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TA CUN - 11-414-(11-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11-414-(11-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LIBROS DE OrABILIPAD - Exhibici6n / SANCION POR LIBROS DE PABILIDl'iD

TRIBUNAL ADPIINXSTRATIVO 'If

.U$LICA DE COLOMI,LA)

CUNINAt1ARCA SECCION CUARTA 2 1 FE. 97

1I d. Cir4inamarcs Saritafé de Bogotá. D.C.. Febrero once (11) de mil novecientos noventa , siete (1997)

MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO .0. CASTIBL.ANCO CALIXTO

Ref: Proce8o No. 11.414.- ASUNTOS VARIOS

Demandante: ALMACENES MAXIMO B.A. (Antes ALMACENES

MAXIMO LTDA.

SANCIOÑ POR LIBROS DE CONTABILIDAD Af0 192

====-=-===-=------ La Sociedad ALMACENES MAXIMO 5 .A (Antes ALMACENES MAXIMO LTDA). por. conductó de apoderada Judicial presentó ante esta Corporación demanda en. ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del. derecho contra los actos ad.miristrtivos mediante los cuales La Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas .Nacionales, impuso una sanción por libros de contabilidad a la actora por el aPio gravable de 1992.

Los actos acusados son: 1.- Resolución Número 000186. del 16 de noviembre de 1994, expedida por la División de Liquidación de la Administración :Especial de Impuestos. y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Boaotá. . 2.- Resolución Número U.A..E. .00264 del 14 de Diciembre de 1995,

expedida por la División de Liquidación de la Administración :Especial de Impuestos. y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Boaotá. . 2.- Resolución Número U.A..E. .00264 del 14 de Diciembre de 1995, expedida por la Divisióp Jurídica de la misma Administración. El accionante solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas . . RefatoriExpediente No. 11.414.- la Que es nulo el acto administrativo intearada par la Resolución 00186 del 16 de noviembre de 1994 proferida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas iNacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá D.C. y la Resolución número 00264 del 14,. de Diciembre de 1995 proferida por la División Jurídica de la misma Administración " SEGUNDA: Que como restablecimiento del derecho de mi poderdante se decida por ese H. Tribunal que no hay lugar a imponer sanción por libros de contabilidad por el ao gravable de 1992, por no existir fundamento legal para su imposición". H E C H O S Se encuentran narrados por el libelista a folios 3 y se del c.p. y se pueden extractar los siguientes hechos de la acción: 1.- Mediante auto comisorio Números 0086 de marzo 10 de 1994 La División de Fiscalización de la Administración Especial Grandes Contribuyentes de Santafé dé Bogotá ordenó una investigación dentro del programa de margen de valor agregado respecto del primer bimestre de 1992. 2..- Como se había , presentado la declaración del primer bimestre

Contribuyentes de Santafé dé Bogotá ordenó una investigación dentro del programa de margen de valor agregado respecto del primer bimestre de 1992. 2..- Como se había , presentado la declaración del primer bimestre de 1992 el 22 de marzo de 1994 la inspección realizada el 28 de marzo de 1994 se realizó 6 días después que el denuncio habia adquirido firmeza. 3.- Los funcionarios comisionados consignaron -en el acta de visita que el libro de inventarios y balances no fue presentado. 4..- La sociedad actora enterada de la anterior anotación procedió a dar la consecuente explicación en el sentido de que el libro seericontraba diligenciado debidamente y al día y que los representantes legales no estaban en la ciudad.Expediente No. 11.414.- 5.- No obstante laAdministraciónprofirió el plieqode cargos 0007 del 27 de abril de 1994 proponiendoa la actora sanción por libros, al no exhibir el de inventarios y balances en la suma de $44777.745 teniefldo como base los ingresos netos de 1993. 6..- Una vez hechos, los descargos el 26 .de-mayo de 1994 la. ¡División de Liquidación ]e impone sanción a través de la resolución No. 00186 de noviembre 16 de 1994 reiterando los argumentos fácticos y jurídicos,. 7.- Resolución que es conf irmadapor la No. 00264 de Diciembre 14 de 1995., al decidir el recurso de reconsideración interpuesto el 16 de noviembre de' 1994. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONPTO DE LA VIOLACION A juicio de la demandante se violó el articulo 29 de la

14 de 1995., al decidir el recurso de reconsideración interpuesto el 16 de noviembre de' 1994. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONPTO DE LA VIOLACION A juicio de la demandante se violó el articulo 29 de la Constitución Nacional al inobservarse el articulo 2 del Decreto 1.354 de 1987, puesto que los funcionarios de la Administración no solicitaron los libros de contabilidad habida cuenta que con el auto comisorio no se hizo ya que autorizaba a s.licitarlos, además que concedía amplias facultades de fiscalización a los comisionados. Considera el actor que se transgredieron los articulos 705!, 706 y 714 del estatuto tributario en razón a que los funcionarios iniciaron la inspección cuando habia adquirido firmeza la declaración del impuesta sobre las ventas del primer bimestre de 1992 presentada el 22 de marzo de 1992 y la inspección se realizó el 28 de marzo de 1994! circunstancia que impedía modificar la liquidación privada e imponer saciones. Sostiene que la inspección sólo comienza con la práctica de la misma y no con el auto comisorio., de ahí que la suspensión del término de firmeza sea por el térmiho de d&ración de la misma si es de oficio y en ningún caso puede ceder de 3 meses.Expediente No. 11.414.- 4 Entiende que al liquidarse la sanción con base en los datos reflejados en la declaración de renta de 1993 se tranegredio el articulo 655 del Estatuto Tributario en consideración a que el ao anterior al de su imposición es 1991, pues se revisaba el primer bimestre de 1992. Parte Demandada.

articulo 655 del Estatuto Tributario en consideración a que el ao anterior al de su imposición es 1991, pues se revisaba el primer bimestre de 1992. Parte Demandada. Con fundamento en los articulos 779, 780.. 781 del Estatuto Tributario y 2 del Decreto 1354 de 1,987 .concluye que' la Admiriistracion está facultada parar ordenar la exhibición de los ,libros de contabilidad en las oficinas o establecimientos del contribuyente y únicamente se 1 puede 'jtstíficar la no presentaiónde los mismos con hechos 'constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. De otra parte, que entre la notificación del auto comisorio y la fecha en que se levantó el atta trancurriron 18 días, tiempo suficiente para alistar los libros y atender la visita Advierte que la prescripción para sancionar se desprendé del articulo 368-del Estatut&Tributario por ello si se solicitaron los libros de contabilidad en 1994 la prescripción operaba. hasta 1997 entendiendo que ésta se cuenta desde la presentación de la declaración de renta correspondiente al ao en que ocurrió la infracción. .Manifiesta que el periodo (primer, bimestre de 1992) no juega apel alguno. en esta calsó de sanción pues no esta ligada a ningún, periodo e impuesto.Expediente No.. 11.414.- CONSIDERACIONES :DE LA SALA: Entra, la Sala adeterminar. sí. la .Administra,ción '>dgió los libros de cntabili.dad con ocasión del auto comisorio o si 1 le correspondía a los funcionarias fiscaliadors exigirlos posteriormente.

Entra, la Sala adeterminar. sí. la .Administra,ción '>dgió los libros de cntabili.dad con ocasión del auto comisorio o si 1 le correspondía a los funcionarias fiscaliadors exigirlos posteriormente. De otra parte establecerá Si la Administración había perdida 'competencia para sncaonar en' la medida que había adquirido firmeza la declaración de ventas del primer 'bimestre de 1992. Por ultimo si la base para imponer la sancin se hizo legalmente tomando los datos de 1993 o entrar a liquidarla con fundamento en los correspondientes 1991. En cuanto al primer aspecto encuentra la Sala que el auto de inspección tributaria No. 00234 de mayo 20 de 1994 fue notificado por correo en la misma fecha, mecanismo necesario para revisar, la declaraciónd.el impuesto sobre las: ventas del segunda bimestre de 1992. :En este acto preparatorio, además de comisionar a los funcionarios de la Administración para la realización de prueba. .seala: "Los comisionados quedan investidos de amplias facultades de investigación en desarrollo de la, cual podrán solicitar la exhibición de los libros de contabilidad, comprobantes internos, externos y demás documentos que, hagan parte de la contabilidad del contribuyente, . recibir testimonios. practicar interrogatorios. (..) Para la exhibición de lo' libros de contabilidad el contribuyente podrá disponer hasta de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presentes auto, u ocho (8) días hábiles cuando la notificación' se realice por correo, (articulo 63 Código de Comercios articulo 654, 772

de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presentes auto, u ocho (8) días hábiles cuando la notificación' se realice por correo, (articulo 63 Código de Comercios articulo 654, 772 779. 780 y78 del Estatuto' Tri.butarioy articulo 2del Decreto 1354 dé 1987) (folia 4 'cuaderna, de antecedentes). Subrayas fuera del..txto.ExpedienteNo. 11.414.- 6 De donde se desprende, sin duda -alguna, que en este acto se :estaban exigiendo los libros y demás efe¿tota cantables para ejercer su facultad investigativa fiscal pues precisamente se le advertía al contribuyente que contaba con 8dias de gracia, (art. 2 Dcto 1354/87), para disponer de lo necesaria a fin de que se llevare a cabó la inspección sobre la declaración del impuesto sobre las ventas del primer bimestre de 1992 dentro del programa de "determinación del margen de valor agregado" cuya herramienta importante es la contabilidad. Por regla general la contabilidad debe encontrarse en las oficinas y Establecimientos del comerciante y a disposición de la dministración. pero para que no se den sorpresas par parte de los funcionarios y exigieran de inmediato los libros y demás efectos contables, el decreto 1354 de 1987 estableció un término prudencial para que el contribuyente preparara su contabilidad y dispusiera de lo petinente para el buen desarrollo de la inspección. No tiene justificación que avisada la actora de la práctica de la prueba no tuviera todos los librosa disposición de la administración, y solamente presentare el libro Diario. Mayor y

dispusiera de lo petinente para el buen desarrollo de la inspección. No tiene justificación que avisada la actora de la práctica de la prueba no tuviera todos los librosa disposición de la administración, y solamente presentare el libro Diario. Mayor y Balances omitiendo el de inventarios y balances, según se observa del acta de visita a folio 6 cuaderno de antecedentes, omisión que está consagrada como causal de sanción por irregularidades contables en el articulo 654 del Estatuto Tributario. No advierte la S.la en el presente proceso un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito (art. 64 C.C.) que justifique la no presentación del libro inventarios y balances. En segundo término no incide en parte alguna la firmeza de la. declaración en este proceso sancionatorio, dado que la sanción no está referida a período gravable alguno ni e impuestos, máxime cuando ésta se impone mediante resolución independiente, como bien lo anote la apoderada de la Nación.Expediente No. 11.414.- 7 Obsérvese que la irregularidad ocurrió en 1994, cuando la sociedad no exhibió el libro de inventarios y balances, luego el ao de 1992 no tiene relación can la infracción que se causó instantáneamente en 1994. Par último, la base que tuvo, en cuenta la Administración es la procedente ya que la sanción se impuso en resolución independiente, desligada d& cualquier tributo y período no existendo, por tanto, razón para liquidar con base en los datos de la declaración de renta de 1992. Es que la sanción fue por la no exhibición de un libro de contabilidad y de manera alguna se refiere a inconsistencia de la misma, atraso u otras irregularidades que se prediquen del

de la declaración de renta de 1992. Es que la sanción fue por la no exhibición de un libro de contabilidad y de manera alguna se refiere a inconsistencia de la misma, atraso u otras irregularidades que se prediquen del aPio de 1992. Dado que el Doctor Avaro E. Vera Jaimes se declaró impedido para concer del presente negocio, éste se decidió con el resto de los magistrados que conforman la Sala siotiendo la prescripción del articulo 54 de la Ley 270 de 1995. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundiriamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Ley, F A L 1.- DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2.- No se condena en costas como lo-prevé el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral 8o del Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.Expediente No. 11.414.- 8 3En firíne esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archivese el e.pediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. COP 1, NOT IF 1 QUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASELa presente providencia fue considerada y aprobada segin Acta No de la fecha Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGÉ E . MARQUEZ PUENTES MARIA tNES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZÚLUAGA. RAMIREZ

Impedido

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