TA CUN - 11-(27-01-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11-(27-01-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TIEIIIE IJNAL ADM#M#SrRAT#VO DE CUHOgIAMARCA
SECC§01 SEGUIDA
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ACCION DE CUMPLIMIENTO -Nombramiento de lista de elegibles /LISTA DE ELEGIBLES -Provjsj6n de cargos Santafé de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil (2000), A'lagistrada Sustanciadora Doctore Máújk niel Ceirmen Jeirnin Cerón A COlOR DE CUE/ELIIE/IIERTO: Ofi = fil 11 ll
ACTOR: CORlE E/A/DEL DARTEER
CORREDOR
DEMARCADO: lEE TIIWTO COL OM/DIIARO DE /DIIEE1EETAR RAE/fiLIAR ¿CM.
1. La señora DORIS MABEL GARTNER CORREDOR, en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentó demanda el 14 de enero del 2000, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR I.C.BF. , con el fin de que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución No. 0456 de 11 de febrero de 1999.ACÜON 113E CUMLMENTOOC©©H 2
2 Son hechos que fundamentan la demanda: a) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, convocó a concurso abierto el 20 de junio de 1997, para proveer el cargo de profesional universitario, código 3020, grado 10 de/laboratorio de alimentos de la entidad. b) Mediante la resolución No. 0456 de 11 de febrero de
para proveer el cargo de profesional universitario, código 3020, grado 10 de/laboratorio de alimentos de la entidad. b) Mediante la resolución No. 0456 de 11 de febrero de 1999, se estableció la lista de elegibles para proveer el citado cargo, donde la accionante ocupó el cuarto puesto. c) Las personas que ocuparon los puestos 1°, 21 y 30 aceptaron el nombramiento, en consecuencia, la demandante quedó encabezando la lista. cl) A pesar de que el cargo mencionado se encuentra vacante, la entidad no ha procedido a nombrar a la accionante.
3. Recibida la demanda, el Despacho de la Magistrada sustanciadora profirió auto de 19 de enero del 2000, en el cual se dispuso trimitar la demanda de acción de cumplimiento interpuesta por la señora DORIS MABEL GARTNER CORREDOR contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 4. CFB. y, en la misma pr.videncia se solicitó a la entidad demandada que certificara si las personas que figuran en los tres primeros puestos de la lista dACCDON DÍE CUMPLIMIENTO ©©©ti1 3 elegibles adoptada en la resolución No. 0456 de 11 de febrero de 1999, fueron nombrados para el respectivo cargo y si aceptaron o no la designación; si el cargo de Profesional Universitario, código 3020, grado 10 de la planta global de pers.nal del ICBF, en la actualidad se encuentra vacante; cuál es la vigencia de la lista de elegibles para proveer el cargo en mención y que indicare las razones por las cuales la entidad no
Universitario, código 3020, grado 10 de la planta global de pers.nal del ICBF, en la actualidad se encuentra vacante; cuál es la vigencia de la lista de elegibles para proveer el cargo en mención y que indicare las razones por las cuales la entidad no ha procedido a nombrar a la accionante en el cargo citado.
4. Al requerimiento de la Corporación, la Jefe de l.
Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, constituyó apoderado (fi. 12), quien mediante oficio recibido en el Tribunal el 24 de enero del año en curso, manifestó, entre otr.s aspectos, que la demandante se inscribió y participó en la convocatoria No. 0319, ocupando el cuanto puesto; que las personas que ocuparon los tres primeros pu-stos en la lista, no aceptaron el nombramient.; que la lista de elegibles señalada en la resolución No. 0456 de 11 de febrero de 1999 tiene una vigencia de un año; que el cargo para el cual s convocó, Sconvirtió en grado 12, según el decreto 142 d 199k, que el Gobierno Nacional en ejercicio de sus funciones expidi6 el decreto 2206 de 1999, por medio del cual se modificó la planta de personal del ICBF, en consecuencia, el cargo para el cual se estableció la lista de elegibles fue suprimido, razón por la que la demandante no ha sido nombrada en el respectivo cargo.
5. La Sala observa que, mediante las resoluciones 3724 de 07 de septiembre, 3995 de 12 de octubre y 4529 de 10 d-ACCON DE CUMPUMENTO 4 diciembre de 1999 (fis. 30, 33 y 35), fueron revocados los
de 07 de septiembre, 3995 de 12 de octubre y 4529 de 10 d-ACCON DE CUMPUMENTO 4 diciembre de 1999 (fis. 30, 33 y 35), fueron revocados los nombramientos efectuados a las personas que ocuparon los tres primeros puestos en la lista, porque no manifestaron en su oportunidad, la aceptación o rechazo del nombramiento. En consecuencia, se tiene que la accionante pasó a encabezar la lista de elegibles para proveer el cargo de pro fesion universitario, código 3020, grado 12. Igualmente se tiene que, conforme al decreto 11311 de 1999, el decreto 2206 del mismo año, modificó la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que fueron suprimidos cinco cargos de profesional universitario, código 3020, grado 12, quedando 236 empleos de ste nivel, en la nueva planta de personal (fi. 46). A folios 25 y 26, se encuentra una ceríificaci6n suscrita por la Subdirectora Administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en donde se señala que el carg o convocado a concurso abierto por la convocatoria No. 0319 de 1997, fue suprimido. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala observa qu el cargo de profesional universitario, código 3020, grado 12, fue sobre el cual se realizó el concurso abierto según coivocatoria No 319 de 20 de junio de 1997 y, a través de la rsoIución No, 0456 de 11 de febrero de 1999, se estableció la lista de elegibles, donde quedó en cuarto lugar la accionante, pero luego de revocar el nombramiento de las personas que
0456 de 11 de febrero de 1999, se estableció la lista de elegibles, donde quedó en cuarto lugar la accionante, pero luego de revocar el nombramiento de las personas que ocuparon los primeros tres puestos, quedó en el primero,>ACCON DE CUMPLIMIENTO (DO ©©H 5 No obstante, el empleo mencionado asignado a la división de alimentos, fue suprimido, según informó la entidad acusada, motivo por el cual en este momento no se puede efectuar el nombramiento que exige la demandante; sin embargo, el organismo cuestionado manifiesta que si quedare una vacante nombrará a la accionante mientras esté vigente la lista de elegibles. De este modo, la Sala estima que el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no incurrió en el incumplimiento alegado en la demanda, razón suficiente para admitir que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar. A folios 39 a 43, reposa un memorial en donde la demandante manifiesta: II Po 3. El carao que se convocó a concurso lo octpsbz yo de '7aner7 provisional antes sie la con vocator,1s. Ti / ¡po después, mi no/ Pbr,!Tiento fue dec/zrdo insubsistentey pesr de que las normas de cá,,rreré,, prohiben volver proveer con otro nombramiento jpro vis/on/ Un !T7i51770 crgo, el Instituto nombro' en mi ree/r?pí'iizo ' /i funcionrii Sandrii Piztriciii 41ejía Espinel guién fiquri diecísépuestos después del mí en
!T7i51770 crgo, el Instituto nombro' en mi ree/r?pí'iizo ' /i funcionrii Sandrii Piztriciii 41ejía Espinel guién fiquri diecísépuestos después del mí en /i lista de leib/es de la resolución 0456 de 1999 que curiosI77ente sique ocypn de mner' provisional un carao <ue k o podría ocupr con bise en lle //st de eleíblesun v'ente, No es comprensible cómo estii jperson i pesar de no haberqanido el concurso, hoy con ti/óe vinculida en el labirtorio # I//tT1entos del InstitutoACCON D CUMPLIMIENTO ©©ti 6 ocijpizndo de manera pro visioni/ un czro, cuyo códiqo, grido yper fil coinciden con el de /z /ist de elegibles en el que yo ocupo e/primer puesto y cuy /7ombr7miento se tre ha te Sobre este aspecto, la Sala estima que la entidad profirió decisiones administrativas que son objeto de contr.I jurisdiccional a través de acción, de donde se infiere que el juez de cumplimiento no tiene vocación para actuar, toda vez que invadiría la órbita de competencia de la autoridad judicial competente. De otra parte, la accionante insiste en que el cargo para el que concursó no ha sido suprimido y se encuentra vacante, motivo suficiente para que se determine su nombramiento. ' Como se indicó, ~con forme al decreto 113: de 1999, qu estableció la .rganización interna dI organismo demandado, se profirió el decreto 2206 de ese año, por el cual se
' Como se indicó, ~con forme al decreto 113: de 1999, qu estableció la .rganización interna dI organismo demandado, se profirió el decreto 2206 de ese año, por el cual se suprimieron algunos cargos y se fijó la nueva planta; en esta norma se aprecia que desaparecieron cinco empleos de profesional universitario 302012, como el que ()spira la demandante, y quedaron 236 de ese nivel y grado. El artículo 40 del decreto citado dispone la incorporación de los empleados de la entidad a la nueva planta según las normas vigentes, de donde se deduce que tienen derecho preferencial aquellos que estén inscritos n carrera o en período de prueba.ACCDON DE CUMPIMENTO 00 - 0011 7 La situación de la accionante debe esperar frente a los empleados con fuero de estabilidad, de suerte que si la demandante tiene razón y, una vez incorporado el personal en servicio con derecho preferencial quedan cargos vacantes deben proveerse con los aspirantes d las listas de elegibles que estén vigentes. 5I En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D 59, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RAIL LA FRIIFIIERO. = DENIEGANSE las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.- Se reconoce como apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al doctor LUIS ANTONIO GUERRERO BENA VIDES, en los términos y para los fines del poder conferido visible a folio 1/ del expediente.
SEGUNDO.- Se reconoce como apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al doctor LUIS ANTONIO GUERRERO BENA VIDES, en los términos y para los fines del poder conferido visible a folio 1/ del expediente. TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar, archgvezs el expediente.ACCION DE CUMPLIMIENTO 00-0011 8 Aprobado según acta No. 003 Notifíquese y cúmplase.