TA CUN - 11-0250-(21-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11-0250-(21-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1IJIO IEJJIECUTCWO Ibe flcsrse lla:e TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA /3'_ (\ SECCION CUARTA - SUBSECCION "" A t RE q/J
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :011-0250
DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/
HERNAN GARZON TRIANA Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones té Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra el señor HERNAN GARZON TRIANA, para el reintegro de una suma de dinero que le fuere determinada, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el ejecutado (fI. 29). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, dictó la Resolución No. 00672 de 2 de mayo de 2000, mediante la cual ordenó al señor .Expediente No. 01-0250
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Hernán Garzón Triana HERNAN GARZON TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.411.908 de Usaquén, reintegrar la suma de $278.670.00 a favor de la
Tesorería Distrital - Departamento Administrativo de Bienestar Social, por
HERNAN GARZON TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.411.908 de Usaquén, reintegrar la suma de $278.670.00 a favor de la Tesorería Distrital - Departamento Administrativo de Bienestar Social, por concepto de mayores valores pagados en la liquidación indemnizatoria y de prestaciones sociales (fis. 3-6). El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, certifica que la resolución antes mencionada se encuentra debidamente ejecutoriada (fI. 2). Con base en la mencionada resolución, la Dirección Distrital de Tesorería • Unidad de Ejecuciones Fiscales, el 16 de noviembre de 2000, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de HERNAN GARZON TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.411.908, por concepto de reintegro por la suma de $278.670.00, a favor de la Tesorería DistritalDepartamento Administrativo de Bienestar Social (fIs. 8-9). La misma entidad, envió al ejecutado por correo certificado el oficio SH-341-00MTRS. Citación No. 0875 de 16 de noviembre de 2000, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fi. 10). El 13 de diciembre de 2000, el mandamiento de pago fue notificado personalmente al ejecutado, quien propone las excepciones de caducidad de la acción ejecutiva e inidoneidad del título ejecutivo, argumentado, en relación con la primera que habiendo sido expedidos los actos de liquidación y pago tanto de la indemnización por supresión del cargo, como de liquidación de prestaciones sociales en el mes de mayo de 1997, han transcurrido más de tres
la primera que habiendo sido expedidos los actos de liquidación y pago tanto de la indemnización por supresión del cargo, como de liquidación de prestaciones sociales en el mes de mayo de 1997, han transcurrido más de tres años de tal ocurrencia, y de conformidad con el artículo 44 numerales 71 y 9 de la Ley 446 de 1998, se da la caducidad de la acción. En cuanto a la segunda, afirma que la obligación no es exigible, porque el título se halla caducado. Agrega, que la H. Corte Constitucional ya tuvo ocasión de referirse al tema, aclarando inequívocamente, que la acción de cobro ejecutivo por la Administración sólo puede iniciarse antes de los dos años de verificados los hechos sustanciales de la acción ejecutiva; y cita y anexa el fallo del Consejo de Estado de 15 de junio de 2000, expediente No. A.C. 11.035 Magistrado Ponente Dr. Silvio Escudero Castro, del cual transcribe apartes (fIs. 11-13).Expediente No. 01-0250
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales cl Hernán Garzón Triana Mediante auto de 20 de diciembre de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el presente proceso a este Tribunal para lo de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 131, numeral 5° del Código Contencioso Administrativo (fIs. 26-27).
La Sala, mediante auto de 22 de junio de 2001, consideró necesario para esclarecer la contienda, oficiar al Departamento Administrativo de Bienestar Social, para que informara qué gestiones se realizaron para notificar
La Sala, mediante auto de 22 de junio de 2001, consideró necesario para esclarecer la contienda, oficiar al Departamento Administrativo de Bienestar Social, para que informara qué gestiones se realizaron para notificar personalmente al señor Hernán Garzón Triana, la Resolución No. 00672 de 2 de mayo de 2000, por la cual se le ordena un reintegro por mayores valores pagados en la liquidación indemnizatoria. En el evento de que se le hubiere citado mediante correo certificado, con el fin de realizar la notificación personal, agregar copia de la misma con la respectiva constancia de entrega, para lo cual se le concedió un término de tres (3) días (fi. 35). La Jefe de la Unidad de Gestión Humana de Bienestar Social, en escrito de 16 de octubre de 2001, en cumplimiento al requerimiento anterior, allega fotocopia del edicto, oficio de citación al ejecutado, y el recibo de Adpostal No. 2045423 (fIs. 37-40). Para resolver, la Sala advierte que mediante Resolución No. 00672 de 2 de mayo de 2000, la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, ordenó al señor HERNAN GARZON TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.411.908 de Usaquén, reintegrar la suma de $278.670.00 a favor de la Tesorería Distrital - Departamento Administrativo de Bienestar Social, por concepto de mayores valores pagados en la liquidación indemnizatoria y de prestaciones sociales. La anterior resolución, como acto que pone término a una actuación administrativa, debía ser notificada personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, en los términos del artículo 44 del Código
indemnizatoria y de prestaciones sociales. La anterior resolución, como acto que pone término a una actuación administrativa, debía ser notificada personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, en los términos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual la Administración si no existía otro medio más eficaz de informar al interesado, debía citarlo por correo certificado dentro de los cinco días siguientes a su expedición.4 Expediente No. 01-0250
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Hernán Garzón Triana En el sub-¡¡te no aparece constancia de envió por correo certificado al ejecutado para notificarle la precitada resolución, solamente aparece una citación sin firma de recibido ni fecha de entrega, y careciendo de ella la entidad procedió a notificar por edicto la resolución (fi. 38).
En tales condiciones, la Sala encuentra que el Departamento Administrativo de Bienestar Social, no cumplió con las formalidades exigidas por el articulo 44 del Código Contencioso Administrativo para notificar personalmente el título ejecutivo, y sin haber agotado los medios prescritos para ello, procedió a • notificarlo por edicto, con lo cual quebrantó igualmente al artículo 45 ibídem. En consecuencia, la notificación por edicto resulta invalida, generándose la nulidad de lo actuado en este proceso a partir del auto de mandamiento de pago de 16 de noviembre de 2000, inclusive, con fundamento en los artículos 29 de la Constitución Política, y 140 numeral 90 y 145 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
29 de la Constitución Política, y 140 numeral 90 y 145 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA: 1.-ANULASE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO A PARTIR DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2000, INCLUSIVE. 2.-En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efectos las medidas preventivas que se hubieren decretado. 3.-En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Expediente No. 01-0250
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Hernán Garzón Tríana Discutida y aprobada en sesión realizada en la fecha.
STELLA JEANNETE CARVAJAL BASTO MANUEL BERNAL AREVALO
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
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