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TA CUN - 11000-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11000-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

1

DE PAGO - Excepciones / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAE

DE COLOMBIX

TRIBUNAL ADMINIStRATIVO DE CUNDIN

SECC ION CUARTA Relator1

Tribunal Mministrafr'° de 00ootá. l). L. No v, fembre ireinta noveci,entas noventa cinco (1991 13 DiC. tq9ç Mgi'tr"do Ponentes Dr. JORGE ENRIQUEMARUJEZ PUENTES Referencia; Proc.eo No.11.000

DEMANDANTES LA NACIONSUPERINTENDNCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO CONTRA ELEKO LTDA.

JUR lSD ICC ION COACTIVA NACIONAL riedjánte reojuci.ór No..243 de febrero 26 de 1993 flxo 3 . •3fl. el Superintendente Primer Delegade de la Superintendencia de Industria y Couercio impuó una eanciór la sociedad EL.EIÜ LTDÑ por valor de $814.4B.00, por, vioiciÓn de Joü Liculoja lo. o. de lákResolución tto. 119'' de 198, contt la cual se lnterpuüo recurso de reposición el cual fue fallado por medio de la resolución t4o.113 de julio 28 de 1994 ifolio 58 a ó2) epedida por el Superintendente Delegado para la Protección del Lorsumidor de la Superintendencia de industria y Comercio que confirma en todas sus partes la resolución inicial. Len base en lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio - Oticina JuridicaGrupo de Jurtsdiccin L'oactiva. libró mandamiento de pago por Í 1 ú ejecutiva de

Len base en lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio - Oticina JuridicaGrupo de Jurtsdiccin L'oactiva. libró mandamiento de pago por Í 1 ú ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 12 de enero de 1995,(folio 83), a favor de la Iaciúr, v en contra de la sü. ..tdad EL.E1Ü LID#4 con t41t: 9' tj.1?90 par la suma de $814.484..'.00). toas las costas que se causaren. El 4 de abril de 1.995, t folio 9$, fue notificado el mandamiento de payo al representante legal de la mertc tenada ocidad, advirt.indole que disponía de cinco () días para pagar y diez dias para proponer las excepciones. Dentro de la oportunidad legl el apoderado delEXPEDIENTE No.1I.000 ejecutado propone la E<cepción de Inconstitucionalidad y la sustenta con fundamento en tus articulas 2o.. 4o., y 13 de la Constitución Nacional y el articulo 14 de la Ley 153 de 1.887, manifestando lo siguiente quci '!La Super in tendencia de Industria y Comercio inicia una investigación a la sociedad que represento por una •upues1 toiación a La IesoluciÜn No.119Oí8 (anexa). al mismo tiempo se adelantan investigaciones a otros establecimiento que i,bién coniercializan electrodomésticos, con el fin de determinar si están acatando la misma norma es decir, la Resolución 1.190/8. Antes de quedar en firme cualquier, Acto Administrativo que decidiera el fondo del asunto de

electrodomésticos, con el fin de determinar si están acatando la misma norma es decir, la Resolución 1.190/8. Antes de quedar en firme cualquier, Acto Administrativo que decidiera el fondo del asunto de los procesos adelantados, se expidió la ResoluciOn 1800/93 reia > que derogaba, expresamente en su artículo 1( la Resolución 119u/8. La Superintendencia con base en este hecho y dando aplicación al articulo 44 de la Ley 153 de 1.887 ordena archivar el expediente de algunos procesos (anexos); pero los otros que, repito estaban siendo investigados por el mismo hecho e iniciada su investigación en el mismo tiempo y sobre loe cuales tampoco existia decision en firme (art. 331 C. de P.C.,, decide sancionarlos tomando como base para este acto la Resolución 11908ó, ya derogada, dandoles un tratamiento dietinto prohibiéndole la Constitución Madonal realizar este tipo de conductts toda «ez que con llo se viola tanto el articulo 13 dela Carta, que consagra el principio fundamental de la igualdad, pues álli se eneeia que toda las pronas rebirn @l misrno como el articulo 14 de la Ley 153 de 1.887 que le sealaba a la entidad que la resolución 1190/86, para ese entonces, habia perdida su tuerza, imposibilitandose su aplicación. 'Ademas con la decisión de la Superintendencia tambin resultó transgredido el articulo 2 de la Constitución porque en esta disposición se ha incorporado que uno de los fines esenciales del Estado es asegurar la viQer%cia de un orden justo.

'Ademas con la decisión de la Superintendencia tambin resultó transgredido el articulo 2 de la Constitución porque en esta disposición se ha incorporado que uno de los fines esenciales del Estado es asegurar la viQer%cia de un orden justo. La Coneti.tucion, sn desarrollo de los derechos fundamentales, reconoce kartículo 13) que todas las personas nacen iguales ante la ley, como consecuencia de tal hecho, el Estado debe garantizar la misma proteccion para todos y el trato indiscriminado por parte de las autoridades publicas. Tal exigencia de igualdad no puede ser nominal porque, a renglón seguido, el texto exige eficacia para tal clase de conducta, ya que se espera obtener la prosperidad general y la efectividad de loe derechos consagrados en el texto constitucional. La eigenc1a concluye con el rechazo pleno de toda forma de discriminación, cuya discripctón agota prcticamerste el cúmulo deEXPEDIENTE No.11.000 3 posibildiades de suerte que nu quede resquicio sin escudrier . Mtioria bien; íll eitrer e exiinr 1 off, principios furedernentelee de la Constitución se observe que, en estricto mentido, unce están irnplxcedo en loe otros o, por la rnenoe íntimamente relecion4adoe, de tal rnener que lo que se dice de aquel se atirme de éste, 111, al ee analiza eL problena de uno se tiene que rurrir irreudiabiernnte a otro. Este estado de cosas ha conducido al reconocimiento de que el rdedet o principio fundamenta ce le justicia, por que de 4 l nacen los Otroa, ci al menos, en él reciben su

rurrir irreudiabiernnte a otro. Este estado de cosas ha conducido al reconocimiento de que el rdedet o principio fundamenta ce le justicia, por que de 4 l nacen los Otroa, ci al menos, en él reciben su iriepnactón ,

su tazón de Íser, iii respecto coetiene JUJE FEI,.,ÍEf< 1ÜI'4. diccienesic de Filosofía, 1drid, d. i-1 tte ccrrio 1, t. 11 q.Lr iói: Iranciibe ed iae concepto mobre.. la juetict de Jo 'rit r Lcr rk a obe el así iio tem. del 1 ¡bs-c3 Sobre "lnterpreteción del Derecho en coioffibie, del doctor Luís Fernando t30fflez Duque. El apoderado de le entidad ejecutante, menificeta que le excepción propueeta contra el mandeøuento de pego no puede prosperar —, por cuanto carece de apoyo juridico, y por tanto de sue ter) to de derecho. Considera que la Excepción de inconetitucionelidad propuesta, solamente pretende dilatar el pago de le ifiulta ispueete por la superintendencia de Industria y cosiercjo. Mdc ie dtersi. fie te que el h Lbur.al dir,tnietratio de Lundiieiiserca. sección Cue,te, en alQurtee de asura eentersciae ha aoetertj.do que Iaú tepcion que pueden proeperar dentro de loe proceeoe de ejecución de deudas, tiecelee sor ealenente lee

Lundiieiiserca. sección Cue,te, en alQurtee de asura eentersciae ha aoetertj.do que Iaú tepcion que pueden proeperar dentro de loe proceeoe de ejecución de deudas, tiecelee sor ealenente lee ee.ieledee epree ii iente en el git t'ticuio 509 del CÓdio de F-rocedimiento Civ1l dentro de lee cuelee no se encuentra la propueeta por el ejcutd. En el traeledo pare eleQer, el apddo de le entidad ej ecu ten te reitere lo predo e;, u ecrLto inicial de cori tetacion a 1 -e e;<cepcianee, er, el auntido de que ro hayEXPEDIENTE No.11.000 4 lugar a declarar probada la ejcepc1órs de lnc.ontituona1idad. Canideraciane s El r.ícu10 ui' del códio de Pr€di.øuentc; Civ11 øLa

Cas Esu t.unera1 o. en tornia taa tia las e>cepciarlesi que p op ner me ccito ;'P1 cb 1 e • cuando couo en e 1 preent.e c.ao. ci titulo eecuti\u cor,.; en un. pro .ieucta que coro le ejecucir ac puenjefi alcuar ¡.m tcepcicøneü de paqo • copen acio cure tUiÓfs no aciot retn,iidri pr era r tpción o tLrar,aacc.ion a 1 aa de nu 1 .idad en loíE ciamos que contempla 10 numeral 1 ' del ar liculci 14u de li.4 pérdida de la cosa

o tLrar,aacc.ion a 1 aa de nu 1 .idad en loíE ciamos que contempla 10 numeral 1 ' del ar liculci 14u de li.4 pérdida de la cosa debida entre 1 d cuales no ae encuentra la de 'INCONS1ITUClÜNALlL»b por lo cual ru esta llamada prosperar. No acibra adernai eprear, que la excepción de inconstitucionalidad no coureponde áX concepto de e>cepción oponible en el tramite de un juicio ejecutivov . que el articulo 1 .incic, 2CO. Código de Procedimiento Cli1 preceptue que en loa proccaoa de eecuciOn pan a el cobro de deudas tiaca1ea no podrn debatirse , cueationes que debieron ser objeto de recursos por la •ia guhernati.-ia contra las resoluciones acusada. En rnCritci de lo e>puesto el Tribunal idmxnistrativo de Cundknamarca administrando justicia en nombrede la República de Colombia ypor autoridad do la le>. FALLA 3 lo. »hLLiE IJO la e.cepciór, de Incortali tuciorsalidad e:4pueSLa en la parle ¡Tío tia de la esta pro,idencia 4.u. Siga adelante la ejecuc.in tal como fue decretada. u. En firme la sentencia, , previa las anotacionesEXPEDIENTE No. 11.4)00 correipondnte. el proc.ec. ái 1ii of icirtia de oriçers. t.ópiee, r 10 ti. f iqte "probadio eh la seiaic5ii$o. 44 del dos t de tioiembre

correipondnte. el proc.ec. ái 1ii of icirtia de oriçers. t.ópiee, r 10 ti. f iqte "probadio eh la seiaic5ii$o. 44 del dos t de tioiembre de ec.eí 1 h'.15 r,oeri ts 1

JURBE ENRIQUE MARULJEZ PLJENIE MANUEL BERNAL ARE VALO f AB ID O. CASI 1 BLANCO CALI Xi U MARIA INES OR1 1 Z BARBOSA

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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