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TA CUN - 11 – 001 – 33 – 35 – 030 – 2015 – 00348 – 01-(27-04-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11 – 001 – 33 – 35 – 030 – 2015 – 00348 – 01-(27-04-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN DE TUTELA – Violación al derecho de petición, trabajo, igualdad y debido proceso por el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional – Del derecho al trabajo – El derecho a la Igualdad PROBLEMA JURIDICO ¿Se encuentran vulnerados los derechos fundamentales de la señora (…), al no haber sido seleccionada por el Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y el Comité de Gestión Humana de la misma entidad, para ocupar el cargo de Profesional en Defensa código 3-1, grado salarial 10? 1.1. Del Derecho al Trabajo. La Constitución Política de 1991, en su artículo 25 consagra al trabajo como un derecho fundamental y respecto del cual se tiene que: ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. De la norma en cita, ha precisado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia que el trabajo es un derecho fundamental que está revestido de una importancia (…) “no sólo como medio de participación activa en la economía, sino adicionalmente como herramienta para la realización del ser humano como Ciudadano, esto es, como integrante vivo de la asociación que aporta de manera efectiva elementos para la consecución de los fines de la sociedad. En tal sentido, el preámbulo de la Carta reseña como propósito esencial del acta fundacional vertida en la Constitución Nacional el aseguramiento de “ la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”.

esencial del acta fundacional vertida en la Constitución Nacional el aseguramiento de “ la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”. 1.2. Del Derecho a la Igualdad. El derecho fundamental a la igualdad se encuentra plasmado en el articulado No. 13 de la Constitución Política de Colombia de la siguiente manera: ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Ahora bien, adentrándonos en el caso que nos ocupa, respecto del derecho fundamental a la igualdad tratándose del acceso al desempeño de cargos públicos, ha precisado la Corte Constitucional mediante sentencia C-123/13, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo lo siguiente. Significa lo anterior que el mérito es un criterio de indiscutible relevancia constitucional y que la ordenación superior de la función pública se orientaen el sentido de proporcionarle la mayor eficacia en cuanto factor decisivo del ingreso al servicio público y de la permanencia en él, de manera que los factores que, por ser ajenos a las cualidades y a la capacidad de las personas, lo desvirtúen o le resten valor no pueden ser tenidos en cuenta al momento de seleccionar entre varios aspirantes al que va a ocupar un cargo público. Ahora bien, el mérito que se requiere para entrar a ejercer la función pública no corresponde al surgido del reconocimiento o de la

momento de seleccionar entre varios aspirantes al que va a ocupar un cargo público. Ahora bien, el mérito que se requiere para entrar a ejercer la función pública no corresponde al surgido del reconocimiento o de la estima que el conglomerado social suele discernir a quien ha realizado acciones merecedoras de encomio, ni al actuar loable generador de un justo premio o recompensa, sino a las condiciones subjetivas o de formación configuradoras del perfil que el candidato ha de tener para ejercer las competencias o cumplir las labores o actividades propias del empleo que se va a proveer, razón por la cual debe apreciarse en concreto, vale decir en relación con el cargo especifico al que se aspira y con las necesidades del servicio que se deban atender mediante su ejercicio.

II. DEL CASO CONCRETO Es menester de la Sala entrar a determinar, si la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado 30 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Segunda el 27 de abril de 2015, se ajusta a derecho al declarar la improcedencia de la acción de tutela impetrada por la señora (…), o si por el contrario se debe revocar tal providencia y acceder a lo pretendido por la solicitante en el escrito de tutela.

Visto lo plasmado en acápites anteriores se encuentra que la señora (…), en repetidas ocasiones presentó peticiones dirigidas al director del Fondo Rotatorio de la Policía con el fin de solicitar la promoción o el acenso a un cargo de mayor rango y remuneración al cual se encuentra ejerciendo actualmente dentro de la entidad, fundamentando en su solicitud, entre otras que ella ha ejercido

de la Policía con el fin de solicitar la promoción o el acenso a un cargo de mayor rango y remuneración al cual se encuentra ejerciendo actualmente dentro de la entidad, fundamentando en su solicitud, entre otras que ella ha ejercido funciones en distintos cargos hace más de 25años. Aunado a lo anterior argumenta la actora que el Director del Fondo Rotatorio de la Policía en ninguna de las peticiones presentadas respondió de fondo lo solicitado y que se dio el nombramiento dentro de la entidad a personas que llevaban ejerciendo menor tiempo en la entidad. De los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Dentro del escrito de tutela presentado por la señora Mora Rojas, se encuentra que el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional presuntamente vulneró los derechos fundamentales de petición, trabajo, Igualdad y debido proceso de la accionante. Para la Sala, es necesario recordar en este punto del proceso, que para la protección de los derechos fundamentales de cualquier individuo por vía de tutela, es preciso que el solicitante dentro del escrito de la misma pruebe de manera inequívoca que la acción u omisión de cierta autoridad le está ocasionando un perjuicio irremediable o se encuentra en peligro inminente de recaer en determinado daño y que no existe otro mecanismo de defensa judicialidóneo para garantizar ya sea de forma permanente o transitoria la protección de tales derechos. Finalmente la Sala concluye que para el caso que nos ocupa, la señora Rosalba Mora Rojas, no demostró que se le hubiese ocasionado un perjuicio irremediable al no haber sido escogida por el Director del Fondo Rotatorio de la Policía y el

Finalmente la Sala concluye que para el caso que nos ocupa, la señora Rosalba Mora Rojas, no demostró que se le hubiese ocasionado un perjuicio irremediable al no haber sido escogida por el Director del Fondo Rotatorio de la Policía y el Comité Directivo de Gestión Humana para ocupar la vacante de grado 3-1-10 y tampoco demostró tener una mejor calidad para el cargo pretendido que la de aquel que fue nombrado y posesionado en el mismo; ahora, si no estuvo de acuerdo con la decisión adoptada por dicho comité debió en primer lugar atacar el acto administrativo por el cual se decidió nombrar en el cargo pretendido a otra persona. Si bien dentro de los requerimientos establecidos por el Comité Directivo de Gestión Humana para ocupar los cargos vacantes dentro de la entidad se encontraba el del tiempo del servicio, también es cierto que este no era el único ni el más importante para que el mencionado comité escogiera el personal idóneo para realizar los correspondientes nombramientos. Por las razones expuestas la Sala procederá en la parte resolutiva de esta providencia a confirmar el fallo de fecha 27 de abril de 2015, proferido por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, en cuanto a la declaración de improcedencia de la presente acción de tutela.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11 – 001 – 33 – 35 – 030 – 2015 – 00348 – 01

Accionante: ROSALBA MORA ROJAS

Accionado: FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL

Acción: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA

Tema: DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN – TRABAJO – IGUALDAD – DEBIDO PROCESO Instancia: SEGUNDADecide la Sala la impugnación1 interpuesta por la accionada contra la sentencia de 27 de abril de 20152, por la cual el Juzgado 30 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Segunda resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela impetrada por la accionante.

III. ANTECEDENTES 3.1. De la acción de tutela.

Mediante escrito presentado el 08 de abril de 2015 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la señora Rosalba Mora Rojas instauró acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad y debido proceso por parte del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional como lo expone en el escrito de la demanda. Por reparto le correspondió la presente acción al Despacho del doctor Juan Carlos Garzón Martínez, magistrado de la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal antes mencionado. En auto del 09 de abril de 2015 el mencionado

Por reparto le correspondió la presente acción al Despacho del doctor Juan Carlos Garzón Martínez, magistrado de la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal antes mencionado. En auto del 09 de abril de 2015 el mencionado Despacho remitió la acción de tutela incoada por la señora Cruz Martínez a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá en razón a que estos son quienes deben conocer de las acciones de tutela en primera instancia que se presenten contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional. Por reparto, la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá le asignó el presente proceso al Juzgado 30 Administrativo Oral de Bogotá – Sección Segunda. Dentro del escrito de la demanda, la señora Mora Rojas relató cómo antecedentes jurídicamente relevantes dentro de la acción incoada:

“HECHOS

1. Me desempeño en el Fondo Rotatorio de la Policía, desde el 18 de enero de 1988, en provisionalidad.

2. Desde que ostento el título de profesional, me he desempeñado en diferentes cargos, incluyendo coordinadora de Grupos de trabajo en varias ocasiones, asumiendo responsablemente los cargos que me han sido asignados.

3. Actualmente me desempeño en la entidad en el cargo de profesional del Defensa, código 3-1 Grado de salario 8.

4. Desde el 2013 he solicitado al señor Director del Fondo Rotatorio la promoción al grado 10.

5. Mediante comunicación del 19 de febrero de 2014, con radicado interno

Defensa, código 3-1 Grado de salario 8.

4. Desde el 2013 he solicitado al señor Director del Fondo Rotatorio la promoción al grado 10.

5. Mediante comunicación del 19 de febrero de 2014, con radicado interno No E-1402-001651 del 19/02/2014 solicité al señor nominador y 1 Folios 241 del C2. 2 Folios 222 al 237 del C2.representante legal de la Entidad, la promoción del grado superior al que actualmente ostento (es decir grado 10), en donde manifesté al señor Director del Fondo, que el manual especifico de funciones y competencias se encuentra elaborado para el desempeño del personal de planta en forma GLOBAL y que para el grado 10 tiene requisitos de estudio y experiencia a los que aplico. (subrayado y negrilla fuera de texto); de igual forma manifesté que el procedimiento de selección, incorporación, reubicación y reclasificación del proceso de Administración de Talento Humano, establece que para el personal de

carrera administrativa, provisional, libre nombramiento y remoción y procesos productivos, cuando hay vacantes a prever, se debe tener en cuenta el personal que cumpla con el perfil y las competencias de la vacante a prever. (subrayado y negrilla fuera de texto). Y por último manifesté que me encontraba cumpliendo los requisitos para la vacante de grado 10, que había dejado la señora Contadora ROSALBA REYES SISA.

6. He venido manifestando que mis solicitudes no son atendidas, pero veo con extrañeza que han incorporado personas profesionales y promocionado otras personas que cuentan con menos tiempo en la

SISA.

6. He venido manifestando que mis solicitudes no son atendidas, pero veo con extrañeza que han incorporado personas profesionales y promocionado otras personas que cuentan con menos tiempo en la entidad, caso específico Señora JACQUELINE MOLANO SEGURA

(funcionaria que lleva laborando en la entidad aproximadamente cuatro (04) años) quien de un grado salarial 5 pasó a Grado 10 (En provisionalidad) y señoras LAURA NATALIA CUBILLOS FONSECA y DIANA CARMENZA MORENO GUTIÉRREZ quienes fueron nombradas (recientemente) con grado de salario 10. (En provisionalidad).

7. Mediante comunicación interna S1403-001103 del 03 de marzo de 2014, el señor Director General del Fondo Rotatorio, da respuesta al derecho de petición manifestando: Las atribuciones del Director se encuentran establecidas en el manual de funciones, entre otras la de incentivar y/o motivar al personal del fondo, pero esta actividad está supeditada a las necesidades del servicio, a los resultados de las labores encomendadas, el concepto del jefe inmediato (subrayado y negrilla fuera de texto).

Que por circunstancias ajenas a la voluntad del Director no se puede acceder a la solicitud de promoción.

8. Con la comunicación No. IN1403-002105 del 17 de marzo de 2014 la señora Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad, de la cual anexé copia al derecho de petición de fecha 30 de mayo de 2014 y que

8. Con la comunicación No. IN1403-002105 del 17 de marzo de 2014 la señora Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad, de la cual anexé copia al derecho de petición de fecha 30 de mayo de 2014 y que se aporta como anexo a la presente, se dirige al señor Director

manifestando: a. En cumplimiento a lo establecido en el procedimiento, incorporación, reubicación y reclasificación vigente se emite concepto favorable del desempeño de la suscrita, ROSALBA MORA ROJAS. Que es viable tener en cuenta la solicitud de promoción a un grado superior por mi trayectoria y desempeño den (sic) la Entidad. b. Manifestación de desempeño sobresaliente por los conocimientos y experiencia laboral por más de 26 años de servicio en cargos, entre ellos los de Coordinadora de Grupos en varias ocasiones.9. El señor Director de la Entidad mediante comunicación No. S1404002058 del 16/04/2014, de la cual anexé copia al derecho de petición de fecha 30 de mayo de 2014 y que se aporta como anexo a la presente, da respuesta al oficio antes mencionado (no a la señora JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO) informándome que consultada la planta de personal, la prioridad para suplir esta en los Grupos de Construcciones y Telemática y que se encuentra en ley de garantías por lo tanto se impide nombrar o contratar personal provisional.

10. Mediante comunicación del 30 de mayo de 2014, con radicado No.

E1406-006168 del 03 de junio de 2014, efectué derecho de petición al

lo tanto se impide nombrar o contratar personal provisional.

10. Mediante comunicación del 30 de mayo de 2014, con radicado No.

E1406-006168 del 03 de junio de 2014, efectué derecho de petición al Señor Director de la Entidad, solicitando respuesta y solución a la petición de promoción del grado e igualmente refiriéndome a los nombramientos de personal externo realizados recientemente, específicamente al de la señora DIANA CARMENZA MORENO GUTIÉRREZ en el cargo Profesional 3-1 Grado Salarial 10, cargo al cual aspiraba, indicando que no es concordante con los argumentos expuestos en el oficio respuesta referido en el numeral anterior, ni con lo establecido en el procedimiento Selección, incorporación, reubicación y reclasificación, el cual establece que para proveer los cargos vacantes, se tendrá en cuenta el personal de planta y luego se optará por revisar el bando de hojas de vida, entre otros aspectos relevantes.

11. Con comunicación interna No. S1406-003430 del 11 de junio de 2014 emitida por el señor Director del Fondo Rotatorio, dando respuesta al derecho de petición mencionado en el numeral anterior, manifestando que: Se ordenó que se efectuará análisis del manual de funciones, con el único fin de poderlo adecuar a la necesidad real y acorde a las perspectivas como entidad.

Que el proyecto del manual se encuentra en espera de aprobación. Que una vez sea aprobado el manual se puede contar con una

perspectivas como entidad. Que el proyecto del manual se encuentra en espera de aprobación. Que una vez sea aprobado el manual se puede contar con una herramienta objetiva para dirimir las situaciones planteadas. Que la solicitud, (es decir el derecho de petición solicitando promoción) fue enviada al COMITÉ DE GESTION HUMANA, para análisis de las diferentes situaciones y emitan un concepto a la dirección, expresando que una vez se pronuncien se le estará informando sobre el particular. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

12. El 21 de agosto de 2014 nuevamente realicé la solicitud de promoción a Grado Salarial 10, con radicado No. E1408-009898 del 22 de agosto de 2014, teniendo en cuenta que no hay respuesta de Fondo por parte del

Señor Director de la Entidad y expresando: a. Las comunicaciones dadas son evasivas y no dan respuesta de fondo a mis peticiones (comunicaciones elaboradas en el Grupo de Talento Humano de la Entidad. b. Por los motivos expuestos, Solicité que mi solicitud fuera tramitada a la Oficina Jurídica de la Entidad, para el respectivo análisis y respuesta.c. No se ha dado a conocer ningún documento que modifique o derogue el manual Específico de funciones y competencias para la planta de personal de la entidad. d. Manifesté que nunca he sido sancionada, y se solicité tener en cuenta el principio de presunción de inocencia que se contempla en la Constitución Política Nacional, Ley 734 de 2002 y Declaración Universal de los Derechos Humanos. e. Reiteré mi solicitud de promoción al cargo Profesional de Defensa

Constitución Política Nacional, Ley 734 de 2002 y Declaración Universal de los Derechos Humanos. e. Reiteré mi solicitud de promoción al cargo Profesional de Defensa Grado Salarial 10, para garantizar para mí y familia una mejor calidad de vida.

13. El 10 de septiembre de 2014 se dio a conocer por correo electrónico el manual específico de funciones y competencias para los empleos públicos civiles no uniformados del Fondo Rotatorio de la Policía.- Resolución No. 00371 del 12 de agosto de 2014.

14. Mediante comunicación interna S1409-005531 del 12 de septiembre de 2014, en la cual dejé constancia manuscrita así: “ No se está dando respuesta de fondo Derecho de Petición…” el Señor Director del Fondo Rotatorio manifiesta que en atención al manual de funciones y a la resolución de modelo de gestión humana, al trámite para estudio de la solicitud de aspiración de promoción, se reunió el comité y con votación unánime y con base a los parámetros establecido por dicho comité , se escogieron los funcionarios para la vacante 9 y 10, descartándome de esta promoción.

15. El 18 de septiembre de 2014 solicite a la Jefatura de la Coordinación de Asuntos disciplinarios certificación disciplinaria.

16. El 22 de septiembre de 2014 el señor Coordinador de Grupo Control Disciplinario Interno manifiesta que no registró sanciones en el último año.

17. El 30 de septiembre de 2014 mediante documento radicado con el No.

E1409-011838 del mismo día, solicité al señor Director General del Fondo Rotatorio, el acta del Comité de Gestión Humana en donde se

año.

17. El 30 de septiembre de 2014 mediante documento radicado con el No.

E1409-011838 del mismo día, solicité al señor Director General del Fondo Rotatorio, el acta del Comité de Gestión Humana en donde se establecieron los parámetros, criterios, votación y se escogieron los funcionarios a ocupara (sic) los cargos vacantes de los grados profesional 3-1-9 y 3-1-10.

18. El 14 de octubre de 2014, mediante oficio con radicado No. S1410006404, el señor Director de la Entidad, hace entrega de copia del acta solicitada.

19. En el acta No. 9 del 21 de agosto de 2014, no se evidencia el análisis y concepto al Director por parte del COMITÉ DE GESTION HUMANA para garantizar en forma objetiva la promoción a grado 10.

20. En el acta no se evidencia la aplicabilidad del manual de funciones, siendo este uno de los motivos por los cuales no se realizaba la promoción al grado que requería.21. En el acta se registra que la selección de la vacante se realizaría previa presentación de los cargos, para lo cual noto con extrañeza que la NECESIDAD REAL no fue un parámetro objetivo en la selección; toda vez que en comunicaciones anteriores me manifestaron que la necesidad que estaba vigente era telemática y construcciones.

22. Nótese que el señor Coordinador de Crédito y Cartera, quien hace parte del Comité, expresa en el comité de Gestión Humana que se debía definir por antigüedad en la Entidad, situación que debió darse prelación.

22. Nótese que el señor Coordinador de Crédito y Cartera, quien hace parte del Comité, expresa en el comité de Gestión Humana que se debía definir por antigüedad en la Entidad, situación que debió darse prelación.

23. No se evidencia si se presentó el cumplimiento de los requisitos exigidos para la promoción, tal como lo exigieron “concepto favorable” del Jefe.

24. En el acta, tampoco se evidencia quienes eran los candidatos para proveer las vacantes, ni la matriz presentada por el Grupo Talento Humano, tampoco indica los puntajes de cada candidato, votación de cada integrante del Comité, votación obtenida por cada candidato, si hubo o no empates como se realizó el desempate, entre otros, solamente se enuncia que por votación unánime y por cumplimiento de los criterios establecidos es seleccionado el funcionario en cada caso, lo cual deja entrever que sólo se tenía un candidato para cada cargo vacante, entre otros interrogantes.

f. Tampoco se establece cual fue la razón por la cual fui excluida de la lista de candidatos para ocupar el cargo 3-1-10 que se encontraba vacante, por lo que me vi en la necesidad de invocando el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y reiterado en el artículo 9 de la ley 734 de 2002 Ley 734 de 2002 (sic) y Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros.

25. Es de resaltar que la mejor opción para el grado 10 era la suscrita y lo había pedido desde el año 2013, reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos: -Tiempo de servicio en la Entidad, 26 años -Profesional universitario

25. Es de resaltar que la mejor opción para el grado 10 era la suscrita y lo había pedido desde el año 2013, reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos: -Tiempo de servicio en la Entidad, 26 años -Profesional universitario -Experiencia en cargos de gran relevancia, desempeñándome en diferentes cargos de responsabilidad, entre ellos Coordinadora de Grupos de trabajo. -Persona sin sanciones disciplinarias. -Cumplimiento del perfil requerido -No se determinó ninguna necesidad específica para el cargo vacante. -Y apoyado o aval del Jefe Inmediato. -Excelente desempeño profesional.

Hasta el momento no se cuenta con concurso para ocupar cargos de carrera administrativa, y las vacantes que se han suplido y se han promocionado han sido ejecutadas por personal que se encuentra en PROVISIONALIDAD o que se incorporan en esta categoría de servidores públicos, adscrito al Fondo Rotatorio de la Policía y los de libre nombramiento y remoción; siendo estos últimos, desempeñados por funcionarios pertenecientes a la Policía Nacional en comisión al Fondo Rotatorio de la Policía. (…)PRETENSIONES Que se autorice por parte del Director del Fondo Rotatorio de la Policía y se realice el nombramiento a mi nombre, en el cargo Profesional de Defensa Código 3-1 grado salarial 10. De conformidad con lo expuesto. Que se haga y se proteja el derecho FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, por cuanto las respuestas emitidas no han sido verdaderas, ciertas, suficientes, serias, claras, precisas, concisas, congruentes y ni de

con lo expuesto. Que se haga y se proteja el derecho FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, por cuanto las respuestas emitidas no han sido verdaderas, ciertas, suficientes, serias, claras, precisas, concisas, congruentes y ni de fondo para resolver la condición solicitada de promoción, puesto se han realizado otras promociones y nuevos nombramientos, como se mencionó en la parte motiva, recibiendo cada vez respuestas imprecisas, evasivas que se han enviado por cumplir los términos legales que exigen los derechos de petición para aparentar la conformidad con lo estipulado en la ley 1437 de 2011. Que se ordene al Director General del Fondo Rotatorio, emitir el nombramiento de la suscrita en el grado 10, con el fin de garantizarme los derechos fundamentales de IGUALDAD, EL TRABAJO Y DEBIDO PROCESO que han sido vulnerados en cada una de las manifestaciones y actos realizados por parte de la Entidad, alterando igualmente mi tranquilidad psicológica.” 3.2. Acervo probatorio. Como sustento de sus asertos aporta las siguientes pruebas: 3.2.1. Derecho de petición E1307-007230 del 11 de julio de 2013 (folio 33 del C2) 3.2.2. Oficio sin número de radicado el 04 de septiembre de 2013 (folio 34 del C2) 3.2.3. Derecho de petición E1402-001651 del 19 de febrero de 2014 y Oficio S1403 del 03 de marzo de 2014 mediante el cual se da respuesta a la solicitud (folios 35-37 y 26 del C2)

3.2.3. Derecho de petición E1402-001651 del 19 de febrero de 2014 y Oficio S1403 del 03 de marzo de 2014 mediante el cual se da respuesta a la solicitud (folios 35-37 y 26 del C2) 3.2.4. Concepto favorable emitido por la Jefe de la Oficina de Control Interno IN1403002105 y oficio S1404-002058 del 16 de abril de 2014 respondiendo al mismo. (folios 38 y 39 del C2) 3.2.5. Derecho de petición E1406-006118 del 03 de junio de 2014 y Oficio S1406003430 del 11 de junio de 2014 mediante el cual la entidad ofrece respuesta al mismo (folios 28-32 y 43 del C2) 3.2.6. Derecho de petición E1408-009898 del 22 de agosto de 2014y Oficio S1409005531 del 12 de septiembre de 2014 dando respuesta al mismo (folios 44 y 48 del C2) 3.2.7. Certificación laboral (folio 04 del C2)3.2.8. Constancia de sanciones e investigaciones disciplinarias (folio 51 del C2) 3.2.9. Acta de reunión del Comité Directivo de Gestión Humana para la provisión de los cargos vacantes (folios 55-58 del C2) entre otros. 3.3. Auto admisorio. Mediante auto3 del 14 de abril de 2015, el Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del circuito de Bogotá – Sección Segunda admitió la acción de tutela presentada por la señora Rosalba Mora Rojas en contra del Fondo Rotatorio de la Policía. 3.4. Respuesta del Fondo Rotatorio de la Policía La entidad accionada presentó escrito de contestación 4 de la tutela en el cual

presentada por la señora Rosalba Mora Rojas en contra del Fondo Rotatorio de la Policía. 3.4. Respuesta del Fondo Rotatorio de la Policía La entidad accionada presentó escrito de contestación 4 de la tutela en el cual realizó un paralelo frente a los hechos narrados por la accionante en el escrito de tutela y manifestó que en relación con los derechos de petición incoados por la señora Rosalba Mora Rojas, estos fueron resueltos por la entidad conforme a lo señalado en la ley y hace la salvedad, que al responder las peticiones de la accionante ello no implica dichas respuestas deban satisfacer lo pretendido en las solicitudes de la peticionaria. Así mismo señalo que fue en virtud de tal solicitud que se conformó el Comité Directivo de Gestión Humana para que fuera estudiada junto con la de otros funcionarios en donde, de forma objetiva, se concedieron estos estímulos de ascenso, señalando además que estos últimos son limitados. Como sustento probatorio de sus argumentos el Fondo Rotatorio de la Policía, allegó copia informal del expediente administrativo de la demandante, en el cual se encuentran documentos como las peticiones elevadas y certificados de felicitaciones especiales. (Folios 78 a 221 del C2).

IV. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO El Aquo en la parte resolutiva del fallo de tutela decidió: “RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela presentada por ROSALBA MORA ROJAS, identificada con C.C. 51746783 de conformidad con las razones expuestas.

Segundo.- Notifíquese la presente sentencia a las partes por el medio más expedito.

ROSALBA MORA ROJAS, identificada con C.C. 51746783 de conformidad con las razones expuestas. Segundo.- Notifíquese la presente sentencia a las partes por el medio más expedito. 3 Folio 70 del C.2. 4 Folios 74 a 77 del C2.Tercero.-Por Secretaría del Juzgado, en caso de no ser impugnada la presente sentencia, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión” La anterior decisión fue fundamentada con base en que la señora Mora Rojas no demostró la existencia de un perjuicio irremediable en su contra y con el cual se le haya o se le esté vulnerando sus garantías fundamentales de petición, trabajo, igualdad y debido proceso.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.

Mediante escrito5 presentado el 04 de mayo de 2015 la accionante Rosalba Mora Rojas, solicita se revoque el fallo de fecha 27 de abril de la misma anualidad, fundamentando la impugnación en lo siguiente: (…) “Que el superior revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que: a) No se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni a los derechos impetrados, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de mi petición; b) Se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley; c) Se funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas; d) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del

pleno goc

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