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TA CUN - 11-001-33-35-029-2013-00780-01-(27-10-2017)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11-001-33-35-029-2013-00780-01-(27-10-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Reajuste asignación de retiro en aplicación de los incrementos con base en el IPC para los años 1997 a 2004 aplicando la base que sea de mayor valor – Teniente Coronel – Niega pretensiones teniendo en cuenta que el reajuste en la base de liquidación para los años 1997 a 200 se realizó para el personal de la Fuerza Pública que se encontraba retirado con anterioridad al año 2004 más no para los miembros activos, como es el caso del actor a quienes el gobierno nacional reajustó el salario anualmente – Confirma fallo que negó pretensiones de la demanda PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar la procedencia o no del reajuste de la asignación de retiro del señor (…), teniendo en cuenta la base de liquidación de mayor valor o actualizada en aplicación del IPC para los años 1997 a 2004, para efectos de confirmar o revocar el fallo de primera instancia. Criterio para el aumento de la remuneración del personal activo y retirado de las Fuerzas Militares y Policía Militar El Congreso de la República tiene entre sus funciones fijar el régimen salarial y prestacional de la Fuerza Pública, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, que al respecto señala:… En virtud de tal competencia se expidió la Ley 4ª de 1992 que estableció las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial de la Fuerza Pública, que en su artículo 13 dispuso: ARTÍCULO 13. En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional

normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial de la Fuerza Pública, que en su artículo 13 dispuso: ARTÍCULO 13. En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza pública de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2. Ahora bien, las partidas computables para determinar la asignación de retiro son:

ARTÍCULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: … Así las cosas, el sueldo básico que devengaba el miembro de la Fuerza Pública en actividad es el referente para liquidar la asignación de retiro. En consecuencia la asignación de retiro no se puede liquidar con base en un salario distinto del establecido por los decretos salariales para el personal activo. La parte actora considera que para liquidar la asignación de retiro se debe tener en cuenta la base actualizada o de mayor valor que resulta de la aplicación del índice de precios al consumidor efectuado a la base de liquidación para los años 1997 a 2004. Es de resaltar que el reajuste en la base de liquidación para los años 1997 a 2004 se realizó para el personal de la Fuerza Pública que se encontraba

liquidación para los años 1997 a 2004. Es de resaltar que el reajuste en la base de liquidación para los años 1997 a 2004 se realizó para el personal de la Fuerza Pública que se encontraba retirado con anterioridad al año 2004, mas no para los miembros activos, como ocurre en este caso, a quienes el Gobierno Nacional les reajustó el salario anualmente.Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ Cabe mencionar que la H. Corte Constitucional ha indicado respecto al derecho al reajuste salarial, que este puede ser inferior al IPC siempre y cuando no se afecte el salario mínimo.

En el caso bajo examen se tiene que el señor (…) fue retirado del servicio a partir del 17 de julio de 2013, tal como consta en la Resolución No. 2738 del 28 de mayo de 2013 , fecha desde la que se hizo acreedor de su asignación de retiro por haber prestado más de 20 años de servicio a las Fuerzas Militares. Por su parte, el demandante considera que en virtud del principio de igualdad, la asignación reconocida en el año 2013 debe ser reajustada teniendo en cuenta la base de mayor valor o actualizada, pues en su sentir el reconocimiento de un porcentaje menor genera un tratamiento discriminatorio frente a los demás pensionados, que esta situación fue producto del incumplimiento del deber legal de la entidad demandada de reajustar las asignaciones de retiro con aplicación del índice de precios al consumidor en los años en que el reajuste aplicado fue inferior. En vista de que el actor solicita el reajuste de su asignación de retiro puesto que

de la entidad demandada de reajustar las asignaciones de retiro con aplicación del índice de precios al consumidor en los años en que el reajuste aplicado fue inferior. En vista de que el actor solicita el reajuste de su asignación de retiro puesto que considera que esta debe ser igual a la de aquellos Tenientes Coroneles a quienes se les reajustó la misma en los años en que fue inferior al IPC -1997 a 2004es preciso resaltar que para estos años al demandante aún no le había sido reconocida dicha asignación, pues se encontraba en servicio activo, por lo tanto, resulta improcedente el reconocimiento de lo pretendido. En efecto, el demandante no tiene derecho al reajuste de su asignación de retiro teniendo en cuenta una base de mayor valor o actualizada, porque los reajustes a que se refiere realizados en los años 1997 a 2004 fueron aplicados a las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública pensionados con anterioridad al año 2004, no para los miembros activos de esa época; como ya se mencionó, a los miembros activos se les reajustó su asignación básica conforme lo dispuesto por el Gobierno Nacional anualmente en virtud de las facultades conferidas por la Ley 4ª de 1992, y no se puede alterar la escala gradual porcentual porque es el Legislador quien establece dicha escala y los parámetros para el reajuste de la asignación de retiro. Ahora, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, se establece que la fórmula de reajuste establecida “según la variación porcentual del índice de

Ahora, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, se establece que la fórmula de reajuste establecida “según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior” solo será aplicable para pensiones y asignaciones de retiro, no para salarios del personal activo. En consecuencia, la Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: Constitución Política artículo 150; Ley 4 de 1992; Ley 238 de 1995; Ley 100 de 1993; Ley 923 de 2004

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

2Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADO PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Demandante: Erwin Manuel Vargas Virviescas Accionada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Procede el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección SegundaSubsección F a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado

Accionada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Procede el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección SegundaSubsección F a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2016, mediante la cual el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.

I. DEMANDA1 1.1. PRETENSIONES Mediante apoderado judicial, el demandante promovió demanda Contencioso Administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL, con el objeto que se declare la nulidad del acto administrativo No. 45689 del 23 de agosto de 2013.

Así mismo, solicita que se condene a la demandada a la reliquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación, la actualizada de mayor valor económico que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de retiro del grado Teniente Coronel. De igual forma solicita el pago indexado de los dineros que resulten de la diferencia de la liquidación solicitada y los cancelados por concepto de asignación de retiro. Finalmente, solicita que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y se condene en costas y agencias en derecho a la demandada. HECHOS La Sala los resume en los siguientes términos: 1 Folios 21-46 3Nulidad y Restablecimiento

artículos 192 y 195 del CPACA y se condene en costas y agencias en derecho a la demandada. HECHOS La Sala los resume en los siguientes términos: 1 Folios 21-46 3Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ Señala el demandante que mediante la Resolución No. 2738 de 2013 le fue reconocida la asignación de retiro a la cual se le aplica dos bases de liquidación de diferente valor económico.

Afirma que para liquidar la asignación de retiro se tomó la base no actualizada de menor valor económico que la que se viene aplicando para su grado. Sostiene que la diferencia entre la base actualizada de mayor valor económico que se viene aplicando al grado de Teniente Coronel y la aplicada incide significativamente sobre la mesada a reconocer y el poder adquisitivo. Asevera que al tomarse diferentes bases de liquidación para el cómputo de las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública que al momento del retiro ostentan el mismo grado, se propicia un tratamiento desigual y discriminatorio que vulnera el derecho a la igualdad. Así mismo, señala que la normatividad que regula el régimen prestacional de la Fuerza Pública no estipuló la existencia de varias bases de liquidación de las asignaciones de retiro para un mismo grado. Asegura que solicitó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la liquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la actualizada de mayor valor económico para el grado de Teniente Coronel, petición que fue

de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la actualizada de mayor valor económico para el grado de Teniente Coronel, petición que fue resuelta de manera desfavorable mediante el acto administrativo que se acusa. 1.2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Constitución Política: Artículos 1, 2, 4, 13, 48, 53 y 93. Convención Interamericana de Derechos Humanos: Artículo 24. Ley 923 de 2004: Artículos 2 numerales 2.4, 2.7 y 3.13. Señala que la demandada incurrió en desconocimiento de las normas constitucionales y legales, así como en falsa motivación. Afirma que al existir un tratamiento diferente ante la liquidación de una misma prestación a los pensionados que se encuentran en iguales condiciones se está generando un trato discriminatorio y violatorio de los principios constitucionales. 4Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ Sostiene que la actuación de la entidad demandada, al negar el derecho al demandante de que su asignación de retiro sea liquidada de acuerdo con la base de liquidación actualizada de mayor valor económico que se viene aplicando a los demás Tenientes Coroneles desconoció la fuerza vinculante del preámbulo y el principio de igualdad contemplados en la Constitución Política.

Señala que se vulnera el principio de igualdad teniendo en cuenta que se

demás Tenientes Coroneles desconoció la fuerza vinculante del preámbulo y el principio de igualdad contemplados en la Constitución Política. Señala que se vulnera el principio de igualdad teniendo en cuenta que se desmejoró la prestación de la que es beneficiario el demandante y que los Tenientes Coroneles pensionados con anterioridad al año 1997 resultan más favorecidos que aquellos retirados a partir del año 2004. Asegura que el acto administrativo que negó la liquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la de mayor valor económico propicia un tratamiento discriminatorio y desigual entre iguales. Asevera que la igualdad que se predica es ante la aplicación de la base de liquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta que la normatividad vigente no establece ninguna diferenciación en cuanto a las bases de liquidación a aplicar. En cuanto al principio de primacía de la realidad sobre las formas, señala que la realidad está dada en la problemática generada por el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de reajustar la asignación de retiro de los pensionados a su cargo en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor para los años de 1997 a 2004. Respecto de la falsa motivación sostiene que en el acto administrativo se incurrió en esta causal al no existir correspondencia entre la decisión adoptada y los motivos de hecho y de derecho aducidos para negar las peticiones solicitadas, y que la demandada no puede escudarse en la aplicación de los Decretos por los cuales el Gobierno Nacional fija los sueldos.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

motivos de hecho y de derecho aducidos para negar las peticiones solicitadas, y que la demandada no puede escudarse en la aplicación de los Decretos por los cuales el Gobierno Nacional fija los sueldos.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

Mediante apoderado la entidad demandada se opone a todas las pretensiones de la demanda. 2 Folios 62-67 5Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ Señala que el demandante solicitó el reajuste de la asignación de retiro en aplicación de los incrementos con base en el IPC que fueron realizados a las asignaciones de retiro de algunos militares a quienes, en cumplimiento de los fallos judiciales, se les modificó el valor del sueldo básico.

Afirma que para el reajuste de las asignaciones de retiro en el régimen especial de las Fuerzas Militares se aplica únicamente el principio de oscilación, el cual tiene como objetivo mantener su poder adquisitivo y preservar el derecho a igualdad entre militares activos y en retiro, y su desconocimiento provocaría una descomposición injusta e ilegal en contra del personal activo cuyos salarios son reajustados anualmente por el Gobierno Nacional, y que utilizar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación diferentes equivale a aplicar un sistema prestacional distinto al establecido para este régimen. Considera que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que es el Legislador quien establece la escala gradual porcentual y los

prestacional distinto al establecido para este régimen. Considera que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que es el Legislador quien establece la escala gradual porcentual y los parámetros para el reajuste de las asignaciones de retiro y no puede equipararse a un militar que recibió el reajuste de la asignación de retiro conforme al IPC por orden judicial. Afirma que sus actuaciones se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares, al realizar los incrementos anuales a las asignaciones de retiro con base en los decretos ejecutivos expedidos por el Gobierno Nacional.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3

Mediante sentencia proferida el 14 de julio de 2016, el A Quo negó las pretensiones de la demanda. Señaló que pretender un reajuste en virtud de los diferentes fallos proferidos frente al reajuste de las asignaciones de retiro con base en el índice de precios al consumidor de algunos de los miembros de la Fuerza Pública trasciende en la liquidación de sus asignaciones de retiro como lo establece el Decreto 1211 de 1990. Sostuvo que del artículo 169 del Decreto 1211 de 1990 se evidencia que el ajuste que se realiza con aplicación del principio de oscilación va a partir de la variación 3 Folios 120-132 6Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________

3 Folios 120-132 6Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ introducida en la asignación de retiro, sin poderse revertir en virtud de las incrementos que se realicen en las pensiones a fin de ajustar los sueldos básicos del personal en actividad, porque tal circunstancia no fue contemplada por el

Legislador. Finalmente, consideró que el acto acusado se ajustó a derecho, el actor no logró demostrar que el acto estuviera incurso en alguna causal de nulidad y, por lo tanto, negó las pretensiones de la demanda.

IV. EL RECURSO4

Inconforme con la decisión del Juez de Instancia, la parte demandante apeló la providencia bajo la siguiente argumentación: Reitera los argumentos expuestos en la demanda y manifiesta que el juzgado al negar las pretensiones desconoce la realidad fáctica, porque el demandante al pensionarse encuentra que la demandada viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de Teniente Coronel dos bases de liquidación, y que su asignación fue liquidada tomando la base no actualizada y de menor valor económico, con lo que recibe un tratamiento diferente a los demás Tenientes Coroneles a quienes se les liquida con una base de mayor valor. Sostiene que esta situación se presenta producto del incumplimiento del deber legal de la entidad demandada de reajustar las asignaciones de retiro con aplicación del índice de precios al consumidor en los años en que el reajuste aplicado fue inferior. Así mismo, hizo referencia a que en sentencia del 17 de mayo de 2007, radicado

aplicación del índice de precios al consumidor en los años en que el reajuste aplicado fue inferior. Así mismo, hizo referencia a que en sentencia del 17 de mayo de 2007, radicado No. 8464-2005 de la Sala Plena del H. Consejo de Estado, fijó una postura jurisprudencial que ha sido reiterada en varios fallos que sobre el mismo tema ha proferido la Corporación, en los cuales a título de restablecimiento del derecho se ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reajustar las asignaciones de retiro con aplicación del índice de precios al consumidor en los casos en el que el reajuste aplicado fue inferior a este índice. Afirma que la base de liquidación que se solicita es la que resulta del cumplimiento de las providencias judiciales que ordenan el reajuste de las asignaciones de retiro con aplicación del IPC, así mismo, señala que si la 4 Folios 135-146 7Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ demandada hubiera realizado año a año el incremento indicado durante los años 1997 a 2004, la base de liquidación aplicable a cada grado habría variado año a año y no habría sido necesaria su actualización vía aplicación de providencias judiciales, ni acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para reclamar el IPC ni el derecho a la igualdad.

Sostiene que si bien las normas contentivas del principio de oscilación gozan de presunción de legalidad, también lo es que la intención del Legislador busca la

IPC ni el derecho a la igualdad. Sostiene que si bien las normas contentivas del principio de oscilación gozan de presunción de legalidad, también lo es que la intención del Legislador busca la movilidad o el incremento de la prestación y particularmente el mantenimiento del poder adquisitivo de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política. Finalmente, solicita se revoque el fallo de primera instancia y se condene a la demandada a efectuar la liquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la actualizada de mayor valor económico que en la actualidad viene aplicándose para la liquidación de las asignaciones de retiro del grado Teniente Coronel, en aplicación de los principios de igualdad, seguridad social y de la realidad sobre las formas.

V. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Las partes y el Ministerio Público se abstuvieron de hacer uso de esta etapa procesal.

VI. TRÁMITE PROCESAL Repartido el proceso a esta Corporación en segunda instancia, mediante auto del 13 de marzo de 20175 se admitió el recurso de apelación. Corrido el traslado para alegar de conclusión, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. No encontrándose causal que invalide lo actuado, se procede a decidir de fondo.

VII. CONSIDERACIONES 7.1. COMPETENCIA: Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA. 7.2. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar la procedencia o no del reajuste de la asignación de retiro del señor ERWIN MANUEL VARGAS VIRVIESCAS , teniendo en cuenta la 5 Folio 151

8Nulidad y Restablecimiento

Se contrae a determinar la procedencia o no del reajuste de la asignación de retiro del señor ERWIN MANUEL VARGAS VIRVIESCAS , teniendo en cuenta la 5 Folio 151 8Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ base de liquidación de mayor valor o actualizada en aplicación del IPC para los años 1997 a 2004, para efectos de confirmar o revocar el fallo de primera instancia. 7.3. TESIS QUE LO RESUELVEN 7.3.1. Tesis de la demandante Manifiesta que se debe acceder a las pretensiones de la demanda y proceder al reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta para su liquidación la base actualizada de mayor valor económico aplicable al grado de Teniente Coronel. 7.3.2. Tesis de la demandada Considera que no es procedente acceder a las pretensiones de la demanda, resaltando que es el principio de oscilación únicamente el aplicable con el fin de reajustar las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, y que solo existe una base de liquidación fundamentada en la escala gradual conforme la Ley 4ª de 1992; si bien es cierto, hay militares que gozan de un valor diferente, esta diferencia se debe a que ellos han demandado el reconocimiento del IPC por haberse encontrado dentro de las especificaciones que ha establecido la jurisprudencia, es decir, retirados con anterioridad al año 2004 y que en esos casos para los periodos del 1997 a 2004 en los años más favorables se ha

haberse encontrado dentro de las especificaciones que ha establecido la jurisprudencia, es decir, retirados con anterioridad al año 2004 y que en esos casos para los periodos del 1997 a 2004 en los años más favorables se ha reajustado la asignación de retiro con base en el IPC al notarse que este reajuste no se les había realizado. 7.3.3. Tesis de la Sala La Sala estima, luego de revisar los argumentos de la apelación, las pruebas obrantes en el expediente y la sentencia de primera instancia, que hay lugar a confirmar la decisión del A quo puesto que, como se analizará posteriormente, no es procedente el reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta la base de liquidación de mayor valor, como lo solicita el demandante, toda vez que para esa época el mismo se encontraba en servicio activo y, por ende, no se le había reconocido su asignación de retiro, la cual se causó a partir del año 2013. Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos:

7.4. HECHOS PROBADOS

9Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ En la Hoja de Servicios6 se observa la relación detallada de los tiempos así: Conceptos Clase Nro. Fecha Desde Hasta Años Meses Días CIVIL TIEMPO CONTINUO 1992-03-26 1992-06-05 0 2 9

ESPECIALISTA CUARTO ORDIA 71 1992-03-26 1992-03-26 1992-06-05 2 9

POR DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA DEL NOM OAP-EJC 4193 1992-06-09 1992-06-05

ESPECIALISTA CUARTO ORDIA 71 1992-03-26 1992-03-26 1992-06-05 2 9

POR DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA DEL NOM OAP-EJC 4193 1992-06-09 1992-06-05

OFICIAL 1992-06-06 2013-04-17 20 10 11

TENIENTE RES-MDN 4193 1992-06-09 1992-06-06 1996-06-05 4 0 0

CAPITAN DECTO 957 1996-05-29 1992-06-06 2001-11-30 5 5 25

MAYOR DECTO 2586 2001-11-30 2001-12-01 2007-11-30 6 0 0

TENIENTE CORONEL DECTO 04673 2007-11-30 2007-12-01 2013-04-17 5 4 16

RETIRO RES-MDN 2524 2013-04-17 2013-04-17

TRES MESES DE ALTA RES-MDN 2524 2013-04-17 2013-04-18 2013-07-18 0 3 0

LapsosDisposición Según certificación de la Profesional de Defensa de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares7 la asignación de retiro del Teniente Coronel ERWIN MANUEL VARGAS VIRVIESCAS se liquida con los siguientes porcentajes y partidas:

JULIO-AGOSTO

AÑO-2013

SUELDO BÁSICO $2.404.736

PRIMA DE ACTIVIDAD 49.5% $1.190.344

PRIMA DE ANTIGÜEDAD 16.0% $384.758

SUBSIDIO FAMILIAR 39.0% $937.847

1/12 PRIMA DE NAVIDAD $515.152

PRIMA DE ACTIVIDAD 49.5% $1.190.344

PRIMA DE ANTIGÜEDAD 16.0% $384.758

SUBSIDIO FAMILIAR 39.0% $937.847

1/12 PRIMA DE NAVIDAD $515.152

SUBTOTAL $5.432.837

PORCENTAJE DE

LIQUIDACIÓN 74.0%

TOTAL ASIGNACIÓN DE

RETIRO $4.020.299

Se tiene que mediante la Resolución del 17 de abril de 2013 8 el Ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo por llamamiento a calificar servicios al

señor ERWIN MANUEL VARGAS VIRVIESCAS.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 2738 del 28 de mayo de 2013 9 el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al Teniente Coronel ERWIN MANUEL VARGAS VIRVIESCAS a partir del 17 de julio de 2013. Obra derecho de petición del 31 de julio de 2013 10 ante el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares mediante el cual el 6 Folios 16-17 7 Folio 18 8 Folios 78-79 9 Folios 12-14 10 Folios 4-6 10Nulidad y Restablecimiento Rad. 11-001-33-35-029-2013-00780-01

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ demandante solicita se liquide la asignación de retiro teniendo en cuenta la base real actual que se aplica en la liquidación de asignación de retiro de los Tenientes Coroneles a partir del año 2013.

Actor: Erwin Manuel Vargas Virviescas Sentencia _________________________________________________________________________________________________ demandante solicita se liquide la asignación de retiro teniendo en cuenta la base real actual que se aplica en la liquidación de asignación de retiro de los Tenientes Coroneles a partir del año 2013.

La Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante oficio No. 2013-45689 del 23 de agosto de 201311, dio respuesta negativa señalando que la asignación de retiro fue reconocida teniendo en cuenta la normatividad dispuesta para ese fin, que el régimen prestacional de las Fuerzas Militares no ha sido modificado ni derogado y, por lo tanto, los reajustes anuales a los salarios básicos se efectúan a través de decreto ejecutivo expedido por el Gobierno Nacional. 7.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL 5.5.1. De la naturaleza de la asignación en retiro Sobre la naturaleza jurídica de la asignación de retiro, el H. Consejo de Estado ha señalado12: Estima la sala que las asignaciones de retiro, obviamente son una especie de pensión, como también lo son las pensiones de invalidez y las pensiones de sobrevivientes del personal de la fuerza pública, de donde resulta irrelevante el argumento esgrimido por el Tribunal frente a los mandatos del artículo 220 de la Constitución Política, máxime que no puede ser compatibles con las pensiones de invalidez ni de sobrevivientes militares o policiales y no son reajustables por servicios prestados a entidades de derecho

invalidez ni de sobrevivientes militares o policiales y no son reajustables por servicios prestados a entidades de derecho público, pero el interesado puede optar por la más favorable, como expresamente lo establece el inciso 2 del artículo 36 del decreto 4433 de 2004. (Negrillas en el original) Relacionado con el particular, la H. Corte Constitucional señaló13: Siguiendo esta línea de argumentación, la Corte se encuentra ante un nuevo interrogante, a saber: ¿Qué naturaleza jurídica tiene la "asignación de retiro" prevista en los artículos demandados del Decreto 2070 de 2003? Es una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce. Se trata, como bien lo afirman los intervinientes, de 11 Folio 10 12 Consejo de Estado Sección Segunda. Sentencia del 17 de mayo de 2007. M.P: Jaime Moreno García, expediente No. 8464-05, actor: José Jaime Tirado. 13 sentencia - C-432 de 2004 de la Corte Constitucional

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