuyente, en se •lisins el siateita da oçaraci6n patrlzonial que le fue aplicado al practicaras la Liquidaoic'n Onda? iapu;nada. Eea 1iuidaoidn aer4 cccx sigue: Lsv ntaj La gravada inicial.nte (de oo.) ..... $ 9.300 Kenoaz deducciones aceptadas ..,..,. 4.984 Renta l(qid •....................$ 4.406 Personal«> • e. a e a a a. . e a a • • • .$ 5.000 Rente gravable' .....w..,s..$ O Petr1oxLioz fl dec1&radO 1icialiente, no veria...$232.900 t 1.130 TCJI.AL A 'AG0 DE LA C(;'rRIBUTU!rE: ........ $ 1.130 301 tl MIL CIENTO T!EIEYA PESOS ($ 1.1309oo) a. teTCJI.AL A 'AG0 DE LA C(;'rRIBUTU!rE: ........ $ 1.130 301 tl MIL CIENTO T!EIEYA PESOS ($ 1.1309oo) a. teSuma que se encuentra cubierta, eegdn canprobantee de folios 21 a 26 del expt4tente adainietrativo.- mrito de lo expuesto, e). Tribunal Ada inietrativo d•(10999) -8Cuadincrarcu, &corde con .l concepto fiscal y administrando jue-' ticla en nombre da la ei.db1ica de Colombia y por atortdad 4. 1 Ley, F Á L L Á: lo.- RL'VIiÁ8E la operaei6n administrativa integrada por la Liquidaci6n Of io ial Jo. 103044 1 del 24 de enero de 1974 9 emanada de la Secoida de Liquidact6n 6. Im, uatobre la Renta de la Atntstraci6n t• Nipueatue Jaoioiielee de Bogotá; por la Ruoluc16n Jo. A-00137e.-7 4.1 4 4e abril da 197 9 de la ecciu da ecureos rributarios de 3.a misma Administrecl6n, y por la Pesolucí&w Jo. R-00279-U, del 28 e enero de 1976, de la Direcoi6n General de Impuestos Jactonalce, operaotcn me: , diente la cual se detemlnüron ice 1pueta de renta y oornp2tentarios a cargo de la contribuyente C.lLA fÁ:IZ DE J.CA 1,or la vienci gravbls de mii novecientos setenta y uno (1971).

cual se detemlnüron ice 1pueta de renta y oornp2tentarios a cargo de la contribuyente C.lLA fÁ:IZ DE J.CA 1,or la vienci gravbls de mii novecientos setenta y uno (1971). 2o.- Ffjais, como monto total de los referidos vrava.., el eeftalado su la licuidoi6n privada de la contribuyente y en la que se incluye en la parte motiva de este fallo, o sea el de la suma de uw mil. CIFNiO TEI1DÁ PESOS ($1.130) m. cte., ló cual se ençuentr$ cubierta por la aotora. (1 proyecto de este fallo fue discutido y apa'ob.do en stai6n de Sala celebrada .1 7 de septiembre de 1977). Cdpieae, notiffqueas, coaunCquese y 0()&" ZULTEZE,(10999) 0.9.

AI.PO 9 aEO C C! CARLO øT..VIC RLRUFZ y.

CLAA PO -, M.O DE CAES TRO ALVÁfiO LCO1E LA

JAIME GTÁTN1ZO MUILIO O!RICW t: A7A

MDTT( R. ZA'IR SItiÁ ÁB

(ausente) XTFIAV. YhJA?IO TO ,RES ecrt$ri

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