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TA CUN - 11000123240031998-0257-(11-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11000123240031998-0257-(11-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C. , Junio once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998). F.O.N.039 Expediente No 1100123240031998-0257

Magistrada Ponente : Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO.

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No 017 de agosto 21 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de la San Francisco "por medio del cual se establece la categorización del Municipio de San Francisco Cundinamarca" para que decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No 017 DE 1997

(Agosto 21 de 1997) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CATEGORIZACION DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA El Concejo Municipal de San Francisco Cundinamarca, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional, el Artículo 6 y 32 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto 915 de 1997 y,

CONSIDERANDO2

Expediente No 980257 Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, es obligación de

136 de 1994 y el Decreto 915 de 1997 y,

CONSIDERANDO2

Expediente No 980257 Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, es obligación de los Municipios darse su categoría de acuerdo a su población y a sus ingresos. Que para realizar la categorización son requisitos indispensables las Certificaciones sobre recursos fiscales de la vigencia anterior, expedido por la Tesorería Municipal, sobre la población para el mismo año, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional de Estadística DANE. Que según certificación del DANE se obtuvo la información del total de habitantes de esa población. Que de acuerdo a la certificación expedida por la Tesorería Municipal los ingresos fiscales del Municipio para la vigencia de 1996 fue de $ 727. 199. 180.38. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 6 de la ley 136 de 1994, aunque el número de habitantes no supera la cantidad exigida, si por el contrario los ingresos nos colocan automáticamente en QUINTA CATEGORIA, según lo consagrado en la mencionada norma.

ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Establecer la Categoría Quinta para el Municipio de San Francisco Cundinamarca, de conformidad con las certificaciones establecidas en el Decreto 915/97, anexas al presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO: "..."

ARTICULO TERCERO: "..." ARTICULO CUARTO: "..." Como normas violadas se anotaron Ley 136 de 1994 Artículo 6, Decreto Nacional No 915 de 1997 artículo 1, Decreto Nacional No 2796 de 1994 artículo 2, Decreto Nacional No 01 de 1984 artículo 84.

El concepto de violación es el siguiente:

Nacional No 915 de 1997 artículo 1, Decreto Nacional No 2796 de 1994 artículo 2, Decreto Nacional No 01 de 1984 artículo 84. El concepto de violación es el siguiente: El Concejo Municipal de San Francisco Cundinamarca, al expedir el acto administrativo del asunto "Por medio del cual se establece la4 Expediente No 980257 Esta falsa motivación llevó a concluir al Concejo que el Municipio, según los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994, se clasificaría en Quinta Categoría, por cuanto el documento que sirve de base para la categonzación del Municipio es la certificación que sobre recursos fiscales expidió la Contraloría Departamental (anexo al expediente), y no la expedida por la Tesorería Municipal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo primero del Decreto Nacional No 915/97, aquí transcrito. Esta certificación expedida por la Contraloría del Departamento fija estos recursos fiscales para el año de 1996 en $ 294'245.263,38; que acorde con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 136 de 1994, le permite ubicar al Municipio de San Francisco en Sexta Categoría y no en Quinta como lo determinó el Concejo Municipal en el impugnado Artículo Primero del Acuerdo del asunto. Sobre la falsa motivación, ese Alto Tribunal en sentencia de noviembre 26 de 1971 señaló: En consecuencia se solicita comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo pronunciamiento sobre la validez del impugnado Artículo primero del Acuerdo del asunto por cuanto por falsa motivación, cual es la de tomar como base los recursos fiscales, acorde con la certificación

En consecuencia se solicita comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo pronunciamiento sobre la validez del impugnado Artículo primero del Acuerdo del asunto por cuanto por falsa motivación, cual es la de tomar como base los recursos fiscales, acorde con la certificación expedida por la Tesorería Municipal, la Corporación Edilicia Estableció la Categoría Quinta para el Municipio de San Francisco y no como corresponde a Sexta Categoría, con fundamento en la certificación expedida por la Contraloría Departamental; para dar cumplimiento a las disposiciones legales señalas en las normas transcritas, más aún cuando, como se demuestra en la confrontación, los elementos utilizados no se ajustan al ordenamiento legal llegando a la evidente errada determinación. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 017 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de San Francisco, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.5 Expediente No 980257 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: El punto fundamental del cargo presentado contra el acto demandado es el relativo a la causal de Falsa Motivación consistente en que el Concejo Municipal de San Francisco para clasificar el Quinta Categoría a dicho municipio tuvo en cuenta la certificación expedida por la Tesorería

El punto fundamental del cargo presentado contra el acto demandado es el relativo a la causal de Falsa Motivación consistente en que el Concejo Municipal de San Francisco para clasificar el Quinta Categoría a dicho municipio tuvo en cuenta la certificación expedida por la Tesorería Municipal y no como lo ordena la ley ,la de la Contraloría Departamental sobre los recursos fiscales dela vigencia anterior. Al respecto encuentra la Sala que los Concejos Municipales deben categorizar anualmente a la entidad territorial acorde a los parámetros que marcan la ley 136 de 1994 y el Decreto Nacional 915 de 1997. De dicha categorización dependen aspectos como el monto del salario del Alcalde y de otros servidores municipales y la posibilidad o no tener una Contraloría Municipal. Para la expedición del Acuerdo de Categorización deben tener en cuenta los Concejos Municipales dos documentos : Uno relativo al volumen de población, aspecto que debe certificar el DANE para el mismo año y el segundo el atinente a los recursos fiscales de la vigencia anterior con base en la certificación de la Contraloría Municipal, Departamental o Distrital, según el caso. En lo relacionado con la impugnación presentada por el Gobernador , el Concejo Municipal de San Francisco en el texto del mismo Acuerdo de Categorización aduce que tiene n cuenta la certificación expedida por la Tesorería Municipal sobre los ingresos fiscales para la vigencia de 1996 señalada en $ 727'199.180,38 , cuando se aportó a esta actuación la certificación de la Contraloría Departamental en el sentido de constar que los ingresos anuales para 1996 fueron del orden de $ 294'245.263,38. Recursos determinados según lo establecido en el Decreto 2796 de 1994

certificación de la Contraloría Departamental en el sentido de constar que los ingresos anuales para 1996 fueron del orden de $ 294'245.263,38. Recursos determinados según lo establecido en el Decreto 2796 de 1994 integrados por los ingresos corrientes , excluidas las rentas de destinación específica. Del cotejo de los dos documentos aludidos en el punto anterior encuentra la Sala un gran desfase que le permitió al Concejo Municipal ubicar al municipio en una categoría que no le corresponde, pues ciertamente tuvo6 Expediente No 980257 en cuenta un volumen de recursos fiscales que no correspondían a los parámetros señalados en las normas citadas en el escrito de Observaciones, razón por la cual se declarará la nulidad del artículo primero del Acuerdo No 017 de agosto 21 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de San Francisco Cundinamarca. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del artículo 1 del Acuerdo No 017 de agosto 21 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de San Francisco

Cundinamarca " POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA

CATEGORIZACION DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO

CUNDINAMARCA".

2. El restante contenido del acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, al señor Alcalde ,al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del

Municipio de San Francisco Cundinamarca.

expedido.

3. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, al señor Alcalde ,al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del

Municipio de San Francisco Cundinamarca.

COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 041).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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