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TA CUN - 11-001-33-43-064-2022-00352-02-(28-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11-001-33-43-064-2022-00352-02-(28-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CONSULTA DE DESACATO - Sanción.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Juan Camilo Martínez López Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Expediente: 11-001-33-43-064-2022-00352-02

Consulta de desacato

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 9 de noviembre de 2023 (archivo 32 expediente digital) , por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual resolvió imponerle al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Ed ilberto Cortés Moncada, multa de tres (3) salarios mínimos mensual es legales vigentes y requirió al Comandante de Personal de Ejército Nacional, en calidad de supe rior jerárquico, para que ordene el cumplimiento de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2022 e inicie proceso disciplinario conforme a la Ley 1862 de 2017 “Código Disciplinario Militar”.

I. ANTECEDENTES

El señor Juan Camilo Martínez López, actuando en nombre propio , promovió acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional buscando la protección de l os derechos fundamental es a la salud y petición , para que se proceda a su activación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y le brinden la atención médica que requiere en los Establecimientos de Sanidad.

la protección de l os derechos fundamental es a la salud y petición , para que se proceda a su activación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y le brinden la atención médica que requiere en los Establecimientos de Sanidad.

El Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2022, dispuso:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho a la salud y petición (sic) Juan Camilo Martínez López, conforme a las razones aducidas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección De Sanidad del Ejército Nacional en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente falloAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01

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activen los servicios médicos del señor Juan Camilo Martínez López y resuelva de fondo la petición radicada 08 de noviembre de 2022 relativa a las autorizaciones médicas que requiera los padecimientos del actor. (…)”.

El accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la citada sentencia (archivo 11 expediente digital). El Juez de primera instancia corrió traslado al incidentado (archivo 12 expediente digital) y e l 14 de marzo de 2023, impuso sanción al Director de Sanidad del Ejército Nacional (archivo 14 expediente digital).

Mediante auto del 28 de marzo de 2023, esta Subsección revocó la providencia del 14 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64)

Mediante auto del 28 de marzo de 2023, esta Subsección revocó la providencia del 14 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que sancionó al Director de Sa nidad del Ejército Nacional Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, toda vez qu e el incidentante informó que la autoridad accionada brindó respuesta de fondo a la petición que promovió y realizó la activación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tal como se ordenó en la sentencia de tutela.

A través de escrito del 27 de octubre de 2023, el accionante presentó nuevamente incidente de desacato. Afirmó que “[d]esde el mes de julio del presente año, nuevamente me fueron desactivados los servicios médicos aun cuando no he terminado con tratamiento ordenado para mi patología, pues me fueron ordenadas 8 sesiones de neuropsicología de las cuales no he podido culminar con 4 en ocasión a que me fue desactivado el servicio médico” (archivo 29 expediente digital).

En providencia del 1 de noviembre de 2023, se abrió incidente de desa cato ordenando la notificación personal del Director de Sanidad del Ejército Nacional por el presunto incumplimiento a la sentencia de tutela, a quien se le corrió traslado por el término de tres (3) días ( archivo 30 expediente digital ), el cual feneció sin pronunciamiento alguno.

El 9 de noviembre de 2023, el Juzgado de primera instancia dete rminó que debido a que “la entidad accionada no rindió informe, así como tampoco aportó constancia

pronunciamiento alguno.

El 9 de noviembre de 2023, el Juzgado de primera instancia dete rminó que debido a que “la entidad accionada no rindió informe, así como tampoco aportó constancia de activación de servicios médicos vigente, se dará aplicación al artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991”, por lo tanto sancionó “al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa de tres (3) S.M.M.L.V. a favor del Consejo Superior de la Judicatura” (archivo 32 expediente digital).Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01 Pág. 3

Una vez fue repartido el presente asunto en segunda instancia, en au to del 14 de noviembre de 2023, se procedió a requerir al Director de Sanidad d el Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela; o informe las razones por las cuales no ha podido dar cumplimiento al fallo (archivo 37 expediente digital).

Igualmente, se requirió al incidentante para que allegara las órdenes médicas para la especialidad de neuropsicología que, afirma, expidió el médico tratant e y que no ha podido agendar por la desactivación del servicio de salud.

Mediante escrito del 15 de noviembre de 2023, el accionante aportó la orden expedida para la especialidad de neuropsicología y precisó que no ha podido finalizar el tratamiento, dado que, fue suspendido el servicio de salud (archivo 40 expediente digital).

expedida para la especialidad de neuropsicología y precisó que no ha podido finalizar el tratamiento, dado que, fue suspendido el servicio de salud (archivo 40 expediente digital).

A través de escrito del 20 de noviembre de 2023, la Dirección de Sanida d del Ejército Nacional manifestó que el servicio de salud del accionante se activ ó exclusivamente “por la especialidad de ORTOPEDIA, para el manejo médico que requiera de acuerdo con la impresión diagnóstica de HERIDAS MÚLTIPLES DE LA PIERNA” (archivo 42 expediente digital).

En virtud de lo informado por la Autoridad accionada, en auto de l 21 de noviembre de 2023, se requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, para que informara si el accionante culminó el tratamiento en la especialidad de neuropsicología que ordenó el médico tratante, allegando la prueba que así lo demostrara. De no ser el caso, deb ería acreditar el cumplimiento del fallo de tutela (archivo 44 expediente digital).

En escrito allegado vía correo electrónico el 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que activó al actor en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para la especialidad de neuropsicología y aportó certificación expedida por el Coordinador del Grupo Gestión de Afiliación de la Entidad que así lo acredita (archivo 49 expediente digital).Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01 Pág. 4

II. CONSIDERACIONES

2.1. Del incidente de desacato

Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01

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II. CONSIDERACIONES

2.1. Del incidente de desacato

Una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo que puede el juez sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción qu e, según el artículo 52 del mencionado Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Al respecto, la Corte Constitucional señaló que el desacato “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por el juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión del trámite de una acción de tutela” y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”1.

III. CASO CONCRETO

Advierte la Sala que en el trámite de la consulta se allegó:

 Orden emitida el 4 de abril de 2023, para la especialidad neuropsicología (f. 6 archivo 40 expediente digital).  Solicitud de autorización de servicio de salud del 24 de mayo de 2 023, para 8 consultas de control o seguimiento por psicología (f. 4 archivo 40 expediente digital).  Certificación expedida por el Coordinador del Grupo Gestión de Afiliación

8 consultas de control o seguimiento por psicología (f. 4 archivo 40 expediente digital).  Certificación expedida por el Coordinador del Grupo Gestión de Afiliación de la Entidad, en la cual consta que el SLR. Juan Camilo Martínez Ló pez “pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (EJC) a través del COMANDO EJÉRCITO NACIONAL, su estado es Activo… Este certificado provisional tiene validez de NOVENTA (90) días a partir de la fecha ÚNICAMENTE para prestación de servicios médico asistenciales por la especialidad de ORTOPEDIA (Heridas Múltiples de Pierna S-817) para el manejo médico que requiera y servicios medico asistenciales por un término de 30 días por

1 Sentencia T-459 de 2003Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01 Pág. 5

la especialidad de NEUROPSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA para la realización de concepto médico…” (f. 3 archivo 49 expediente digital).

Se advierte que la razón que originó la sanción impuesta por el a quo, deriva directamente de la omisión que se predica de la Autoridad accionada de reali zar la activación del señor Juan Camilo Martínez López al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, pues si bien dicho trámite ya se había efectuado, lo cierto es que fue desactivado el servicio de salud. No obstante, en el transcurso del trámite incidental, la Entidad acreditó nuevamente la activación del servicio del actor para la especialidad neuropsicología , lo que le permite agendar las consultas de

fue desactivado el servicio de salud. No obstante, en el transcurso del trámite incidental, la Entidad acreditó nuevamente la activación del servicio del actor para la especialidad neuropsicología , lo que le permite agendar las consultas de control o seguimiento por psicología que ordenó el médico tratante.

Conforme a la documental obrante, se procederá a revocar la sanción, toda vez que como lo expuso la Corte Constitucional en la sentencia SU 034 de 2018 , cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción, al indicar:

“[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.

“En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.”2 (Negrilla fuera de texto)

Así las cosas, como quiera que la autoridad accionada activó los servicios médicos al accionante, según certificación allegada al plenario, se c oncluye que el fundamento de la sanción por desacato desapareció, por lo cual se impone revocar la providencia del 9 de noviembre de 2023, que resolvió imponer sanción por el

fundamento de la sanción por desacato desapareció, por lo cual se impone revocar la providencia del 9 de noviembre de 2023, que resolvió imponer sanción por el incumplimiento a la orden de la sentencia proferida el 15 de diciembre d e 2022, objeto de consulta en esta instancia.

No obstante, se conminará al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la omisión que dio origen al presente incidente de desacato.

2 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-463 de 2011, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-606 de 2011, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-010 de 2012, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T074 de 2012, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-509 de 2013, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01 Pág. 6

En consecuencia la Sala,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia del 9 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que

En consecuencia la Sala,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia del 9 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto

Cortés Moncada. En su lugar se dispone:

“ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

SEGUNDO: CONMINAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la omisión que dio origen al presente incidente de desacato.

TERCERO: Devuélvase al Juzgado de Origen para lo de su cargo.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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