TA CUN - 11000333603620150020601-(11-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11000333603620150020601-(11-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONVENIO DE ASOCIACIÓN – Incumplimiento contractual / CONVENIO DE ASOCIACIÓN – Liquidación / CARGA DE LA PRUEBA
(…) Para la prosperidad de las pretensiones tendientes a obtener el reconocimiento de los dineros adeudados presuntamente por la administración con ocasión de la ejecución del Convenio de Asociación No. CAS 005 -2011, se requiere que el demandante acredite a su vez, haber cumplido o haberse allanado a cumplir en la forma y tiempo debidos las obligaciones a su cargo, es decir que pesa sobre él la carga probatoria de estos dos extremos. (…) para la sala no existe certeza que actividades se cumplieron en su totalidad y cuales quedaron incompletas, dado que la supervisión no emitió certificación con la cual se pudiera constatar lo desarrollado dentro del convenio, por lo que sólo se puede inferir lo reclamado por la parte demandante, esto es, el 10% del proyecto tota l correspondiente al último desembolso pacto en la cláusula sexta, existiendo entonces incongruencia con lo reportado por el Fondo de cumplimiento en un 82.73%, y por el contrario, existen consecuentes hallazgos y falencias que denotan un incumplimiento de las cargas que le correspondían al ejecutor en lo relacionado con los aportes que debía suministrar. Por lo tanto, analizadas las pruebas referidas, se precisa que la administración local no puedo efectuar otros pagos diferentes al 90% del valor total del negocio contractual en favor de la Corporación Opción Legal dado que el contratista no asumió la carga que le correspondía, tendiente a acreditar que cumplió a cabalidad con las actividades programadas y dispuestas con ocasión de
del negocio contractual en favor de la Corporación Opción Legal dado que el contratista no asumió la carga que le correspondía, tendiente a acreditar que cumplió a cabalidad con las actividades programadas y dispuestas con ocasión de los aportes económicos qu e debía realizar con base en la cláusula segunda del convenio, que realizó la entrega de los informes a que había lugar, que procedió a ejecutar las actividades encontradas en la auditoría llevada a cabo por la Contraloría de Bogotá, que soportó cada una de las actuaciones desplegadas en desarrollo del proyecto, en tanto, al no acreditarse lo contrario, es decir, el cumplimiento total de lo pactado entre las partes, no se puede pretender el pago de suma alguna de dinero, razón por la cual no le queda más a la sala que desechar los argumentos del extremo activo en el recurso de apelación. (…) Para la sala, hay lugar a confirmar la sentencia apelada en lo referente a las obligaciones contractuales a cargo de la entidad demandada, toda vez que no se acreditó el cumplimiento por parte de la Corporación Opción Legal frente al Convenio de Asociación No. CAS 005 -2011, pues no existe soporte alguno proveniente de la supervisión que así lo certifique; en consecuencia, toda vez que no existen saldos pendientes por reco nocer o sumas adeudas al contratista, la liquidación judicial se mantendrá en ceros, conforme a lo obrante en el plenario. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carga probatoria en controversias contractuales por incumplimiento contractual, ver: Consejo de Esta do, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de enero de 2013,
expediente 24217, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de enero de 2013, expediente 24217, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
FUENTE FORMAL: Ley 1150 de 2007 (Art. 11); Ley 80 de 1993 (Art. 75).REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicado: 11000 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00206 – 01
Demandante: Corporación Opción Legal Demandado: Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Local de Teusaquillo – Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo Medio de control: Controversias contractuales
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo contra la sentencia de primera instancia dictada el 28 de jun io de 2019, por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá - Sección Primera, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
La demanda se presentó el 23 de febrero de 2015 (fl.48 c.1), ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, la parte demandante solicitó las siguientes pretensiones:
1.1. De la demanda
La demanda se presentó el 23 de febrero de 2015 (fl.48 c.1), ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, la parte demandante solicitó las siguientes pretensiones:
DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: Declarar que el Distrito de Bogotá incumplió el deber de liquidar el Convenio de Asociación No. CAS 005 -2011 con la respectiva prorroga que lo integra, celebrado entre el Fondo e Desarrollo Local de Teusaquillo y la Corporación Opción.Radicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 2
SEGUNDA: Liquidar judicialmente el Convenio de Asociación No.
CAS 005-2011.
Ordenar al Distrito de Bogotá, D.C. – Alcaldía Local de Teusaquillo – Fondo de Desarrollo Local, que: <sic>
TERCERA: Pague las sumas adecuadas a la Corporación Opción Legal por concepto del desembolso final del Convenio CAS No. 0052011 en los términos y las condiciones previstas en la cláusula sexta del mismo, desembolso correspondiente al 10% del valor el Convenio, esto es, a la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($25.898.347), menor valor al inicialmente convenido como resultado de la no ejecución del monto total del Convenio.
CUARTA: Pague la totalidad de los perjuicios de orden material
PESOS M/CTE ($25.898.347), menor valor al inicialmente convenido como resultado de la no ejecución del monto total del Convenio.
CUARTA: Pague la totalidad de los perjuicios de orden material causados al demandante, por concepto de daño emergente que se estiman actualmente en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000) o de acuerdo a la suma que resulte probada en el proceso, monto que ha de ser actualizado en su valor.
QUINTA: Pague la totalidad de los intereses de mora causados sobre el capital adeudado a partir del 1 de diciembre de 2012 y hasta tanto se decida este asunto debidamente indexado.
SEXTA: Pague el monto de las costas c ausadas para obtener la reparación del derecho en los términos del CPACA.
SÉPTIMA: Que se proceda la actualización de los valores a los cuales fuere condenada la convocada y se reconozcan los intereses legales liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor -IPC, desde la fecha de los hechos hasta que se cumpla la sentencia que ponga fin al proceso.
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza (fls.6-9 c. 1)
El 23 de junio de 2011, se suscribió el Convenio de Asociación CAS 005-2011, entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, representado por la Alcaldía Local de Teusaquillo y la Corporación Opción Legal, cuyo objeto fue “Aunar recursos financieros, administrativo s y humanos con el fin de implementar
entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, representado por la Alcaldía Local de Teusaquillo y la Corporación Opción Legal, cuyo objeto fue “Aunar recursos financieros, administrativo s y humanos con el fin de implementar campañas, eventos, acciones, pactos y capacitaciones en pro de la seguridad y convivencia de la localidad de Teusaquillo”.
Su ejecución se inició el 05 de septiembre de 2011, al suscribir la respectiva acta, se pactó una vigencia inicial de 6 meses a partir de esa fecha hasta el 04 de marzo de 2012; el convenio se celebró por valor de $341200.000,oo, deRadicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 3 los cuales el Fondo aportaría la suma de $300000.000,oo en efectivo y la Corporación el restante de $41200.000,oo.
De común acuerdo las partes decidieron suspender la ejecución del convenio entre el 15 de diciembre de 2011 y el 15 de enero de 2012; seguidamente el 16 de enero de 2012, se reinició la ejecución hasta el 04 de abril de 2012; con prorroga No. 1 se amplió el plazo de ejecución por 2 meses más, hasta el 04 de junio de 2012.
En la cláusula sexta del convenio quedó dispuesta la forma de pago de la siguiente manera: "CLAUSULA SEXTA. FORMA DE DESEMBOLSO: Los recursos que aporta EL FONDO serán desembolsados a EL EJECUTOR así: a) UN PRIMER DESEMBOLSO correspondiente al 30% del valor del convenio
siguiente manera: "CLAUSULA SEXTA. FORMA DE DESEMBOLSO: Los recursos que aporta EL FONDO serán desembolsados a EL EJECUTOR así: a) UN PRIMER DESEMBOLSO correspondiente al 30% del valor del convenio al primer mes de ejecución del convenio, previa presentación de la propuesta metodológica, plan de trabajo y cronograma de actividades del proyecto debidamente aprobado, certificación de parafiscales, factura o cuenta de cobro y certificado del supervisor respectivo. B) Un SEGUNDO DESEMBOLSO correspondiente al 30% del valor del convenio, previa presentación del informe de ejecución de avance de actividades al 50%, anexa ndo certificación de parafiscales, factura o cuenta de cobro y certificado del supervisor, c) UN TERCER DESEMBOLSO correspondiente al 30% del valor del Convenio previa presentación del informe de ejecución de avance de actividades al 80% , anexando certificación de parafiscales, factura o cuenta de cobro y certificado del supervisor y, UN DESEMBOLSO FINAL correspondiente al 10% una vez presentado el informe de avance de actividades al 100% de la ejecución del proyecto, previa suscripción del acta de liquida ción, certificación de parafiscales, factura o cuenta de cobro y certificado del supervisor…”
Durante la ejecución del convenio la Corporación recibió recursos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo por un valor de $269217.000,oo acorde con los siguientes valores y desembolsos:
FECHA CONCEPTO VALOR
SOLICITADO
VALOR
DESEMBOLSO
POR FDLT OBSERVACIONES
08/11/2011 Primer desembolso correspondiente al 30%, de los aportes del FDLT.
FECHA CONCEPTO VALOR
SOLICITADO
VALOR
DESEMBOLSO
POR FDLT OBSERVACIONES
08/11/2011 Primer desembolso correspondiente al 30%, de los aportes del FDLT. $90.000.000 $89.379.000 El valor desembolsado es menor al solicitado, por cuanto el FDLT aplica un descuento de 0,69%.Radicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 4 23/04/2012 Segundo desembolso correspondiente al 30%, de los aportes del FDLT. $90.000.000 $89.379.000 El valor desembolsado es menor al solicitado, por cuanto el FDLT aplica un descuento de 0,69%. 05/07/2012 Tercer desembolso correspondiente al 30%, de los aportes del FDLT. $90.000.000 $89.379.000 El valor desembolsado es menor al solicitado, por cuanto el FDLT aplica un descuento de 0,69%.
El tercer desembolsó se efectuó con posterioridad a la fecha de t erminación del convenio, encontrándose el Fondo en mora al momento de realizar dicho pago.
El 08 de mayo de 2012, la doctora Patricia Sánchez Sandoval en representación de la Corporación, a través de correo electrónico, dirigido a la supervisora del contrato, indagó sobre el acta de liquidación del Convenio CAS 005-2011, que según la información disponible se encontraba para la firma. En
representación de la Corporación, a través de correo electrónico, dirigido a la supervisora del contrato, indagó sobre el acta de liquidación del Convenio CAS 005-2011, que según la información disponible se encontraba para la firma. En ese momento, la supervisora anunció que sólo faltaba el visto bueno de uno de los asesores del Alcalde, no obstante, pese a que el plazo de prorroga aún no culminaba, las actividades ya habían sido ejecutadas en su totalidad.
El 01 de diciembre de 2012, la Corporación presentó al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo informe final y financiero del proyecto cumpliendo de esta manera con la totalidad de las obligaciones pactadas y atendiendo las instrucciones que sobre un borrador entregado en oportunidad hiciera la supervisora, entendiendo que con el informe se terminaban de manera definitiva todos los compromisos del contratista.
El 27 de diciembre de 2012, más de 6 meses después de terminado el Convenio, el nuevo Alcalde Local de Teusaquillo, continuó con el proceso de verificación del informe final y posterior liquidación del Convenio, así como de las actas de soport e del Almacén de la Alcaldía Local, el documento de diagnóstico y entrega a satisfacción de las alarmas entregadas a la comunidad en el marco de uno de los proyectos adelantados durante la ejecución; posteriormente, a través de comunicación del 26 de febrero de 2013, el Alcalde reiteró la solicitud anterior subrayando que se requería además del proceso de liquidación del Convenio, dar el uso adecuado a los bienes adquiridos que eran importante para el ente local, la Policí a de Teusaquillo y la Comunidad en general.
reiteró la solicitud anterior subrayando que se requería además del proceso de liquidación del Convenio, dar el uso adecuado a los bienes adquiridos que eran importante para el ente local, la Policí a de Teusaquillo y la Comunidad en general.
En reunión presencial celebrada con el Alcalde a inicios del año 2013, se explicaron las dificultades para concertar la revisión de las alarmas con laRadicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 5 comunidad y se informó que los problemas de las alarmas eran derivados del mal mantenimiento y descuido de la comunidad que, de problemas de calidad o seguimie nto por parte de la Corporación, se informaron igualmente l as dificultades que existían con el almacén de la Alcaldía para obtener las actas solicitadas.
Entre los meses de marzo y junio de 2 013, se desarrollaron por parte de la Corporación diversas actividades comunitarias y de seguimiento de las alarmas hasta lograr un acuerdo para su revisión; la Corporación contrató un técnico especializado quién realizó las visitas y puso de nuevo las al armas a funcionar, levantó las actas de recibido a satisfacción por parte de la comunidad, tal como lo había solicitado el Alcalde; el costo del técnico y de los accesorios que se requirieron para poner de nuevo en funcionamiento las alarmas fue asumido por la Corporación, igualmente se entregaron al Alcalde las actas de recibido por el almacén de los bienes adquiridos por el Convenio.
El 30 de octubre de 2013 , la doctora Patricia Sánchez Sandoval, en
alarmas fue asumido por la Corporación, igualmente se entregaron al Alcalde las actas de recibido por el almacén de los bienes adquiridos por el Convenio.
El 30 de octubre de 2013 , la doctora Patricia Sánchez Sandoval, en representación de la Corporación Opción Legal, a través de correo electrónico dirigido a la supervisora del Convenio, indagando por las actas de liquidación que se encontraban pendientes por liquidar, sólo hasta el 25 de septiembre de 2014 a través del oficio No 20141320149631 el Alcalde Local de Teusaquillo realizó invitación para realizar una mesa de trabajo con el propósito de liquidar el Convenio.
La mesa de trabajo programada para el día 1 de octubre de 2013, se adelantó con la presencia del abogado del Fondo de Desarrollo Local y la profesional de apoyo designada para la supervisión del proyecto.
El 7 de octubre de 2014 mediante oficio el Representante Legal de la Corporación solicitó formalmente a la Alcaldía Local información sobre el proceso de liquidación del Convenio, sin obtener respuesta alguna.
El 15 de octubre de 2014, se desarrolló otra jornada de trabajo con el equipo del Fondo y la supervisora del Convenio avanzando en la clarificación de los aspectos por dilucidar por parte del ente territorial, durante la reunión se puso en conocimiento d el contratista de manera informal sobre la visita de la Contraloría de Bogotá a la Alcaldía y la revisión frente a los proyectos ejecutados por la Corporación, en tal sentido, se ofreció apoyo a la autoridadRadicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 6 local para el apoyo en dar respuesta formal y re lacionada con los puntos del convenio.
El 29 de octubre de 2014, a través de memorial radicado bajo el número 2014132-010384-2 se solicitó de nuevo la liquidación del Convenio, solicitud que fue reiterada el 2 de diciembre mediante oficio radicado bajo el No. 2014132011605-2, sin respuesta alguna.
Durante el período de vigencia del Convenio la Corporación cumplió con la totalidad de las obligaciones del mismo, obtuvo los resultados esperados, rindió los informes narrativos y financieros correspondie ntes, sin incurrir en ningún tipo de mora.
1.2. De los argumentos de la parte demandante
Señala que la entidad demandada estaba en la obligación de liquidar el convenio dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, no obstante, sin razón aparente con expresión de negligencia estatal y desconociendo las múltiples solicitudes hechas por el contratista, se negó a su realización reconociendo saldos a favor de la Corporación por sumas dejadas de pagar.
Advierte que la liquidación es necesaria con el propósito de establecer de modo definitivo las obligaciones y derechos pecuniarios de las partes, así como su cuantía, constituyendo el balance final o ajuste de cuentas entre la administración contratante y el particular contratista con miras a finiquitar de una vez toda la relación jurídica.
2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Del Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Local de Teusaquillo –
una vez toda la relación jurídica.
2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Del Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Local de Teusaquillo – Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo
Se opuso a las pretensiones de la demanda, por conside rar que quien dejó fenecer la posibilidad de la administración para liquidar el convenio fue elRadicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 7 contratista, al estar renuente de manera permanente en suscribir el acta de liquidación final como lo habían acordado por las partes.
Adicional a ello, expone que la Corporación Opción Legal no cumplió con sus obligaciones, por ende, la demandada no está forzada a pagar lo que no debe, por cuanto no se encuentran soportes de varios ítems y dicho hallazgo se encuentra soportado con incidencia fiscal encontrada p or la Contraloría de Bogotá, por lo tanto, el Fondo reconoció y canceló el porcentaje ejecutado del convenio.
Como excepciones propuso la inexistencia de incumplimiento por parte del Fondo, el incumplimiento del contratista, el cobro de lo no debido, la inexistencia de obligación y la innominada.
2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juzgado Quinto Administrativo
2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá – Sección Primera (fls.221-224 c.2) resolvió negar las pretensiones de la demanda, por considerar que del material probatorio aportado no se aprecia que la supervisora del convenio hubiera dado un certificado a satisfacción de los bienes o servicios que debió ejecu tar en el marco de lo pactado.
Así mismo, no obra soporte de reuniones del comité técnico de seguimiento que dé cuenta que se realizó control al plan operativo del proyecto y que se evaluó u ejecución conforme a las funciones señaladas en la cláusula séptima, con lo que se pudiera determinar el porcentaje de cumplimiento mayor al avalado y pagado hasta la fecha de su finalización.
Por otro lado, señala que para el 04 de junio de 2012, fecha en que finalizó la ejecución del convenio, el contratista no ha bía radicado los informes de cumplimiento al 100%, con lo que se advierten obligaciones pendientes aRadicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 8 cargo de la Corporación y a pesar de existir con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución soportes de las revisiones, no se observa prueba de las tareas pendientes por cumplir.
En ese sentido, el a quo procedió a liquidar judicialmente el convenio
del plazo de ejecución soportes de las revisiones, no se observa prueba de las tareas pendientes por cumplir.
En ese sentido, el a quo procedió a liquidar judicialmente el convenio considerando que no existían sumas pendientes por reconocer en favor de la parte demandante.
Conforme a lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:
PRIMERO: Declara liquidado el Convenio de Asociación CAS 0052011 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.
TERCERO: NO IMP ONER CONDENA EN COSTAS, en esta instancia.
CUARTO: De existir remanentes en la suma aportada para gastos ordinarios del proceso, una vez en firme esta providencia, por Secretaría, procédase a su liquidación y entrega a la parte interesada.
QUINTO: Cumplido lo anterior, y en firme esta providencia, por Secretaría, archívese definitivamente el expediente.
4. DEL TRÁMITE PROCESAL
La sentencia de primera instancia fue notificada el 04 de julio de2019 (fls.225232 c.2), la parte demandante presentó recurso de apelación (fls.237-243 c.2); en consecuencia, se concedió la alzada (fl.245 c.2) y se envió el expediente a ésta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente (fl.247 c.2).
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al Despacho del Magistrado
ésta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente (fl.247 c.2).
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al Despacho del Magistrado Sustanciador (fl.248 c.2); mediante auto de 16 de octubre de 2019, se admitió el recurso de apelación interpuesto (fls. 256-257 c.2); con providencia del 25 de noviembre de 2019, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión en segunda instancia (fl. 269 c.2) y procede la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.Radicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 9
5. DEL ESCRITO DE APELACIÓN
La parte demandante argumenta el recurso de alzada en los siguientes puntos:
Argumentó que no existe una correcta valoración del acervo probatorio, dado que el a quo omitió considerar elementos existentes dentro del proceso y que hacen parte de la comunidad de la prueba, absteniéndose de tener en cuenta a efecto de fundamentar su decisión.
En cuanto a la consideración de primera instancia relacionada con la inexistencia de certificado a la satisfacción por parte de la supervisión, indica que dicho documento no existe toda vez que el Alcalde Local de Teusaquillo se negó a producirla a fin de liquidar el contrato y no porque la corporación hubiera incumplido sus obligaciones, a la fecha a pesar de los requerimientos realizados por la parte demandante, la accionada no ha precisado las razones
se negó a producirla a fin de liquidar el contrato y no porque la corporación hubiera incumplido sus obligaciones, a la fecha a pesar de los requerimientos realizados por la parte demandante, la accionada no ha precisado las razones que tuvo para negarse a producir el soporte correspondiente. Tan es así, que antes de la fecha de terminación del convenio se requirió a la supervisora la expedición del certificado de recibo a satisfacción para proceder a liquidar el contrato sin haberse recibido respuesta al respecto.
Culminado el plazo de ejecución, aun la corporación sin tener obligación continuó atendiendo algunos de los requerimientos de la Alcaldía Local en relación con las alarmas comunitarias instaladas varios meses atrás, incluso manteniendo relación con miembros de las barras futboleras que se involucraron en el proyecto.
Por lo que la indiferencia y silencio de la administración distrital para producir uno de los documentos de cierre del contrato no puede considerarse prueba en contra de la parte demandante, sobre todo cuando dentro del expediente allegado por la accionada, no existe ningún soporte que acredite algún incumplimiento de la corporación durante toda la ejecución del convenio.
Por otra parte, infiere que la demandada debi ó agotar todos los mecanismos contractuales previstos, es decir, hacer efectivas las cláusulas de incumplimiento e incluso la caducidad del convenio, lo que le permitía realizar la liquidación incluso de forma unilateral, haciendo precisión que en caso de existir irregularidad en las obligaciones a cargo del contratista existían un amparo a través de las pólizas suscritas equivalente a un 20% del valorRadicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
existir irregularidad en las obligaciones a cargo del contratista existían un amparo a través de las pólizas suscritas equivalente a un 20% del valorRadicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 10 convenido, seguro que en ningún momento fue afectado por parte del ente local, lo que demuestra que ni durante la ejecución, ni en periodo de liquidación la Alcaldía realizó requerimiento al contratista por cumplimiento..
En lo que respecta a la inexistencia de actas de seguimiento del comité técnico, que a consideración del fallador de instancia determinan un incumplimiento por parte del contratista, infiere que dicha obligación, esto es, de convocar al comité era una faculta de la Alcaldía Local, por ende, al no existir actas en donde se plasmará que la corporación no cumplió con sus obligaciones , no puede deducirse una responsabilidad y menos constituir un indicio de inobservancia que no se haya formalizado en reuniones.
Respecto de los informes de cumplimiento, los mismos fueron radicados antes de la terminación del plazo de ejecución pero no recibieron retroalimentación, ni fueron incorporados al expediente administrativo del proyecto, para tal efecto, se evidencia en el plenario a folio 63 en archivo pdf denominado “CAS 005 2011 CPTA 16”, existe informe narrativo y financiero final junto con todos los soportes correspondientes, el cual fue radicado en la oficina de la Alcaldía Local de Teusaquillo el 04 de diciembre de 2012, evidenciando nuevamente el cumplimiento por parte de la corporación, por ello, el hecho que no existe un
los soportes correspondientes, el cual fue radicado en la oficina de la Alcaldía Local de Teusaquillo el 04 de diciembre de 2012, evidenciando nuevamente el cumplimiento por parte de la corporación, por ello, el hecho que no existe un certificado a satisfacción sobre los productos entregados, permite constatar la falta de diligencia y negligencia con la que actuó la administración en el cierre del convenio.
Frente a la inexistencia de documento que demuestre el porcentaje de cumplimiento mayor al efectivamente reconocido y pagado, que permitan que la administración está obligada a asumir un compromiso económico, expone que ante la negativa de la supervisión de certificar el cumplimiento si se evidencia la ejecución de la totalidad de las actividades por parte del contratista e insiste que la accionada no probó el presunto incumplimiento de la corporación.
Advierte de forma adicional que, durante las conversaciones con la nueva administración, se informó al contratista que los dineros para cumplir con el pago f inal estaban listos y asegurado con las previsiones administrativas y financieras correspondientes, con lo que se demuestra que la voluntad de la accionada para efectuar el pago de lo debido.Radicado: 11000-33-36-036-2015-00206-01
Demandante: Corporación Opción Legal
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Sentencia de Segunda Instancia 11 Finalmente indica que si bien existe un informe final de audit oria en la modalidad especial respecto del convenio, y se configura un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal, no existe prueba de una declaratoria de responsabilidad al respecto, de lo que no se puede extraer conclusiones definitivas por los hechos acaecidos, razones por las que solicita
administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal, no existe prueba de una declaratoria de responsabilidad al respecto, de lo que no se puede extraer conclusiones definitivas por los hechos acaecidos, razones por las que solicita que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1. De la parte Demandante
Guardó silencio.
6.2. De la parte demandada
Solicita que se confirme la decisión de primera instancia en la medida que la parte demandante dejó vencer los términos para efectuar la liquidación bilateral y desatendió de manera flagrante sus obligaciones contractuales, situaciones que fueron deb
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